PROYECTO DE NUEVO CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-ECUATORIANO
Los elementos centrales de la propuesta de matriz legislativa

Por: Luis Parraguez Ruiz
Farith Simon Campaña

cuadrado_flecha.gifANTECEDENTES

cuadrado_flecha.gifMARCO TEORICO DE LA MATRIZ

cuadrado_flecha.gifELEMENTOS CENTRALES DE LA MATRIZ LEGISLATIVA PROPUESTA

cuadrado_flecha.gifEL SISTEMA DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES.

cuadrado_flecha.gifAREA CIVIL

Materias relativas al Derecho de la Personalidad.

Las instituciones del Derecho de Familia.

cuadrado_flecha.gifRESPONSABILIDAD PENAL

cuadrado_flecha.gifEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

cuadrado_flecha.gifPROCESO DE ELABORACION DE LA NUEVA LEGISLACION

ANTECEDENTES

El reconocimiento de que la legislación vigente en el país, como se vera más adelante, mantiene elementos abiertamente incompatibles con los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño se dieron inicio a una serie de esfuerzos por reformarla.

Cualquier reforma debería seguir los lineamientos de un proceso ampliamente participativo, en el cual los diferentes sectores sociales del país tengan espacios concretos en la formulación y discusión de las propuestas, esto siempre en el marco de lo establecido por los instrumentos internacionales ratificados por el país sobre los derechos de la niñez y adolescencia, sin embargo este proceso se inicio lentamente, al principio ligado esencialmente a la reforma de la institucionalidad responsable de la definición de políticas, garantía y protección de los derechos, lo que obviamente genero ciertas resistencias de los actores tradicionales de esa institucionalidad.

Este proceso de reforma fue impulsado definitivamente con la aprobación de la nueva Constitución Política ecuatoriana en agosto de 1998. Los elementos recogidos en la Carta Fundamental son el producto de un consenso entre las diferentes organizaciones y sectores sociales involucrados en la defensa de los derechos de la infancia-adolescencia en el país, el tratamiento al tema se enmarca en lo que ha convertido en el elemento más relevante de la nueva Constitución, su amplio tratamiento a los derechos humanos y el establecimiento de varios mecanismos dirigidos a proteger su ejercicio. Así, en la parte dogmática de la nueva constitución ha incorporado prácticamente toda la gama de derechos: los civiles y políticos; los económicos, sociales y culturales; los de tercera generación (derechos colectivos); y, los de cuarta generación (los derechos de los pueblos) y expresamente ha incorporado a nuestra legislación las normas de los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.

En relación a las garantías de los derechos, el nuevo texto Constitucional ha perfeccionado varias figuras ya existentes en la anterior Constitución, como el Recurso de Amparo, el habeas corpus, el habeas data, la Defensoría del Pueblo. En el caso del amparo la Constitución anterior se aceptaba este mecanismo únicamente cuando se dirigía «contra un acto ilegítimo de autoridad de administración pública de cualquiera de los derechos constitucionales y que pueda causar un daño inminente, a más de grave e irreparable», mientras que en la actual Constitución el amparo puede ser presentado contra cualquier persona, autoridad pública o individuo que preste servicios públicos que «viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convención internacional vigente».

El presente documento es una breve revisión de los elementos más importantes del proceso de reforma a la nueva legislación, se basa un documento elaborado por el Equipo Técnico Redactor (ETR) , y se revisa en él los elementos teóricos de la matriz legislativa, como los procesos de consulta y movilización social que se han diseñado para garantizar que la nueva propuesta se genere en el marco de una activa participación social, la cual cumple con un doble objetivo, incorporar en la ley la experiencia y conocimientos de todos los involucrados, también los niños, niñas y adolescente; y, difundir las nuevas concepciones y derechos.

