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Viernes, 9 de febrero de 2007 – R. O. No. 19
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

28-006 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

n

28-007 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

28-008 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

28-009 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Gracia.

n

28-010 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria Nº 2006-72, publicada en el Registro Oficial Nº 429 de 3 de enero del 2007.

n

28-011 Proyecto de Ley para el Cumplimiento del Mandato Popular Expresado en la Consulta Popular 2006.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

62 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

n

63 Colócase en disponibilidad a los señores VALM. Edgar Valdemar Sánchez Vera y GRAD. Miguel Angel Maldonado Maldonado.

n

64 Colócase en disponibilidad al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de la Fuerza Naval, Aérea y Terrestre.

n

65 Declárase tres días de luto nacional por la muerte de la doctora Guadalupe Larriva González.

n

66 Encárgase el Ministerio de Defensa Nacional al Ministro de Economía y Finanzas, economista Ricardo Patiño Aroca.

n

67 Nómbrase al ingeniero Juan Carlos Avilés Castillo, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL.

n

68 Desígnase al General Inspector Lcdo. Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

n

75 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2243, publicado en el R. O. Nº 465 de 19 de noviembre del 2004.

n

76 Dispónese que el Vicepresidente de la República integre y presida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

165 Reemplázase el artículo 1 del Acuerdo 100 de 27 de diciembre del 2005.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

005-A MEF-2007 Nómbrase al doctor Héctor Eduardo Egüez Alava, Asesor del Despacho Ministerial.

n

019 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la economista Bélgica Guerrero, Coordinadora de Operaciones de Tesorería.

n

020 MEF-2007 Delégase a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria del Litoral, represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

n

021 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 178 de 15 de mayo del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 282 de 1 de junio del 2006.

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

548 Apruébase el Estatuto del Colegio de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionales y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

007 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahua «FOPIET», con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua18

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

n

007 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Los Chambeñitos», con domicilio en la casa comunal de la comunidad de Julquis, cantón Chambo, provincia de Chimborazo.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0400 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0090, publicado en el Registro Oficial Nº 209 del 14 de febrero del 2006.

n

0459 Autorízase para que se incluya en el estudio de sectorización correspondiente a la provincia del Azuay para el año en curso a las farmacias Sector Parroquia El Valle y Sector Av. 10 de Agosto (Mercado 27 de Febrero).

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2007 003 Apruébase la emisión postal denominada: «Las Islas Galápagos»..

n

2007 004 Apruébase la emisión postal denominada: «Homenaje al Centenario del Nacimiento de Galo Plaza Lasso».

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

245 Modifícase la Sección 61.55, Calificación del Segundo al Mando de la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC, Parte 61, «Certificación: Pilotos, Instructores de Vuelo, Instructores de Tierra».

n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2007-000007 Modifícase la Resolución Nº SENRES-2004-000174, publicada en el Registro Oficial Nº 460 de 12 de noviembre del 2004.

n

FUNCION JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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531-06 Manuel Ignacio Guamán Tandazo y otras por ser autores y responsable del delito de destrucción de inmuebles tipificado y sancionado en el Art. 397 del Código Penal.

n

538-06 Mercedes Graciela Chacón, por el delito de lesiones, previsto y sancionado en el Art. 464 del Código Penal.

n

539-06 Elsa Alvarez Sigüenza y otro en contra de Luis Tarquino Suárez Cedillo y otros.

n

541-06 Rolando Marcelo Peñarreta Toledo, por ser autor responsable del delito de violación de la menor Andrea Elizabeth Alvarado Campos.

n

542-06 Luis Enrique Calle Ortiz, por el delito de estafa tipificado y reprimido en el Art. 563 del Código Penal.

n

551-06 Doctor Manuel Bustamante Abril en contra de Judith Espinoza Chica y otros.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0196 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanza Metropolitana Nº 115, sancionada el 3 de marzo del 2004, que crea el Fondo para la Rehabilitación y Mejora de Viviendas en Areas Históricas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Catamayo: De uso y cuidado del asfaltado, adoquinado, pavimento, aceras, bordillos, parterres y redes subterráneas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Modificatoria a la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Portoviejo: Que contiene el Manual de clasificación de puestos y régimen remunerativo.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula el funcionamiento y gestión del Consejo de Salud.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL».

nn

CODIGO: 28-006.

