DERECHO AÈREO - Derecho Ecuador
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DERECHO AÈREO

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DEFINICIÓN

La utilización del aire como medio de transporte y como recurso económico dio lugar al Derecho Aéreo, del mismo modo que la utilización del agua engendró antes el Derecho Marítimo. Siempre los hechos científicos, al generar inéditas relaciones humanas, produjeron nuevas normas jurídicas destinadas a regularlas.

El Derecho Aéreo es la rama del Derecho Internacional Público que estudia y regula la utilización del espacio atmosférico que gravita sobre el territorio superficial y el mar territorial de los Estados, hasta una altura aún no determinada por la ley internacional.

El nuevo régimen normativo, surgido laboriosamente de las conferencias internacionales y de las legislaciones nacionales, si bien no ha llegado a definir las dimensiones del espacio aéreo estatal ni, por ende, la zona en que comienza el espacio sideral, estableció el principio de que las capas atmosféricas forman parte del territorio del Estado sobre el cual gravitan y de que, por tanto, deben estar sometidas a su soberanía.

Según este principio, el espacio aéreo es el ámbito superior hasta donde llega la soberanía en su sentido vertical. El límite superior del espacio aéreo es, al mismo tiempo, el límite inferior del espacio interplanetario. Pero ese límite aún no se ha fijado.

El Derecho espacial busca la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos

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No solo cabe conmemorar el Día de la Mujer, debemos hacer memoria. Recordamos luchas, avances, sacrificios… pero también recordamos que aún queda camino por recorrer.

En Ecuador, al hablar de crecimiento económico sin incluir a las mujeres, se está describiendo solamente la mitad de la realidad. De acuerdo con el Global Entrepreneurship Monitor (GEM) 2023-2024, las mujeres representan el 51,18% de los emprendedores en Ecuador, lo que coloca al país entre aquellos con la mayor proporción de emprendimiento femenino a nivel global.

El Ministerio del Trabajo no debe poner trabas para que se brinde las prestaciones a quienes han contraído la enfermedad del COVID-19 durante la ejecución de sus labores.

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