La corrección monetaria

Econ. Hernán Maldonado P.

L A CORRECCIÓN MONETARIA ES UN SISTEMA de actualización del valor de algunas cuentas del Balance General o Estado de Situación Financiera cortado al 31 de diciembre, y que han perdido su valor monetario debido a la inflación, precios de mercado, cotización de moneda extranjera, o pactos que afectan a su valor normal.
Este sistema erróneamente introducido en el régimen tributario al vincularlo con el impuesto a la renta, permitiendo aplicaciones que en muchos casos desfiguran la situación financiera del contribuyente y perjudicándose simultáneamente el Estado y los obligados al pago del impuesto.
El sistema adopta registros contables que en la mayor parte de los casos no son reales, no hay transacciones de dinero.

Quienes deben aplicar el sistema

La corrección monetaria lo deben aplicar obligatoriamente las empresas constituidas, las de hecho, y todas las sociedades que tengan unidad económica o patrimonio independiente del de sus miembros; así como las personas obligadas a llevar a Contabilidad de conformidad con los límites que anualmente determina el Ministro de Finanzas.

Metodología

Como el objetivo es ¨actualizar el valor monetario¨ de aquellas cuentas que sufren deterioro por causas específicas de la economía como la inflación, variación de la moneda extranjera, pactos de ajuste convenidos, etc., se hace necesario adoptar ajustes en base a la variación anual de la inflación para el período noviembre del año anterior – noviembre del siguiente año.
Todas las cuentas motivo de ajuste se las denomina ¨Cuentas no monetarias¨; las otras son monetarias y mantienen su valor nominal sin modificación.
Ejemplo: si la inflación fuere del 30%, en esta proporción una cuenta motivo de ajuste se sometería a la actualización cuando su saldo permaneció por un año en la Contabilidad; si el saldo tuvo variación durante el ejercicio, el ajuste se hará en forma proporcional.

El ajuste de activos

Las cuentas monetarias de activo motivo de ajuste son: las de monedas extranjeras, los inventarios, los activos fijos, los gastos anticipados excepto intereses e impuestos.

Cuentas de moneda extranjera

Si la empresa tiene un saldo de S/. 10´000.000 correspondientes a 2.500 dólares a S/. 4.000 en la fecha de adquisición, su saldo al 31 de diciembre deberá ajustarse en función de la cotización de compra del mercado libre, ejemplo a S/. 5.000, consecuentemente su nuevo saldo será S/. 12´500.000

Cuentas de inventarios

Todos los saldos de las cuentas de inventarios deben ajustarse, excepto los adquiridos o producidos en el mes de diciembre del año del ajuste. Los saldos de mercaderías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, mercaderías en tránsito, se someten al ajuste. El fundamento es que el costo de estos bienes en una fecha anterior no pueden ser igual al costo de mercado al término del ejercicio, justificándose el ajuste.

Cuentas de activos fijos

La adquisición o construcción de activos fijos también debe ajustarse: terrenos, edificios, muebles y enseres, vehículos, maquinarias y equipos, etc., pues, su costo en libros debe nivelarse con el nuevo costo de mercado, y así actualizar sus saldos.
Si el costo del edificio consta por 1.000 millones al 31 de diciembre de 1.997, y si la inflación de 1.998 es del 30%, al aplicar la corrección monetaria el saldo contable se eleva a 1.300 millones de sucres, deduciendo la depreciación en el mismo porcentaje.

Cuentas de pasivos

Son pocas las cuentas que deben ajustarse, entre ellas están las obligaciones en moneda extranjera, en base a la cotización de venta del mercado libre. Cuando una empresa con fecha 1ro. de julio aceptó una obligación por pagar de 2.000 dólares, en esa fecha su equivalente en sucres representó S/. 9´000.000, mientras que al 31 de diciembre la cotización de venta fue de 5.200, entonces su obligación aumenta S/. 10´400.000

Cuentas del patrimonio

Todas las cuentas del patrimonio se ajustan al término del ejercicio: capital pagado, reservas, aportes para futuras capitalizaciones. Desde la implementación de la corrección monetaria, los patrimonios de las empresa, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad se han sobrevalorado con exageración, sin que sea capital o reservas en efectivo o en bienes.
Especial mención merece el caso de los bancos y financieras, que a pesar de reflejar saldos muy altos no reales en su patrimonio han llegado a situaciones de crisis o liquidación o quiebra con serios perjuicios a sus depositantes o clientes los que si ahorran o mantienen saldos en dinero visto, demostrándose la inconsistencia del sistema.

El impacto de la corrección monetaria

Los ajustes por corrección monetaria son absorbidos por dos cuentas según corresponda: Reexpresión monetaria y reserva por revalorización del patrimonio. Los saldos de estas cuentas no reflejan dinero, ni bienes, ni propiedad, simplemente por deducción tiene contrapartida en las cuentas de activos. Estas cuentas se las puede capitalizar, con lo cual el capital pagado si bien aumenta en valor, no quiere decir que mejora necesariamente la autonomía financiera de la empresa, sociedad o contribuyente.
Cuando el valor de los ajustes a cuentas de activos es mayor al valor del ajuste de las cuentas de pasivos y patrimonio, se obtendrá un valor a favor del contribuyente reflejando una especie de ¨utilidad¨ (no real); caso contrario, se habrá obtenido una especie de ¨pérdida¨ (no real).

Conclusión

El sistema de corrección monetaria no debe tener ninguna vinculación con el régimen tributario, porque además de mal concebido, permite legalmente compensaciones por las cuales el Estado inclusive debe reconocer ¨crédito tributario¨ en favor del contribuyente, o castigar con un impuesto único cuando se capitaliza la cuenta de ¨Reexpresión monetaria¨, lo cual es un absurdo.
Las complicaciones del sistema establecido no solo que confunden su aplicación sino que los saldos de las cuentas no se compadecen con la realidad, con lo que ocurre en el mercado de oferta y demanda.
Realmente, la corrección monetaria en el caso ecuatoriano está fuera de la lógica; no hay razón válida para vincularlo con el impuesto a la renta; resultados: adversos.
En muchísimos casos es necesario recurrir a expertos en la materia o capacitarse oportunamente, lo cual en las condiciones presentes no se justifica.

Recomendaciones

El sistema de corrección monetaria debe ser replanteado y ubicarlo en el régimen de compañías como instrumento de mejoramiento financiero para la toma de decisiones sin ninguna vinculación con impuestos.
La nueva concepción y reglamentación sería ampliamente difundida, a fin de elevar la posición finaciera de empresas y sociedades en general con tendencia a incrementar la rentabilidad de la empresa o negocio.