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Miércoles, 7 de febrero de 2007 – R. O. No. 17
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

70 Renuévase por sesenta días más el estado de emergencia eléctrica declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 19 de abril del 2006.

n

71 Amplíanse los beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 2181, publicado en el Registro Oficial No. 435 de fecha 11 de enero del 2007, a los ecuatorianos afectados por Air Madrid.

n

72 Renuévase el estado de emergencia en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar con e1 propósito de que se proceda de manera inmediata a la construcción de los cuatro proyectos de viviendas a ser ejecutados en los sectores La Paz, en el cantón Pelileo; Río Blanco, en el cantón Baños; Penipe, en el cantón Penipe; y, Guano, en el cantón Guano.

n

73 Nómbrase al ingeniero Roque Hernández Luna, en calidad de Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

n

74 Nómbrase al señor Byron Antonio Villacís Cruz, para desempeñar las funciones de Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

0039-2006-RA Revócase la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Tungurahua y concédese el amparo constitucional formulado por Franklin Ernesto Robalino Guadalupe.

n

0108-2006-RA Confírmase lo resuelto en primer nivel y concédese el amparo constitucional planteado por Favio Ronald Miranda Tirado.

n

SEGUNDA SALA

n

0429-05-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Angel Marcelo Negrete Miño.

n

0540-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Guillermo Quezada Terán, Gerente General de la Compañía de Economía Mixta TRIPLEORO C.E.M.

n

0576-05-RA Revócase la resolución pronunciada por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo Nº 3 en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Efraín Morocho Carchi y otros.

n

0630-2005-RA Declárase sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador General del Estado, en consecuencia, las partes estarán a lo resuelto por el Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil.

n

0702-2005-RA Revócase la resolución subida en grado y concédese la acción de amparo propuesta por el señor Carlos Obando Segura.

n

0722-2005-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por Evaristo Miguel Morán Peñafiel y otros.

n

0732-2005-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese el amparo solicitado por Elvis Gabriel Vicuña Quinto.

n

0753-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparo constitucional solicitado por Angel Oswaldo Lincango Zanguña y otra.

n

0787-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de origen y niégase el amparo solicitado por el licenciado Dionisio Gonzabay Salinas y otro, por improcedente.

n

0822-2005-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por José Gonzalo Jumbo Díaz.

n

0845-05-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Concepción Llautong Arias.

n

0868-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por Bertha Lucía Pomaquero Caín.

n

0874-2005-RA Revócase la resolución subida en grado que inadmite la acción propuesta por el licenciado Luis Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

n

0881-2005-RA Confírmase la decisión del Juez Tercero de lo Civil de Chimborazo y dispónese el archivo de la causa en la acción de amparo constitucional propuesta por Efraín Dylan Gaucho Aucancela y otros.

n

0896-05-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ingeniero Byron Oña González, Gerente General de la Compañía Induvallas Cía. Ltda.

n

0933-2005-RA Confírmase la resolución del Juez Décimo Noveno de Naranjal y concédese parcialmente el amparo solicitado por Glenda Corina Chao Franco.

n

0940-05-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese parcialmente la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Miguel Oña Calapaqui.

n

0976-2005-RA Confírmase la resolución del Juez Tercero de lo Civil de El Oro y niégase el amparo solicitado a nombre del señor José Ramón Vera.

n

1014-2005-RA Declárase sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Cuenca en la acción de amparo constitucional propuesta por Lucila Pulla y otros.

n

0075-2006-HC Confírmase la resolución venida en grado y niégase el recurso de hábeas corpus propuesto por el doctor Alfredo Calderón a favor de la señora Lourdes Cecilia Guamán Auzaka.

n

0949-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Roberto Fabián Naranjo Yépez, por improcedente.

n

TERCERA SALA

n

0509-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la licenciada Pía del Rocío Aparicio Baidal.

n

0554-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de origen e inadmítese el recurso de amparo constitucional propuesto por Asdrúbal Hipólito Tapia Gallegos.

n

0750-2005-RA Confírmase la resolución del Juez inferior y niégase el recurso de amparo constitucional propuesto por Carlos Augusto Vega Vega.

n

0023-2006-AA Concédese la presente acción de inconstitucionalidad propuesta por el señor Manuel Asadobay Paca, Secretario General del Comité de Empresa «Febrero 18» de los Trabajadores de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO y déjase sin efecto la absolución emitida por el Procurador General del Estado.

