Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 (R. O.437, 27 –febrero -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0046 Refórmese el Acuerdo N° SGPR-2019- 0041 de 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-046 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0048 de 8 de junio de 2017

REGULACIONES:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-005-2019 Refórmese la Normativa de las Políticas de Créditos y Solución de Pagos

DIR-006-2019 Refórmense las Políticas de Operaciones Activas y Contingentes

RESOLUCIƓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000010 Apruébese el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Nabón: Reformatoria a la Ordenanza que regula la prestación del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado

-…………. Cantón Cuenca: De conformación y regulación del Banco de Suelo

2 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

No. SGPR-2019-0046JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAConsiderando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código OrgÔnico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirÔ por cualquier medio documental, físico o digital y quedarÔ constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: «Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderÔ reformado tÔcitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«(…)21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José IvÔn Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto OrgÔnico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras la siguiente: literal u) «expedir acuerdos, re soluciones y demÔs instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a favor de las autoridades de la Presidencia de la RepĆŗblica, para la buena marcha institucional; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Inclúyase un inciso en la disposición final del Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, que diga:

Ā«El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficialā€.

Disposición Final.- EncÔrguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y ComunĆ­quese.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 21 de febrero de 2019.

f.) José IvÔn Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

Nro. MDT-2019-046

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO, (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra el derecho de libertad

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 3

de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, las organizaciones artesanales se rigen de conformidad con lo que establece el Título III del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial 255 de 11 de febrero de 1998, correspondiendo a esta Cartera de Estado, propiciar por todos los medios la constitución de las organizaciones artesanales para fortalecer la unidad, la acción y el desarrollo de la clase, otorgar personería jurídica y registrar las directivas de estas organizaciones;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 149 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 146 de 18 de diciembre de 2013, establece que todas las instituciones de la Administración Publica tienen la obligatoriedad de simplificar los trÔmites bajo los principios de economía, legalidad, celeridad, presunción de veracidad, responsabilidad de la información, confidencialidad, transparencia, control posterior, informalismo y principio pro-administrativo, gratuidad e interconexión, utilizando para ello registros físicos y digitales, es decir, que los mismos sean claros, sencillos, Ôgiles, racionales, pertinentes, útiles y de fÔcil entendimiento para los ciudadanos, optimizando los recursos, agilitando decisiones y procedimientos;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y

ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739, publicado en el Registro Oficial 570, de 21 de agosto de 2015, establece como objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competente; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0048, de 8 de junio de 2017, por lo siguiente:

En donde dice Ā«Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica de Trabajo y Empleo’1Ā» debe decir Ā«Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. DIR-005-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha instiución es: «una entidad

4 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.R-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019, seƱala:

«En cumplimiento a recomendaciones emitida por Auditoría Interna Bancaria en el cual se menciona:

AI-179 539 (al Gerente General): 6. DispondrÔ al Gerente de División de Gestión Estratégica, que en coordinación con las diferentes Áreas, actualice los reglamentos, instructivos, procedimientos de la normativa interna de la CFN, considerando principalmente el Código OrgÔnico Monetario y Financiero; la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN aprobado y reformado mediante publicaciones en los registros oficiales 283 y 675 de 11 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente; ademÔs la referida Gerencia presentarÔ al señor Gerente General un cronograma de las actividades a realizarse para cumplir con esta recomendación.

AI-359 787 (Al Gerente de División de Gestión Estratégica): 16. Gestionar ante el Directorio de la CFN B.P que toda la normativa de la entidad (políticas, procesos, procedimiento, metodologías, etc.) cuente con la aprobación de este Organismo, a fin de dar cumplimiento a la disposición legal y normativa de la SB.

BASE LEGAL

De acuerdo a las atribuciones establecidas dentro el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P. dentro del cual se detallan las siguientes atribuciones para el Gerente General y Directorio:

Gerente General:

d. Proponer al Directorio las políticas generales de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgo, control y administración;

e. Proponer al Directorio las políticas para la administración integral de los riesgos;

w. Cumplir con las observaciones emitidas por los organismos de control inherentes a su cargo;

x. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos;

Directorio:

h. Aprobar el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes;

y. Los demÔs que estén comprendidos en el objeto de la Corporación Financiera Nacional B.P., y que no estén expresamente reservados por la ley o sus reglamentos a algún otro organismo;

mm. Las demÔs atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Monetario y Financiero.

