AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 (R. O.437, 27 ā€“febrero -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2019-0046 RefĆ³rmese el Acuerdo NĀ° SGPR-2019- 0041 de 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-046 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2017-0048 de 8 de junio de 2017

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-005-2019 RefĆ³rmese la Normativa de las PolĆ­ticas de CrĆ©ditos y SoluciĆ³n de Pagos

DIR-006-2019 RefĆ³rmense las PolĆ­ticas de Operaciones Activas y Contingentes

RESOLUCIƓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000010 ApruĆ©bese el procedimiento para la declaraciĆ³n informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el CapĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n NabĆ³n: Reformatoria a la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado

-…………. CantĆ³n Cuenca: De conformaciĆ³n y regulaciĆ³n del Banco de Suelo

2 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

No. SGPR-2019-0046JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICAConsiderando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el mismo texto constitucional, seƱala en su artĆ­culo 227, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizĆ³ la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«(…)21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, que en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras la siguiente: literal u) Ā«expedir acuerdos, re soluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribucionesĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a favor de las autoridades de la Presidencia de la RepĆŗblica, para la buena marcha institucional; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- InclĆŗyase un inciso en la disposiciĆ³n final del Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, que diga:

Ā«El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficialā€.

DisposiciĆ³n Final.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la RepĆŗblica, para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y ComunĆ­quese.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 21 de febrero de 2019.

f.) JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Nro. MDT-2019-046

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO, (E)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 66 numeral 13 consagra el derecho de libertad

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 3

de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, las organizaciones artesanales se rigen de conformidad con lo que establece el TĆ­tulo III del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial 255 de 11 de febrero de 1998, correspondiendo a esta Cartera de Estado, propiciar por todos los medios la constituciĆ³n de las organizaciones artesanales para fortalecer la unidad, la acciĆ³n y el desarrollo de la clase, otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y registrar las directivas de estas organizaciones;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 149 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 146 de 18 de diciembre de 2013, establece que todas las instituciones de la AdministraciĆ³n Publica tienen la obligatoriedad de simplificar los trĆ”mites bajo los principios de economĆ­a, legalidad, celeridad, presunciĆ³n de veracidad, responsabilidad de la informaciĆ³n, confidencialidad, transparencia, control posterior, informalismo y principio pro-administrativo, gratuidad e interconexiĆ³n, utilizando para ello registros fĆ­sicos y digitales, es decir, que los mismos sean claros, sencillos, Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos, optimizando los recursos, agilitando decisiones y procedimientos;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de informaciĆ³n de las organizaciones sociales y

ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739, publicado en el Registro Oficial 570, de 21 de agosto de 2015, establece como objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competente; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar la DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0048, de 8 de junio de 2017, por lo siguiente:

En donde dice Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de Trabajo y Empleo’1Ā» debe decir Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. DIR-005-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, seƱala que dicha instiuciĆ³n es: Ā«una entidad

4 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.R-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019, seƱala:

Ā«En cumplimiento a recomendaciones emitida por AuditorĆ­a Interna Bancaria en el cual se menciona:

AI-179 539 (al Gerente General): 6. DispondrĆ” al Gerente de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica, que en coordinaciĆ³n con las diferentes Ɓreas, actualice los reglamentos, instructivos, procedimientos de la normativa interna de la CFN, considerando principalmente el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CFN aprobado y reformado mediante publicaciones en los registros oficiales 283 y 675 de 11 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente; ademĆ”s la referida Gerencia presentarĆ” al seƱor Gerente General un cronograma de las actividades a realizarse para cumplir con esta recomendaciĆ³n.

AI-359 787 (Al Gerente de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica): 16. Gestionar ante el Directorio de la CFN B.P que toda la normativa de la entidad (polĆ­ticas, procesos, procedimiento, metodologĆ­as, etc.) cuente con la aprobaciĆ³n de este Organismo, a fin de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n legal y normativa de la SB.

BASE LEGAL

De acuerdo a las atribuciones establecidas dentro el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P. dentro del cual se detallan las siguientes atribuciones para el Gerente General y Directorio:

Gerente General:

d. Proponer al Directorio las polĆ­ticas generales de endeudamiento, crĆ©dito, inversiĆ³n, desinversiĆ³n, garantĆ­as, liquidez, riesgo, control y administraciĆ³n;

e. Proponer al Directorio las polĆ­ticas para la administraciĆ³n integral de los riesgos;

w. Cumplir con las observaciones emitidas por los organismos de control inherentes a su cargo;

x. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos;

Directorio:

h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n y los reglamentos internos correspondientes;

y. Los demĆ”s que estĆ©n comprendidos en el objeto de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., y que no estĆ©n expresamente reservados por la ley o sus reglamentos a algĆŗn otro organismo;

mm. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades establecidas en el CĆ³digo Monetario y Financiero.