nn

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Estado establecen en su artículo 208 el Régimen Penitenciario, quen tiene como finalidad el cuidado del interno dentro de los centrosn de rehabilitación social, para poder atender su saludn física y mental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario ampliar el ámbito de aplicaciónn de los que conforman este régimen por cuanto se veránn en la necesidad de tener un mayor campo de acción paran poder realizar los cambios; es indispensable dotar a los encargadosn de la aplicación de las penas, los medios necesarios paran hacer los cambios en los centros de rehabilitación social,n y también crear centros especiales perpetuos, lo que sen encargarán de la seguridad de los internos que cumplann sus condenas en dichos centros.

nn

CRITERIOS:

nn

Es importante clasificar a los internos por los delitos quen son juzgados, ya que por seguridad de ellos mismos no se puedenn mezclar, por lo tanto, el Estado debe crear centros de rehabilitaciónn social que se clasifiquen en seguridad perpetua, máxima,n media y mínima. Los que deberán de contar con personasn preparadas que puedan dar el soporte necesario a los internos.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 28-007.

nn

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política, como norma supreman en la organización jurídico-política deln Ecuador, impone al Estado la obligación de velar por losn derechos civiles de los ciudadanos. En efecto, en este contexton hace especial énfasis en la garantía que debe brindarn a sus habitantes del libre y eficaz ejercicio de los derechosn humanos. Será la vida de los niños la que, especialmente,n deba protegerse con mayor voluntad, y en general la vida de todosn los ciudadanos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En los últimos meses se han producido lamentables yn conmovedores hechos de violencia que han dejado como víctimasn directas a niños y adolescentes inocentes, cegando susn vidas, sin tener el debido respaldo del Estado, a pesar de pertenecern a un grupo vulnerable, de trato preferencial, constitucionalmenten garantizado. Los actos de violencia han rebasado cualquier límite,n siendo los delitos contra la vida los que más duramenten golpean a la sociedad, que permanece impotente ante la embestidan delictiva.

nn

CRITERIOS:

nn

La defensa social es un imperativo del Estado, por lo quen se hace indispensable la salvaguarda de la colectividad, apartandon de ella a los individuos que, por su elevada peligrosidad hann reincidido en sus execrables delitos contra la vida.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 28-008.

nn

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Si la sociedad se unió para superar un estado naturaln de desorden con miras a tener una sociedad civil mejor organizadan que antes, se debe encontrar salidas que puedan frenar el inconteniblen avance delictivo que estamos viviendo. Por el incremento de lan delincuencia que se ha dado en nuestro país, en contran de grupos vulnerables como por ejemplo los niños y adolescentes,n y más aún si estos no tienen la capacidad paran defenderse de los ataques del hampa.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por no ser suficientemente duras las penas impuestas a delitosn como el asesinato, es importante fortalecerlas, para tratar den frenarlas. Es importante realizar reformas al Código Adjetivon Penal y dar las medidas para endurecer las penas y de esa forman prevenir que los sujetos activos de estos delitos en contra den esos grupos vulnerables, no puedan volver a cometerlos.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado tiene como deber dar seguridad para los grupos vulnerablesn como los niños y adolescentes, para estos crezcan y sen desarrollen en un medio seguro, para después ser parten del desarrollo del país; así como a toda víctiman cuya muerte sea consecuencia de un delito.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE GRACIA».

nn

CODIGO: 28-009.

nn

AUSPICIO: H. NATHALIE VITERI JIMENES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador ha establecidon el indulto, rebaja de penas, las mismas que son para delitosn comunes, siempre y cuando sea por razones o motivos humanitarios.n El asesinato a niños y adolescentes así como losn delitos que ocasionan la muerte de la víctima no puedenn ser enmarcados como delito común por ser su propia naturalezan un acto atroz y que se contrapone a la formación de lan misma sociedad, por atacar a un grupo vulnerable, incapaz den defenderse.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado no debería de dispensar a personas que hann cometido crímenes atroces como el asesinato a niñosn y adolescentes, así como los que produzcan la muerte den las víctimas, ya que rompen con un principio consagradon en la misma Carta Magna, cual es, proteger a la familia comon célula fundamental de la sociedad. Por la ventaja quen lleva la delincuencia organizada, es necesario tomar las medidasn necesarias para que la seguridad que es un derecho para todosn los niños y adolescentes, así como de la sociedadn toda, no se vea afectado.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política, en su artículon 23, numeral 1, señala que el Estado reconocerán y garantizará a todas las personas la inviolabilidad den la vida; y es cuestionable que permita condonar el asesinaton a niños y adolescentes.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn REFORMATORIA No. 2006-72, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No.n 429 DE 3 DE ENERO DE 2007».

