ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
RESUELVE EXPEDIR:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS CONSTITUYENTES

Esta Codificación fue elaborada por el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente
de acuerdo con lo dispuesto en el Mandato Constituyente No.1 publicado en el R.O. 223 del 30 de Noviembre de 2007


LA COMISIÓN DIRECTIVA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, fue aprobado en sesión del Pleno de la Asamblea Constituyente el once de diciembre de dos mil siete y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de veinte de diciembre de dos mil siete;

Que, el artículo 4, numeral 3 del Reglamento ibídem, señala que las Mesas Constituyentes, son órganos de la Asamblea Constituyente;

Que, el artículo 6, numeral 3 del Reglamento antes referido, señala que la Comisión Directiva, entre otras funciones, debe elaborar y aprobar los reglamentos internos de las Mesas Constituyentes;

Que, el artículo 11, inciso cuarto de prenombrado Reglamento, dispone que la Comisión Directiva reglamentará la participación de los y las asambleístas de una Mesa Constituyente en otra;

Que, el artículo 14 del ya citado Reglamento, dispone que la Comisión Directiva elaborará y aprobará un reglamento para el trabajo de las Mesas Constituyentes; y,

En ejercicio de sus facultades expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO
DE LAS MESAS CONSTITUYENTES


CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y SEDE

Artículo 1.- Del Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las Mesas Constituyentes para cumplir con los fines previstos en el Reglamento para el Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Artículo 2.- De la sede.- La sede de las Mesas Constituyentes es el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí. Sin embargo, podrán sesionar, excepcionalmente, en cualquier otro lugar del país, si así lo resuelve la Comisión Directiva.

CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS MESAS

Artículo 3.- De la Organización de las Mesas Constituyentes.- Las Mesas Constituyentes están organizadas de acuerdo con las temáticas siguientes:

Mesa No. 1: Derechos fundamentales y garantías constitucionales;
Mesa No. 2: Organización, participación social y ciudadana, y sistemas de representación;
Mesa No. 3: Estructura e instituciones del Estado;
Mesa No. 4: Ordenamiento territorial y asignación de competencias;
Mesa No. 5: Recursos naturales y biodiversidad;
Mesa No. 6: Trabajo, producción e inclusión social;
Mesa No. 7: Régimen de desarrollo;
Mesa No. 8: Justicia y lucha contra la corrupción;
Mesa No. 9: Soberanía, relaciones internacionales e integración latinoamericana; y,
Mesa No. 10: Legislación y fiscalización.

Artículo 4.- De los Integrantes de las Mesas.- Cada Mesa estará integrada obligatoriamente por trece (13) asambleístas principales, designados conforme al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Artículo 5.- De los Asambleístas Suplentes en las Mesas.- Los asambleístas suplentes reemplazarán a sus respectivos asambleístas principales, en caso de ausencia temporal o definitiva, en las sesiones de las Mesas Constituyentes.

Mientras no sean principalizados de forma permanente podrán ejercer todos sus derechos y no se les aplicarán las restricciones o prohibiciones que rigen para los asambleístas principales.

Para el caso de las sesiones del Pleno de la Mesa, serán posesionados al inicio de la sesión en la que se integren, ante el presidente de la Mesa Constituyente.

En caso de ausencia temporal, el o la asambleísta principal, comunicará del particular al Presidente de la Mesa, con la indicación de las sesiones en que deberá actuar.

En el caso que el suplente sustituya temporalmente al asambleísta principal, percibirá la parte proporcional de la remuneración correspondiente al asambleísta principal.

En todo caso, los asambleístas suplentes, cuando actúen como principales, estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones de los y las asambleístas principales. El suplente que reemplace al principal, cuando este último ocupe un cargo directivo, en la Mesa Constituyente, no tendrá la misma condición del reemplazado.

Artículo 6.- De la estructura de las Mesas.- Cada Mesa estará estructurada de la siguiente manera:

1. Pleno de la Mesa;
2. Un Presidente o Presidenta;
3. Un Vicepresidente o Vicepresidenta;
4. Grupo o grupos de trabajo, los que elegirán por mayoría absoluta de entre sus miembros, un coordinador o coordinadora;
5. Un Secretario o Secretaria relator-relatora, nombrado por la Comisión Directiva, que no será asambleísta y solo tendrá voz informativa.

CAPÍTULO TERCERO
PLENO DE LAS MESAS Y GRUPO DE TRABAJO

Artículo 7.- Del Pleno de la Mesa.- Es una instancia de decisión y estará integrado por trece (13) asambleístas.

El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Pleno de la Mesa es de siete (7) asambleístas.

Las decisiones del Pleno de la Mesa se las adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes.