Antecedentes

Con el objetivo de mejorar las condiciones de pago de las operaciones de nuestros clientes cuando Ć©stos enfrentan situaciones adversas en sus actividades productivas producto de la naturaleza de sus operaciones o por causa de elementos externos fuera de su control, se han detectado oportunidades de mejora (que estĆ”n alineados con la naturaleza de la CFN B.P. como banca de desarrollo) en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Manual de productos financieros, las que se detallan a continuaciĆ³n… Ā«

Que, el ingeniero MuƱir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la Reforma a la Normativa de la PolĆ­ticas de CrĆ©ditos y SoluciĆ³n de Pagos: LIBRO I OPERACIONES.TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO I PolĆ­ticas de operaciones activas y contingentes numeral 4.22.1 LIBRO I NOMINACIONES I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO II Manual de Productos Financieros de la CFN B.P- numeral 7. NORMAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado en su sesiĆ³n presencial.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En el sub-numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, REEMPLAZAR del literal j) tercer pĆ”rrafo:

DONDE DICE:

Ā«Una vez culminado el estado de excepciĆ³n o emergencia, la CFN B.P. procederĆ” a visitar y

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 5

evaluar las posibles afectaciones sufridas por las unidades productivas y se procederĆ”, segĆŗn corresponda, en un plazo de hasta 180 dĆ­as calendario, a otorgar soluciones de pago que podrĆ”n contemplar, adicional a lo seƱalado en la normativa vigente, un perĆ­odo de gracia total de hasta un aƱo. Los intereses generados durante el perĆ­odo de gracia total concedido, se podrĆ”n redistribuir en los dividendos restantes de la tabla de amortizaciĆ³n del cliente, o a travĆ©s de cualquier otra modalidad de pago en funciĆ³n del flujo de caja proyectadoā€

DEBE DECIR:

Ā«Una vez culminado el estado de excepciĆ³n o emergencia, la CFN B.P. procederĆ” a visitar y evaluar las posibles afectaciones sufridas por las unidades productivas y se procederĆ”, segĆŗn corresponda, en un plazo de hasta 180 dĆ­as calendario, a otorgar soluciones de pago que podrĆ”n contemplar, adicional a lo seƱalado en la normativa vigente, un perĆ­odo de gracia total de hasta un aƱo. Los intereses generados durante el perĆ­odo de gracia total concedido y cualquier tipo de interĆ©s vencido que se encuentre pendiente de pago, se podrĆ”n redistribuir en los dividendos restantes de la tabla de amortizaciĆ³n del cliente, o a travĆ©s de cualquier otra modalidad de pago en funciĆ³n del flujo de caja proyectadoĀ»

ARTƍCULO 2.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, REEMPLAZAR del literal i) 2da. ViƱeta a partir de: Ā«de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4 Matriz de Excepciones y Dispensas, contenido en las PolĆ­ticas de Operaciones Activas y Pasivas de la CFNĀ» POR Ā«de acuerdo a lo indicado en la normativa PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.22.1 Operaciones de Financiamiento, contingentes, Ā«DeclaraciĆ³n de plazo vencidoĀ».

ARTƍCULO 3.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, INCORPORAR en el literal 1) lo siguiente:

Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P, no se tomarĆ” en cuenta lo que se indica en la polĆ­tica de crĆ©dito para novaciones, refinanciamiento o reestructuras, sino que serĆ”n analizadas tomando en cuenta el flujo de caja del cliente y de acuerdo al giro del negocio de cada actividad. Ā«

ARTƍCULO 4.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, en el literal r), INCORPORAR el siguiente pĆ”rrafo:

Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P, el plazo (en aƱos) de la 2da. Reestructura para los crĆ©ditos de Activo Fijo / consolidaciĆ³n de deudas serĆ” de Ā«30Ā». De igual

manera aplicarĆ” un plazo mayor de gracia parcial en funciĆ³n del anĆ”lisis del flujo de caja para este tipo de operaciones. Ā«

ARTƍCULO 5.- INCORPORAR en el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, del literal t) despuĆ©s de la frase Ā«Informe trimestral de calificaciĆ³n coyuntural y futura del desempeƱo de las actividades econĆ³micas y/o productosĀ», la frase: Ā«Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo TotalĀ» y Ā«Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepciĆ³n por medio de un decreto ejecutivoĀ».

ARTƍCULO 6.- INCORPORAR en el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, del literal u) despuĆ©s de la frase Ā«Informe trimestral de calificaciĆ³n coyuntural y futura del desempeƱo de las actividades econĆ³micas y/o productosĀ», la frase: Ā«Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo TotalĀ» y Ā«Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepciĆ³n por medio de un decreto ejecutivoĀ».

ARTƍCULO 7.- Al final del sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, INCORPORAR:

Ā«w) Para novaciones, refinanciamiento y reestructuras de aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P., los intereses vencidos que se hayan generado se cobraran y se amortizaran durante la vigencia del crĆ©dito, los mismos que serĆ”n analizados tomando en cuenta el flujo de caja del cliente y de acuerdo al giro del negocio de cada actividad. Ā«

ARTƍCULO 8.- En el sub-numeral 7.23.2 NovaciĆ³n, en el literal m) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO

Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P, se exigirĆ” un pago mĆ­nimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberĆ” suscribir un contrato y pagarĆ©, cuyo monto y plazo serĆ” determinado en funciĆ³n del anĆ”lisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crĆ©dito con tasa 0% Ā«.

ARTƍCULO 9.- En el sub-numeral 7.23.3 RefinanciaĀ­miento, en el literal h) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P, se exigirĆ” un pago mĆ­nimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberĆ” suscribir un contrato y pagarĆ©, cuyo monto y plazo serĆ” determinado en funciĆ³n del anĆ”lisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crĆ©dito con tasa 0% Ā«.

