La delicadeza personal en la Administración de Justicia - Derecho Ecuador
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La delicadeza personal en la Administración de Justicia

LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN

Por: Dra. María Victoria Ordóñez
Especialista en Derecho Procesal
Matr. 1933 C.A.A.

Comencemos mencionando que la excusa es una posibilidad que tienen los jueces o magistrados, fiscales y secretarios para inhibirse o apartarse espontánea y voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse inmersos en una de las causales previstas en la ley y taxativamente señaladas en los Arts. 871 del Código de Procedimiento Civil y 67 de la Ley Adjetiva Penal, debido a que su concurrencia haría dudosa la imparcialidad consubstancial que deben tener los funcionarios encargados y relacionados con la administración de justicia.

La recusación

En caso de que estando alguno de estos funcionarios en las circunstancias mencionadas, no presentare la excusa, es razón para que la parte interesada lo recuse y por consiguiente sea sustituido en esa causa.

La delicadeza personal

Sin embargo, no debemos olvidar que el derecho procesal o adjetivo es una rama del derecho público, consecuentemente, todo lo que no se encuentra permitido se entiende prohibido y, por tanto la excusa o la recusación tendrán que acogerse únicamente a las causales establecidas en los cuerpos legales, sin poder llegar a acomodar razones como la llamada “delicadeza personal”, que para muchos sería una causal de peso para que un funcionario se inhiba o se lo recuse, diciendo que es un conocido, amigo o enemigo, de alguna de las partes involucradas en la causa y que ello atentaría contra la imparcialidad.

Para la simple lógica, tal vez esta supuesta causal de “delicadeza personal” sería motivo suficiente para que tal o cual funcionario se aparte de un caso, pero la legalidad en este punto no va de la mano con la lógica común, y es más, al adquirir el derecho procesal un carácter de derecho estricto, no permite siquiera la interpretación extensiva, peor la analógica, y en caso de falta de ley se debe acudir a los principios generales del derecho (equidad) o si no a la aplicación de casos similares, es decir a la jurisprudencia.

Por tanto, puedo concluir manifestando que la llamada “delicadeza personal”, queda en el “yo” de cada funcionario para actuar con rectitud e imparcialidad, acogiéndose exclusivamente a lo que manda la ley y no a sus anhelos en calidad de humano.

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