MARCO TEORICO DE LA MATRIZ

La matriz legislativa el resultado preliminar de una decisión político-jurídica consensuada entre diversos sectores sociales interesados en el estatuto del niño y del adolescente, con el objeto de superar las severas deficiencias de la actual legislación de menores que tiene claros elementos de la vieja doctrina de la Situación Irregular, la misma que fue superada muy parcialmente en la reforma legislativa de 1992. Los inconvenientes de esta doctrina arrancan de una concepción limitante que pone el acento en lo que el niño y el adolescente no son (no adultos) y en un escenario de situaciones de riesgo. Cierto es que nuestro Código de Menores recepta algunos principios y normas de las nuevas tendencias expuestas en la Convención sobre Derechos del Niño y del Adolescente, pero es un hecho demostrado por varios estudios nacionales de indiscutible seriedad, que existe una notoria prescindencia, y violaciones sistemáticas, de las normas de ese instrumento internacional, tanto en el texto legal cuanto en la práctica judicial .

La nueva Constitución Política de la República contiene una serie de disposiciones relativas a los derechos de niños, niñas y adolescentes evidentemente basadas en la Doctrina de la Protección Integral, además de que se reconoce la aplicación directa de los instrumentos internacionales sobre derechos del niño ratificados por el país. Estos dos son los referentes positivos fundamentales del Proyecto, en el que propone un giro radical en el enfoque del tratamiento legislativo a los niños y adolescentes, para resaltar lo que son, sujetos de derechos, ciudadanos a los que sólo faltan aquellos derechos políticos en strictu sensu .

Algunos de los elementos más importantes de la nueva Constitución en relación a los derechos de la infancia-adolescencia son: el reconocimiento de la ciudadanía universal, eliminando el requisito de edad, la explicitación de que los niños son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad; la incorporación del principio de prioridad absoluta, el mantenimiento de los principios de corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad en la garantía los derechos ; el interés superior, la prevalencia de los derechos; la no discriminación, la clara determinación de la calidad de sujetos de derechos de la infancia­adolescencia; el reconocimiento expreso de que se benefician de todas las garantías constitucionales y, el establecimiento de las condiciones y características del sistema integral de protección a la infancia, en el que se pueden ver varios elementos innovadores no solamente para los niños, como el carácter paritario del órgano encargado de la definición de políticas y la descentralización; el reconocimiento del derecho de las niñas, niños y adolescentes a contar con una administración de justicia independiente e imparcial, y un sistema descentralizado de protección y garantía de los derechos

El reconocimiento de la doctrina de la protección integral en nuestra Constitución se traduce en la necesidad de impulsar dos líneas de acciones : sociales y jurídicas. Ellas impulsan y regulan las tareas político-administrativas para propiciar el desarrollo de la personalidad, la satisfacción de las necesidades básicas y la garantía de los derechos fundamentales. Concomitantemente, implica limitar al máximo las intervenciones institucionalizantes y segregatorias, privilegiando con mucha fuerza el rol de la familia y la participación de las comunidades locales en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Este nuevo paradigma, reflejado en las disposiciones constitucionales, se despoja de la visión asistencialista que inspiraba buena parte de la actuación institucional y del marco normativo vigente (ahora en abierta contradicción con la Carta Fundamental) con lo cual lo importante ahora es realizar y proteger la suma indivisible de los derechos de niños y adolescentes, asegurando su respeto, tomando medidas para impedir que se los viole y reponerlos a la brevedad cuando son vulnerados. El Proyecto toma partido por esta opción y convoca a una conciencia de respeto a los derechos, de responsabilidad frente a los deberes y a la concertación de la familia, el Estado y la sociedad en torno a un sistema garantista de políticas, planes, programas, medidas y medios que pongan esa conciencia en acción.

En lo que se refiere al Estado, la propuesta exige cambios institucionales en todos sus niveles y una clara distribución de responsabilidades, de modo que cada una de sus funciones cumpla las tareas que le competen en esta nueva visión.