6 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

ARTICULO 10.- En el sub-numeral 7.23.4 Reestructura, en el literal k) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO

Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P., se exigirĆ” un pago mĆ­nimo equivalente al 5% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberĆ” suscribir un contrato y pagarĆ©, cuyo monto y plazo serĆ” determinado en funciĆ³n del anĆ”lisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crĆ©dito con tasa 0%ā€.

ARTƍCULO 11.- En el manual de Productos Financieros en el Subnumeral 4.10 Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total en las condiciones generales, en el perƭodo de gracia:

DONDE DICE:

PERƍODO DE GRACIA

Capital de trabajo: Para intereses y capital hasta 2 aƱos mĆ”ximo, siempre que en funciĆ³n del flujo de caja del proyecto asĆ­ lo amerite. Activos fijos: Para intereses y capital hasta 3 aƱos mĆ”ximo, siempre que en funciĆ³n del flujo de caja del proyecto asĆ­ lo amerite.

DEBE DECIR:

PERƍODO DE GRACIA

Capital de trabajo: Para intereses y capital hasta 2 aƱos mĆ”ximo, siempre que en funciĆ³n del flujo de caja del proyecto asĆ­ lo amerite. Activos fijos: Para intereses y capital hasta 3 aƱos mĆ”ximo, siempre que en funciĆ³n del flujo de caja del proyecto asĆ­ lo amerite. Para operaciones que al momento de la solicitud de soluciĆ³n de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P., se podrĆ” extender el perĆ­odo de gracia mayor a 3 aƱos en funciĆ³n del flujo de caja.

ARTƍCULO 12.- En el manual de Productos Financieros en el numeral 4.11 Fomento a la DiversificaciĆ³n de Exportaciones AgrĆ­colas en las condiciones generales:

En el destino del Financiamiento

DONDE DICE:

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

ProducciĆ³n de bienes agrĆ­colas de acuerdo al Anexo L Ā«Lista de Productos para DiversificaciĆ³n de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» y exportaciĆ³n de estos bienes agrĆ­colas en estado primario o con valor agregado. *El Anexo serĆ” actualizado por la DivisiĆ³n de Comercio Exterior cada enero y aprobado por la Gerencia General

DEBE DECIR:

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

ProducciĆ³n de bienes agrĆ­colas de acuerdo al Anexo L Ā«Lista de Productos para DiversificaciĆ³n

de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» y/o exportaciĆ³n de estos bienes agrĆ­colas en estado primario o con valor agregado. *El Anexo serĆ” actualizado por la DivisiĆ³n de Comercio Exterior cada enero y aprobado por la Gerencia General.

En el periodo de gracia

DONDE DICE:

PERIODO DE GRACIA

  • Gracia total de acuerdo a flujo de caja y lĆ­mites del Anexo L Ā«Lista de Productos para DiversificaciĆ³n de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» desde inicio de inversiĆ³n hasta la cosecha mĆ”ximo hasta 3 aƱos para Activo Fijo y Capital de Trabajo.
  • Gracia parcial por un aƱo adicional en Activo Fijo y Capital de Trabajo de acuerdo a flujo del proyecto.
  • Gracia total de 6 meses para capital de trabajo para exportaciĆ³n

*Si el beneficiario solicita Ćŗnicamente gracia parcial, deberĆ” plantearlo en la solicitud de financiamiento

DEBE DECIR:

PERIODO DE GRACIA

  • Gracia total de acuerdo a flujo de caja y lĆ­mites del Anexo L Ā«Lista de Productos para DiversificaciĆ³n de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» desde inicio de inversiĆ³n hasta la cosecha mĆ”ximo hasta 3 aƱos para Activo Fijo y Capital de Trabajo.
  • Gracia parcial por un aƱo adicional en Activo Fijo y Capital de Trabajo de acuerdo a flujo del proyecto.
  • Gracia total de 6 meses para capital de trabajo para exportaciĆ³n
  • Cuando aplique gracia total, los intereses generados por este periodo no se cobrarĆ”n al final de la gracia, sino que pueden ser cobrados durante la vigencia del crĆ©dito. Aplica para el productor, exportador y todos los que intervienen en la cadena de valor.

*Si el beneficiario solicita Ćŗnicamente gracia parcial, deberĆ” plantearlo en la solicitud de financiamientoā€

DISPOSICIONES FINALES

La presente RegulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional.

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 7

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de febrero de 2019.– LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BP.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la instituciĆ³n, compuesta de 3 fojas.- Quito, 14 de febrero de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. DIR-006-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.R-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019, seƱala:

Ā«…REFORMAS A LA POLITICA DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Antecedentes

Con el objetivo de no contraponer con el espĆ­ritu de la norma que consta en el numeral 4.22.1

Operaciones de Financiamiento, contingentes, en el tĆ­tulo Ā«DeclaraciĆ³n de Plazo vencido Ā«, en donde se indica deforma obligatoria el plazo para aplicar la declaratoria de plazo vencido para las operaciones de crĆ©dito de CFN B.P., teniendo Ćŗnicamente la potestad el Gerente General para ampliar este plazo, se solicita realizar los siguientes cambios:.. Ā«