n

No. 70

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 249 den la Constitución Política de la Repúblican establece la responsabilidad del Estado en la provisiónn del servicio público de fuerza eléctrica, el cualn debe responder a los principios de eficiencia, responsabilidad,n universalidad, continuidad y calidad;

nn

Que, por disposición deln artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n el suministro de energía eléctrica es un servicion de utilidad pública de interés nacional; por lon tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamenten las necesidades de energía eléctrica del país,n mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales,n de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1331, expedido el 7 de abril del 2006, publicado en el Registron Oficial No. 253 de 19 de abril del 2006, el Presidente Constitucionaln de la República declaró el estado de emergencian eléctrica en todo el territorio nacional por sesenta días,n con el objeto de garantizar la continuidad y suministro de fuerzan eléctrica;

nn

Que, mediante decretos ejecutivosn Nos. 1498-A, 1718, 1878 y 2100 expedidos el 5 de junio del 2006,n el 3 de agosto del 2006, el 29 de septiembre del 2006 y el 27n de noviembre del 2006, publicados en los registros oficialesn Nos. 295, 338, 385 y 415 de 20 de junio del 2006, 21 de agoston del 2006, 26 de octubre del 2006 y 12 de diciembre del 2006,n respectivamente, el Presidente Constitucional de la Repúblican renovó el estado de emergencia eléctrica por sesentan días adicionales, en cada ocasión;

nn

Que, el sector eléctricon se encuentra en pleno período de estiaje, que se extienden desde octubre del año anterior y que se estima concluirán en marzo o abril del presente año, y que se caracterizan por un alto consumo de combustibles para la producciónn de las centrales termoeléctricas;

nn

Que, se registra un elevado númeron de fallas forzadas en el sistema eléctrico colombianon que restringe sistemáticamente el abastecimiento de potencian y energía eléctricas desde ese país, situaciónn que origina que se incremente aun más el alto consumon de combustibles, por la necesaria entrada de generaciónn térmica local, para suplir esta restricción;

nn

Que, se ha previsto la ejecuciónn del mantenimiento del túnel de carga Fase AB de la centraln hidroeléctrica Paute, que infiere una indisponibilidadn de 500 MW de potencia, en el período del 16 de febreron al 2 de marzo del 2007;

nn

Que, a pesar de los continuosn llamados a la ciudadanía, a través de los diferentesn medios de comunicación, para conseguir el concurso den los usuarios del sistema, mediante acciones que conlleven eln uso eficiente y el ahorro de la energía, realizados porn las entidades estatales y las empresas distribuidoras, para procurarn la reducción y evitar el dispendio de energía eléctrica,n no, se ha obtenido los resultados esperados, habiéndosen registrado en los últimos meses un acelerado incrementon en el consumo de energía eléctrica en el país,n con tasas promedio de crecimiento del orden del 9% con relaciónn al año precedente;

nn

Que, los directores ejecutivosn de CONELEC y CENACE, mediante oficio CENACE 0315 de 18 de eneron del 2007, ponen en conocimiento del Ministerio de Energían y Minas la situación actual del sector eléctricon y sugieren la expedición del decreto de emergencia porn sesenta días adicionales, con el fin de evitar riesgosn para el normal abastecimiento de la demanda de electricidad deln país, y que permita extender el plazo para la venta den combustible a crédito a las generadoras termoeléctricas;

nn

Que, mediante oficio No. 0006DM-005-SEn 00700736 de 23 de enero del 2007, el Ministro de Energían y Minas, por las razones expuestas en el considerando anteriorn por el CONELEC y el CENACE y las que agrega en este oficio, someten a consideración del Primer Mandatario el proyecto de decreton ejecutivo que declararía la ampliación de emergencian del sector eléctrico por 60 días adicionales; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn previstas en los artículos 180, 181 y 182 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévese porn sesenta días más el estado de emergencia eléctrican declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de 7 de abril deln 2006, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 19 de abriln del 2006, mismo que fue renovado mediante decretos ejecutivosn números 1498-A, 1718, 1878 y 2100, expedidos el 5 de junion del 2006, el 3 de agosto del 2006, el 29 de septiembre del 2006n y el 27 de noviembre del 2006, publicados en los registros oficialesn Nos. 295, 338, 385 y 415 de 20 de junio del 2006, 21 de agoston del 2006, 26 de octubre del 2006 y 12 de diciembre del 2006,n respectivamente, en los mismos términos y condiciones,n con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicion de fuerza eléctrica.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Economían y Finanzas dispondrá las medidas pertinentes, a fin den garantizar que las importaciones de combustibles que sean necesariasn realizar, para la normal operación de todas las centralesn termoeléctricas del país hasta superar la crisis,n se las haga en la forma más oportuna y eficaz, a travésn de PETROECUADOR.