Antecedentes

Con el objetivo de mejorar las condiciones de pago de las operaciones de nuestros clientes cuando Ć©stos enfrentan situaciones adversas en sus actividades productivas producto de la naturaleza de sus operaciones o por causa de elementos externos fuera de su control, se han detectado oportunidades de mejora (que estĆ”n alineados con la naturaleza de la CFN B.P. como banca de desarrollo) en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Manual de productos financieros, las que se detallan a continuación… Ā«

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la Reforma a la Normativa de la Políticas de Créditos y Solución de Pagos: LIBRO I OPERACIONES.TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO I Políticas de operaciones activas y contingentes numeral 4.22.1 LIBRO I NOMINACIONES I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO II Manual de Productos Financieros de la CFN B.P- numeral 7. NORMAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO, en atención al memorando Nro. CFN-B.P-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión presencial.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- En el sub-numeral 7.2 Consideraciones para el Financiamiento, REEMPLAZAR del literal j) tercer pĆ”rrafo:

DONDE DICE:

«Una vez culminado el estado de excepción o emergencia, la CFN B.P. procederÔ a visitar y

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 5

evaluar las posibles afectaciones sufridas por las unidades productivas y se procederĆ”, segĆŗn corresponda, en un plazo de hasta 180 dĆ­as calendario, a otorgar soluciones de pago que podrĆ”n contemplar, adicional a lo seƱalado en la normativa vigente, un perĆ­odo de gracia total de hasta un aƱo. Los intereses generados durante el perĆ­odo de gracia total concedido, se podrĆ”n redistribuir en los dividendos restantes de la tabla de amortización del cliente, o a travĆ©s de cualquier otra modalidad de pago en función del flujo de caja proyectadoā€

DEBE DECIR:

«Una vez culminado el estado de excepción o emergencia, la CFN B.P. procederÔ a visitar y evaluar las posibles afectaciones sufridas por las unidades productivas y se procederÔ, según corresponda, en un plazo de hasta 180 días calendario, a otorgar soluciones de pago que podrÔn contemplar, adicional a lo señalado en la normativa vigente, un período de gracia total de hasta un año. Los intereses generados durante el período de gracia total concedido y cualquier tipo de interés vencido que se encuentre pendiente de pago, se podrÔn redistribuir en los dividendos restantes de la tabla de amortización del cliente, o a través de cualquier otra modalidad de pago en función del flujo de caja proyectado»

ARTƍCULO 2.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, REEMPLAZAR del literal i) 2da. ViƱeta a partir de: Ā«de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4 Matriz de Excepciones y Dispensas, contenido en las PolĆ­ticas de Operaciones Activas y Pasivas de la CFNĀ» POR Ā«de acuerdo a lo indicado en la normativa PolĆ­tica de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.22.1 Operaciones de Financiamiento, contingentes, Ā«Declaración de plazo vencidoĀ».

ARTƍCULO 3.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, INCORPORAR en el literal 1) lo siguiente:

«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio Técnico de la CFN B.P, no se tomarÔ en cuenta lo que se indica en la política de crédito para novaciones, refinanciamiento o reestructuras, sino que serÔn analizadas tomando en cuenta el flujo de caja del cliente y de acuerdo al giro del negocio de cada actividad. «

ARTƍCULO 4.- En el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, en el literal r), INCORPORAR el siguiente pĆ”rrafo:

«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio Técnico de la CFN B.P, el plazo (en años) de la 2da. Reestructura para los créditos de Activo Fijo / consolidación de deudas serÔ de «30». De igual

manera aplicarÔ un plazo mayor de gracia parcial en función del anÔlisis del flujo de caja para este tipo de operaciones. «

ARTƍCULO 5.- INCORPORAR en el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, del literal t) despuĆ©s de la frase Ā«Informe trimestral de calificación coyuntural y futura del desempeƱo de las actividades económicas y/o productosĀ», la frase: Ā«Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo TotalĀ» y Ā«Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepción por medio de un decreto ejecutivoĀ».

ARTƍCULO 6.- INCORPORAR en el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, del literal u) despuĆ©s de la frase Ā«Informe trimestral de calificación coyuntural y futura del desempeƱo de las actividades económicas y/o productosĀ», la frase: Ā«Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo TotalĀ» y Ā«Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepción por medio de un decreto ejecutivoĀ».

ARTƍCULO 7.- Al final del sub-numeral 7.23.1 Consideraciones Generales, INCORPORAR:

«w) Para novaciones, refinanciamiento y reestructuras de aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio Técnico de la CFN B.P., los intereses vencidos que se hayan generado se cobraran y se amortizaran durante la vigencia del crédito, los mismos que serÔn analizados tomando en cuenta el flujo de caja del cliente y de acuerdo al giro del negocio de cada actividad. «

ARTƍCULO 8.- En el sub-numeral 7.23.2 Novación, en el literal m) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO

«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio Técnico de la CFN B.P, se exigirÔ un pago mínimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberÔ suscribir un contrato y pagaré, cuyo monto y plazo serÔ determinado en función del anÔlisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crédito con tasa 0% «.