Que, el ingeniero MuƱir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la Reforma a la Normativa de la PolĆ­ticas de CrĆ©ditos y SoluciĆ³n de Pagos: LIBRO I OPERACIONES. TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO I PolĆ­ticas de operaciones activas y contingentes numeral 4.22.1 LIBRO I OPERACIONES. TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO II Manual de Productos Financieros de la CFN B.P- numeral 7. NORMAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO, en atenciĆ³n al memorando Nro. CFN-B.P-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado en su sesiĆ³n presencial.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Sub numeral 4.22.1 Operaciones de Financiamiento, contingentes, Ā«DeclaraciĆ³n de plazo vencidoĀ»

DONDE DICE:

Ā«El Gerente General tendrĆ” potestad de modificar dicho plazo, en los casos de operaciones cuyos productos y/o actividades econĆ³micas se encuentren dentro del Ā«Informe Trimestral de CalificaciĆ³n Coyuntural y Futura del DesempeƱo de las Actividades EconĆ³micas y/o Productos Ā«.

DEBE DECIR:

Ā«El Gerente General tendrĆ” potestad de modificar dicho plazo, en los siguientes casos:

  • Operaciones cuyos productos y/o actividades econĆ³micas se encuentren dentro del Ā«Informe Trimestral de CalificaciĆ³n Coyuntural y Futura del DesempeƱo de las Actividades EconĆ³micas y/o Productos.
  • Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total que se encuentren debidamente justificadas.
  • Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepciĆ³n por medio de un decreto ejecutivo.

8 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

ARTICULO 2.- ELIMINAR la excepciĆ³n No. 3 que se encuentra en el anexo 4 de la Matriz de Excepciones y Dispensas que dice:

Ā«Declaratoria de plazo vencido: No se declararĆ”n de plazo vencido por morosidad, de acuerdo a los plazos establecidos, las operaciones de las que se presente un informe con los argumentos de descargo suficientes, otorgando hasta 60 dĆ­as adicionales. Instancia de aprobaciĆ³n 1: ComitĆ© Regional que corresponda.

Plazo de RegularizaciĆ³n: N/AĀ»

DISPOSICIONES FINALES

La presente RegulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de febrero de 2019.– LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BP.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la instituciĆ³n, compuesta de 1 fojas.- Quito, 14 de febrero de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. NAC-DGERCGC19-00000010

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria deberĆ” desarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el artĆ­culo 36 del CĆ³digo Tributario prohĆ­be a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; asĆ­ como extender, en todo o en parte, el beneficio de exenciĆ³n en forma alguna a los sujetos no exentos;

Que los artĆ­culos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador regulan el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervenciĆ³n de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, Equilibrio y Estabilidad Fiscal, dispone que las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversiĆ³n, tendrĆ”n derecho a la exoneraciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de: i) importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto; y, ii) dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, despuĆ©s del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye;

Que el artĆ­culo 28 ibĆ­dem, seƱala que las sociedades que reinviertan en el paĆ­s desde al menos el 50% de las utilidades, en nuevos activos productivos, estarĆ”n exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribuciĆ³n de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la misma norma legal, seƱala que los incentivos establecidos en el CapĆ­tulo II de la referida Ley, tendrĆ”n una vigencia de 24 meses contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, plazo dentro del cual se deberĆ” iniciar la nueva inversiĆ³n productiva. El Presidente de la RepĆŗblica, previo informe de los resultados de aplicaciĆ³n de estos incentivos, que deberĆ” ser presentado por el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones previo a la finalizaciĆ³n de plazo de vigencia de los mismos, podrĆ”, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo prorrogar el plazo para acogerse a los incentivos por 24 meses adicionales;

Que el Ćŗltimo inciso ibĆ­dem, dispone que estos incentivos serĆ”n aplicables a la inversiĆ³n, siempre y cuando cumplan los criterios de transparencia, sustancia econĆ³mica y las condiciones establecidas en el Reglamento a esta Ley;

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 9

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, Equilibrio y Estabilidad Fiscal, establecen los lineamientos y las condiciones para acogerse a las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas, previstas en los artĆ­culos 27 y 28 de la Ley;

Que los artĆ­culos 9 y 10 del Reglamento para la aplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, seƱalan los momentos en que los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n de dicho impuesto, deben efectuar el correspondiente cobro del tributo sobre aquellas transferencias o envĆ­os de divisas al exterior, solicitadas por sus clientes u ordenantes en general;

Que el artĆ­culo 19 ibĆ­dem, establece que los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n, no retendrĆ”n ni percibirĆ”n el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la instituciĆ³n financiera o empresa de courier, la respectiva declaraciĆ³n en el formulario de transacciones exentas previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envĆ­o, formulario que deberĆ” acompaƱarse con la documentaciĆ³n pertinente, que sustente la veracidad de la informaciĆ³n consignada en el mismo;

Que el artĆ­culo 37 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los documentos sustentatorios de la contabilidad deberĆ”n conservarse durante el plazo mĆ­nimo de siete aƱos de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo Tributario como plazo mĆ”ximo para la prescripciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el procedimiento para la declaraciĆ³n

informativa de transacciones exentas del Impuesto a la

Salida de Divisas previstas en el CapĆ­tulo H de la Ley

OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de

Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y

Equilibrio Fiscal

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- EstablĆ©zcanse las normas que regulan el procedimiento para la declaraciĆ³n

informativa de transacciones exentas previstas en CapĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

ArtĆ­culo 2.- ExoneraciĆ³n por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribuciĆ³n de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversiĆ³n.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envĆ­o de divisas al exterior deberĆ” presentar ante la instituciĆ³n financiera o empresa de courier por medio de la que efectĆŗe la operaciĆ³n, de manera previa a su realizaciĆ³n, la siguiente documentaciĆ³n:

1. Formulario de Ā«DeclaraciĆ³n Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de DivisasĀ». Los valores exentos del impuesto, regulados en este artĆ­culo, se declararĆ”n en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.

