La Jubiliación de la Mujer - Derecho Ecuador
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La Jubiliación de la Mujer

LA JUBILACIÓN DE LA MUJER:

altAutor: Dra. Mariana Yépez Andrade

La jubilación es un derecho protegido por la Constitución y por la ley. Quienes se acogen a ese derecho dejan de trabajar y bajo condiciones de tiempo de servicios y edad reciben una pensión mensual que debería permitirles vivir con dignidad.

Marco Jurídico:

El artículo 37 de la Constitución de la República garantiza a las personas adultas mayores el derecho a la jubilación universal, y aclara en el artículo 36 que se consideran tales, las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, en cuya calidad les garantiza también otros derechos relacionados con la salud, la remuneración, las rebajas en los servicios públicos, y privados de transporte y espectáculos, exenciones de régimen tributario, exoneración del pago de costos notariales y registrales, y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

El Estado además se obliga a establecer políticas y programas de atención a las personas adultas mayores, para lo cual tomará en cuenta diferencias urbanas y rurales, inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas.

El Código de Trabajo, por su parte, en el artículo 216 consagra el derecho de los trabajadores a ser jubilados por sus empleadores, si hubieren prestado servicios por veinte y cinco años o más, de forma continuada o interrumpidamente. Es lo que se conoce como jubilación patronal; mientras que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social concede la jubilación por cumplimiento de un tiempo de aportaciones y un límite de edad, y en lo que se refiere a los y las empleadas y funcionarias públicas, las reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público (Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio del 2011) contiene una norma que crea compensación económica para el servidor público que se acoja voluntariamente a la jubilación, de conformidad con la primera disposición general de la Ley.

La Constitución de la República garantiza la jubilación como un derecho universal, y es así que no existen diferencias entre hombres y mujeres para acceder a la jubilación, lo que significa que es un derecho expresado a través de la igualdad legal, la igualdad formal y la igualdad material reconocida por el artículo 66, numeral 4.

Omisiones frente a la mujer:

Las normas que declaran la igualdad al no tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, generan desigualdades, lo que se advierte en el tema de la jubilación, por cuya razón sería importante que las leyes sean revisadas, a fin de que se consideren las condiciones y circunstancias propias de las mujeres que nos identifican, como la maternidad, la crianza de los hijos, la doble actividad, los cambios biológicos, etc.

Al respecto, se presentó una iniciativa legislativa para obtener la jubilación de la mujer a los veinte y cinco años de trabajo, pero no tuvo el respaldo suficiente y más bien despertó críticas de varios sectores, lo que impidió que se haga realidad.

Afrontar los cambios derivados de la edad, y asumir de ese modo alteraciones laborales exige especial atención, no solo de los representantes de las empresas privadas, sino también de las públicas, y por ende del Estado, que debe tomar como política pública la preparación para la jubilación mediante la implementación de programas que contemplen la parte física, emocional, espiritual y la productividad en la nueva etapa de la vida que van a enfrentar a consecuencia de la jubilación, época en la cual se presenta el síndrome del nido vacío, que como lo explica Fina Sanz, psicóloga y académica de las Universidades de Alcalá de Henares y de Sevilla, (Diálogos de mujeres sabias), es aquella en la que los hijos y las hijas se van de casa. La mujer se encuentra de nuevo sola consigo misma o sola frente a la pareja; y aunque objetivamente esa partida devuelve a las mujeres más tiempo y una mayor libertad, subjetivamente, ?al inicio, se vive, como ocurren en todos los duelos como una pérdida, una gran pérdida.?

Es necesaria una preparación para enfrentar la nueva vida, tanto mas si la suspensión o terminación de labores es por causas extremas como desenrolamientos, destituciones, vistos buenos, ?renuncias obligatorias?, etc?. Las mujeres pasan súbitamente del hacer, al ser, al estar, sintiendo que la parte más importante de su vida se quedó en la historia y que ya no se puede mirar atrás. Por estas razones, las instituciones públicas y privadas deben contar con departamentos sicológicos y médicos que preparen a los y las trabajadoras. Las políticas públicas de adaptación permitirían que se inicien nuevos proyectos y que se abran nuevas puertas en sus vidas.

Las mujeres de la generación de los años cincuenta del siglo anterior, tienen edad para jubilarse, han percibido cambios de modelos políticos y los avances tecnológicos; han participado en los cambios sociales, culturales, políticos y personales; les correspondió compartir las luchas por la igualdad, el desarrollo y la equidad de género; crearon nuevos modelos de vida con el trabajo y la independencia económica; se identificaron con la nueva figura: madre, mujer; y, adquirieron conciencia de sus derechos.

Conclusiones:

La preparación de la mujer para optar por una nueva vida después de haber entregado cuarenta o más años de trabajo para el Estado o en actividades privadas, debe ser una prioridad, que marcharía de la mano con la salud integral, y el derecho a una buena la calidad de vida.

Este es un tema de seguridad social, por tanto debe trabajarse en un sistema nacional en el que estarían involucradas las instituciones públicas y privadas. El Estado a través del Ministerio de Relaciones Laborales, y el Seguro Social deberían establecer programas de preparación a la jubilación con perspectiva de género, a los que deben asistir mujeres y hombres trabajadores de todo los sectores para hacer un proceso amigable que les permita asumir la nueva vida, considerando sus diferencias.

Por ser un asunto relacionado con la jubilación, es preciso mencionar que los beneficios a los que se refiere el artículo 37 no son aplicables a las y los jubilados, sino a las personas adultas mayores, lo que genera una posición de desigualdad de quienes han obtenido la jubilación antes de cumplir sesenta y cinco años de edad, pues no podrían acceder a esas garantías. Conviene entonces que se revisen los derechos de los jubilados para que se equiparen a los de las personas de tercera edad.

Finalmente las mujeres somos diversas y plurales. Cada mujer es única, con su propia historia; sin embargo hay circunstancias y aspectos que son comunes o se repiten en las mujeres de sesenta años, que han alcanzado la edad para ser jubiladas, por lo que debe existir un proceso de aceptación y de concientización de una nueva etapa con pérdidas pero también con ganancias, abriéndose a otras posibilidades y tratando de encontrar lo positivo del cambio.

Quito, marzo del 2013,

Mariana Yépez Andrade,

marianayepez@uio.satnet.net

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