ELEMENTOS CENTRALES DE LA MATRIZ LEGISLATIVA PROPUESTA

Equipo Técnico Redactor (ETR) ha planteado la alternativa de dar a esta nueva normatividad la denominación de Código o de Ley Orgánica, esta última en los términos del artículo 142 de la Constitución Política. Finalmente, ha tenido en cuenta el prestigio que tiene en nuestro medio la primera de las opciones citadas, además del antecedente histórico de los Códigos de Menores, y por tal razón ha decidido llamarlo provisionalmente Código del Niño y el Adolescente, con la declaración expresa de que para efectos de su aprobación, reforma y ubicación en la escala jerárquica de las normas jurídicas, tiene la categoría constitucional de ley orgánica, en cuanto regula garantías de los derechos fundamentales de una categoría de ciudadanos y los procedimientos para su protección.

En el proyecto concilia el vocabulario legal nacional con la nomenclatura que se deriva de la nueva doctrina, como ocurre en el caso de los vocablos «menor» y «niño» ; y las relaciones normativas entre distintos cuerpos legales, mediante disposiciones de remisión expresa, con el objeto de evitar inconsistencias formales.

En previsión de decisiones que puedan ocasionar futuros desplazamientos de algunas de sus instituciones a otros cuerpos normativos, aspecto al que se alude más adelante, el Proyecto se ha ordenado con una estructura modular que permita esa movilidad sin afectación de su sentido general , esto especialmente por lo referido a las disposiciones vinculados al derecho de familia.

El Proyecto contempla dos grandes agrupaciones normativas. La primera tiene un carácter preferentemente dogmático desde que se ocupa de enunciar los principios de la Doctrina de la Protección Integral que constituyen el soporte teórico del nuevo Código; y de describir los derechos y deberes del niño y el adolescente. La segunda, de orden más preceptivo, contiene el sistema de protección de aquellos derechos, concebido, en el espíritu de la misma doctrina, como un conjunto de políticas, planes, programas, acciones, órganos y procedimientos comprometidos con la defensa preventiva y restitutiva de aquellos derechos.

Los rasgos generales de la nueva legislación propuesta son:

a. La propuesta no se organiza en función de situaciones de violación a derechos, sino a raíz del reconocimiento de los derechos El reconocimiento de los derechos se fundamenta en los siguientes principios: los niños y adolescentes son titulares todos los derechos humanos, además de los específicos para su edad ; los derechos funcionan en base a un principio de indivisibilidad y no jerarquización ; se reconoce las diferencias entre niñez y adolescencia, por tanto la posibilidad de ejercicio progresivo de los derechos; el reconocimiento de que son exigibles tanto los derechos individuales, como los colectivos; que son derechos directamente aplicables e invocables ante cualquier juez o autoridad ; la enumeración de los derechos no excluye a otros que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material y que deriven de su naturaleza como persona .

b. Por el reconocimiento de su titularidad de derechos, también se reconoce la existencia de obligaciones compatibles con su edad y desarrollo, así como se reconoce la existencia de una responsabilidad penal juvenil, como se describirá más adelante.

c. En base a la declaración de los derechos el conjunto de la legislación se organizaría alrededor de la determinación de estrategias y medios para lograr el respeto y la efectivización tanto de los derechos individuales y colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, así como protegerlos en caso de que se encuentran en una situación de amenaza o violación a sus derechos, sea por acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares y sus padres o responsables .

Por ejemplo, en la Ley no se encontrará un capitulo que se refiera exclusivamente al maltrato, en cambio en la sección de derechos se encontrará consagrado el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de maltrato, en función de esta declaración y de la posibilidad de que se amenace o se viole ese derecho, se organiza un sistema de protección que funciona en un doble sentido: garantizar el derecho y proteger en caso de violación al derecho, para esto se establecen políticas, programas, medidas, sanciones, sistemas, procedimientos y una institucionalidad, sin embargo, por la importancia del tema se señalará como uno de los programas que obligatoriamente el Estado deberá organizar.

e. Se diferencian con claridad las medidas de protección y garantía de los derechos, de lo referido al tratamiento de los menores acusados de infracciones a la las leyes penales. Esto de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 38 y 40) y las disposiciones de las Reglas de las Naciones Unidas sobre Administración de Justicia de Menores ­Reglas de Beijing- y las Reglas de las Naciones Unidas para Menores Privados de la Libertad.

