El Fiscal Es o No Parte de un Juicio Penal - Derecho Ecuador
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El Fiscal Es o No Parte de un Juicio Penal

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Dr. José C. García Falconí

D EBO SEÑALAR LO SIGUIENTE ante la pregunta que me realizó hace pocos días un distinguido colega y amigo:

Primero.- El Fiscal, es parte, porque está exhibiendo una pretensión punitiva frente al sindicado y le está exhibiendo en nombre de la Sociedad agraviada con la alteración del orden jurídico, a fin de que sea estimada por el titular del órgano judicial; y, exhibe esta pretensión porque la ley lo ha autorizado, lo ha capacitado en el proceso, a fin de evitar que un delito quede en la impunidad.

Segundo. – Pero debo reconocer que con alguna razón, también se dice que el Ministerio Público, no es parte, porque se trata de un sujeto procesal que está sobre las partes; y, si bien el es acusador y representante del Estado y de la Ley, él también puede defender los derechos del reo y por tal puede y debe ejercer su poder en beneficio de éste y por tal bajo este concepto, no debe sostenerse que sea parte en este juicio.

Terminan señalando aquellos que sostienen esta tesis, que es obvio que el Ministerio Público tiene vinculaciones con el sindicado, con el juez y así debe entenderse como parte en el juicio penal, pero esto no significa que participe con interés personal en el juicio penal.

Superlativa importancia

El es Superior a las otras partes, pués el sindicado al igual que el acusador es un ciudadano privado, mientras que el representante del Ministerio Público actúa en un plano superior, representando a la ley y esto lo reconocen nuestros Códigos al no condenarle, por ejemplo en costas, ni se le puede calificar su actuación de maliciosa o temeraria, tiene más plazo que el acusador para presentar su dictamen etc.
Con toda razón, señor doctor Bolívar León, distinguido penalista, en el artículo públicado en un diario de esta ciudad decía al respecto lo siguiente: “En estos tiempos el Ministerio Público tiene superlativa importancia, a tal punto que aspira a que funcione como Cuarto Poder, esta sería una saludable reforma constitucional, esta aspiración se acentuó en las jornadas procesales de Bogotá en el año de 1970, en la Reunión Internacional de México y también en Quito en el año de 1977”.

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El avance de la ciencia y la tecnología ha generado nuevas actividades complejas que traen consigo riesgos para los bienes jurídicos, los cuales, por su utilidad social, se han convertido en riesgos permitidos. Para prevenir el incremento desmesurado de estos riesgos, se exige que quienes desempeñan estas profesiones adquieran un alto conocimiento teórico en instituciones especializadas.

El avance de la inteligencia artificial (IA) está transformando la forma en que las organizaciones gestionan, identifican y controlan sus riesgos.

Durante décadas, el derecho penal se sostuvo sobre un principio clásico: societas delinquere non potest, es decir, que las personas jurídicas no pueden delinquir, por tanto, no pueden ser penalmente responsables.

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