nn

Art. 3.- PETROCOMERCIAL mantendrán el crédito para la provisión de combustible paran la normal operación de todas las centrales termoeléctricasn del país que incluye la generación térmican de las empresas distribuidoras y de la CATEG, con cargo al déficitn tarifario de generación estimado por el CENACE y el CONELEC.n Este crédito será asignado con cargo a la partidan presupuestaria Subsidio Empresas Eléctricas que el Ministerion de Economía y Finanzas debe incorporar en el Presupueston del Gobierno Central del año 2007.

nn

Por tanto facúltase aln Ministerio de Economía y Finanzas compensar las deudasn recíprocas y correlacionadas de las empresas distribuidoras,n empresas generadoras térmicas y PETROECUADOR por el períodon comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007.

nn

Art. 4.- PETROCOMERCIAL entregarán combustible a crédito a las empresas generadoras de electricidadn que aún no tengan vencidas sus facturas, empresas y montosn que serán determinados por el CENACE y el CONELEC.

nn

Art. 5.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas, de Energía y Minas, al Consejon Nacional de Electricidad, CONELEC, al Directorio del Fondo den Solidaridad, al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y a lasn máximas autoridades de las diferentes entidades y organismosn de la Administración Central.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Ricardo Patiño, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

f.) Alberto Acosta, Ministron de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 71

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 2378 B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial númeron 527 de 5 de marzo del 2002, se creó el Programa de Ayuda,n Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y susn Familias, como un organismo de derecho público adscriton al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósiton de asistir a los emigrantes ecuatorianos;

nn

Que, el Programa de Ayuda, Ahorron e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos cuenta conn recursos en la partida presupuestaria No. 1120-0000-A131-000-00-00¬-58-02-04-008-1,n financiada con recursos de autogestión dentro del presupueston del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 2181 de 29 de diciembre del 2006, publicado en el Registron Oficial No. 435 de fecha 11 de enero del 2007, se autoriza aln Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en forma prioritarian y emergente, utilice los recursos de la partida presupuestarian mencionada en el considerando anterior, por un monto de US $n 1’000.000,00 para que en coordinación con el Programan de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianosn y sus Familias, provea de transporte aéreo de retornon a España, vía vuelos «charter» a losn emigrantes ecuatorianos que llegaron al Ecuador desde el 20 den noviembre del 2006 hasta el 16 de diciembre del 2006 y que sen hubieren perjudicado con el cese de operaciones de la aerolínean Air Madrid, de forma que puedan retornar a España en forman inmediata, cuyo retorno estuvo previsto hasta el 6 de enero deln 2007;

nn

Que, el Ministerio de Economían y Finanzas, con oficio No. MEF-SGJ-2006-1751 del 22 de diciembren del 2006, emitió informe favorable al aludido decreto;

nn

Que, los representantes directosn de los perjudicados por Air Madrid en las reuniones sostenidasn con el Ministerio de Relaciones Exteriores han solicitado quen se amplíe el plazo considerado en los artículosn 2 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 2181, publicado en el Registron Oficial No. 435 de fecha 11 de enero de 2007, para abarcar an todas las personas que se estima han sido afectadas por Air Madrid;

nn

Que, la Embajada del Ecuadorn en España, mediante correo electrónico númeron 071/2007 de 19 de enero del año en curso, ha informadon de nuevas alternativas para el retorno de los perjudicados porn la suspensión de vuelos de Air Madrid, mismas que abaratann sustancialmente los costos de las ofertas recibidas por parten de las empresas interesadas en efectuar los vuelos «charter»;n y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le otorga el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República y la letra g) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar losn beneficios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 2181, publicadon en el Registro Oficial No. 435 de fecha 11 de enero del 2007,n a los ecuatorianos afectados por Air Madrid, que compraron sun boleto de viaje antes del 16 de diciembre del 2006 e ingresaronn al Ecuador vía Air Madrid hasta dicha fecha, cuyos retornosn estuvieron previstos hasta el 15 de febrero del 2007.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Ademásn de los vuelos «charter» que contempla el artículon 3 del Decreto Ejecutivo No. 2181, publicado en el Registro Oficialn No. 435 de fecha 11 de enero del 2007, se faculta al Ministerion de Relaciones Exteriores para que conjuntamente con el Programan de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianosn y sus Familias, proceda a asignar a los beneficiarios, en cason de ser necesario y así convenir a los intereses del Estadon por su menor costo, boletos individuales en líneas aéreasn comerciales que operen en el mercado y ofrezcan mayores ventajasn como las anunciadas en el quinto considerando del presente decreton ejecutivo. Para este efecto, se contará con los recursosn asignados en el Decreto 2181, por un millón de dólares,n en la partida No. 1120-0000-A131-000-00-00-58-02-04-008-1, financiadan con recursos de autogestión, dentro del presupuesto deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO TERCERO.- En lo demásn ratifícase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No.n 2181 del 29 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficialn No. 435 de fecha 11 de enero del 2007, en lo que no se opusieren al presente decreto ejecutivo.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecuciónn de este decreto, que entrará en vigencia a partir de sun expedición, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Relacionesn Exteriores y al Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversiónn para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) María Espinosa Garcés,n Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 72