ARTƍCULO 9.- En el sub-numeral 7.23.3 RefinanciaĀ­miento, en el literal h) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P, se exigirĆ” un pago mĆ­nimo equivalente al 15% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberĆ” suscribir un contrato y pagarĆ©, cuyo monto y plazo serĆ” determinado en función del anĆ”lisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crĆ©dito con tasa 0% Ā«.

6 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

ARTICULO 10.- En el sub-numeral 7.23.4 Reestructura, en el literal k) INCORPORAR VIƑETA CON EL SIGUIENTE PƁRRAFO

Ā«Para aquellas operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio TĆ©cnico de la CFN B.P., se exigirĆ” un pago mĆ­nimo equivalente al 5% del total adeudado por concepto de intereses y mora. Para el saldo de los intereses, el deudor deberĆ” suscribir un contrato y pagarĆ©, cuyo monto y plazo serĆ” determinado en función del anĆ”lisis del flujo de caja, pudiendo cancelarlos durante la vigencia del crĆ©dito con tasa 0%ā€.

ARTƍCULO 11.- En el manual de Productos Financieros en el Subnumeral 4.10 Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total en las condiciones generales, en el perƭodo de gracia:

DONDE DICE:

PERƍODO DE GRACIA

Capital de trabajo: Para intereses y capital hasta 2 años mÔximo, siempre que en función del flujo de caja del proyecto así lo amerite. Activos fijos: Para intereses y capital hasta 3 años mÔximo, siempre que en función del flujo de caja del proyecto así lo amerite.

DEBE DECIR:

PERƍODO DE GRACIA

Capital de trabajo: Para intereses y capital hasta 2 años mÔximo, siempre que en función del flujo de caja del proyecto así lo amerite. Activos fijos: Para intereses y capital hasta 3 años mÔximo, siempre que en función del flujo de caja del proyecto así lo amerite. Para operaciones que al momento de la solicitud de solución de obligaciones el saldo de capital supera el 1.5% del Patrimonio Técnico de la CFN B.P., se podrÔ extender el período de gracia mayor a 3 años en función del flujo de caja.

ARTƍCULO 12.- En el manual de Productos Financieros en el numeral 4.11 Fomento a la Diversificación de Exportaciones AgrĆ­colas en las condiciones generales:

En el destino del Financiamiento

DONDE DICE:

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Producción de bienes agrícolas de acuerdo al Anexo L «Lista de Productos para Diversificación de Exportaciones Agrícolas» y exportación de estos bienes agrícolas en estado primario o con valor agregado. *El Anexo serÔ actualizado por la División de Comercio Exterior cada enero y aprobado por la Gerencia General

DEBE DECIR:

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Producción de bienes agrícolas de acuerdo al Anexo L «Lista de Productos para Diversificación

de Exportaciones Agrícolas» y/o exportación de estos bienes agrícolas en estado primario o con valor agregado. *El Anexo serÔ actualizado por la División de Comercio Exterior cada enero y aprobado por la Gerencia General.

En el periodo de gracia

DONDE DICE:

PERIODO DE GRACIA

  • Gracia total de acuerdo a flujo de caja y lĆ­mites del Anexo L Ā«Lista de Productos para Diversificación de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» desde inicio de inversión hasta la cosecha mĆ”ximo hasta 3 aƱos para Activo Fijo y Capital de Trabajo.
  • Gracia parcial por un aƱo adicional en Activo Fijo y Capital de Trabajo de acuerdo a flujo del proyecto.
  • Gracia total de 6 meses para capital de trabajo para exportación

*Si el beneficiario solicita Ćŗnicamente gracia parcial, deberĆ” plantearlo en la solicitud de financiamiento

DEBE DECIR:

PERIODO DE GRACIA

  • Gracia total de acuerdo a flujo de caja y lĆ­mites del Anexo L Ā«Lista de Productos para Diversificación de Exportaciones AgrĆ­colasĀ» desde inicio de inversión hasta la cosecha mĆ”ximo hasta 3 aƱos para Activo Fijo y Capital de Trabajo.
  • Gracia parcial por un aƱo adicional en Activo Fijo y Capital de Trabajo de acuerdo a flujo del proyecto.
  • Gracia total de 6 meses para capital de trabajo para exportación
  • Cuando aplique gracia total, los intereses generados por este periodo no se cobrarĆ”n al final de la gracia, sino que pueden ser cobrados durante la vigencia del crĆ©dito. Aplica para el productor, exportador y todos los que intervienen en la cadena de valor.

*Si el beneficiario solicita Ćŗnicamente gracia parcial, deberĆ” plantearlo en la solicitud de financiamientoā€

DISPOSICIONES FINALES

La presente Regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 7

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de febrero de 2019.– LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BP.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución, compuesta de 3 fojas.- Quito, 14 de febrero de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. DIR-006-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.».