nn

CODIGO: 28-010.

nn

AUSPICIO: H.H. TANIA MASON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Registro Oficial No. 29 de 2 de marzo del 2000, se publicón la Ley 2000-2, para precautelar la integridad de las personasn afectadas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua,n y que ha ocasionado pérdidas económicas a variosn cantones de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Pastaza;n posteriormente, dicha ley fue reformada por la Ley 2006-72, ampliandon los beneficios, pero omitiendo como beneficiarios a los cantonesn Arajuno y Santa Clara de la provincia de Pastaza.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por estas consideraciones, es obligación del Congreson Nacional, reformar la Ley No. 2006-72, ampliando como beneficiariosn del mismo a todas las personas naturales y jurídicas conn domicilio permanente en los cantones Arajuno y Santa Clara den la provincia de Pastaza.

nn

CRITERIOS:

nn

Los cantones mencionados han sufrido una grave afectaciónn por el fenómeno natural, ya que son eminentemente productoresn de caña de azúcar, situación aúnn más caótica por el cierre forzoso de vías,n pues el producto es vendido en la ciudad de Baños.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA EL CUMPLIMIENTO DELn MANDATO POPULAR EXPRESADO EN LA CONSULTA POPULAR 2006».

nn

CODIGO: 28-011.

nn

AUSPICIO: H. GUSTAVO TERAN Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

nn

INGRESO: 17-01-2007.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 19-01-2007.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El mandato popular expresado en la Consulta Popular del proceson electoral del 26 de noviembre del 2006, ratificó que lan educación y salud son derechos irrenunciables consagradosn en la Constitución Política. La falta de políticasn efectivas de Estado en estas áreas sociales, afecta principalmenten a los sectores más vulnerables de la población,n ahondando las brechas de analfabetismo, deserción escolar,n mortalidad infantil y otras que ubican al país con unon de los índices más bajos científico-tecnológicosn y de seguridad social del continente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para mejorar esta situación es necesaria la implementaciónn de cambios trascendentales que transformen las condiciones enn las que se desenvuelven los dos sectores, con miras a lograrn una sociedad más justa. Ello se logra con la aplicaciónn urgente de un nuevo cuerpo legal que permita cumplir con el mandaton popular del pueblo, manifestado en la Consulta Popular del 2006.

nn

CRITERIOS:

nn

Lo determinado en la Consulta Popular de noviembre del 2006,n que fue el pronunciamiento de los ecuatorianos, constituye unn mandato imperativo para el mejoramiento de la educaciónn y la salud del país.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 62

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con los artículos 22 y 24 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n es obligación del Ministerio de Economía y Finanzasn planificar el flujo de recursos financieros que permita la transferencian oportuna de rentas a las entidades y organismos del sector público,n para el cumplimiento de sus metas y objetivos contemplados enn sus presupuestos institucionales;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzasn optimice la utilización de los recursos fiscales que lasn instituciones mantienen como saldos en las cuentas del Bancon Central del Ecuador;

nn

Que, de conformidad con el Art. 29 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, el Presidente de la República,n a través del Ministerio de Economía y Finanzas,n puede ordenar el traspaso al Presupuesto del Gobierno Centraln de los excedentes de caja de las entidades y organismos a quen se refieren las letras a) y b) del Art. 2 de la Invocada ley;n

nn

Que, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público, el Presidente de la República,n igualmente, puede autorizar el traspaso al Presupuesto del Gobiernon Central de los superávit de las empresas y entidades financierasn públicas citadas en las letras d) y e) del Art. 2 de lan citada ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículosn 260 de la Constitución Política de la República;n 29 y 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;n y, 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Unica deln Tesoro Nacional de los excedentes de caja correspondientes aln ejercicio fiscal 2006, que las entidades y organismos previstosn en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos deln Sector Público mantengan como saldos en cuentas del Bancon Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que ordene al Banco Central del Ecuador el traspaso a lan Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional de los superávitn correspondientes al ejercicio fiscal 2006, de las empresas yn entidades ¬financieras públicas contempladas en lasn letras d) y e) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público.