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1914 de 11 de octubre del 2006, publicado en el Registron Oficial No. 383 de 24 de octubre del 2006, se amplió eln estado de emergencia en beneficio de los cantones Quero, Cevallos,n Mocha, Pelileo y Tisaleo y, en los sectores de Juive Grande yn Pondoa de la provincia de Tungurahua y, en Penipe y Guano den la provincia de Chimborazo, debido a la destrucción sufridan por esas zonas a consecuencia de la erupción del volcánn Tungurahua;

nn

Que la situación de emergencian y de desastre persiste en las zonas, antes indicadas y los pobladoresn de esas áreas continúan viviendo en condicionesn precarias en albergues y en refugios improvisados que no reúnenn las condiciones necesarias para que desarrollen sus actividadesn y sus vidas de una manera digna y decorosa;

nn

Que el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda viene tramitando para superar su estado den calamidad cuatro proyectos de viviendas que serán ejecutadosn en los sectores La Paz, en el cantón Pelileo, Ríon Blanco, en el cantón Baños, Penipe, en el cantónn Penipe; y, Guano, en el cantón Guano que seránn destinadas para los damnificados de las provincias de Tungurahuan y Chimborazo;

nn

Que una de las políticasn de Estado es la de servir y brindar asistencia a los másn necesitados y pobres del país;

nn

Vista la solicitud a la Ministran de Desarrollo Urbano y Vivienda, constante en los oficios MIDUVI-D-MADP-07-No.n 00000021 de 24 de enero del 2007 y MIDUVI-D-MADP-07-No. 00000020n de 22 de enero del 2007; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Renuévesen el estado de emergencia en las provincias de Tungurahua, Chimborazon y Bolívar con el propósito de la que se procedan de manera inmediata a la construcción de los cuatro proyectosn de viviendas a ser ejecutados en los sectores La Paz, en el cantónn Pelileo, Río Blanco, en el cantón Baños,n Penipe, en el cantón Penipe, y, Guano, en el cantónn Guano, que serán destinadas para los damnificados deln volcán Tungurahua.

nn

Artículo 2.- Disponern que la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda concluya losn procesos de construcción de viviendas para los damnificadosn en los nuevos asentamientos territoriales destinados para eln efecto, adoptando de inmediato las acciones que fueren indispensablesn para contrarrestar los daños ocasionados en dichas provincias,n como consecuencia de la actividad volcánica del Tungurahua,n y precautelar la integridad y supervivencia de los moradoresn de dichas zonas.

nn

Artículo 3.- Autorizarn a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda proceda a la contrataciónn de las viviendas y utilizar los recursos financieros destinadosn para el efecto, exceptuado de procedimientos precontractuales,n conforme dispone el artículo 6, letra e) de la Ley den Contratación Pública.

nn

Artículo 4.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará a regir desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese la Ministra de Desarrollo Urbano yn Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de eneron del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) María de los Angelesn Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 73

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el cuarton artículo innumerado, inciso segundo, agregado por el artículon 10 de la Ley No. 94 que reformó la Ley Especial de Telecomunicaciones,n se establece que la Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn estará a cargo del Secretario, que será nombradon por el Presidente de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Nombrar aln señor ingeniero Roque Hernández Luna, en calidadn de Secretario Nacional de Telecomunicaciones, ejerciendo lasn funciones que le reconoce la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Artículo 2.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 74

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En consideración a lan terna presentada por el doctor Fander Falconí, Secretarion Nacional de Planificación y Desarrollo- Presidente deln Consejo Nacional de Estadísticas y Censos, mediante oficion No. SENPLADES-0-07-28 del 17 de enero del 2007; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República, artículo 11 den la Ley de Estadísticas, publicada en el Registro Oficialn No. 82 de 7 de mayo de 1976 y el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor Byron Antonio Villacís Cruz, para desempeñarn las funciones de Director General del Instituto Nacional de Estadístican y Censos -INEC-.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 26 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