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.R-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019, seƱala:

Ā«…REFORMAS A LA POLITICA DE OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Antecedentes

Con el objetivo de no contraponer con el espĆ­ritu de la norma que consta en el numeral 4.22.1

Operaciones de Financiamiento, contingentes, en el título «Declaración de Plazo vencido «, en donde se indica deforma obligatoria el plazo para aplicar la declaratoria de plazo vencido para las operaciones de crédito de CFN B.P., teniendo únicamente la potestad el Gerente General para ampliar este plazo, se solicita realizar los siguientes cambios:.. «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la Reforma a la Normativa de la Políticas de Créditos y Solución de Pagos: LIBRO I OPERACIONES. TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO I Políticas de operaciones activas y contingentes numeral 4.22.1 LIBRO I OPERACIONES. TITULO I OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES. SUBTITULO II Manual de Productos Financieros de la CFN B.P- numeral 7. NORMAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DE PRIMER PISO, en atención al memorando Nro. CFN-B.P-SGNE-2019-0058-M de 30 de enero de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión presencial.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Sub numeral 4.22.1 Operaciones de Financiamiento, contingentes, «Declaración de plazo vencido»

DONDE DICE:

«El Gerente General tendrÔ potestad de modificar dicho plazo, en los casos de operaciones cuyos productos y/o actividades económicas se encuentren dentro del «Informe Trimestral de Calificación Coyuntural y Futura del Desempeño de las Actividades Económicas y/o Productos «.

DEBE DECIR:

«El Gerente General tendrÔ potestad de modificar dicho plazo, en los siguientes casos:

  • Operaciones cuyos productos y/o actividades económicas se encuentren dentro del Ā«Informe Trimestral de Calificación Coyuntural y Futura del DesempeƱo de las Actividades Económicas y/o Productos.
  • Operaciones del Programa de Financiamiento y Refinanciamiento CFN Apoyo Total que se encuentren debidamente justificadas.
  • Operaciones que se beneficien por una declaratoria de emergencia por parte del ministerio competente o por una declaratoria de excepción por medio de un decreto ejecutivo.

8 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

ARTICULO 2.- ELIMINAR la excepción No. 3 que se encuentra en el anexo 4 de la Matriz de Excepciones y Dispensas que dice:

«Declaratoria de plazo vencido: No se declararÔn de plazo vencido por morosidad, de acuerdo a los plazos establecidos, las operaciones de las que se presente un informe con los argumentos de descargo suficientes, otorgando hasta 60 días adicionales. Instancia de aprobación 1: Comité Regional que corresponda.

Plazo de Regularización: N/A»

DISPOSICIONES FINALES

La presente Regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 01 de febrero de 2019.– LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BP.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución, compuesta de 1 fojas.- Quito, 14 de febrero de 2019.- Nombre: Ilegible.- f.) Secretaria General.

No. NAC-DGERCGC19-00000010

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por

los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria deberÔ desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 36 del Código Tributario prohíbe a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos;

Que los artículos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador regulan el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que el artículo 27 de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Equilibrio y Estabilidad Fiscal, dispone que las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrÔn derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de: i) importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto; y, ii) dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye;

Que el artículo 28 ibídem, señala que las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades, en nuevos activos productivos, estarÔn exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma legal, señala que los incentivos establecidos en el Capítulo II de la referida Ley, tendrÔn una vigencia de 24 meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, plazo dentro del cual se deberÔ iniciar la nueva inversión productiva. El Presidente de la República, previo informe de los resultados de aplicación de estos incentivos, que deberÔ ser presentado por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones previo a la finalización de plazo de vigencia de los mismos, podrÔ, a través de Decreto Ejecutivo prorrogar el plazo para acogerse a los incentivos por 24 meses adicionales;

Que el último inciso ibídem, dispone que estos incentivos serÔn aplicables a la inversión, siempre y cuando cumplan los criterios de transparencia, sustancia económica y las condiciones establecidas en el Reglamento a esta Ley;

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 9

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Equilibrio y Estabilidad Fiscal, establecen los lineamientos y las condiciones para acogerse a las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas, previstas en los artículos 27 y 28 de la Ley;

Que los artículos 9 y 10 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, señalan los momentos en que los agentes de retención y percepción de dicho impuesto, deben efectuar el correspondiente cobro del tributo sobre aquellas transferencias o envíos de divisas al exterior, solicitadas por sus clientes u ordenantes en general;

