Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 28 de febrero de 2019 (R. O.438, 28 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2019-0001-A-0001 Expídese el Reglamento para efectuar transferencias de recursos públicos en favor de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, mediante el servicio que brindan centros de atención integral y casas de acogida

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0101-A Freddy Cortez Vergara

MJDHC-CGAJ-2019-0102-A Víctor Antonio Hurtado Solís

MJDHC-CGAJ-2019-0103-A Juan José Flores Benítez

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-025-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017

MDT-2019-025-B Autorícese la comisión de servicios en el exterior de la ingeniera Paola Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios y otro

MDT-2019-025-C Deléguense funciones a la Abg. María Gabriela Salgado Mendoza

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

– Renuévese y Otórguese el permiso de operación a las siguientes compañías:

006/2018 UNITED AIRLINES INC

007/2018 SPIRIT AIRLINES, INC

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Palestina: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el proceso de legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las zonas urbanas y poblados, zonas de expansión urbanas dentro del perímetro urbano y sectores urbanos y zonas rurales

2 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438Nro. MJDHC-MJDHC-2019-0001-A-0001Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que según el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución establece como uno de los deberes primordiales del Estado el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales.

Que los numeral 2, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la misma Constitución, en su orden, prohíben cualquier clase de discriminación; disponen que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, debiendo el Estado generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio; y que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución».

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que «ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales (…)»;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que según los numerales 3,17 y 25 del artículo 66 de la Carta Fundamental, se reconoce y garantiza a las personas, entre otros, el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, correspondiendo al Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra los grupos especialmente vulnerables, como las mujeres, niñas, niños y adolescentes; el derecho a la libertad de trabajo; y el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

Que de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución de la República, corresponde al Estado formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de género en planes y programas, y brindar asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Que el artículo 78 de la misma Constitución prescribe que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación; que deberán adoptarse mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; y que se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

Que el artículo 85 de la Constitución contiene las disposiciones aplicables a la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por ella.

Que de acuerdo con lo que prescribe el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.

Que según el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal pueden ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que el inciso segundo del artículo 331 de la Carta Suprema prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Que el artículo 341 de la Constitución de la República establece: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad (…) «;

Que de acuerdo con el artículo 393 de la Constitución, corresponde al Estado garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la

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convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; disponiendo que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en Registro Oficial No. 101, de 24 de enero de 1969 , dispone que todos los Estados partes deber respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna. Estos derechos incluyen a la vida, la integridad física, libertad y seguridad personales, y la igualdad ante la ley;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial No. 801 de 6 de agosto de 1984, se compromete a respetar los derechos libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna;

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial No. 153 (S) de 25 de noviembre de 2005, prohíbe toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos por parte de la mujer y compromete a los países a crear políticas públicas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, reconoce que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y, en especial, derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, en su objetivo estratégico DI busca adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, planteando como una de las obligaciones estatales la adopción o aplicación de leyes pertinentes que contribuyan a la eliminación de la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia, en la protección de las mujeres víctimas, en el acceso a remedios justos y eficaces, y en la reparación de los daños causados;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González y otras («Campo algodonero») vs. México, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, señala que la violencia contra la mujer es una manifestación de

las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que es responsabilidad de los Estados combatirla. Para ello, recalca que el reconocimiento del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, debe ser uno de los puntales principales de la acción estatal en todas sus áreas;

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé que, en caso de declararse la vulneración de derechos, se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial;

Que la Recomendación General No.35, aprobada en 2017 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señala que el derecho de la mujer a vivir libre de violencia es indivisible e interdependiente con otros derechos humanos, incluido el derecho a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la libertad de movimiento y de participación; e insta a los Estados a adoptar legislaciones de protección efectiva que considere a las mujeres víctimas y sobrevivientes como titulares de derechos y que repela cualquier norma, practicas o estereotipos que constituyan discriminación contra la mujer;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 938 de 06 de febrero de 2017, establece mecanismos de identificación de vulnerabilidad y atención prioritaria para víctimas de violencia de género.

Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas orientados a erradicar la discriminación contra la mujer.

Que el literal a) del numeral 125 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, preceptúa lo siguiente; «Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda: a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de ase sor amiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes (…)»‘,

Que el artículo 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita por el Ecuador el 1 de octubre de 1995, señala: Los Estados partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (…) d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.