No. 0039-2006-RA

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No.n 0039-06-RA

nn

ANTECEDENTES: El señorn Franklin Ernesto Robalino Guadalupe, comparece ante el Juez Cuarton de lo Civil de Tungurahua y deduce acción de amparo constitucionaln en contra del señor Director Ejecutivo (e) del Servicion Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, en la cualn impugna el acto administrativo contenido en la Acciónn de Personal No. 163-PER-2005 de 16 de mayo de 2005. Manifiestan en lo principal lo siguiente:

nn

Que, el 24 de enero de 2005,n mediante Acción de Personal emitida por el Director Ejecutivon del SECAP, recibió el nombramiento de Director Técnicon de Área – Gestión Estratégica de Políticas,n Normas y Reglamentos de Capacitación y Formaciónn Profesional CEFIA AMBATO.

nn

Que, de acuerdo a lo que disponen el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n el cargo de Director Técnico de Área no es un cargon excluido de la carrera administrativa.
n Que, no ha sido notificado con el despido, pero el Director Ejecutivon (e) mediante Acción de Personal encarga la Direcciónn Técnica de Área con su mismo número de partidan presupuestaria, a la ingeniera Leonor Eugenia Morales Pazmiño.

nn

Que, el Decreto Ejecutivo dictadon por el Presidente de la República, no puede ser aplicadon a los organismos autónomos como el SECAP.

nn

Que, el personal de la Contralorían General del Estado que se encuentra realizando la auditoria aln SECAP CEFIA-AMBATO, posterior al Decreto Ejecutivo No. 12, len sigue reconociendo como Director del Área de la Instituciónn y que además la Asociación de Empleados del SECAPn Ambato, certifica que perteneció a la Asociaciónn desde el 22 de marzo del 2004 al 16 de mayo del 2005.

nn

Que, mediante memorando internon No. 228-SECAP AJ 2005 de 17 de mayo del 2005, el Director Técnicon de Asesoría Jurídica, le solicita informaciónn acerca de un trámite administrativo, considerándolon todavía Director Técnico de Área SECAP CEFIAn AMBATO.

nn

Que, en memorando No. DGRH-2005-251,n el Director encargado le comunica «De conformidad con lon dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12 el 22 de abril del 2005,n publicado en el R.O. del 29 de abril del 2005 expedido por eln Presidente Constitucional de la República, Dr. Alfredon Palacio, en cuyo artículo primero se establece que sen dejan sin efecto todos los nombramientos de los funcionariosn de libre remoción, los contratos de servicios profesionalesn y ocasionales suscritos por el gobierno del Presidente Ing. Lucion Gutiérrez, desde el 15 de enero del 2003 hasta el 20 den abril del 2005 y lo señalado posteriormente en el Oficion No. 2005-10-102-SGA del 28 de abril del 2005, suscrito por eln Dr. Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administraciónn Pública, en el sentido de que aquellos empleados y servidoresn públicos que no hayan dado cumplimiento con las disposicionesn impartidas en el decreto antes referido, quedan destituidos deln cargo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a quen hubiere lugar, en mi calidad de Director Ejecutivo (E), agradecerén a usted entregar la documentación y bienes que hayan estadon a su cargo y custodio de manera inmediata, así como losn respectivos informes de su gestión.»

nn

Que, se está violandon garantías constitucionales consagradas en los artículosn 23, 24 y 35 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.

nn

Que, fundamentado en el artículon 95 de la Ley Suprema, solicita se deje sin efecto la Acciónn de Personal No. 163-PER-2005 del 16 de mayo del 2005 y se lon reintegre a su puesto de Director Técnico de Árean del Departamento de Gestión Estratégica de Políticas,n Normas y Reglamentos de Capacitación y Formaciónn Profesional CEFIA AMBATO.

nn

En la audiencia públican el abogado defensor del actor, ofreciendo poder o ratificación,n se reafirmó en los fundamentos de hecho y de derecho den la demanda.