Que el artículo 19 ibídem, establece que los agentes de retención y percepción, no retendrÔn ni percibirÔn el Impuesto a la Salida de Divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de courier, la respectiva declaración en el formulario de transacciones exentas previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío, formulario que deberÔ acompañarse con la documentación pertinente, que sustente la veracidad de la información consignada en el mismo;

Que el artículo 37 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los documentos sustentatorios de la contabilidad deberÔn conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo mÔximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el procedimiento para la declaración

informativa de transacciones exentas del Impuesto a la

Salida de Divisas previstas en el CapĆ­tulo H de la Ley

OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de

Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y

Equilibrio Fiscal

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas que regulan el procedimiento para la declaración

informativa de transacciones exentas previstas en Capítulo II de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Artículo 2.- Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 27 de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberÔ presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas». Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararÔn en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.

2. Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano (este requisito se presentarÔ únicamente en el primer envío a cada institución financiera por medio de la cual se realice el pago al exterior).

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1. Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación, se deberÔ presentar una copia simple de la factura de compra o de la correspondiente proforma.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1. Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos; o el documento bancario que certifique el ingreso de la divisa.

2. Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberÔ estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

La institución financiera o courier deberÔ verificar, previo al envío o transferencia al exterior de las divisas exentas, que el contrato de inversión con el Estado, con respecto al cual se requiera aplicar el beneficio, haya sido suscrito a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.

Asimismo, la institución financiera o empresa de courier a través de la cual se efectúe la transferencia o envío al exterior de divisas exentas, de conformidad con la

10 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

normativa vigente, deberÔ verificar que los montos a transferir como exentos en ningún caso superen al valor estipulado en el contrato de inversión y al valor soportado mediante declaraciones aduaneras y/o factura, proforma.

Artículo 3.- Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos.- Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberÔ presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

  1. Formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas». Los valores exentos del impuesto, regulados en este artículo, se declararÔn en la casilla 819, correspondientes a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
  2. Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partĆ­cipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador. La información detallada deberĆ” estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partĆ­cipes, socios, miembros de directorio y administradores – APS.

Adicionalmente, en el mismo documento, el representante legal deberÔ certificar que las utilidades reinvertidas en los términos de este artículo, fueron destinadas a la adquisición de nuevos activos productivos conforme lo definido en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.

Artículo 4.- Responsabilidad de agente de retención o percepción.- Los contribuyentes, agentes de retención y agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, deberÔn conservar la documentación adjunta al formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas» en sus archivos, por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha de la transacción.

Los agentes de retención y los agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas que no realicen la retención o percepción del impuesto teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el impuesto de manera indebida, serÔn sancionados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- Responsabilidad del beneficiario de la exención.- El beneficiario de la exención es responsable

por la información y veracidad de la documentación proporcionada a la institución financiera o courier al momento de ordenar la transacción o envío.

El sujeto pasivo que simule, oculte, omita o falsee al solicitar la exención serÔ sancionado de conformidad con el artículo 298 del Código OrgÔnico Integral Penal.

DISPOSICIƓN GENERAL ÚNICA.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrĆ” realizar las verificaciones respecto de la aplicación de las exenciones al Impuesto a la Salida de Divisas y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito D.M., 15 de febrero de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE NABƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3 numeral 1 establece que es un deber primordial del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes «;

Que, el artículo 12 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los Derechos del Buen Vivir señala que: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida «;

Que, nuestra Carta Magna establece en el Art. 264, que los gobiernos municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 11

determine la ley: numeral 4: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»; en concordancia con lo establecido en el artículo 55 literal d) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el Art. 137.-Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.-, señala en su parte pertinente que: «Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarÔn los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes «;

Que, el Art. 137 del COOTAD, en su parte pertinente también indica que: «Los precios y tarifas de estos servicios serÔn equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerÔn mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales «;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 566, expresa: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. El segundo inciso del referido artículo señala: Sin embargo, el monto de las tasas podrÔ ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijarÔ por ordenanza «;

Que, el COOTAD en el Art. 568 expresa que las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios, literal c) «agua potable»; y, literal h) «Alcantarillado y canalización «;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 57 establece que son atribuciones del Concejo Municipal, literal a): «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones» y, literal c) que dice: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el Concejo Municipal de Nabón en sesiones de fechas 23 de octubre de 2014 y 15 de octubre de 2018, aprobó la Ordenanza que regula la prestación del servicio público

de agua potable y alcantarillado en el cantón Nabón, sancionada por la MÔxima Autoridad en fecha 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial 698, de fecha jueves 03 de enero de 2019.