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Que el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de violencia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, ejecutado por un miembro de la familia.

Que el numeral 9 del artículo 11 del referido Código Orgánico prevé que en todo proceso penal las víctimas de las infracciones gozarán, entre otros derechos, del de recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.

Que según el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, «El Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar de las acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles y de intervenir en la formulación, evaluación, y control social de las políticas públicas que se creen para el efecto”.

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, exceptuando aquéllas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Que el Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre de 2007 declaró como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, disponiendo que se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 220 (S) de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, posteriormente denominado Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en virtud del Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del mismo año.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, se reglamentó el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, facultando a los Ministerios a realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o propuestas de inversión en beneficio directo de la colectividad.

Que en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, se dispuso

que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presida y coordine interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres.

Que el inciso segundo del artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo No. 1522 dispuso: «Las competencias, atribuciones, programas y propuestas que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquéllos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y por tanto serán ejercidas y ejecutadas por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos «. En tal virtud, los programas y propuestas que venía ejecutando la Dirección de Genero del Ministerio del Interior se transfirieron al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Que en la Disposición Transitoria Cuarta del mismo Decreto Ejecutivo No. 1522 se dispuso: «(…) Las competencias, atribuciones, programas y propuestas relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a través de las Gobernaciones Provinciales, se transferirán al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Estas competencias se ejercerán a través de la estructura desconcentrada que corresponda, para lo cual deberán implementarse las reformas necesarias «;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 27 de agosto de 2014, reformatorio del Decreto Ejecutivo No. 1522, ordenó que respecto de la violencia de género en contra de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos defina y coordine la ejecución de la política pública en el marco de la garantía de derechos humanos; y el Ministerio del Interior ejerza las facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 27 de agosto de 2014, dispuso que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presida y coordine interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 489, publicado en el Registro Oficial No. 383 (S) de 26 de noviembre de 2014 , se expidió el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, cuyo artículo 89 reguló la posibilidad de que las entidades del sector público realicen donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o propuestas prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Planificación y Desarrollo.

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Que en el artículo 1 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, publicado en el Registro Oficial No. 116 (S) de 28 de Marzo de 2014, consta como misión de esta Cartera de Estado la de «(…) Promover la paz social así como la plena vigencia de los derechos humanos (…) mediante normas, políticas y programas, propuestas y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas”.

Que el literal b) del numeral 15 del artículo 17 del mismo Estatuto Orgánico, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como la documentación que se genere para efectos de su cumplimiento.

Que para garantizar la implementación de la política establecida en el Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre de 2007, se elaboró el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, cuyo segundo eje establece: «Garantizar la protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia de género, asegurando el diseño y funcionamiento del sistema de protección integral con la institucionalidad y competencias que lo sustentan, los servicios articulados de salud, educación y protección y, presupuestos estables, permanentes y oportunos», además se contempla la creación de «espacios de protección y atención integral para víctimas de violencia de género, como son los centros especializados de atención integral y las casas de acogida (…) «;

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 3971 de 28 de febrero de 2014, los Ministerios del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos acordaron: «(…) transferir al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la administración y ejecución de la «Propuesta de Fortalecimiento de Centros de Atención y Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual en el Ecuador», así como su administración y ejecución a través del Viceministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «.

Que con fecha 5 de marzo de 2018, la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos expidió la Codificación de los Acuerdos Nos. MJDHC-DV-2018-0002-A de 2 de febrero de 2018 y MJDHC-DV-2018-0003-A de 5 de marzo de 2018, para «(…) regular los procedimientos administrativos y financieros para la transferencia directa de recursos públicos por concepto de asignaciones económicas no reembolsables, que se efectúen a través de convenios específicos destinados a la ejecución de propuestas en beneficio directo de la colectividad, a favor de personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro; que contribuyan y colaboren en calidad de contrapartes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador que brindan los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida».

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría

de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera; especificó las respectivas competencias de cada una de dichas instituciones, asignando a la primera de las nombradas, entre otras, las referentes a los temas de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres , niñas, niños y adolescentes y acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna; dispuso que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a las respectivas entidades de la Función Ejecutiva tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho; y que durante el proceso de transición, el Ministerio deberá garantizar la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales, así como de los distintos servicios, programas, proyectos ya iniciados, hasta su formal entrega en las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el Decreto.