nn

Art. 3.- Disponer que el Banco Central del Ecuador, como depositarion de los fondos públicos, ejecute inmediatamente el traspason de los excedentes de caja y de los superávit a que sen refiere el artículo primero del presente decreto a lan Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, conforme a las instruccionesn que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a travésn de la Subsecretaría del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- El detalle de las entidades, organismos, empresasn y entidades financieras públicas y los montos tanto den los excedentes de caja, como de los superávit que seránn traspasados al Presupuesto del Gobierno Central, serán elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2007.n

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de República.n

nn

f.) Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No.n 63

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a pedido del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en disponibilidad a los señores, Valm.n Sánchez Vera Edgar Valdemar y Grad. Maldonado Maldonadon Miguel Angel, los mismos que dejarán de constar a partirn del 15 de enero de 2007 en la Fuerza Naval y Terrestre, respectivamente.

nn

Art. 2.- La señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargada de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 24 de eneron del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No.n 64

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, 25, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en disponibilidad a los señores, Grad.n Enríquez Gómez Nelson Bolívar, Valm. Holguínn Darquea Héctor, Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad.n Tandazo Granda Robert Patricio, los mismos que dejaránn de constar a partir del 15 de enero del 2007, como Jefe del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas, comandantes generales de lan Fuerza Naval, Aérea y Terrestre, respectivamente.

nn

Art. 2.- A los señores, Grad. Enríquez Gómezn Nelson Bolívar, Valm. Holguín Darquea Héctor,n Tntg. Moreno Artieda Jorge Eduardo y Grad. Tandazo Granda Robertn Patricio, se les agradece por los servicios prestados a la Naciónn ecuatoriana y a sus Fuerzas Armadas.

nn

Art. 3.- La señora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargada de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 24 de eneron del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Dra. Guadalupe Larriva González, Ministra de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 65

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 24 de enero del 2007 ha fallecido en un trágicon accidente aéreo la doctora Guadalupe Larriva González,n Ministra de Defensa Nacional;

nn

Que la doctora Guadalupe Larriva González, en su desempeñon público y privado sirvió al país y dio ejemplon de honestidad, solidaridad y pasión por la Patria;

nn

Que esta irreparable pérdida enluta al Gobierno Nacional,n a la universidad ecuatoriana y a la sociedad toda;

nn

Que es obligación del Gobierno destacar y reconocern las virtudes cívicas de esta ilustre ciudadana; y,

nn

De conformidad con las atribuciones que me confiere el Art.n 11, letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese tres días de luto nacionaln por la muerte de la doctora Guadalupe Larriva González.

nn

Art. 2.- Se dispone que el estandarte nacional sea izado an media asta en todos los establecimientos públicos deln país y del extranjero, en señal del profundo pesarn que embarga a la Nación Ecuatoriana y a su Gobierno porn tan irreparable pérdida.

nn

Art. 3.- Exaltar la memoria de la doctora Guadalupe Larrivan González, como ejemplo para las presentes y futuras generacionesn y, sobre todo, para la mujer ecuatoriana.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 66

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 9 del 15 de enero del 2007,n se designó a la doctora Guadalupe Larriva González,n Ministra de Defensa Nacional;

nn

Que el día 24 de enero del 2007 en un lamentable accidenten aéreo acaecido en las inmediaciones de la Base Aérean Eloy Alfaro No. 23 de la ciudad de Manta, provincia de Manabí,n falleció la doctora Guadalupe Larriva González,n Ministra de Defensa Nacional; y,

nn

En virtud de las atribuciones contenidas en el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y artículo 11, letras ch) y f) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Defensa Nacional al Ministron de Economía y Finanzas, economista Ricardo Patiñon Aroca, hasta tanto se designe al nuevo titular de dicha carteran de Estado.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 67

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el segundo artículo innumerado,n literal a), agregado por el artículo 10 de la Ley No.n 94 que reformó la Ley Especial de Telecomunicaciones,n se establece que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL,n estará integrado, entre otros, por un representante deln Presidente de la República, quien lo presidirá;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Nombrar al señor ingeniero Juann Carlos Avilés Castillo, en calidad de representante deln Presidente de la República ante el Consejo Nacional den Telecomunicaciones CONATEL, quien lo presidirá.