Que, en el artículo 19 de la Ordenanza que regula la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el cantón Nabón, se establece la fórmula de cobro por el servicio de agua potable y alcantarillado; sin embargo en la citada ordenanza se ha omitido establecer los rangos de consumo según las categorías, a pesar de ser aprobaba por el Concejo Municipal, tal como consta en la certificación No. 150-SGC-GADMN-2018, de fecha 05 de octubre de 2018, emitida por el Abg. IvÔn VelÔsquez Ortega, secretario General y de Concejo del GADM Nabón, se certifica que el Concejo Municipal de Nabón, aprobó la primera propuesta de pliego tarifario.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República y literal a) y c) del Art. 57, y Arts. 137 y 566 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN

DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABƓN

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19 de la Ordenanza que regula la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el cantón Nabón, por el siguiente:

ArtĆ­culo 19.- Fórmula de cobro. – Para el cobro del Servicio de agua potable y alcantarillado en el centro cantonal de Nabón, se establece los rangos de consumo segĆŗn las categorĆ­as establecidas en el artĆ­culo 18 de la presente ordenanza; y, la siguiente fórmula, misma que se encuentra en base a las regulaciones establecidas por la Agencia de Regulación y Control de Agua.

RANGOS DE CONSUMO

CategorĆ­a Residencial:

Bloque A: Consumo BƔsico 0<x<=10m3/mes

Bloque B: Consumo BƔsico 10<x<=25m3/mes

Bloque C: Consumo BƔsico 25<x<=40m3/mes

Bloque D: Consumo BƔsico >40m3/mes

CategorĆ­a No Residencial:

Bloque 1: Consumo BƔsico 0<x<=25m3/mes

Bloque 2: Consumo BƔsico 25<x<=50m3/mes

Bloque 3: Consumo BƔsico >50m3/mes

12 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

TARIFAS DE AGUA POTABLE

CategorĆ­a Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque A

0.03

0.04

Tr=0.03+Vc*0.04

Bloque B

0.03

0.06

Tr=0.03+Vc*0.06

Bloque C

0.03

0.12

Tr=0.03+Vc*0.12

Bloque D

0.03

0.18

Tr=0.03+Vc*0.18

CategorĆ­a No Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque 1

0.03

0.05

Tr=0.03+Vc*0.05

Bloque 2

0.03

0.07

Tr=0.03+Vc*0.07

Bloque 3

0.03

0.14

Tr=0.03+Vc*0.14

Vc= Volumen de agua consumido o facturado en m3

Tarifas de Alcantarillado CategorĆ­a Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque A

0.05

0.01

Tr=0.09+Vc*0.01

Bloque B

0.05

0.01

Tr=0.09+Vc*0.04

Bloque C

0.05

0.04

Tr=0.09+Vc*0.06

Bloque D

0.05

0.08

Tr=0.09+Vc*0.09

CategorĆ­a No Residencial

BLOQUE

Cargo Fijo

Cargo Variable

Tarifa

Bloque 1

0.05

0.01

Tr=0.14+Vc*0.03

Bloque 2

0.05

0.03

Tr=0.14+Vc*0.06

Bloque 3

0.05

0.04

Tr=0.14+Vc*0.09

DISPOSICIƓN GENERAL: Las disposiciones que se encuentran incorporadas en esta reforma no altera ni modifica el resto de disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula la prestación del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantón Nabón, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 698, de fecha jueves 03 de enero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL: La presente Ordenanza que reforma la Ordenanza que regula la prestación del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado en el cantón Nabón, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 324 del COOTAD

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, a los 31 días del mes de enero del año 2019.

f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón Nabón.

f.) Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que, LA ORDENANZA REFORMAĀ­TORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN

DE NABƓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Nabón, en dos debates, el primero en fecha 25 de enero de 2019; y, el segundo en fecha 31 de enero de 2019.

Nabón, 31 de enero de 2019.

f.) Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

RAZƓN: De conformidad con los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD, SANCIONO, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 13

ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABON; y, ordeno su promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Municipal.

Nabón, 31 de enero de 2019.

f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del Cantón Nabón.

CERTIFICO: Que, la Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón Nabón, mediante el decreto que antecede, de fecha 31 de enero de 2019, sancionó y ordeno la promulgación a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Municipal LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTƓN DE NABƓN

Nabón, 31 de enero de 2019.

f.)Abg. IvƔn VelƔsquez Ortega, Secretario del Concejo.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

DE CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución»), dispone: «Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica»;

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución establece: «Se reconoce y garantizarÔ a las personas: El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, el artículo 227 de la Constitución señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 240 de la Constitución, seƱala: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales […]Ā»;

Que, en el artículo 264 numerales 1 y 2 y el segundo inciso del numeral 14 de la Constitución, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras las de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo

urbano y rural, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón y en el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir las ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 321 de la Constitución establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir con su función social y ambiental»;