Que en informe técnico Nro. 028 de 2 de enero de 2019, la Directora Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género ha recomendado elevar a conocimiento de la máxima autoridad institucional el nuevo proyecto de «Reglamento para efectuar transferencias de recursos públicos en favor de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, mediante el servicio que brindan centros de atención integral y casas de acogida».

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE:

«REGLAMENTO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS

EN FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS DE

DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN

INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DE GÉNERO EN EL ECUADOR, MEDIANTE

EL SERVICIO QUE BRINDAN CENTROS DE

ATENCIÓN INTEGRAL Y CASAS DE ACOGIDA»

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS y GLOSARIO

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos y financieros para la transferencia directa de recursos públicos por concepto de asignaciones económicas no reembolsables, que se efectúen a través de convenios

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específicos, destinados a la ejecución de propuestas en beneficio directo de la colectividad, suscritos con personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, que contribuyan y colaboren en calidad de contrapartes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos-MJDHC en el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador y que se brindan a través de las organizaciones sociales denominadas Centros de Atención Integral y Casas de Acogida.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento será de observancia obligatoria por parte de las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro que mantengan un convenio específico con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos – MJDHC para los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 3.- Principios.- El presente reglamento se rige por los principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboración, transparencia, delegación, corresponsabilidad, solidaridad y eficiencia.

Artículo 4.- Glosario de términos.- Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

a.- Beneficiarios: las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro que habiendo sido aprobado su propuesta por parte de los órganos competentes establecidos en este instrumento, suscriban un convenio específico con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para la transferencia de recursos públicos para la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador.

b.- Certificación presupuestaria: acto de la administra­ción pública, cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

c.- Centros de Atención Integral: espacios de atención especializada e interdisciplinaria (legal, psicológica y social) diseñados para acoger y atender a víctimas de violencia de género, con el fin de brindarles apoyo, superar situaciones de violencia y restituir sus derechos vulnerados. En estos espacios confluyen el trabajo, compromiso y experiencia de organizaciones de la sociedad civil con política estatal.

d.- Casas de Acogida: espacios de refugio temporal que brindan atención integral, protección y seguridad a víctimas de violencia de género, con la finalidad de aportar a un proceso de toma de decisiones y autonomía; es un lugar que salva vidas y protege a las mujeres y sus hijos e hijas que huyen de sus hogares ante una escalada de violencia y que no pueden retornar a su domicilio habitual debido al riesgo que enfrentan. Es un lugar

seguro donde las víctimas pueden iniciar procesos para salir de los ciclos violentos. Es un espacio para aclarar ideas y potenciar capacidades hacia una vida libre de violencia en donde las víctimas de violencia de género llegan libres y por su propia voluntad.

e.- Convenio específico de transferencia de recursos: instrumento jurídico para la transferencia de recursos públicos, que regula los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como los mecanismos económicos, técnicos y administrativos para alcanzar los objetivos propuestos.

f.- Presupuesto: previsión de ingresos y programación de gasto durante un determinado período efectuados por cualquier ente que desarrolle una actividad económica y financiera.

g.- Corporaciones: entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, sin fines de lucro, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentra aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la normativa establecida para el efecto.

h.- Fundaciones: organizaciones civiles sin fin de lucro, constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, que persiguen y promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promoción, desarrollo e incentivo del mismo en sus aspectos sociales, culturales, educativos, ambientales y deportivos.

i.- Garantía: garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos o fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; con el fin de avalar el cumplimiento de obligaciones contraídas por las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro que resulten ser beneficiarías del convenio específico de transferencia de recursos.

j.- Inversión pública: gasto que realizan las entidades del sector público en la ejecución de programas y proyectos orientados a apoyar la producción y el desarrollo de la infraestructura básica productiva, así como para lograr una mayor y mejor accesibilidad de la población a los servicios públicos de salud, educación y saneamiento básico; incluye gastos destinados a mejorar el desarrollo urbanístico y también programas, proyectos y actividades orientadas a apoyar el desarrollo humano.