2. Copia simple del contrato de inversiĆ³n suscrito con el estado ecuatoriano (este requisito se presentarĆ” Ćŗnicamente en el primer envĆ­o a cada instituciĆ³n financiera por medio de la cual se realice el pago al exterior).

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1. Copia simple de la DeclaraciĆ³n Aduanera de ImportaciĆ³n (DAI). Cuando la transferencia o envĆ­o se realice previo a la importaciĆ³n, se deberĆ” presentar una copia simple de la factura de compra o de la correspondiente proforma.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1. Original de la certificaciĆ³n bancaria de la transferencia de recursos que originĆ³ la inversiĆ³n a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos; o el documento bancario que certifique el ingreso de la divisa.

2. Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la informaciĆ³n detallada en este documento deberĆ” estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partĆ­cipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

La instituciĆ³n financiera o courier deberĆ” verificar, previo al envĆ­o o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el contrato de inversiĆ³n con el Estado, con respecto al cual se requiera aplicar el beneficio, haya sido suscrito a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.

Asimismo, la instituciĆ³n financiera o empresa de courier a travĆ©s de la cual se efectĆŗe la transferencia o envĆ­o al exterior de divisas exentas, de conformidad con la

10 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

normativa vigente, deberĆ” verificar que los montos a transferir como exentos en ningĆŗn caso superen al valor estipulado en el contrato de inversiĆ³n y al valor soportado mediante declaraciones aduaneras y/o factura, proforma.

ArtĆ­culo 3.- ExoneraciĆ³n por concepto de distribuciĆ³n de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artĆ­culo 28 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envĆ­o de divisas al exterior deberĆ” presentar ante la instituciĆ³n financiera o empresa de courier por medio de la que efectĆŗe la operaciĆ³n, de manera previa a su realizaciĆ³n, la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Formulario de Ā«DeclaraciĆ³n Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de DivisasĀ». Los valores exentos del impuesto, regulados en este artĆ­culo, se declararĆ”n en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
  2. Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partĆ­cipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador. La informaciĆ³n detallada deberĆ” estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partĆ­cipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.

Adicionalmente, en el mismo documento, el representante legal deberĆ” certificar que las utilidades reinvertidas en los tĆ©rminos de este artĆ­culo, fueron destinadas a la adquisiciĆ³n de nuevos activos productivos conforme lo definido en el artĆ­culo 37 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

3. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en la que se identifique la decisiĆ³n de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisiciĆ³n de nuevos activos productivos.

ArtĆ­culo 4.- Responsabilidad de agente de retenciĆ³n o percepciĆ³n.- Los contribuyentes, agentes de retenciĆ³n y agentes de percepciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, deberĆ”n conservar la documentaciĆ³n adjunta al formulario de Ā«DeclaraciĆ³n Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de DivisasĀ» en sus archivos, por el plazo de siete aƱos, tomando como referencia la fecha de la transacciĆ³n.

Los agentes de retenciĆ³n y los agentes de percepciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas que no realicen la retenciĆ³n o percepciĆ³n del impuesto teniendo la obligaciĆ³n de hacerlo, o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serĆ”n sancionados de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 5.- Responsabilidad del beneficiario de la exenciĆ³n.- El beneficiario de la exenciĆ³n es responsable

por la informaciĆ³n y veracidad de la documentaciĆ³n proporcionada a la instituciĆ³n financiera o courier al momento de ordenar la transacciĆ³n o envĆ­o.

El sujeto pasivo que simule, oculte, omita o falsee al solicitar la exenciĆ³n serĆ” sancionado de conformidad con el artĆ­culo 298 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrĆ” realizar las verificaciones respecto de la aplicaciĆ³n de las exenciones al Impuesto a la Salida de Divisas y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito D.M., 15 de febrero de 2019.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE NABƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 3 numeral 1 establece que es un deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 de nuestra ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en cuanto a los Derechos del Buen Vivir seƱala que: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida Ā«;

Que, nuestra Carta Magna establece en el Art. 264, que los gobiernos municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 11

determine la ley: numeral 4: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»; en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 55 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, en el Art. 137.-Ejercicio de las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.-, seƱala en su parte pertinente que: Ā«Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes Ā«;

Que, el Art. 137 del COOTAD, en su parte pertinente tambiĆ©n indica que: Ā«Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionales Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 566, expresa: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. El segundo inciso del referido artĆ­culo seƱala: Sin embargo, el monto de las tasas podrĆ” ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilizaciĆ³n no debe limitarse por razones econĆ³micas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este CĆ³digo se fijarĆ” por ordenanza Ā«;

Que, el COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los servicios, literal c) Ā«agua potableĀ»; y, literal h) Ā«Alcantarillado y canalizaciĆ³n Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal, literal a): Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ» y, literal c) que dice: Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;

Que, el Concejo Municipal de NabĆ³n en sesiones de fechas 23 de octubre de 2014 y 15 de octubre de 2018, aprobĆ³ la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico

de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n NabĆ³n, sancionada por la MĆ”xima Autoridad en fecha 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 698, de fecha jueves 03 de enero de 2019.