Los miembros de la Comisión Directiva podrán dejar de asistir o ausentarse de las reuniones de las Mesas cuando así lo requieran las funciones que ejercen, cuando estén en comisión de servicio o actividades colectivas propias de la Comisión, pudiendo actuar en su reemplazo su respectivo suplente; para lo cual, el asambleísta miembro de la Comisión Directiva expresará el tiempo de su ausencia en su Mesa.

Artículo 8.- De las funciones del Pleno de la Mesa.- Sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo trece (13) del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente y demás normas que se expidan, el Pleno de la Mesa deberá:

  1. Aprobar sus planes de trabajo y ponerlos a consideración del Primer Vicepresidente de la Asamblea Constituyente.
  2. Recibir, analizar y sistematizar las propuestas de sus miembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, de organizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo 23 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente;
  3. Discutir las propuestas dentro de su seno de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo Sexto del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente;
  4. Socializar las propuestas recibidas al interior de la Asamblea y difundirlas a la ciudadanía en general, a través de los medios disponibles, tal como lo establece el Capítulo Décimo del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente;
  5. Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, la propuesta de articulado sobre los temas de su competencia para que sean conocidos por el Pleno de la Asamblea Constituyente. El informe mayoritario podrá ir acompañado de uno o varios informes de minoría que incluyan un articulado alternativo. Para la aprobación de los informes, en caso de empate, la decisión que se adopte será aquella por la cual haya votado quien esté presidiendo la Mesa;
  6. Aprobar sus informes de actividades y ponerlos a conocimiento del Pleno de la Asamblea. Tales informes tendrán carácter informativo, no vinculante; y,
  7. Cumplir con el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, este Reglamento y demás normativa que se expida.


Artículo 9.- Del Grupo de Trabajo.- El Pleno de la Mesa, podrá designar un grupo o grupos de trabajo, necesarios para cumplir sus objetivos.

El Grupo de Trabajo tendrá un Coordinador o Coordinadora Asambleísta, designado por la mayoría del grupo.

Cada Grupo de Trabajo, estará conformado por el número de asambleístas que estime necesario el Pleno de la Mesa.

El Grupo de Trabajo presentará un informe de las actividades encomendadas al Presidente de la Mesa, quién a su vez pondrá en conocimiento del Pleno de la Mesa.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN EN OTRAS MESAS

Artículo 10.- De la participación en otras Mesas.- Los y las asambleístas podrán asistir a otras Mesas que no sean a la que pertenecen, de acuerdo con el procedimiento detallado en el presente capítulo. Tendrán derecho a voz y sin voto.

Sin perjuicio de lo expuesto, todo asambleísta podrá presentar sus opiniones en otra Mesa, por escrito.

Artículo 11.- De la petición previa a la participación en otra Mesa.- Los y las asambleístas que necesiten participar en una sesión de otra Mesa, para el tratamiento de un tema específico, deberán solicitar al presidente de esa Mesa la autorización correspondiente, siempre y cuando no afecte el trabajo de su propia Mesa.

El presidente de Mesa no autorizará la participación de más de tres (3) asambleístas de otra u otras Mesas, salvo que, por razones relacionadas con el proceso, se justifique dicha participación. Sin embargo, en ningún caso el presidente de la Mesa autorizará la participación de un asambleísta de otra Mesa cuando eso impida el desarrollo y dinámica propia de la Mesa.

Artículo 12.- De la notificación de la participación en otras Mesas.- Obtenida la autorización que se indica en el artículo anterior, el o la asambleísta deberá notificar al Presidente de su Mesa su incorporación a la otra Mesa y por tanto su inasistencia a su Mesa. El Secretario de la Mesa recibirá la notificación y procederá con el registro correspondiente.

Artículo 13.- Del incumplimiento.- En caso de incumplimiento del procedimiento previsto en este Capítulo, se considerará ausencia sin licencia por parte del asambleísta, con los efectos previstos en artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES DE MESAS CONJUNTAS

Artículo 14.- De la sesión.- El objeto de las sesiones será el integrar conocimientos sobre diferentes problemáticas que atañen a los temas de las mesas participantes, contar con un espacio de coordinación y debate conjunto y aprovechamiento de insumos útiles para el desarrollo propositivo de las Mesas.

Las sesiones de las mesas conjuntas podrán estar integradas por un máximo de tres (3) Mesas.

Artículo 15.- De la convocatoria e instalación.- La convocatoria a una sesión de varias Mesas Constituyentes será elaborada y suscrita de forma conjunta por los presidentes de las Mesas participantes. Actuará como presidente de la sesión, uno de los presidentes convocantes, lo cual será indicado en la misma Convocatoria, en la que se señalará el lugar, la fecha y el orden del día de la sesión.

En la sesión actuará como secretario relator aquel, que perteneciera a la misma mesa del Presidente de la sesión.