Que, el artículo 4 literal f) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estÔ la obtención de un hÔbitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el Ômbito de sus respectivas competencias;

Que, el artículo 53 del COOTAD, establece que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden»;

Que, el artículo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal esta promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el artículo 55 en su literal b) establece que parte de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 419 del COOTAD establece que: «Constituyen bienes de dominio privado los que no estÔn destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serÔn administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público; b) Los bienes del activo de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados que no prestan los servicios de su competencia; c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y, d) Las inversiones financieras directas del gobierno autónomo descentralizado que no estén formando parte de una empresa de servicio público, como acciones, cédulas, bonos y otros títulos financieros»;

Que, el artículo 5 numeral 7) de la Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (a

14 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

continuación, LOOTUGS) señala que: «Son principios para el ordenamiento territorial, uso y la gestión del suelo los siguientes: 7. La función pública del urbanismo. Todas las decisiones relativas a la planificación y gestión del suelo se adoptarÔn sobre la base del interés público, ponderando las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un hÔbitat seguro y saludable, a un espacio público de calidad y al disfrute del patrimonio natural y cultural»;

Que, el artículo 6 numeral 1 de la LOOTUGS establece que: «Las competencias y facultades públicas a las que se refiere esta Ley estarÔn orientadas a procurar la efectividad de los derechos constitucionales de la ciudadanía. En particular los siguientes: 1. El derecho a un hÔbitat seguro y saludable. 2. El derecho a una vivienda adecuada y digna»;

Que, el artículo 9 de la LOOTUGS define que: «El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democrÔticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constarÔ en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 60 de la LOOTUGS determina que: «Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prÔcticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo»;

Que, el artĆ­culo 70 de la LOOTUGS, establece que: Ā«Bancos de Suelo. – Son los bienes Inmuebles municipales de dominio privado que serĆ”n administrados por el organismo determinado por este para destinarlos a los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestión de suelo. Los distritos metropolitanos y los municipios de mĆ”s de cincuenta mil habitantes constituirĆ”n un banco de suelo. De igual menara lo podrĆ”n hacer de acuerdo con su capacidad instalada, los demĆ”s municipios. Los terrenos que formen parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos metropolitanos y municipios pueden transferirlos, arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales que permitan a sus adjudicatarios edificarlos y destinarlos al uso que tengan atribuido por el planĀ»;

Que, la disposición transitoria décima de la LOOTUGS, determina que: «Hasta que se apruebe la normativa técnica correspondiente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarÔn los parÔmetros técnicos aprobados en sus respectivas ordenanzas que no se contraponga a esta Ley.»

Que, el artículo 599 del Código Civil, señala que: «El dominio, que se llama también propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad»;

Que, el artículo 605 del Código Civil, señala que: «Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.»;

En ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 7, 56, 57 literal a) y el 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la siguiente:

LA ORDENANZA DE CONFORMACIƓN Y

REGULACIƓN DEL BANCO DE SUELO DEL

CANTƓN CUENCA

CAPITULO I

DEL OBJETO, DEL ƁMBITO Y OBJETO DEL

BANCO DE SUELO

ArtĆ­culo 1. Objeto. – Es objeto de esta ordenanza, constituir, regular y establecer los mecanismos y procedimientos para conformar y administrar el Banco de Suelo del cantón Cuenca.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. – Esta ordenanza serĆ” de obligatoria aplicación en el suelo urbano y rural del cantón Cuenca, en las condiciones que aquĆ­ se determinan.

Artículo 3.- Definición Banco de Suelo.- Constituyen el banco de suelo, el conjunto de bienes inmuebles municipales de dominio privado que han sido calificados de utilidad pública y que deberÔn ser ingresados a un inventario sistematizado y ordenado, creado para el efecto.

El banco de suelo es una herramienta de gestión que garantiza a la ciudadanía la provisión de una importante Ôrea de terrenos que estén destinados a la satisfacción de necesidades y al cumplimiento de derechos, a través de obras de infraestructura, espacio público y vivienda social entre otros.

CAPITULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA

CALIFICACIƓN E INCORPORACIƓN DE BIENES

INMUEBLES MUNICIPALES DE DOMINIO

PRIVADO AL BANCO DE SUELO

ArtĆ­culo 4. Requisitos.- para que un bien inmueble municipal de dominio privado sea incorporado al banco de suelo deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar con justo tĆ­tulo, la propiedad del terreno en calidad de bien inmueble municipal de dominio privado.

Registro Oficial N° 437 – Suplemento MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 – 15

b. Los terrenos registrados no deben tener ningún impedimento legal, prohibición de enajenar o cualquier otro gravamen que limite el derecho de dominio, se incluye inmuebles hipotecados o prendados.

c. Contar con un informe favorable de calificación de acuerdo al reglamento, que para el efecto deberÔ dictar la Dirección General de Planificación Territorial del GAD Municipal de Cuenca, mismo que deberÔ contener la justificación del bien como de utilidad pública.