La Constitución vigente obliga a seguir este mismo esquema ya que al reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de todos los derechos y garantías implica un claro reconocimiento de las garantías del debido proceso y la imposibilidad de que se violenten las garantías de legalidad, inocencia, defensa, sin embargo al reconocer a la Convención como parte del ordenamiento jurídico interno y por lo tanto de aplicación directa e inmediata es necesario establecer edades diferentes, una encima de la cual los menores de edad son inimputables pero responsables penalmente, y otra edad debajo de la cual son inimputables e irresponsables penalmente.

f. Se establecen estrategias y mecanismos de protección que diferencian claramente los niveles administrativos y judiciales. En función de esta diferenciación se concreta la llamada «desjudicialización» de la protección de los derechos, que como se vera más adelante se convierte en pilar fundamental de la construcción de políticas sociales en todos los niveles.

A continuación revisaremos de manera general cada una de las secciones de la referida propuesta.

EL SISTEMA DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES.

En materia de derechos, el proyecto reproduce los principales derechos y garantías consagradas por la Constitución Política en favor de las personas en general y de los niños y adolescentes en particular; además de aquellos específicos proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente. Esta decisión obedece a dos consideraciones. Una de orden simplemente metodológico, ya que proporciona una visión unitaria del sistema y, por lo mismo, facilita su comprensión y aplicación. La otra pertenece al fondo y tiene que ver con el hecho de que, una vez recogidos categóricamente por la ley secundaria, se disipa cualquiera duda que pudiera abrigarse sobre la concreción y exigibilidad práctica de los derechos y garantías constitucionales en la materia que nos interesa.

Como ya se ha señalado, en la primera parte del Proyecto se describen los derechos del niño y del adolescente y sus garantías, pero se han excepcionado algunos que, como los de petición, defensa y debido proceso, se contemplan en sus respectivos capítulos de la agrupación normativa relativa al sistema de protección (administrativa y judicial). En el caso del derecho al trabajo, que plantea problemas teóricos y prácticos muy específicos, sólo se lo enuncia en esta parte para destinarle luego un capítulo especial donde se exige al Estado que asuma la responsabilidad de diseñar políticas para erradicar el trabajo infantil y se reglamenta estrictamente el trabajo de los adolescentes.

Estos derechos se han ordenado según la clasificación comúnmente aceptada de derechos de protección, derechos de desarrollo, derechos de supervivencia y derechos de participación.

Siguiendo la Doctrina de la Protección Integral y el camino trazado por la legislación moderna sobre la materia, nuestro Proyecto confía la protección de los derechos a un sistema integrador de políticas, planes, programas, medidas protectivas, acciones, procedimientos, recursos materiales y organismos públicos y privados, rigurosamente artículado, en el que cada componente resulta imprescindible para el funcionamiento del conjunto.

AREA CIVIL

Materias relativas al Derecho de la Personalidad.

El Proyecto refuerza la declaración constitucional sobre la ciudadanía de niños y adolescentes y proporciona contenidos jurídicos concretos a esta nueva noción, marcando un avance real respecto de la comprensión puramente social de dicha calidad. En esta dirección se innova en materias de edades y sus efectos en la capacidad jurídica, con lo que, a la vez, se satisface el principio del ejercicio progresivo de los derechos.

a) En lo que dice relación con las edades, el Proyecto pone término a la cuestionada nomenclatura civilista que diferencia entre mayores y menores de edad, púberes e impúberes, varones y mujeres, la misma que se recoge en la actual legislación minorista inspirada en la antigua doctrina de la situación irregular.
b) El nuevo tratamiento enfatiza la condición de persona y distingue, por tanto, entre las personas que no han cumplido 18 años y a las personas que los han cumplido; y tratándose de los primeros hace la distinción entre niños y adolescentes, fijando la línea divisoria en la edad de 12 años, común para ambos sexos. Para esto último se ha tenido en cuenta la ausencia de fundamentos serios que justifiquen mantener las edades diferenciadas de 12 y 14 años que todavía marcan el tránsito legal de mujeres y hombres de la impubertad a la pubertad.

