La prueba básica en materia de testamento, es la pericial. - Derecho Ecuador
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La prueba básica en materia de testamento, es la pericial.

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CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO
La libre voluntad y la perfecta razón
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Por: Dr. Fabián Mensías Pavón
Catedrático de la UCE –
Representante del Ecuador de la Asociación
Iberoamericana de Psicología Jurídica
karm2002@yahoo.com

E L ART. 1059 DEL CODIGO CIVIL, define el testamento como “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

La condición indispensable para poder testar es la libre voluntad y la perfecta razón. Hablar de la perfecta razón, es difícil porque no existen parámetros concretos; entendemos como la situación habitual del hombre normal.
Con esto, se trata de excluir: la anormalidad, la enfermedad; y no la situación mental anterior, sino la existente cuando hizo el testamento.

Art. 1065 del C.C., se refiere a los inhábiles para testar, entre otras causas que no tienen relación con los problemas de la Psicología y Psiquiatría, “al que se hallare en interdicción por causa de demencia” y al que “actualmente no estuviere en su sano juicio…”.

La prueba básica en materia de testamento, es la pericial.

El diagnóstico debe ser necesariamente retrospectivo, ya que existe la posibilidad de que el alienado haga un testamento que tenga toda la lógica aparente de un normal, sin embargo es evidente el estado morboso del testador. Se debe analizar la influencia sugestiva y el estado de ánimo en la voluntad del testador, para obtener de él ventajas o liberalidades determinadas. Generalmente, es posible esta presión sugestiva, dado el estado morboso del testador, como los estados de déficit de los procesos de la actividad voluntaria.
Art. 496, se refiere “al adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”.

Intervalo lúcido, es un término legal de importancia histórica que se encuentra en la ley civil. Surgen las dificultades cuando se quiere aplicar este concepto a los casos concretos planteados por la Psicología y Psiquiatría.

Los juristas han emitido sus conceptos desde el punto de vista del derecho; pero en el campo de las ciencias médicas y psicológicas se observan contradicciones.

La dificultad, se da en unir esos dos puntos de vista. El profesor Neiro Rojas, diferenció cuatro formas de lucidez en los alienados.

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