k.- Rubro: categorías o componentes que son susceptibles de financiamiento por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o de la persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, que se ejecutarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento y las cláusulas del convenio específico y en función de la propuesta aprobada por los niveles correspondientes.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 7

Artículo 5.- Cumplimiento de requisitos.- Las personas jurídicas ecuatorianas de derecho privado sin fines de lucro podrán ser beneficiarías del convenio específico de transferencia de recursos cumpliendo los preceptos establecidos en el presente Reglamento; para tal efecto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en las distintas fases en las que así se establezca, verificará dicho cumplimiento. En cualquier caso, esta Cartera de Estado se reserva el derecho de requerir información adicional con el fin de garantizar la correcta asignación y uso de los fondos públicos.

TÍTULO II

BENEFICIARIOS

CAPÍTULO I

ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6.- Los beneficiarios.- Son beneficiarios, las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro que habiendo sido aprobada su propuesta por parte de los órganos competentes establecidos en este instrumento, suscriban un convenio específico con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para la transferencia de recursos públicos para la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador.

Artículo 7.- Tipos de organizaciones sociales.- Para efectos del presente Reglamento y en armonía con la legislación vigente en el Ecuador, las organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que pueden acceder a los recursos previstos en este Reglamento, se clasifican en:

a.- Corporaciones; y,

b.- Fundaciones;

Artículo 8.- Centros de Atención Integral.- Los Centros de Atención Integral son espacios de atención especializada e interdisciplinaria (legal, psicológica y social) diseñados para acoger y atender a víctimas de violencia de género, con el fin de apoyarlas para superar situaciones de violencia y restituir sus derechos vulnerados. En estos espacios confluye el trabajo, compromiso y experiencia de organizaciones de la sociedad civil con la política estatal.

Artículo 9.- Casas de Acogida.- Las Casas de Acogida son espacios de refugio temporal que brindan atención integral, protección y seguridad a víctimas de violencia de género, con la finalidad de aportar a un proceso de toma de decisiones y autonomía; es un lugar que salva vidas y protege a las mujeres y sus hijos e hijas que huyen de sus hogares ante una escalada violenta y que no pueden retornar a su domicilio habitual debido al riesgo que enfrentan. Es un lugar seguro donde las víctimas pueden iniciar procesos para salir de los ciclos violentos. Es un espacio para aclarar ideas y potenciar capacidades hacia una vida libre de violencia en donde las víctimas de violencia de género llegan libres y por su propia voluntad.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

CONDICIONES TÉCNICAS DE

INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS DE

ATENCIÓN INTEGRAL Y CASAS DE ACOGIDA

Artículo 10.- Condiciones técnicas de infraestructura.

Las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas de infraestructura establecidas en este Reglamento. Para tal efecto, acompañarán a su propuesta la «Ficha de Condiciones Técnicas de Infraestructura», en la cual declararán el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura que permitan garantizar las condiciones óptimas necesarias para el cumplimiento de las actividades relacionadas con la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador.

Artículo 11.- Centros de Atención Integral.- Los Centros de Atención Integral deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas mínimas de infraestructura:

a) Salas de atención:

– Tener un área de atención con un mínimo de tres (3) espacios por área de atención, es decir, un (1) espacio para el área psicológica, (1) uno para el área legal y (1) uno para el área de trabajo social.

Los tres (3) espacios deben garantizar:

1.- Privacidad para asegurar la reserva y confidencialidad;

2.- Iluminación y ventilación adecuadas; y,

3.- Mobiliario adecuado.

b) Oficinas:

– Espacios de trabajo para todo el personal;

– Conexiones y equipamiento para teléfono fijo, internet y equipamiento mínimo de computación (computador e impresora);

– Espacio y mobiliario suficiente, seguro para guardar archivos, registros y documentos; y,

– Casillero Judicial, domicilio electrónico o correo electrónico.

Los beneficiarios deberán garantizar la seguridad, limpieza y condiciones de salubridad de los Centros de Atención Integral.

