Fiscalización de Compañías - Derecho Ecuador
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Fiscalización de Compañías

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FISCALIZACIÓN DE COMPAÑÍAS

Autor: Cámara de Comercio de Quito

Fiscalización Externa

La función de auditoría externa será la de emitir una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y m á s documentos examinados de las compañías, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.

La resolución 0 2 .Q .IC I.0 12 de la Superintendencia de Compañías, en conformidad con la Ley de Compañías establece que están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías nacionales, sucursales de compañías o empresas organizadas como personas jurídicas establecidas en el país y asociaciones que cumplan con los siguientes parámetros:

a. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas públicas o privadas con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de 10 0 .0 0 0 ,0 0 dólares de los Estados Unidos de América;

b. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que s e hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los 10 0 .0 0 0 ,0 0 dólares de los Estados Unidos de América; y,

c. Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan el 1?0 0 0 .0 0 0 ,0 0 de dólares de los Estados Unidos de América.

d. Las compañías que no estén en los supuestos anteriores, p ero cuy os activos sean superiores a 1.6 0 0 .0 0 dólares de los Estados Unidos de América, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Intendencia de Control e Intervención existan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía o los comisarios de ella soliciten ese dictamen.

P ara efectos de aplicación de estas disposiciones se considerará como “activos ” el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación, p res entado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, en el ejercicio económico anterior.

Selección de Auditores Externos

Según la ley y el Reglamento p ara la calificación y registro de personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoría externa, las personas que ejerzan esta actividad, p ara que puedan celebrar contratos de prestación de servicios con las compañías, deberán ser previamente calificadas por la Superintendencia de Compañías y constar en el registro correspondiente que llevará la Superintendencia, cas o contrario, dichos informes carecerá n de validez.

La s elección de los auditores externos será competencia de la junta general de socios o accionistas, según corresponda, del registro de personas naturales o jurídicas calificadas p ara el efecto por la Superintendencia de Compañías. Así mismo, los apoderados de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador y, en general los representantes de empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas o de las asociaciones que éstas formen entre s í o con sociedades nacionales, seleccionarán del mismo registro a los auditores externos de sus representadas .

La contratación de los auditores externos s e efectuará hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar de es to a la Superintendencia de Compañías.

La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañía s, será sancionada por ésta con una multa de doce centavos de dólar por cada día de retardo, hasta por un máximo de cuarenta días. Si persistiere el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, dispondrá s u intervención.

Las compañías señaladas en el artículo anterior y que no contrataren la auditoría externa a la que están obligadas , serán sancionadas con la multa de doce centavos de dólar por cada día de retardo, hasta por un máximo de cuarenta días. Si persistiere el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, dispondrá su intervención.

Inhabilidades para ser Auditores Externos

1. Los empleados de la compañía o entidad auditada;

2. Los cónyuges de los administradores o comisarios de la misma y quienes es té n con respecto a los administradores o directores de la compañía dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

3. Las personas dependientes de dichos administradores o comisarios;

4. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país; y,

5. Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Compañías o quienes perciban sueldo, honorario o remuneración provenientes del presupuesto de esta entidad.

Atribuciones y Funciones de los Auditores

Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de cumplir sus funciones y están facultados para requerir a los administradores; la información, documentos, análisis, conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios p ara el cumplimiento de las mismas.

Los administradores pondrán a disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha que éstos deban presentar su informe, los estados financieros (estado de situación, estado de resultados , estado de evolución del patrimonio, estado de flujo de efectivo y sus correspondientes notas ) y toda la documentación e información necesarias , sin ninguna restricción, para el pleno cumplimiento de su trabajo; igualmente, notificarán por escrito a los auditores , con un mínimo de veinte días de anticipación, la fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos .

La auditoría a los estados financieros se efectuará de acuerdo a las Normas Ecuatorianas de Auditoría, y las evidencias obtenidas por el auditor formarán parte de los papeles de trabajo, los que serán sujetos de revisión, análisis y evaluación por parte de esta Superintendencia, cuando lo requiera. La falta de presentación de los papeles de trabajo por parte del auditor, será causa para su eliminación del Registro Nacional de Auditores Externos y no tendrá opción p ara solicitar una nueva calificación.

Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos requeridos, y los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, copia de su informe, hasta ocho días después de su presentación a la compañía.

Cuando la firma auditora, sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia de Compañías, incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales o en manifiesta falta de idoneidad, la Superintendencia retirará la calificación concedida, independientemente de las demás sanciones y responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

Prohibiciones a los Auditores

1. Formar p arte de los órganos de administración de la compañía o entidad auditada;

2. Ser socio o accionista de la compañía o entidad auditada;

3. Delegar el ejercicio de su cargo; y ,

4. Representar a los accionistas o socios en la J unta General.

Cuando la firma auditora fuere una compañía, las disposiciones de es te artículo se aplicarán tanto a la compañía como a sus administradores.

Requisitos Mínimos del Informe de Auditoría

E l informe de auditoría externa deberá revelar al menos los puntos establecidos por el Reglamento sobre los requisitos mínimos que deben contener los informes de auditoría externa, expedido mediante resolución de la Superintendencia 0 2 .Q .IC I.0 0 8.

Cámara de Comercio de Quito

CCQ

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