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El abogado defensor del Directorn Ejecutivo (e) del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional SECAP, ofreciendo poder o ratificación, manifestón que de acuerdo a lo señalado en los artículos 71n y 22 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, para ingresar a un puesto en el sectorn público se requiere en forma previa haber cumplido conn el concurso de méritos y oposición, con excepciónn de los funcionarios que son de libre nombramiento y remoción.n Que, el actor mediante Acción de Personal No. 020-PER-2005n de 24 de enero de 2005, obtuvo un nombramiento provisional, lon que de conformidad con lo que establece el artículo 18n de la Ley de Servicio Civil, se contrapone con las disposicionesn de los artículos 71 y 22. Que, el recurrente fue designadon en el cargo de Director Técnico de Área Gestiónn Estratégica de Políticas, Normas y reglamentosn de Capacitación y Formación Profesional, CEFIAn AMBATO, percibía una remuneración unificada den mil dólares, por lo que podía ser removido de sun cargo sin que se requiera en forma previa establecer ningúnn tipo de procedimiento o acaso sumario administrativo que están reglamentado y se lo aplica a los empleados y funcionarios quen no son de libre remoción, por lo que el Decreto Ejecutivon No. 12 expedido por el Presidente de la República, eran aplicable al caso, como lo señala la SENRES en oficion SENRES-JUR-2005-0010314 del 24 de mayo del 2005. Que, la Procuradurían General del Estado, dando contestación a la consulta realizadan por la Ministra del Ambiente, manifiesta en el oficio No. 0017194n del 10 de junio del 2005, que los Directores Técnicosn de Área de los Distritos Regionales de dicho Ministerion eran funcionarios de libre nombramiento y remoción. Porn lo expuesto solicitó se niegue el improcedente recurson de amparo constitucional propuesto.

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No comparece a la audiencia eln Director Regional Centro de la Procuraduría General deln Estado.

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El Juez Cuarto de lo Civil den Tungurahua resolvió desechar la acción de amparon constitucional formulada; y, posteriormente concedió eln recurso de apelación interpuesto por el actor.

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CONSIDERANDO:

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PRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucionaln es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidadn con lo que disponen los artículos 95 y 276 númeron 3 de la Constitución, en concordancia con lo dispueston en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Controln Constitucional.

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SEGUNDO.- Que, no se ha omitidon solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciónn de la causa, por lo que se declara su validez.

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TERCERO.- Que, la acciónn de amparo constitucional, de acuerdo con lo establecido en eln Art. 95 de la Constitución y Art. 46 de la Ley Orgánican del Control Constitucional, tiene un propósito cautelarn traducido en objetivos de protección destinados a cesar,n evitar la comisión o remediar las consecuencias de unn acto u omisión ilegítima que viole derechos constitucionalesn protegidos, por lo que es condición sustancial de estan acción analizar la conducta impugnada de la autoridadn y, como consecuencia, establecer las medidas conducentes a lan protección de los derechos constitucionales vulnerados,n cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga lan tutela constitucional efectiva que la acción de amparon garantiza. En este sentido es de valor sustantivo y condiciónn de procedencia del amparo la verificación de la ilegitimidadn en la que haya incurrido la autoridad pública y la posibilidadn efectiva de la tutela que la acción promueve para garantían de los derechos constitucionales violentados.

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CUARTO.- Que, un acto de autoridadn pública es ilegítimo cuando ha sido dictado sinn competencia, o sin observar los procedimientos establecidos enn el ordenamiento jurídico, o cuando su contenido es contrarion a dicho ordenamiento, o cuando ha sido dictado sin fundamenton o suficiente motivación.

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QUINTO: Que, el acto impugnadon consta en la Acción de Personal Nro. 163-PER-2005 deln 16 de Mayo del 2005, mediante la cual se encarga a Leonor Eugenian Morales Pazmiño las funciones de Director Técnicon de Área, lugar de trabajo Ambato, de conformidad con eln artículo 133 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del sector Público, en concordancian con el artículo 238 del Reglamento a la citada Ley. Lan indicada Acción de Personal guarda relación conn la comunicación, Memorando Nro. DGRH 2005-251 de la misman fecha en el que se hace referencia expresa y explícitamenten al Decreto 12 del 22 de abril del 2005, por el que, se dejann sin efecto todos los «nombramientos de los funcionariosn de libre remoción» expedidos desde el 15 de eneron del año 2003 por el Gobierno del Ing. Lucio Gutierrez,n señalándose que, mediante Oficio Nro. 2005 102-n SGA, suscrito por el Dr. Luis Herrería Bonnet, Secretarion General de la Administración Pública, se indican que: «aquellos empleados y servidores públicos quen no hayan dado cumplimiento con las disposiciones impartidas enn el decreto antes referido, quedan destituidos del cargo, sinn perjuicio de las acciones legales pertinentes a las que hubieren lugar», por lo que, «agradeceré a usted entregarn la documentación y bienes que hayan estado a su cargon y custodio de manera inmediata, así como los respectivosn informe de su gestión». Por tanto, corresponde analizarn dos situaciones: a) si la función que ostenta es la den aquellas de libre nombramiento y remoción; b) si la acciónn de personal y el memorando que están vinculados se encuentrann debidamente motivados y se ajustan al derecho.