Artículo 12.- Casas de Acogida.- Las casas de acogida deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas mínimas de infraestructura:

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a) Dormitorios:

e) Oficinas:

– Que garanticen la comodidad de todos los grupos familiares acogidos, lo cual incluye servicios higiénicos;

– Dotados de camas, colchones, menaje de cama y armarios; y,

– Con iluminación y ventilación adecuadas.

b) Comedor:

– Dotado con el mobiliario adecuado: mesas, sillas;

– Debe ser un espacio amplio para que se utilice también como punto de encuentro y socialización de todas quienes se encuentran acogidas en la casa; y.

– Con iluminación y ventilación adecuadas.

c) Cocina:

– Dotada de menaje y mobiliario necesarios para atender a todas las mujeres y sus hijos e hijas;

– El espacio debe incluir armarios, muebles y electrodomésticos adecuados para preparar, guardar y conservar alimentos;

– Debe ser un espacio de uso exclusivo para la preparación de alimentos; y,

– Con iluminación y ventilación adecuadas.

d) Salas de atención:

– Debe contar con espacios independientes por cada área de atención: psicológica, social y legal;

– Tener el mobiliario básico adecuado; y,

– Tener iluminación y ventilación adecuadas.

CASAS DE ACOGIDA

– Espacios para todo el personal;

– Deben tener mobiliario suficiente y seguro para guardar archivos y documentos, y un equipamiento mínimo de computación (computador e impresora) y comunicaciones (teléfono e internet); y,

– Casillero Judicial, domicilio electrónico o correo.

f) Áreas recreacionales y de actividad física:

– En los espacios externos se deberá contar con juegos infantiles para las hijas e hijos de las mujeres acogidas; y,

– Las áreas interiores deben contar con un espacio adaptado con materiales lúdicos y didácticos que faciliten la recreación de mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Los beneficiarios deberán garantizar la seguridad, limpieza y condiciones de salubridad de las Casas de Acogida.

CAPÍTULO II

RUBROS

Artículo 13.- Rubros.- Constituyen las categorías o componentes que son susceptibles de financiamiento por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o de la persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, que se ejecutarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento y las cláusulas del convenio específico.

Artículo 14.- Rubros financiados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Las asignaciones económicas no reembolsables otorgadas por esta Cartera de Estado se distribuirán entre los siguientes rubros y hasta los montos a continuación citados:

ORGANIZACIÓN

RUBRO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO MÁXIMO

REMUNERACIONES

1 Administrador/a

1 Psicólogo/a

1 Abogado/a

1 Trabajador/a Social

1 Educador/a

2 Facilitadores/as

Este equipo es el mínimo que se debe mantener durante la vigencia del convenio con las excepciones establecidas en el presente reglamento.

$ 1.300 (Administrador/a)

$ 1.200 (Psicólogo/a)

$ 1.200 (Abogado/a)

$ 1.200 (Trabajador/a social)

$ 1.200 (Educador/a)

$750 (Por cada profesional

facilitador/a)

*Pago de remuneración mensual incluidos los beneficios de ley en el caso de que la contratación se la realice bajo relación de dependencia

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 9

*Pago de honorarios mensuales y retenciones en el caso de que la contratación se realice por prestación de servicios profesionales.

CASAS DE ACOGIDA

AUMENTACIÓN / ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL

Adquisición de alimentos para beneficiarias/os de las Casas de Acogida (personas que se encuentran acogidas en las Casas: Mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar y sus hijos e hijas. Implementos de aseo y cuidado personal para los beneficiarios acogidos en la Casa (Este rubro incluye, lo siguiente: pañales, jabón, papel

Higiénico y demás productos de aseo y cuidado diario).

Alimentación USD $22.500.00 (veinte y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)

Implementos de aseo USD 5.00.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América )

*Monto máximo aprobado por el plazo de ejecución del convenio.

MOVILIZACIÓN

Gastos por movilización del Equipo de Profesionales contratados/as con recursos del MJDHC y/o Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia de género que se encuentran en las Casas de Acogida.

USD $ 2.748,00 (dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) *Monto máximo para movilización que se entregará a cada organización por una sola vez y para el período de ejecución del convenio.

CAPACITACIÓN

Pago de profesionales que imparten capacitación a la ciudadanía, al equipo de profesionales de la Casa de Acogida; Promoción y difusión de servicios, Adquisición de material para talleres. Adquisición de material lúdico y de facilitación para talleres, Alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas) Impresión de material comunicacional.