c) En cuanto a la capacidad jurídica de ejercicio, se ha tenido en cuenta que incluso la actual legislación civil reconoce la validez de importantes actos, como el matrimonio, celebrados por los llamados menores adultos, es decir, aquellos han cumplido 16 años, de manera que el Proyecto propone la validez general de sus actos jurídicos, a modo de presunción de hecho, permitiendo que quien tenga interés en ello, reclame la nulidad de un acto o contrato probando la falta de idoneidad del adolescente que lo celebró.

d) Como contrapartida de la capacidad de ejercicio, que habilita para celebrar actos y contratos, se sitúa, en el mismo capítulo, la responsabilidad jurídica, es decir, la necesidad de asumir las consecuencias de dichos actos y contratos. Por tanto, en esta parte se declara la responsabilidad civil y penal de los adolescentes y se conserva el principio civil de la responsabilidad extracontractual objetiva de los responsables del cuidado de los niños.

Las instituciones del Derecho de Familia.

a) Una de las primeras cuestiones que se ha planteado esta área de trabajo es la definición sobre el tratamiento y ubicación de algunas instituciones familiares vinculadas con mucha fuerza al interés del niño y del adolescente, como son las relaciones paterno filiales y dentro de ellas, más específicamente, capítulos como la patria potestad, los alimentos, la adopción, etc. Como antecedente que alerta sobre un inadecuado tratamiento de estos temas, está la doble reglamentación contenida en el Código Civil y el Código de Menores.

b) En definitiva se optó por incorporar al Código las relaciones paterno-filiales más significativas y, entre ellas, la adopción. Las primeras por tratarse de instituciones familiares íntimamente ligadas al sistema de la protección integral, desde que tienen que ver con derechos que enfocan al niño y al adolescente en el seno de su familia; y la segunda, porque siendo, desde la perspectiva civil, una modalidad de filiación, constituye, en el ámbito de la doctrina de la protección integral, una medida de protección. Está en análisis todavía la inclusión de la investigación de la paternidad reclamada por un niño o un adolescente. El ETR cree que, finalmente, esta materia deberá incluirse en el Proyecto para conservar en el Código Civil la investigación demandada por los adultos.

c) La patria potestad se regula siguiendo el clásico esquema civilista de diferenciar sus contenidos patrimoniales y exprapatrimoniales, pero con la denominación más moderna y precisa de Potestad Parental. No se trata solamente de un cambio de nombre. Hay una razón conceptual que, junto con debilitar su asociación con la despótica noción románica de la potestas, se esfuerza en desvirtuar la errónea pero literal sugerencia de que solamente correspondería al padre. Se la consagra en favor de ambos progenitores, salvo en los casos de separación, en que se la entrega a aquél a quien se ha confiado la tenencia del hijo. Se dirá que la fórmula no es novedosa pues tal es el régimen que existe en la actualidad, pero si bien ello es así, debe advertirse que el Proyecto disipa cualquier duda al respecto, porque permite que el titular de la tenencia ejerza plenamente esta potestad, incluída la representación legal del hijo, sin necesidad de la concurrencia, consentimiento u opinión del otro progenitor, para quien solamente se reserva la facultad de oponerse a los actos y decisiones del tenedor que estime inconvenientes para el niño o el adolescente.

d) Dentro de la potestad parental se ha incluído una materia que le pertenece por naturaleza, cual es la autorización para que el niño y el adolescente puedan salir del país, y cuyo tratamiento ocupa gran parte del tiempo de la actual administración de justicia de menores. Por tal razón el ETR ha optado por una solución práctica que contribuirá a la descongestión de esa administración sin contrariar el orden jurídico ni el sentido común: la autorización extrajudicial ante Notario, cuando existe acuerdo entre los padres. Sólo en casos de ausencia de uno de los padres o de controversia entre ellos, deberá recurrirse a la justicia especializada del niño y del adolescente.

e) En cuanto al comúnmente llamado derecho de visita, que en la práctica judicial del actual sistema minorista suele ser entendido como un derecho del padre o madre privados de la tenencia del hijo, en el Proyecto se lo regula como un derecho que compete a padres e hijos, pero con énfasis en la titularidad del niño o adolescente y por ello se lo ha denominado Derecho a mantener relaciones con su familia.

