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RESPUESTA
En la actualidad el Art.622 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “La sentencia escrita deberá contener: … 6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda”; consecuentemente, no es necesario que se sustancie otro proceso para determinar la reparación de daños y perjuicios, siendo por lo mismo, la jueza o juez contravencional el competente para establecer los daños y perjuicios al momento de resolver las infracciones a las normas de la Ley Orgánica del Defensa del Consumidor.
Por lo tanto, el mismo juez o jueza que dicta sentencia condenatoria en un determinado proceso de carácter penal es competente para establecer los daños y perjuicios correspondientes.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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