USD $ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)

*Monto máximo por propuesta aprobada y por el plazo de ejecución del convenio.

CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL

ORGANIZACIÓN

RUBRO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO MÁXIMO

CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL

REMUNERACIONES

1 Administrador/a

1 Psicólogo/a

1 Abogado/a

1 Trabajador/a Social

Este equipo es el mínimo que se debe mantener durante la vigencia del convenio con las excepciones establecidas en el presente reglamento.

$ 1.000 (Administrador/a)

$ 1.070 (Psicólogo/a)

$ 1.070 (Abogado/a)

$ 1.070 (Trabajador/a social)

*Pago de remuneración mensual incluidos los beneficios de ley en el caso de que la contratación se la realice bajo relación de dependencia. *Pago de honorarios mensuales y retenciones en el caso de que la contratación se realice por prestación de servicios profesionales.

MOVILIZACIÓN

Gastos por movilización del Equipo de Profesionales contratados/as con recursos del MJDHC y/o Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes

USD $ 2.748,00 (dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)

*Monto máximo referencial para movilización que se entregará a cada

10 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

Víctimas de violencia de género que son atendidas por el equipo técnico de los Centros de Atención.

organización por una sola vez y para el período de ejecución del convenio.

CAPACITACIÓN

Pago de profesionales que imparten capacitación a la ciudadanía a equipo de profesionales del Centro de Atención; Promoción y difusión de servicios, Adquisición de material para talleres, Adquisición de material lúdico y de facilitación para talleres, Alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas), Impresión de material comunicacional.

USD $ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) *Monto máximo por propuesta aprobada y por el plazo de ejecución del convenio.

Artículo 15.- Modificación de los rubros inicialmente asignados.- Con base en la petición debidamente motivada por parte del beneficiario y con los justificativos correspondientes, el Administrador del convenio podrá autorizar modificaciones a los montos establecidos en los rubros de movilización, capacitación y alimentación aprobados en la propuesta, siempre y cuando dichas modificaciones no sobrepasen el monto total establecido en el Convenio.

Los montos máximos de modificación entre rubros podrán ser de hasta un veinte (20%) por ciento de su valor total inicialmente asignado.

El monto modificado de un rubro a otro sólo podrá ser utilizado en los términos autorizados por el Administrador del Convenio. Los rubros modificados y utilizados por parte de la persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, que no se hallen aprobados, se considerarán como no ejecutados, en cuyo caso se dispondrá su reembolso inmediato a la cuenta que esta Cartera de Estado defina para el efecto.

Artículo 16.- Rubros financiados por la persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro beneficiaría.- Los beneficiarios realizarán bajo su cuenta y responsabilidad el pago de los siguientes rubros:

ORGANIZACIÓN

EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO MÁXIMO/ DOCUMENTO

CASAS DE ACOGIDA

Infraestructura

Disponibilidad de oficinas -locales

Copia simple de la/las escritura/s públicas de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados de la infraestructura en donde se prestará el servicio.; y Fotografías de las instalaciones.

Mobiliario y Equipos

Disponibilidad de equipos, suministros y materiales de oficina; Disponibilidad de equipos de computación; Mobiliario básico.

Inventario y fotografías que permitan visualizar la distribución y la cantidad de mobiliario y equipo que existe en las instalaciones.

Servicios básicos

Pago por consumo de servicio de luz eléctrica;

Pago por consumo de servicio de agua potable;

Pago por consumo de servicio de líneas telefónicas fijas; Pago por consumo de servicio de internet

Comprobantes de pagos de servicios básicos efectuados durante el tiempo de ejección del convenio.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 11

Capacidad Técnica y Administrativa

Representante Legal

Disponibilidad de Contador.

Copia simple del nombramiento o contrato de trabajo, según el caso.

Gastos Administrativos

Pago por impuestos. Costos financieros (mantenimiento de cuentas en entidades financieras, entregas de estados de cuentas) Costos por correo y mensajería. Disponibilidad de suministros de aseo y limpieza. Mantenimiento y limpieza del inmueble.

Mantenimiento de equipos de oficina; Mantenimiento de los equipos de computación,

Comprobantes de pago de impuestos, costos, tarifas, etc.