RESPONSABILIDAD PENAL

Como se estableció anteriormente el proyecto propone un marco jurídico para el sistema de responsabilidad penal del adolescente que guarda estricta concordancia con las normas de la Constitución Política y los Convenios Internacionales que integran la Doctrina de la Protección Integral. En esta dirección supera la Doctrina de la situación irregular, unidireccional y excesivamente discrecional, que ha desvirtuado los derechos y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, discriminando al adolescente infractor a título de una doctrina punitivo-protectiva. El Proyecto asume esos derechos y garantías como categorías prevalecientes en su concepción de la justicia penal.

El sistema propuesto parte de la premisa de que el adolescente es responsable de sus actos y que la justicia penal especializada, dentro de las garantías de legalidad y debido proceso, debe arbitrar las medidas que le correspondan como infractor. Asegura el respeto a los derechos humanos de los adolescentes y fomenta su desarrollo integral con el fin de reintegralos a la sociedad para que ejerzan a plenitud sus derechos.

Para lograr los objetivos deseados nuestro modelo de justicia penal especializada garantiza los siguientes principios, derechos y garantías:

a) Los actos estimados infracciones deben estar previamente tipificados por la ley penal;

b) Se establece una edad mínima para atribuir responsabilidad penal al adolescente;

c) El juzgamiento responde a los principios del debido proceso. En ese sentido adopta todos los principios de la Constitución Política y de la Convención sobre Derechos del Niño y del Adolescente. El proceso cuida que se cumplan los principios de legalidad, inmediación, concentración, contradicción, presunción de inocencia, contradicción e impugnación; y garantiza la eficiencia y celeridad procesales. El adolescente infractor, por lo tanto, gozará de todos los derechos y garantías establecidos constitucionalmente para las personas en general, más aquellos que son específicos a su edad;

d) El proceso contempla mecanismos de solución anticipada. Para ello el Proyecto establece las reglas que guiarán su viabilidad. Contempla la conciliación y la remisión como figuras jurídicas que se aplicarán bajo estricto control para salvaguardar el interés superior del niño;

e) El sistema acusatorio y oral, de conocimiento mediante audiencias, garantiza el principio de la debida defensa. El adolescente podrá ser escuchado, podrá interrogar a los testigos y peritos y contradecir la prueba;

f) La privación de la libertad es concebida como medida excepcional; y en los casos que la admite como necesaria, el Proyecto establece mecanismos que garantizan efectivamente los derechos y la protección debida a los adolescentes, así como la temporalidad de la medida;

g) La administración de justicia especializada queda edificada sobre a los principios de independencia, unidad e imparcialidad. Los aspirantes a jueces de esta jurisdicción deberán acreditar, entre otras condiciones de idoneidad, un conocimiento profundo de la Doctrina de la Protección Integral;

h) El sistema de las medidas socio-educativas, que se definen claramente, permite una aplicación diferenciada de acuerdo a las circunstancia de cada caso particular;

i) El procedimiento de impugnación garantiza que el superior, en base a los mismos principios enunciados, emita su fallo con celeridad y equidad;

j) La ejecución y control de las medidas socio-educativas responden a los principios de humanidad y legalidad. Para el efecto, las instituciones y órganos responsables deberán velar por su garantía;

k) El Proyecto apunta a que el sistema penal incluya una política de prevención de la delincuencia juvenil, enmarcada dentro de la política del Estado en esta materia.

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

El sistema de protección y garantía de los derechos del niño y del adolescente se concibe como una integración de políticas, planes, programas, medidas, órganos administrativos, jurisdiccionales y de atención, sanciones y recursos.

