Zafar de la "cultura Carcelaria" - Derecho Ecuador

Zafar de la "cultura Carcelaria"

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DELINCUENCIA JUVENIL :
Zafar de la “Cultura Carcelaria”

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
omarcon@arnet.com.ar

E N EL ISTEMA PENAL DE MENORES es tan preocupante la insuficiencia de recursos como la vigencia de un paradigma institucional que podría denominarse ‘de baja especificidad’. En cuanto modelo a nivel macro moldea las instituciones a nivel micro. Y es allí donde revela su insuficiencia para responder desde un enfoque clínico (Eroles, 2001). Dicho de otro modo: incapacidad para operar según la singularidad de cada caso.

La baja especificidad aparece en políticas que sólo definen con firmeza en qué grado se restringirá la libertad ambulatoria. Formulan con claridad si una institución será cerrada, abierta, etc. Pero no acompañan con el mismo énfasis la construcción de perfiles acordes con cada problemática. Esto sólo aparece en débiles definiciones. Consecuentemente las instituciones ofrecen rígidamente al Sujeto lo que ellas poseen y constituye su razón de ser. Paradojalmente él justifica la existencia de las instituciones antes que ocuparse de la propia.

Este modo de instituir centrado primariamente en graduar la libertad ambulatoria abona el terreno para el florecimiento de culturas institucionales que se parecen a la denominada ‘cultura carcelaria’. Los jóvenes lo expresan en frases tales como ‘estoy haciendo conducta’ o ‘el juez me dio x meses’. Dichas ideas no pueden asociarse a la pretensión tutelar del Derecho de Menores y sí a dispositivos de castigo.

La crítica podría expresarse así:

Se acepta que jóvenes con un perfil específico deben trasladarse a constituir su espacio de vida en otro lugar físico que se constituye en nueva referencia. Estos nuevos vínculos condicionan dialécticamente su configuración intrapsíquica. Luego deben abandonar tal lugar y retomar la construcción de su espacio de vida otro medio, usualmente co-autor de la judicialización. Si lograron aprendizajes en la institución ahora deben redoblar los esfuerzos pues el contexto se ha agravado y él, como especificidad dominante, no ha sido transformado.

Esta lógica es inconsistente pues no contribuye a modificar la conducta incluyendo en ello la tutela efectiva proyectos de vida. No se impulsó el proceso de aprendizaje social situándolo como partícipe real en la apropiación personal de bienes. No se impulsó la proyección material de la personalidad. Se pretendió reconfigurar la subjetividad sin respetar la unidad substancial del Sujeto en materialidad y espiritualidad (1). Se buscó el aprendizaje de nueva conductas en un contexto artificial. Elbert ha dicho que ‘pretender socializar por medio de la cárcel es como pretender enseñar a jugar al fútbol adentro de un ascensor’. Vale aplicar analógicamente la expresión.

Intentemos imaginar un modo más específico sin excluir la concurrencia de otras variables según cada caso. Dado un grupo de jóvenes con perfil específico se disponen espacios físicos de rehabilitación donde no sean los Sujetos los que al cabo del proceso deban retirarse sino que, por el contrario, la institución sea externada.

Es posible disponer de predios parcelables como base material para el desarrollo de hábitats personales con posibilidades de ser definitivos según evolucione la conducta y la gestión. La institución existiría como ente autónomo que no perdería existencia al ceder las parcelas de inmueble. Alcanzados los objetivos podría retirarse potenciando la autonomía del grupo.

Importaría una alteración radical en los componentes del espacio de vida que acarrearía una variación substantiva en las relaciones inter subjetivas. Formaría parte efectiva de una realidad a construir construyéndose a sí mismo. En tal tarea modificaría la representación interna de ese mundo externo que también se modificaría con y para el Sujeto Menor. Tal modificación se lograría construyendo un bien significativo y simbólicamente fuerte: la propiedad.

Ubicar a la propiedad como núcleo de un proceso integralmente constructor de ciudadanía significa, a la par y con la misma fuerza, impulsar la constitución de un espacio comunitario efectivo en el que tal derecho adquiera su dimensión genuina. Se trata de hacer lugar a una concepción que atienda sin eufemismos el componente causal no excluyente pero dominante en la transgresión a la legislación penal en nuestra región: la problemática de la distribución de las riquezas.

En modo alguno esta perspectiva puede inducir a formas ingenuas de considerar a los jóvenes. Se trata de impulsar un proceso de construcción de autoridad genuina, convenientemente distribuida pero correctamente administrada. Tal autoridad sólo se desarrolla sobre la coherencia y el ordenamiento jerárquico de derechos y obligaciones. Claro está que se requiere un equipo interdisciplinario operando transversalmente en cada instancia y ante cada emergente. Sería necesario evaluar tanto resultados como procesos inmunizando el sistema contra toda tendencia a la burocratización, al alejamiento de la realidad, al desconocimiento de las problemáticas particulares que exijan redireccionamientos constantes (drogas, acting-out, etc).

Ante la previsible objeción economicista vale recordar lo siguiente: se estima que el costo promedio de un interno en el sistema penitenciario está por encima de los $ 1400 mensuales. Varía de Estado a Estado. Pero no baja de dicha cifra. Y en promedio el tiempo de internación no baja de tres o cuatro meses. En los institutos cerrados el periodo se acerca al año. Los cálculos quedan para el lector.

Por último puede objetarse: ¿“delinquen y encima les van a dar esta oportunidad”? Y es cierto que quien no delinque también tiene derecho a oportunidades. Para ellos hacen falta programas específicos. No son tan antiguos los antecedentes de distribución de tierras en Argentina. Ella integra una discusión política perfectamente identificada.

(1) EL TERMINO SE UTILIZAN EN EL SENTIDO AMPLIO DE PRINCIPIO DE LA VIDA INMATERIAL

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