Artículo 5.- Etapas del proceso de incorporación.- para que un bien inmueble municipal de dominio privado sea incorporado en el banco de suelo deberÔ seguir el siguiente procedimiento:

1.- Etapa de información: la Dirección General de Avalúos y Catastros, el Registro de la Propiedad y la Dirección Administrativa tiene la obligación ordinaria de remitir cada trimestre a la Dirección General de Planificación Territorial, un listado actualizado de todos los bienes inmuebles municipales de dominio privado, que constan en el catastro y en el inventario de bienes públicos, en coordinación con la Dirección General de Control Municipal y la Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales.

2.- Etapa de calificación: una vez que la Dirección General de Planificación Territorial recibe el inventario por parte de las Dependencias e Instituciones antes descritas, éste se someterÔ a un proceso de calificación, mismo que deberÔ justificar la utilidad pública de el o los bienes inmuebles a ser incorporados e integrados al banco de suelo.

La Dirección General de Planificación Territorial establecerÔ de manera pormenorizada en su reglamento condiciones técnicas para incorporar bienes inmuebles al banco de suelo. EstablecerÔ también las prohibiciones.

Una vez que se haya determinado por parte de la Dirección General de Planificación Territorial que el predio cumple con los requisitos determinados, la MÔxima Autoridad del GAD Municipal de Cuenca o su delegado emitirÔ una resolución de incorporación del o los bienes inmuebles al banco de suelo. En esta resolución constarÔn claramente los antecedentes como fundamento legal y las especificaciones de él o los inmuebles, tales como ubicación, dimensiones, linderos, cabidas, entre otros. Esta resolución, previa a su inscripción serÔ publicada por tres ocasiones en un diario de mayor circulación de la ciudad y la pÔgina web del GAD Municipal.

3.- Etapa de Inscripción: emitido el acto administrativo de incorporación se notificarÔ al Registrador o Registradora de la Propiedad, a fin de que se proceda con la inscripción de el o los bienes inmuebles que han sido incorporados al banco de suelo, conforme lo establece la ley.

CAPITULO III

DEL INVENTARIO Y ADMINISTRACIƓN

Artƭculo 6.- Del inventario y registro- el inventario y registro constituye un proceso sistemƔtico y riguroso,

que debe actualizarse permanentemente para la eficiente administración de estos bienes.

Artículo 7.- Administración: la Dirección General de Planificación Territorial, serÔ quien ejerza la administración del banco de suelo, para lo cual deberÔ contar con el personal necesario para el efecto.

Artículo 8.- Cambio de destino: el Ilustre Concejo Cantonal mediante informe técnico de la Dirección General de Planificación Territorial tendrÔ la facultad de cambiar el uso público destinado inicialmente a un predio para que se califique al banco de suelo, siempre que se justifique y mantenga los fines de utilidad pública previstos en la ley.

DISPOSICIONES GENERAL

PRIMERA.- Los bienes inmuebles que hayan sido declarados como mostrencos por el municipio y que no hayan sido calificados para ser parte del banco de suelos, ingresarÔn al inventario regular de bienes inmuebles municipales. La administración del banco de suelo puede en el futuro incorporar bienes que con anterioridad no hayan sido ocupados siempre y cuando se demuestre su utilidad pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 días posterior a su publicación, es obligación de la Dirección de Avalúos y Catastros, el Registro de la Propiedad y la Dirección Administrativa entregar el Inventario de los bienes de dominio privado municipal.

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días posterior a su publicación, es obligación de la Dirección Planificación Territorial emitir el respectivo reglamento para su aplicación.

TERCERA.- La Dirección General de Control Municipal, seguirÔ emitiendo los certificados de destino de uso del bien inmueble, hasta que se haya emitido el reglamento y se cumplan las etapas de incorporación de los bienes inmuebles municipales de dominio privado al banco de suelo.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza, entrarÔ en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio web de la institución, así como en el Registro Oficial, de conformidad con el Artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los catorce dĆ­as del mes de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Abg. Cpa. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S).

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

16 – MiĆ©rcoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 437

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los dƭas 07 de enero de 2019 y 14 de febrero de 2019, respectivamente.-Cuenca, 14 de febrero de 2019.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.-Cuenca, 14 de febrero del 2019.

f.) Abg. Cpa. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S).

Proveyó y firmó el decreto que antecede la Abg. CPA. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S), el catorce de febrero del dos mil diecinueve.- Cuenca, 14 de febrero de 2019.-CERTIFICO.

f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.