Facturas de compra o alquiler de bienes. Facturas de pago por servicios.

ORGANIZACIÓN

EQUIPAMIENTO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO

MÁXIMO/DOCUMENTO

CENTROS DE

ATENCIÓN

INTEGRAL

INFRA-

ESTRUCTURA

Disponibilidad de oficinas – locales

Copia simple de la/las escritura/s públicas

de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados de la infraestructura en donde se prestará el servicio.; y

Fotografías de las instalaciones.

MOBILIARIO Y EQUIPOS

Disponibilidad de equipos, suministros y materiales de oficina; Disponibilidad de equipos de computación Mobiliario básico

Fotografías que permitan visualizar la distribución y la cantidad de mobiliario y equipo que existe en las instalaciones.

SERVICIOS

BÁSICOS

Pago por consumo de servicio de luz eléctrica;

Pago por consumo de servicio de agua potable;

Pago por consumo de servicio de líneas telefónicas fijas; Pago por consumo de servicio de internet

Comprobantes de pago de servicios básicos efectuados.

CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Personal Directivo Disponibilidad de Contador

Copia simple del nombramiento o contrato de trabajo, según el caso.

GASTOS ADMINISTRATIVOS

Pago por impuestos. Costos financieros (mantenimiento de cuentas en entidades financieras, entregas de estados de cuentas). Costos por correo y mensajería. Disponibilidad de suministros de aseo y limpieza.

Mantenimiento y limpieza del inmueble.

Mantenimiento de equipos de oficina.

Mantenimiento de los equipos de computación.

Comprobantes de pago de impuestos, costos, tarifas, etc.

Facturas de compra o alquiler de bienes. Facturas de pago por servicios

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DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN

Alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas)

Impresión de material comunicacional

Realización de eventos de sensibilización:

Pago de profesionales que imparten capacitación a la ciudadanía a equipo de profesionales de la Casa de Acogida

Adquisición de material para talleres.

Adquisición de material lúdico.

Facturas de pago Fotografías Muestra de productos impresos

CAPITULO III

EQUIPO MÍNIMO, PERFIL Y FUNCIONES

Artículo 17.- Equipo mínimo, perfil y funciones.- Son los siguientes:

1.- Para Centros de Atención Integral:

  1. 1 Administrador/a;
  2. 1 Abogado/a;
  3. 1 Psicólogo/a; y,
  4. 1 Trabajador/a Social.

Perfil de el/la administrador/a:

– Tener título de tercer nivel reconocido por la SENESCYT en Ciencias Sociales o afines o en el área administrativa. (No es excluyente; se debe valorar la experiencia de la persona en caso de que no cuente con título universitario. (Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

– Tener por lo menos 3 años de experiencia respecto a la prevención y atención en violencia contra las mujeres;

– Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

– Estar dispuesta/o a incorporar conocimientos de género y derechos humanos y entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que éstas sean;

– Tener conciencia social y, en lo posible, haber participado en actividades sociales de desarrollo y haber demostrado compromiso en la defensa de los derechos humanos;

– Tener sensibilidad por la problemática de la violencia de género para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas;

– Poseer habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

– Mostrar disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Tener disponibilidad para participar en actividades de autocuidado;

– Resguardar la confidencialidad de los procesos a su cargo; y,

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

  • Funciones de el/la administrador/a:

– Realizará un monitoreo constante al trabajo de todo el equipo técnico de atención. Mantendrá diálogos con el personal, resolverá conflictos y deberá verificar que los instrumentos técnicos por área se utilicen de manera adecuada;

– Asegurar la aplicación del Modelo de Atención Integral e Interdisciplinaria en el Centro, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Seleccionar personal de acuerdo con los perfiles establecidos;

– Participar en eventos referidos a la temática tanto a nivel local como nacional;

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 13

– Gestionar cuando sea necesaria la intervención de otros Centros y/o Casas, u otras instituciones para referir víctimas y/o familiares de las víctimas, o para lograr acciones o medidas de otras instituciones públicas (educativas, sociales, entre otras);

– Elaborar informes cuantitativos y cualitativos de la atención brindada en el Centro; y,

– Asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes contemplados en el convenio.