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SEXTO.- Que la norma del Decreton Ejecutivo No. 12, emitido por el Presidente de la República,n el 22 de abril del 2005, que en su parte pertinente dispone «ARTÍCULOn PRIMERO.- Dejar sin efecto todos los nombramientos de los funcionariosn de libre nombramiento y remoción, los contratos de serviciosn personales y ocasionales y dar por terminadas las comisionesn de servicios institucionales, expedidas y ejecutadas por el Gobiernon del destituido Presidente de la República, Ingeniero Lucion Gutiérrez Borbúa, desde el 15 de enero del 2003n hasta el 20 de abril de2005.()», siendo funcionarios den libre nombramiento y remoción, según dispone eln Art. 93 de la LOSCCA, entre otros, «los titulares y segundasn autoridades de las instituciones del Estado, los titulares den los organismos de control y las segundas autoridades de estosn organismos; los secretarios generales; los coordinadores generales;n coordinadores institucionales; intendentes de control; los asesores;n los directores, gerentes y subgerentes que son titulares o segundasn autoridades de las empresas o instituciones del Estado».n En el caso analizado el funcionario que impugna, segúnn el nombramiento otorgado en su favor, es el de Director Técnicon de Área – Gestión Estratégica de Políticas,n Normas, y Reglamentos de Capacitación y Formaciónn Profesional -CEFIA- Ambato», nombramiento que, aunque corresponden a la nominación genérica de «Director»n no es de aquellos «directores, gerentes y subgerentes quen son titulares o segundas autoridades de las empresas o institucionesn del Estado», según exige el Art. 93 de la LOSCCA,n razón por la cual, no le es aplicable la norma que sen invoca y por tanto tampoco está entre los funcionariosn señalados en el Decreto Ejecutivo Nro. 12 que nos remiten a los funcionarios de «libre nombramiento y remoción».

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SÉPTIMO.- Que el pronunciamienton del Procurador General del Estado que se invoca por parte deln SECAP es claro respecto a entender que, efectivamente, el señalamienton constante de la Ley sobre la nominación de Directores,n Gerentes, Asesores, «no es taxativa sino conceptual, ejemplificativa;n y en consecuencia, cualquiera que sea la nomenclatura en cadan institución de aquellas que se menciona en el Art. 102n (actual 101 de la misma), debemos entender que en tanto el cargon que ocupe determinado servidor se adecue a una de las condicionesn de dicho artículo, tal cargo es de libre nombramienton y remoción () Concordante con lo anterior, la letra d)n del Art. 11 de la citada Ley Orgánica, define a los puestosn de libre nombramiento y remoción, como los expedidos an favor de los servidores que tienen a su cargo la direcciónn política, estratégica y administrativa de las institucionesn del Estado, determinadas en el literal b) del Art. 93 y 94 den la LOSCCA (actuales Arts. 92 y 93 respectivamente)». Enn el orden material, conceptualmente entendida, como corresponden la norma invocada, los Directores de Área, encargadosn de labores técnicas específicas, no son ni puedenn asimilarse a funcionarios de libre nombramiento y remoción,n pues no son primeras ni segundas autoridades, ni por lo tanto,n está en su responsabilidad la dirección política,n administrativa ni estratégica de sus instituciones, quen es la condición por la que tales nominaciones se correspondenn con la exigencia legal. Entender de otro modo la norma en referencian implicaría que la sola nominación hace la carreran administrativa, con lo cual actuales Gerentes y Jefes que pasenn a llamarse, por ejemplo, «lideres», estaríann amparados por la carrera administrativa, mientras que, una Secretaría,n por ejemplo, que pase a llamarse Coordinadora, dejarían de estar amparada por la Ley, lo cual, obviamente es absurdo.

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OCTAVO: Otra de las alegacionesn que hace el SECAP en defensa de lo actuado señalan quen el funcionario impugnante no ha ingresado al servicio civil porn concurso, tal como manda la Ley. Al respecto, bien vale dejarn constancia de lo siguiente: a) Que la autoridad nominadora esn la responsable de la emisión de los actos, sin que sen le pueda ni deba atribuir al funcionario ni al servidor público,n las faltas, ilegalidades en las que incurra la administración;n b) Que, habiéndose generado derechos a favor del administrado,n no puede la administración, por sí misma, revocarn los actos que ha expedido; y, c) Que la acción de personaln analizada ni el memorando al que se ha hecho referencia, en ningúnn caso, hacen mención ni se remite a esta supuesta ilegalidadn de la nominación por lo que su invocación es impertinenten ni ha servido para la decisión adoptada.