Que, en el artĆ­culo 19 de la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n NabĆ³n, se establece la fĆ³rmula de cobro por el servicio de agua potable y alcantarillado; sin embargo en la citada ordenanza se ha omitido establecer los rangos de consumo segĆŗn las categorĆ­as, a pesar de ser aprobaba por el Concejo Municipal, tal como consta en la certificaciĆ³n No. 150-SGC-GADMN-2018, de fecha 05 de octubre de 2018, emitida por el Abg. IvĆ”n VelĆ”squez Ortega, secretario General y de Concejo del GADM NabĆ³n, se certifica que el Concejo Municipal de NabĆ³n, aprobĆ³ la primera propuesta de pliego tarifario.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literal a) y c) del Art. 57, y Arts. 137 y 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN

DEL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABƓN

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 19 de la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n NabĆ³n, por el siguiente:

ArtĆ­culo 19.- FĆ³rmula de cobro. – Para el cobro del Servicio de agua potable y alcantarillado en el centro cantonal de NabĆ³n, se establece los rangos de consumo segĆŗn las categorĆ­as establecidas en el artĆ­culo 18 de la presente ordenanza; y, la siguiente fĆ³rmula, misma que se encuentra en base a las regulaciones establecidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Agua.

RANGOS DE CONSUMO

CategorĆ­a Residencial:

Bloque A: Consumo BƔsico 0<x<=10m3/mes

Bloque B: Consumo BƔsico 10<x<=25m3/mes

Bloque C: Consumo BƔsico 25<x<=40m3/mes

Bloque D: Consumo BƔsico >40m3/mes

CategorĆ­a No Residencial:

Bloque 1: Consumo BƔsico 0<x<=25m3/mes

Bloque 2: Consumo BƔsico 25<x<=50m3/mes

Bloque 3: Consumo BƔsico >50m3/mes

12 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

TARIFAS DE AGUA POTABLE

CategorĆ­a Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque A

0.03

0.04

Tr=0.03+Vc*0.04

Bloque B

0.03

0.06

Tr=0.03+Vc*0.06

Bloque C

0.03

0.12

Tr=0.03+Vc*0.12

Bloque D

0.03

0.18

Tr=0.03+Vc*0.18

CategorĆ­a No Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque 1

0.03

0.05

Tr=0.03+Vc*0.05

Bloque 2

0.03

0.07

Tr=0.03+Vc*0.07

Bloque 3

0.03

0.14

Tr=0.03+Vc*0.14

Vc= Volumen de agua consumido o facturado en m3

Tarifas de Alcantarillado CategorĆ­a Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque A

0.05

0.01

Tr=0.09+Vc*0.01

Bloque B

0.05

0.01

Tr=0.09+Vc*0.04

Bloque C

0.05

0.04

Tr=0.09+Vc*0.06

Bloque D

0.05

0.08

Tr=0.09+Vc*0.09

CategorĆ­a No Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque 1

0.05

0.01

Tr=0.14+Vc*0.03

Bloque 2

0.05

0.03

Tr=0.14+Vc*0.06

Bloque 3

0.05

0.04

Tr=0.14+Vc*0.09

DISPOSICIƓN GENERAL: Las disposiciones que se encuentran incorporadas en esta reforma no altera ni modifica el resto de disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n NabĆ³n, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 698, de fecha jueves 03 de enero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL: La presente Ordenanza que reforma la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n NabĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la instituciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 324 del COOTAD

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de NabĆ³n, a los 31 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2019.

f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantĆ³n NabĆ³n.

f.) Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA REFORMAĀ­TORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN

DE NABƓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n NabĆ³n, en dos debates, el primero en fecha 25 de enero de 2019; y, el segundo en fecha 31 de enero de 2019.

NabĆ³n, 31 de enero de 2019.

f.) Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

RAZƓN: De conformidad con los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, SANCIONO, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE Y

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 13

ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABON; y, ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal.

NabĆ³n, 31 de enero de 2019.

f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del CantĆ³n NabĆ³n.

CERTIFICO: Que, la Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantĆ³n NabĆ³n, mediante el decreto que antecede, de fecha 31 de enero de 2019, sancionĆ³ y ordeno la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABƓN

NabĆ³n, 31 de enero de 2019.

f.)Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

DE CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante Ā«ConstituciĆ³nĀ»), dispone: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaĀ»;

Que, el artĆ­culo 66 numeral 26 de la ConstituciĆ³n establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n, seƱala: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales […]Ā»;

Que, en el artĆ­culo 264 numerales 1 y 2 y el segundo inciso del numeral 14 de la ConstituciĆ³n, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo

urbano y rural, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n y en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir las ordenanzas cantonales;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n establece que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir con su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estĆ” la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en ese cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le correspondenĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que entre las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal esta promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico;