nn

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 68

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que por mandato contenido en el numeral décimo cuarton 171 de la Constitución Política de la República,n corresponde ejercer al Presidente de la República la máximan autoridad de la Fuerza Pública y conformar el alto mandon policial;

nn

Que de conformidad a la disposición constante en eln artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional, corresponde al Presidente de la República, an pedido del Ministro de Gobierno y Policía, nombrar aln Comandante General de la Policía Nacional, de entre losn tres generales más antiguos en servicio activo de la institución;

nn

Que el Ministro de Gobierno y Policía mediante oficion No. 0025 – DMG, de fecha 26 de enero del 2007, solicita se designen al Comandante General de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de la atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar al señor General Inspector Lcdo.n Angel Bolívar Cisneros Galarza, Comandante General den la Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- Agradecer al señor General Inspector Msc.n Paco Bolívar Terán Bustillos, por los serviciosn prestados a la Policía Nacional, a la sociedad y al país.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia sinn perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y lan Orden General de la Policía Nacional.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República del Ecuador.

nn

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 75

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 2243, publicadon en el Registro Oficial No. 465 del 19 de noviembre del 2004.n se crea la Unidad de Desarrollo Norte – UDENOR, con personerían jurídica propia, autonomía administrativa y financiera,n adscrita a la Presidencia de la República y sometida aln control de la Contraloría General del Estado;

nn

Que el artículo 2 del mencionado decreto, contemplan la organización de la unidad y los miembros que la integran;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, y artículo 11 letra f) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Refórmase el literal a) del artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 2243, publicado en el Registro Oficialn No. 465 de 19 de noviembre del 2004, con el siguiente texto:n «Un Directorio que estará presidido por el Vicepresidenten de la República, e integrado por el Ministro de Relacionesn Exteriores, Comercio e Integración o su delegado; el Ministron del Ambiente o su delegado; el Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades o su delegado; el Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional;n el Subsecretario de Desarrollo Técnico de Agricultura;n el Subsecretario del Desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional;n el Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas; el Secretario Nacional de Planificación yn Desarrollo SENPLADES; un representante de los consejos provinciales;n un representante de los concejos cantonales de las provinciasn señaladas en el artículo 3 de este decreto; y,n un representante de la sociedad civil. El Presidente Ejecutivon de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR actuará comon Secretario del Directorio, con voz informativa pero sin voto.».

nn

Artículo 2.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguensen los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,n de Ambiente y de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn nn

No. 76

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad a lo establecido en el artículon 173 de la Constitución Política de la República,n el Vicepresidente, cuando no reemplace al Presidente de la República,n ejercerá las funciones que éste le asigne;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 43 – A, expedido el 17n de enero del 2007, se asignaron las funciones que le corresponderán ejercer al Vicepresidente de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 351 del 7 de septiembre del 2006, sen expidieron las Disposiciones Normativas para Reorganizar el Sisteman Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT, restableciendon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT,n como órgano superior y rector del sistema; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y artículo 11 letra f) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Dispónese que el Vicepresidenten de la República integre y presida el Consejo Nacionaln de Ciencia y Tecnología, CONACYT, con derecho a voto dirimente,n de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículon 5 del Decreto Ejecutivo No. 1829.

nn

Artículo 2.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

nn

No.n 165

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario agilitar los procesos de adquisiciónn de bienes muebles que permita a los servidores de los distritosn regionales contar con los medios adecuados para el desempeñon eficiente y oportuno de sus actividades;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 100 de diciembre 27 deln 2005, se modifica el Reglamento Interno de Contrataciones paran la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución den Obras y Prestación de Servicios, emitido mediante Acuerdon Ministerial No. 152 de 29 de noviembre del 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001, incorporandon una transitoria que faculte a los directores regionales del Ministerion del Ambiente, la adquisición de bienes muebles de conformidadn con la disponibilidad presupuestaria existente en el añon 2005;

nn

Que, mediante Resolución 9001660 de diciembre 18 deln 2006, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economían y Finanzas, aprueba reformas al presupuesto del Ministerio deln Ambiente, en la que se incluye el financiamiento de gastos relacionadosn con la adquisición de bienes de larga duraciónn para varios distritos regionales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política deln Estado y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reemplazar el artículo 1 del Acuerdo 100 den 27 de diciembre del 2005, por el siguiente:

nn

«Autorízase a los Directores Regionales del Ministerion del Ambiente, para que bajo su responsabilidad, procedan a lan adquisición de bienes muebles, en conformidad con la disponibilidadn presupuestaria existente para esta finalidad en el añon 2006.