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NOVENO: Que no deja de ser importanten destacar que la remoción del funcionario impugnante non se origina en un acto administrativo concebido y dirigido aln mismo funcionario sino que se expresa en una acción den personal de encargo a otro funcionario designada para ocuparn su función, mientras que el impugnante recibe un memorandon en el que se le impone entregar sus bienes e informar de la gestiónn que se ha cumplido; sin que, por tanto, se haya expedido unan disposición en su contra sino que se han desarrolladon un conjunto de manifestaciones que culminan en su remoción,n sin permitirle el ejercicio de sus más elementales derechos,n ni siquiera el del conocimiento claro de lo ocurrido.

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DÉCIMO: Que evidentementen la conducta de la administración viola los derechos constitucionalmenten protegidos, especialmente lo dispuesto en el Art. 35 de la Constituciónn en relación con el Art. 124 y en relación con losn numerales 26 y 27 del Art. 23 de la Constitución.

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Por todo lo expuesto, en ejercicion de sus atribuciones,

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RESUELVE:

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1.- Revocar la Resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Tungurahua, y enn consecuencia, conceder el amparo constitucional formulado porn Franklin Ernesto Robalino Guadalupe;

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2.- Dejar a salvo los derechosn de la administración pública para declarar y proponern la acción de lesividad de acuerdo con la Ley;

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3.- Devolver el expediente aln Juzgado de Origen para los fines pertinentes; y,

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4.- Publicar la presente resoluciónn en el Registro Oficial.- Notifíquese».

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f.) Dr. Santiago Velázquezn Coello, Presidente.

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Razón: Siento por tal,n que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunaln Constitucional con siete votos a favor correspondientes a losn doctores Jorge Alvear Macías, Ricardo Chiriboga Coello,n José García Falconí, Tarquino Orellana Serrano,n Carlos Soria Zeas, Enrique Tamariz Baquerizo y Santiago Velázquezn Coello y dos votos salvados de los doctores Jacinto Loaiza Mateusn y Juan Montalvo Malo, en sesión del día martesn nueve de enero de dos mil siete.- Lo certifico.

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f.) Dr. Juan Carlos Calvachen Recalde, Secretario General.

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VOTO SALVADO DE LOS DOCTORESn JACINTO LOAIZA MATEUS Y JUAN MONTALVO MALO EN EL CASO SIGNADOn CON EL NRO. 0039-2006-RA.

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Quito D. M., 09 de enero de 2007.

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Con los antecedentes constantesn en la resolución adoptada, nos separamos de la misma porn las siguientes consideraciones:

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PRIMERA.- Que, el Tribunal Constitucionaln es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidadn con lo que disponen los artículos 95 y 276 númeron 3 de la Constitución, en concordancia con lo dispueston en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Controln Constitucional.

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SEGUNDA.- Que, no se ha omitidon solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resoluciónn de la causa, por lo que se declara su validez.

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TERCERA.- La acción den amparo constitucional, de acuerdo con lo establecido en el Art.n 95 de la Constitución y Art. 46 de la Ley Orgánican del Control Constitucional, tiene un propósito tutelarn traducido en objetivos de protección destinados a cesar,n evitar la comisión o remediar las consecuencias de unn acto u omisión ilegítima que viole derechos constitucionalesn protegidos, por lo que es condición sustancial de estan acción analizar la conducta impugnada de la autoridadn y, como consecuencia, establecer las medidas conducentes a lan protección de los derechos constitucionales vulnerados,n cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga lan tutela constitucional efectiva que la acción de amparon garantiza. En este sentido es de valor sustantivo y condiciónn de procedencia del amparo la verificación de la ilegitimidadn en la que haya incurrido la autoridad pública y la posibilidadn efectiva de la tutela que la acción promueve para garantían de los derechos constitucionales violentados.

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CUARTA.- Que, un acto de autoridadn pública es ilegítimo cuando ha sido dictado sinn competencia, o sin observar los procedimientos establecidos enn el ordenamiento jurídico, o cuando su contenido es contrarion a dicho ordenamiento, o cuando ha sido dictado sin fundamenton o suficiente motivación.

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QUINTA: El acto impugnado constan en la Acción de Personal Nro. 163-PER-2005 del 16 de Mayon del 2005, mediante la cual le encarga a Leonor Eugenia Moralesn Pazmiño las funciones de Director Técnico de Area,n lugar de trabajo Ambato, de conformidad con el artículon 133 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del sector Público, en concordancia con el artículon 238 del Reglamento a la citada Ley.

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SEXTA.- Que el acto impugnadon