La sesión se instalará con al menos la mitad más uno de los integrantes de todas las Mesas Constituyentes participantes.


CAPÍTULO SEXTO
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO RELATOR

Artículo 16.- Del presidente o la presidenta de Mesa.- Son sus funciones y atribuciones:

  1. Convocar, presidir, suspender y clausurar las sesiones de la Mesa;
  2. Elaborar el orden del día de las Mesas y someterlo a consideración de la misma;
  3. Organizar y dirigir el funcionamiento de la Mesa;
  4. Disponer la oportuna distribución entre sus miembros, a través de la secretaría de la Mesa, de los documentos ingresados para el tratamiento de la Mesa;
  5. Certificar la recepción de las propuestas ingresadas a la Mesa, y en un plazo no mayor de tres (3) días, remitirá una copia de las propuestas a la Secretaría de la Asamblea;
  6. Suscribir la documentación que se genere en el interior de la Mesa;
  7. Autorizar la participación de asambleístas de otras Mesas, de acuerdo con el procedimiento detallado en este Reglamento;
  8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, este Reglamento y demás normativa que se expida; y,
  9. Disponer que el secretario relator de la Mesa, lleve un registro firmado por cada asambleísta presente en cada sesión.


Cuando falten simultáneamente el presidente o la presidenta, o el vicepresidente o vicepresidenta de una Mesa Constituyente, se nombrará un presidente o presidenta ad-hoc que actuará exclusivamente en esa sesión. Si, injustificadamente, la ausencia se prolongare durante dos sesiones adicionales, los asambleístas de la Mesa nombrarán un nuevo presidente o presidenta.

Artículo 17.- Del vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.- En ausencia del presidente o la presidenta lo reemplazará el vicepresidente o vicepresidenta.

Su función específica es coordinar e informar sobre el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo.

Artículo 18.- Del secretario relator o secretaria relatora de la Mesa.- Son funciones del secretario relator o secretaria relatora de la Mesa, las siguientes:

. Asistir a las sesiones del Pleno de la Mesa y levantar las actas correspondientes;

2. Llevar bajo su responsabilidad el registro de control de asistencia de los señores asambleístas, asesores y asistente administrativo de la Mesa;

3. Recibir la petición de los asambleístas de otras Mesas y proceder al registro correspondiente por disposición del presidente de la Mesa;

4. Recibir de la Secretaría de la Asamblea, el texto de las observaciones realizadas por los Asambleístas luego de debate del texto constitucional realizado en el Pleno de la Asamblea;

5. Recibir los informes preparados por los Grupos de Trabajo y poner en conocimiento del Presidente de la Mesa;

6. Remitir diariamente a la Secretaría y a Recursos Humanos de la Asamblea el registro de control de asistencia de los asambleístas y asistentes administrativos;

7. Constatar el quórum de las Sesiones del Pleno de la Mesa, por orden del presidente o presidenta;

8. Constatar la votación y proclamar los resultados, por orden del presidente o presidenta de la Mesa;

9. Certificar y entregar a la Secretaría de la Asamblea, las actas de la Mesa;

10.Custodiar y manejar el archivo de los documentos, del audio o del audio y video de la Mesa. El secretario o secretaria relator o relatora, mantendrá una copia de los referidos archivos y enviará los originales a la Secretaría de la Asamblea;

11.Cumplir con el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, este Reglamento y demás normativa que se expida;

12.Cumplir las demás tareas que le asigne el presidente, vicepresidente y el Pleno de la Mesa.

En caso de ausencia temporal del secretario o secretaria relator o relatora, será reemplazado por un secretario o secretaria ad hoc, designado por la Mesa.

CAPÍTULO SÉPTIMO

ACTAS E INFORMES

Artículo 19.- De las actas.- El secretario o secretaria relator o relatora de la Mesa para la elaboración de las actas resumidas, deberá observar, entre otras, las siguientes formalidades:

1. En el encabezamiento del Acta se indicará con claridad el número de sesión, la fecha y el nombre del presidente que dirigió la sesión.

2. Los asambleístas presentes.

3. Aprobación del orden del día.

4. Hora de inicio de la sesión, recesos, reinstalación y clausura.

5. En casos de comisiones generales, verificar la hora de instalación y finalización, así como de los nombres de las personas que intervengan y del nombre de la organización a la que representan.

6. El nombre del asambleísta que solicitó el punto de orden.

Artículo 20.- De los informes.- Los informes de mayoría y/o minoría que deben elaborar las diez (10) Mesas Constituyentes, contendrán, como mínimo, lo siguiente:

* Número y nombre de la Mesa.
* Fecha del informe.
* Objeto.
* Antecedentes.
* Análisis y razonamiento.
* Asambleísta Ponente.
* Nombre y firma de los asambleístas que suscriben el informe.
* Texto propuesto, para el caso de las Mesas 1 a la 9.
* Detalle de anexos, en caso de existir.