nn

Previo a la adquisición deberán observar eln procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Contratacionesn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios del Ministerio deln Ambiente».

nn

Art. 2.- Por tratarse de un acto normativo referido exclusivamenten a potestades de esta Cartera de Estado, la ejecución deln presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, al amparo de lo previsto en el Art. 82 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, encárgase a los directores regionales del Ministerion del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de diciembre del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 005-A MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al doctor Héctor Eduardo Egüezn Alava, para que ejerza las funciones de Asesor del Despacho Ministerialn de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero del 2007.

nn

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No.n 019 MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar desde el 23 al 31 de enero de 2007,n la Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn a la economista Bélgica Guerrero, Coordinadora de Operacionesn de Tesorería, de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 de enero deln 2007.

nn nn

No.n 020 MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
n Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la economista Carolina Portaluppin Castro, Subsecretaria del Litoral de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión del Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse el día juevesn 25 de enero de 2007.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No.n 021

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 302, publicado en el Registron Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004, se expidión el Reglamento para la Integración del Comité Técnicon de Administración del Portal Web del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 174-2005, publicadon en el Registro Oficial No. 98 de 7 de septiembre del 2005, sen sustituyó el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 302, publicadon en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 233-2005, expedido eln 4 de octubre de 2005, se crea el Comité Técnicon de Administración del Portal Web del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 15 de mayo den 2006, publicado en el Registro Oficial No. 282, de 1 de junion de 2006, se delegó a varios funcionarios de carrera lan facultad de proporcionar la información que genera cadan una de sus unidades administrativas, tanto a las personas naturalesn o jurídicas, públicas o privadas, que lo requierann de manera oficial; así como, a la Coordinaciónn de Tecnología Informática, para su publicaciónn en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas;n y,

nn

En uso de las facultades conferidas en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República,
n Acuerda:

nn

Artículo 1.- Sustitúyase en el Art. 1 del Acuerdon Ministerial No. 178 de 15 de mayo del 2006, publicado en el Registron Oficial No. 282 de 1 de junio del 2006, la frase: «POR LAn SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICA Juan Carlos Herrera Mera»n por la siguiente: «POR LA SUBSECRETARIA GENERAL JURIDICAn Marco Almeida Costa».

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero del 2007.

nn

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario Generaln del Ministerio de Economía y Finanzas.- 29 de enero deln 2007.¬

nn nn

No. 548

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto del Colegion de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionalesn y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;n

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 1868-DAJ-2006 de 27 de octubre del 2006; y,n

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Aprobar el Estatuto del Colegion de Ingenieros en Comercio Exterior, Negocios Internacionalesn y Afines, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n con las siguientes observaciones:

nn

1.- A continuación del Art. 52 agréguese lon siguiente:

nn

Art.- «El Colegio se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación en el cumplimiento de losn fines para los cuales es creada».

nn

Art.- «Serán las actividades del Colegio y/o lasn de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligacionesn tributarias directas o indirectas».

nn

Art.- «Los conflictos internos del Colegio y de éstan con otras organizaciones similares, deberán ser resueltosn de conformidad con las disposiciones estatutarias y en caso den persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación,n o a la justicia ordinaria».

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembren del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 29 de enero del 2007.

nn

f.) Mery Cumba.

nn nn

No. 007

nn

Abg. María Alejandra Muñoz Seminario
n SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Segundo Antonio Chachipanta Chachipanta,n en representación de la Federación de Organizacionesn y Pueblos Indígenas Evangélicos del Tungurahuan «FOPIET», con domicilio en la calle Quito 1570 y Rocafuerten de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2007-008-AJU-mjj de 3 de eneron del 2006, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así comon en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 237 de 26 de septiembre del 2006; y, la facultad establecidan en el Art. 1 del Decreto Supremo 212 y Art. 1 del Reglamenton de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Federación de Organizaciones y Pueblos Indígenasn Evangélicos del Tungurahua «FOPIET», con domicilion en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, con la siguienten modificación:

nn

_ _En el Art. 7 literal c) suprímase la letra: «p».

nn

_ En el Art. 8 suprímase los literales b), f), m),n n), y q), pues no corresponde a la naturaleza de una organizaciónn religiosa.

nn

_ Al final del Art. 8 agregar un literal que diga: «La