Fórmula de cálculo del impuesto de patentes - Derecho Ecuador
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Fórmula de cálculo del impuesto de patentes

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Fórmula de cálculo del impuesto de patentes

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
Dra. Paulina Martínez de Luna
DIRECTORA JURIDICA

E L CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO , expidió la Ordenanza 027, Rectificatoria del Capítulo III del Título I del Libro Tercero del Código Municipal mediante la cual modifica la fórmula de cálculo del Impuesto de Patentes.

1. CUANTIA

La Cuantía del Impuesto Mensual de Patentes resultará de aplicar el siguiente cálculo:

SUJETOS PASIVOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES CON UN PATRIMONIO INFERIOR A S/. 550’000.000.

Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos, y para las sociedades cuyo patrimonio sea inferior a S/. 550’000.000., multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 1999, se aplicará la siguiente fórmula:

IPM = K1,2,3,4,5 (IC/ISE)

Donde :
IPM = Impuesto de Patente Municipal
K1,2,3,4,5 = Constante anual por cada línea de giro multiplicado por (IPCUn-1/IPCU octubre 1999)

Línea de Giro
I
10.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)

II 32.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)

III 64.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)

IV 150.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)

V 250.000 por (IPCUn-1/IPCU octubre de 1999)

UPCU-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Urbano calculado por el Instituto Ecuatoriano de Estad’sticas y Censos a octubre del a­o anterior al que corresponda el pago del tributo.
UPCU octubre 1999 = Indice de Precios al Consumidor Urbano a octubre de 1999 publicado por el INEC.
IC = Indice de Comercialización – Rango Basado en el mapa de localización de zonas comerciales, de acuerdo a los siguientes rangos:
1 = No comercial
1.5 = Bajo
2 = Medio
2.5 = Alto
ISE = Indice del sector socioeconómico – Equivalente al 1 más el rango correspondiente a la ubicación geográfica de la actividad, conforme a la secotrización catastral del Distrito expresado en decimales es decir 0.1 al 0.9.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y PARA SOCIEDADES CUYO PATRIMONIO SEA DE 550’000.000.

El valor anualizado del impuesto para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos, y para las sociedades cuyo patrimonio sea S/. 550’000.000. multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 1999, en adelante, resultará del siguiente cálculo:
“Por cada millón de sucres la cantidad resultante de multiplicar diez mil sucres por el IPCUn-1/IPCU octubre 99.
El monto anual del Impuesto de Patentes no será mayo a S/. 22’000.000. de sucres multiplicado por el IPCUn-1/IPCU octubre 99″.

PARA EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON

Para las empresas que realicen actividades en más de un cantón el patrimonio consolidado se multiplicará por el porcentaje de ingresos totales generados en el Distrito Metropolitano, aplicando al valor resultante el sistema de cálculo que corresponda conforme las disposiciones constantes en el numeral anterior.

AÑO DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES

En el a­o de constituci-n de las sociedades, considerando para tal efecto la
fecha de expedici-n de la Resoluci-n otorgada por la autoridad pertinente,
*stas pagar¦n una patente anualizada equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SUCRES (s/. 350.000.), multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 99.

JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación pagar¦n una patente anualizada equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL SUCRES (S/. 150.000.) multiplicados por el IPCUn-1/IPCU octubre 99.

DISPOSICION PARA EL AÑO 2000

Para el año 2000 el monto de la patente mensual no podrá ser inferior al monto del impuesto generado para el año 1999, salvo las excepciones y casos especiales previstos expresamente en la Ley de Régimen Municipal y Código Municipal.

VIGENCIA

De conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Código Tributario esta Ordenanza regirá a partir del 1 de enero del año 2000.

FUENTE: Ordenanza Municipal 027 / Supl. R.O. 351 de 31-12-99

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