CAPÍTULO OCTAVO

FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS CONSTITUYENTES

Artículo 21.- De los debates del Pleno de la Mesa.- El Pleno de la Mesa, para sus debates adoptará el procedimiento previsto en el Capítulo SEXTO del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Sin embargo, dependiendo del tema o asunto que se estuviere debatiendo, el Presidente o Presidenta de la Mesa, podrá conceder un tiempo adicional a cada asambleísta de hasta veinte (20) minutos por intervención.

Artículo 22.- De las formas de votación.- Los presidentes o presidentas de las Mesas Constituyentes, deberán adoptar una de las formas de votación prevista en el artículo 52 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.


Artículo 23.- Del registro de votaciones y su publicación.-
La Secretaría de las Mesas Constituyentes llevará un registro de las votaciones de los informes, que serán publicados en la página Web de la Asamblea Constituyente.

Artículo 24.- Del Procedimiento del texto constitucional.- Las Mesas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, referidas en el artículo 3 del presente Reglamento, observarán el procedimiento de elaboración del texto constitucional, dispuesto en el Capítulo Séptimo del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Artículo 25.- Del trámite de elaboración de las leyes y de la fiscalización.- La Mesa 10 observará el procedimiento y trámite de elaboración de leyes dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 del Capítulo Octavo del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Para el trámite de fiscalización la Mesa No. 10, observará el Reglamento que dictará para el efecto la Comisión Directiva.

CAPÍTULO NOVENO

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE

PROPUESTAS EN LAS MESA

Artículo 26.- De las iniciativas para presentar propuestas constituyentes.- Tal como lo dispone el artículo 24, numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, los ciudadanos y ciudadanas previstos en el artículo 23 de la referida norma, podrán presentar sus propuestas ante el Presidente de la Mesa Constituyente correspondiente, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera:

1. El secretario de la Mesa, a pedido del Presidente o Presidenta de la Mesa, certificará la recepción de la propuesta y en un plazo no mayor de tres (3) días, enviará una copia de dicha propuesta a la Secretaría de la Asamblea.
2. Una vez registradas las propuestas en la Secretaría de la Asamblea, esta las enviará a la Unidad de Participación Social para el análisis y sistematización correspondiente, con el objeto de fortalecer la participación social.
3. Si un proyecto se refiere a aspectos que competen a distintas Mesas Constituyentes, la Secretaría de la Asamblea o la Presidencia de las Mesas enviará copia completa a todas ellas, para que cada una tramite la parte que le corresponda. Las Mesas podrán emitir informes conjuntos sobre todo o parte en un proyecto, para lo cual podrán sesionar conjuntamente.


CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- De la seguridad de las Mesas.- Para precautelar la seguridad en las instalaciones de Centro Cívico Ciudad Alfaro, el Presidente o Presidenta de las Mesas Constituyente coordinará con la escolta de la Asamblea Constituyente el desarrollo de su agenda para el ingreso de personas.

Artículo 28.- De la participación de los asesores.- A las sesiones de las Mesas Constituyentes podrán asistir, con fines de consulta o informativos, un asesor por cada asambleísta presente.

l asesor que ingrese a la Mesa Constituyente, debe portar su acreditación, con el objeto de facilitar el control de ingreso y salida a la misma.

Artículo 29.- De la grabación de las sesiones.- Las deliberaciones y resoluciones del Pleno de las Mesas Constituyentes se conservarán íntegramente en grabaciones de voz o de imagen y voz.

n caso de existir divergencias entre las actas resumidas y las grabaciones de voz o de imagen y voz, prevalecerán estas últimas.

Artículo 30.- De la Comunicación, publicidad y transparencia de la información.- Se permitirá el seguimiento de las sesiones del Pleno de las Mesas y de los Grupos de Trabajo a representantes de la ciudadanía, a los medios de comunicación y a las organizaciones de veeduría.

Para garantizar la transparencia, toda la información y documentación del proceso constituyente estará a disposición de la ciudadanía a través del portal Web de la Asamblea y otras herramientas comunicacionales.

Es obligación del secretario o secretaria relator – relatora las Mesas Constituyentes velar por el cuidado de los archivos físicos de audio, de imágenes y audiovisual de las sesiones del Pleno de las Mesas Constituyentes, que servirán para construir la memoria histórica de la Asamblea Constituyente, conforme lo dispone el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 31.- Del personal de las Mesas.- Cada Mesa solicitará a la Comisión Directiva, designe un secretario relator o una secretaria relatora y un o una asistente administrativo.

Este reglamento entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.


ALBERTO ACOSTA

Presidente de la Asamblea Constituyente

FRANCISCO VERGARA ORTIZ

Secretario