Que, el artĆ­culo 55 en su literal b) establece que parte de las competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal es el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 419 del COOTAD establece que: Ā«Constituyen bienes de dominio privado los que no estĆ”n destinados a la prestaciĆ³n directa de un servicio pĆŗblico, sino a la producciĆ³n de recursos o bienes para la financiaciĆ³n de los servicios de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Estos bienes serĆ”n administrados en condiciones econĆ³micas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio pĆŗblico; b) Los bienes del activo de las empresas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que no prestan los servicios de su competencia; c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y, d) Las inversiones financieras directas del gobierno autĆ³nomo descentralizado que no estĆ©n formando parte de una empresa de servicio pĆŗblico, como acciones, cĆ©dulas, bonos y otros tĆ­tulos financierosĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 numeral 7) de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo (a

14 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

continuaciĆ³n, LOOTUGS) seƱala que: Ā«Son principios para el ordenamiento territorial, uso y la gestiĆ³n del suelo los siguientes: 7. La funciĆ³n pĆŗblica del urbanismo. Todas las decisiones relativas a la planificaciĆ³n y gestiĆ³n del suelo se adoptarĆ”n sobre la base del interĆ©s pĆŗblico, ponderando las necesidades de la poblaciĆ³n y garantizando el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un hĆ”bitat seguro y saludable, a un espacio pĆŗblico de calidad y al disfrute del patrimonio natural y culturalĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 1 de la LOOTUGS establece que: Ā«Las competencias y facultades pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley estarĆ”n orientadas a procurar la efectividad de los derechos constitucionales de la ciudadanĆ­a. En particular los siguientes: 1. El derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable. 2. El derecho a una vivienda adecuada y dignaĀ»;

Que, el artĆ­culo 9 de la LOOTUGS define que: Ā«El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicaciĆ³n y concreciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas democrĆ”ticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificaciĆ³n del ordenamiento territorial constarĆ” en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. La planificaciĆ³n para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que, el artĆ­culo 60 de la LOOTUGS determina que: Ā«Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prĆ”cticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisiciĆ³n de suelo pĆŗblico para el desarrollo de actuaciones urbanĆ­sticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisiciĆ³n preferente, la declaraciĆ³n de desarrollo y construcciĆ³n prioritaria, la declaraciĆ³n de zona de interĆ©s social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de sueloĀ»;

Que, el artĆ­culo 70 de la LOOTUGS, establece que: Ā«Bancos de Suelo. – Son los bienes Inmuebles municipales de dominio privado que serĆ”n administrados por el organismo determinado por este para destinarlos a los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestiĆ³n de suelo. Los distritos metropolitanos y los municipios de mĆ”s de cincuenta mil habitantes constituirĆ”n un banco de suelo. De igual menara lo podrĆ”n hacer de acuerdo con su capacidad instalada, los demĆ”s municipios. Los terrenos que formen parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos metropolitanos y municipios pueden transferirlos, arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales que permitan a sus adjudicatarios edificarlos y destinarlos al uso que tengan atribuido por el planĀ»;

Que, la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima de la LOOTUGS, determina que: Ā«Hasta que se apruebe la normativa tĆ©cnica correspondiente, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados aplicarĆ”n los parĆ”metros tĆ©cnicos aprobados en sus respectivas ordenanzas que no se contraponga a esta Ley.Ā»

Que, el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedadĀ»;

Que, el artĆ­culo 605 del CĆ³digo Civil, seƱala que: Ā«Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los lĆ­mites territoriales, carecen de otro dueƱo.Ā»;

En ejercicio de las facultades que le atribuyen los artĆ­culos 7, 56, 57 literal a) y el 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide la siguiente:

LA ORDENANZA DE CONFORMACIƓN Y

REGULACIƓN DEL BANCO DE SUELO DEL

CANTƓN CUENCA

CAPITULO I

DEL OBJETO, DEL ƁMBITO Y OBJETO DEL

BANCO DE SUELO

ArtĆ­culo 1. Objeto. – Es objeto de esta ordenanza, constituir, regular y establecer los mecanismos y procedimientos para conformar y administrar el Banco de Suelo del cantĆ³n Cuenca.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. – Esta ordenanza serĆ” de obligatoria aplicaciĆ³n en el suelo urbano y rural del cantĆ³n Cuenca, en las condiciones que aquĆ­ se determinan.

ArtĆ­culo 3.- DefiniciĆ³n Banco de Suelo.- Constituyen el banco de suelo, el conjunto de bienes inmuebles municipales de dominio privado que han sido calificados de utilidad pĆŗblica y que deberĆ”n ser ingresados a un inventario sistematizado y ordenado, creado para el efecto.

El banco de suelo es una herramienta de gestiĆ³n que garantiza a la ciudadanĆ­a la provisiĆ³n de una importante Ć”rea de terrenos que estĆ©n destinados a la satisfacciĆ³n de necesidades y al cumplimiento de derechos, a travĆ©s de obras de infraestructura, espacio pĆŗblico y vivienda social entre otros.

CAPITULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA

CALIFICACIƓN E INCORPORACIƓN DE BIENES

INMUEBLES MUNICIPALES DE DOMINIO

PRIVADO AL BANCO DE SUELO

ArtĆ­culo 4. Requisitos.- para que un bien inmueble municipal de dominio privado sea incorporado al banco de suelo deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar con justo tĆ­tulo, la propiedad del terreno en calidad de bien inmueble municipal de dominio privado.