Se pone énfasis especial en la definición de las políticas, planes y programas, porque sin una adecuada comprensión y utilización de esos instrumentos se esteriliza cualquier mandato legal para el funcionamiento eficiente del sistema.

El Proyecto recepta el mandato constitucional y construye un sistema de protección descentralizado y participativo, profundamente democrático, con diversidad de funciones diferenciadas pero complementarias, que cubre los derechos individuales como los colectivos y difusos.

Los elementos principales del sistema son: políticas y programas, órganos administrativos de protección, órganos judiciales, entidades y servicios de atención, procedimientos y medidas de protección, recursos del sistema, y sistema de responsabilidad penal juvenil

Las políticas son el conjunto de orientaciones y directrices que guían las acciones que se desarrollan para asegurar la vigencia de los derechos y garantías son públicas en el sentido en que estas son formuladas entre el Estado y la sociedad civil (más adelante veremos la naturaleza, composición y atribuciones de dichos órganos); se refieren a las orientaciones, directrices que deberán guiar las acciones, y no a una acción en particular; emanan de órganos debidamente autorizados; su finalidad es garantizar el ejercicio y pleno goce de los derechos; y, son de carácter obligatorio

Los programas se encuentran en el nivel de las acciones y pueden representar una amplísima variedad, por lo que su enumeración será ejemplificativa.

Los órganos administrativos del sistema se encuentran divididos en: órganos de definición de políticas, nacionales y locales y en órganos de protección de derechos locales.

Los órganos de definición de políticas son entendidos como los espacios responsables por velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos declarados, se conforman de manera paritaria entre el Estado y la Sociedad Civil, y definen las políticas, controlan su ejecución y absuelven consultas en los ámbitos de sus competencia.

Existen a nivel nacional, pero por el principio de descentralización se organizan también a nivel local, y se encargan de realizar acciones similares al Consejo Nacional, en los ámbitos de su jurisdicción. En este nivel, dependiente del Consejo Nacional, se propone el establecimiento de una secretaria ejecutiva, encargada de canalizar las decisiones de este espacio.

Los órganos de protección se encargarán, de acuerdo al proyecto, de proteger a los niños, niñas y adolescentes en caso de amenaza o violación de sus derechos y garantías individuales o individualmente violados. Son entidades públicas, vinculadas al gobierno local, son permanentes y autónomos.

Estos son los encargados de conocer, en los casos puestos a su conocimiento o actuando de oficio, las medidas de restitución de derechos y para esto tendrían una amplia competencia que incluye; tomar las medidas de protección, promover la ejecución de medidas, interponer acciones ante órganos jurisdiccionales por incumplimiento injustificados de sus decisiones, buscar la conciliación de las partes, autorizar el trabajo de adolescentes, denunciar al Ministerio Público violaciones a los derechos que sean delitos.

Otros órganos de protección incluidos son las «defensorías del niño» responsables de patrocinar causas adolescentes acusados de infracciones a la ley penal y que no puedan pagar un abogado propio

En cuanto a la administración de justicia el Proyecto abandona la composición pluridisciplinaria del actual modelo de administración de justicia, adecuado al modelo asistencial vigente pero que no garantiza los principios de legalidad y debido proceso. Propone, en cambio, una judicatura unipersonal, independiente, letrada, especializada, con discrecionalidad regulada y sólida preparación en los fundamentos y normas que hacen la Doctrina de la Protección Integral, asistida por unidades técnicas multidisciplinarias con funciones periciales.

Asume el mandato constitucional sobre la unidad de jurisdicción, colocando esta administración de justicia en la estructura de la Función Judicial, sin que pierda por ello su carácter especializado El procedimiento judicial se orienta preferentemente hacia la oralidad.

El Proyecto exige la adecuada motivación jurídica de los fallos, incorporando criterios orientadores en este sentido, para garantizar la equidad y legalidad de las resoluciones judiciales.