Registro Oficial NĀ° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 15

b. Los terrenos registrados no deben tener ningĆŗn impedimento legal, prohibiciĆ³n de enajenar o cualquier otro gravamen que limite el derecho de dominio, se incluye inmuebles hipotecados o prendados.

c. Contar con un informe favorable de calificaciĆ³n de acuerdo al reglamento, que para el efecto deberĆ” dictar la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial del GAD Municipal de Cuenca, mismo que deberĆ” contener la justificaciĆ³n del bien como de utilidad pĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- Etapas del proceso de incorporaciĆ³n.- para que un bien inmueble municipal de dominio privado sea incorporado en el banco de suelo deberĆ” seguir el siguiente procedimiento:

1.- Etapa de informaciĆ³n: la DirecciĆ³n General de AvalĆŗos y Catastros, el Registro de la Propiedad y la DirecciĆ³n Administrativa tiene la obligaciĆ³n ordinaria de remitir cada trimestre a la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial, un listado actualizado de todos los bienes inmuebles municipales de dominio privado, que constan en el catastro y en el inventario de bienes pĆŗblicos, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n General de Control Municipal y la DirecciĆ³n General de Ɓreas HistĆ³ricas y Patrimoniales.

2.- Etapa de calificaciĆ³n: una vez que la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial recibe el inventario por parte de las Dependencias e Instituciones antes descritas, Ć©ste se someterĆ” a un proceso de calificaciĆ³n, mismo que deberĆ” justificar la utilidad pĆŗblica de el o los bienes inmuebles a ser incorporados e integrados al banco de suelo.

La DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial establecerĆ” de manera pormenorizada en su reglamento condiciones tĆ©cnicas para incorporar bienes inmuebles al banco de suelo. EstablecerĆ” tambiĆ©n las prohibiciones.

Una vez que se haya determinado por parte de la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial que el predio cumple con los requisitos determinados, la MĆ”xima Autoridad del GAD Municipal de Cuenca o su delegado emitirĆ” una resoluciĆ³n de incorporaciĆ³n del o los bienes inmuebles al banco de suelo. En esta resoluciĆ³n constarĆ”n claramente los antecedentes como fundamento legal y las especificaciones de Ć©l o los inmuebles, tales como ubicaciĆ³n, dimensiones, linderos, cabidas, entre otros. Esta resoluciĆ³n, previa a su inscripciĆ³n serĆ” publicada por tres ocasiones en un diario de mayor circulaciĆ³n de la ciudad y la pĆ”gina web del GAD Municipal.

3.- Etapa de InscripciĆ³n: emitido el acto administrativo de incorporaciĆ³n se notificarĆ” al Registrador o Registradora de la Propiedad, a fin de que se proceda con la inscripciĆ³n de el o los bienes inmuebles que han sido incorporados al banco de suelo, conforme lo establece la ley.

CAPITULO III

DEL INVENTARIO Y ADMINISTRACIƓN

Artƭculo 6.- Del inventario y registro- el inventario y registro constituye un proceso sistemƔtico y riguroso,

que debe actualizarse permanentemente para la eficiente administraciĆ³n de estos bienes.

ArtĆ­culo 7.- AdministraciĆ³n: la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial, serĆ” quien ejerza la administraciĆ³n del banco de suelo, para lo cual deberĆ” contar con el personal necesario para el efecto.

ArtĆ­culo 8.- Cambio de destino: el Ilustre Concejo Cantonal mediante informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n General de PlanificaciĆ³n Territorial tendrĆ” la facultad de cambiar el uso pĆŗblico destinado inicialmente a un predio para que se califique al banco de suelo, siempre que se justifique y mantenga los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley.

DISPOSICIONES GENERAL

PRIMERA.- Los bienes inmuebles que hayan sido declarados como mostrencos por el municipio y que no hayan sido calificados para ser parte del banco de suelos, ingresarĆ”n al inventario regular de bienes inmuebles municipales. La administraciĆ³n del banco de suelo puede en el futuro incorporar bienes que con anterioridad no hayan sido ocupados siempre y cuando se demuestre su utilidad pĆŗblica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 dĆ­as posterior a su publicaciĆ³n, es obligaciĆ³n de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, el Registro de la Propiedad y la DirecciĆ³n Administrativa entregar el Inventario de los bienes de dominio privado municipal.

SEGUNDA.- En el plazo de 30 dĆ­as posterior a su publicaciĆ³n, es obligaciĆ³n de la DirecciĆ³n PlanificaciĆ³n Territorial emitir el respectivo reglamento para su aplicaciĆ³n.

TERCERA.- La DirecciĆ³n General de Control Municipal, seguirĆ” emitiendo los certificados de destino de uso del bien inmueble, hasta que se haya emitido el reglamento y se cumplan las etapas de incorporaciĆ³n de los bienes inmuebles municipales de dominio privado al banco de suelo.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y en el dominio web de la instituciĆ³n, asĆ­ como en el Registro Oficial, de conformidad con el ArtĆ­culo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los catorce dĆ­as del mes de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Abg. Cpa. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S).

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

16 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 437

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los dƭas 07 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019, respectivamente.-Cuenca, 14 de febrero de 2019.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.-Cuenca, 14 de febrero del 2019.

f.) Abg. Cpa. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S).

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede la Abg. CPA. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S), el catorce de febrero del dos mil diecinueve.- Cuenca, 14 de febrero de 2019.-CERTIFICO.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.