Las entidades y servicios de atención son las instituciones públicas o privadas que ejecutan los programas, las medidas y las acciones de protección, para controlar su operación se propone la creación de un sistema de registro, autorizaciones, controles y supervisión de las entidades, que estaría a cargo de los Consejos locales. La ley establecerá los requisitos, condiciones de funcionamiento y demás aspectos que deben cumplir estas entidades, que únicamente podríann funcionar si cuentan con su registro y aprobación.

Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes se proponen establecer una serie de procedimientos y medidas de protección.

Los procedimientos se han dividido en administrativos y jurisdiccionales:

a. Los procedimientos administrativos son lo que se llevan frente a los órganos locales de protección, se caracterizan por preservar todas las garantías del debido proceso y ser sumamente rápidos.

b. Los procedimientos judiciales se establecen para protección de derechos difusos o para casos de incumplimiento de las medidas de protección resueltas por los órganos administrativos de protección. Estos procedimientos son generalmente orales, rápidos y rodeados de todas las garantías constitucionales.

c. Otros procedimientos son los vinculados a los derechos de familia, por ejemplo alimentos, tenencia, generalmente existe un procedimiento único con rasgos especiales para algunas causas.

Los tres elementos finales propuestos por el proyecto son las medidas, las sanciones y los recursos.

En cuanto a las medidas estas serán determinadas por la autoridad que corresponda con la finalidad de restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido amenaza o violación de derechos sean de carácter individual o colectivo.

Las medidas son aplicables tanto a los niños, como a los padres o responsables de estos, algunas de las medidas de protección consideradas son: ingreso a los niños en programas de protección, matrícula u orden de matriculación en establecimientos públicos o privados de educación, amonestación a los padres, orden de cuidado a los propios padres o responsables, tratamiento médico, sicológico o de otro tipo a los padres o responsables y al propio niño o adolescente, separación del maltratante, abrigo, colocación familiar y adopción.

En cuanto a las sanciones, estas se proponen como medidas a ser aplicadas a los que violen los derechos del niño ya que los responsables de dichas violaciones pueden ser sujetos de sanciones, las sanciones propuestas pueden ser de carácter civil o penal.

En cuanto los recursos la ley establecerá los mecanismos para financiar las políticas y programas de atención, una de las opciones que se maneja en el proyecto es el establecimiento de un fondo y las regulaciones sobre las fuentes, administración, control, asignación y distribución de los recursos

PROCESO DE ELABORACION DE LA NUEVA LEGISLACION

Un elemento importante del proceso de elaboración de la nueva legislación es su carácter participativo. Para el efecto se ha desarrollado una estrategia en la que en distintos niveles se trata de cubrir los diferentes aspectos del mismo.

Un primer nivel es el Comité Consultivo, este se encuentra a cargo de las decisiones políticas del proceso, en este se encuentran representados los diferentes sectores: así por el Ejecutivo participa el Ministro de Bienestar Social, por el legislativo la Presidenta de la Comisión de la Mujer el Niño y la Familia del Congreso Nacional, por la Función Judicial se encuentra participando ProJusticia, existen varios representantes de sector no gubernamental como el Foro de la Infancia y el Instituto Nacional del Niño y la Familia

Un segundo nivel el Equipo de Participación ciudadana, es el responsable de ejecutar el proceso de consulta nacional, la misma trabaja en dos niveles fomentando los procesos de consulta a nivel nacional y canalizando las propuestas y comentarios de los diferentes proponentes. Estas acciones se realizan gracias al apoyo del INNFA y la coordinación de diferentes organizaciones no gubernamentales.

El tercer nivel de proceso el Equipo Técnico redactor, compuesto por juristas especialistas en distintas áreas del derecho, este equipo es el responsable de redactar el la propuesta nuevo Código de Niñez y Adolescencia, usando como insumo la información y propuestas que se recogen en los distintos niveles, mediante el proceso de consulta nacional. La coordinación del equipo se encuentra a cargo de ProJusticia y tiene el apoyo técnico y financiero de UNICEF e INNFA.