Perfil de el/la abogado/a:

– Tener título de tercer nivel de abogado/a o doctor/a en Jurisprudencia/Derecho (título reconocido por la SENESCYT);

– Tener al menos un año de experiencia profesional y en atención en temas sociales. Esta experiencia debe ser comprobable y validable;

– Tener conocimiento básico sobre la violencia de género, intrafamiliar y violencia sexual (Causas, tipos de violencia, efectos en la víctima y en la familia, derechos de las mismas);

– Mostrar interés y compromiso para trabajar en la defensa de las mujeres y de las víctimas de todo tipo de violencia de género incluyendo la violencia sexual;

– Mostrar disposición para trabajar en equipo y de forma interdisciplinaria;

– Poseer conocimiento de la normativa nacional e internacional en materia de violencia de género, intrafamiliar y violencia sexual;

– No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

– Probidad pública y notoria;

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la abogado/a:

– Orientar y asesorar a las víctimas sobre sus inquietudes y en torno a las opciones que tiene en el ámbito judicial;

– Patrocinar los casos de las mujeres, las niñas, los niños o los/as adolescentes que tomen la decisión de iniciar procesos legales;

– Denunciar los delitos de violencia de género que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento;

– Coordinar con los servicios de trabajo social y psicología para realizar una intervención integral y para apelar a la reparación del daño que la violencia ha producido en las víctimas;

– Participar en procesos de capacitación para mejorar su actuación en la defensa de los derechos de las víctimas de violencia;

– Acompañar a las víctimas en los trámites judiciales y extrajudiciales y, de requerirlo, en sus comunidades o lugares de vivienda;

– Utilizar la metodología, las rutas, los protocolos de atención y los instrumentos técnicos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

– Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

– Participar en las actividades de sensibilización y prevención que organice el Centro de Atención o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas a las que sean invitadas;

– Capacitar permanentemente a todos los profesionales del equipo sobre el marco jurídico normativo sobre violencia de género, intrafamiliar y sexual y sobre los procesos judiciales.

Perfil de el/la psicólogo/a:

– Tener título de tercer nivel en Psicología reconocido por la SENESCYT, especialidad en Psicología Clínica de preferencia;

– Tener experiencia mínima de un año en la atención y sólidos conocimientos teóricos y técnicos respecto a su profesión. Esta experiencia debe ser comprobable y validable;

– Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

– Tener conocimientos de intervención en crisis;

– Estar dispuesta a incorporar a su escuela psicológica (cualquiera que ésta sea), los conocimientos de género y derechos humanos;

14 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

– Mostrar actitudes de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualesquiera que éstas sean;

– Tener interés en la atención integral a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas;

– No haber tenido o tener proceso legal alguno por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

– Probidad pública y notoria;

– Manejo de paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet;

Funciones de el/la psicólogo/a:

– Participar en el servicio de atención integral e interdisciplinaria para los Centros de Atención a víctimas de violencia, de acuerdo con las rutas y protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Ofrecer contención e intervención en crisis y brindar atención psicológica a las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de todo tipo de violencia de género;

– Acompañar a las víctimas mediante procesos psicoterapéuticos (individuales o grupales) en la recuperación de la confianza en sí mismas y en el desarrollo de sus potencialidades y recursos personales, para que puedan iniciar procesos de cambio en su vida, sobre todo para detener la violencia;

– Socializar con los diferentes integrantes del equipo en reuniones de análisis de casos, con el objetivo de tener una mirada integral e interdisciplinaria durante las intervenciones, el acompañamiento y cuando los casos se cierran;

– Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

– Realizar informes especializados y comparecer a las audiencias, en los casos en que se requiera;

– Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

– Participar en las actividades de sensibilización y prevención que organiza el Centro de Atención Integral o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas a las que sean invitadas; y,

– Capacitar permanentemente a todos los profesionales del equipo sobre el marco jurídico normativo sobre temas violencia de género, intrafamiliar y sexual, y sobre los procesos judiciales.

Perfil de el/la trabajador/a social:

– Tener título de tercer nivel en Trabajo Social reconocido por la SENESCYT;

– Experiencia laboral de uno o más años en el área social. (Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

– Contar con conocimientos básicos y sensibilidad de derechos humanos, género y sobre violencia de género, intrafamiliar y/o sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo de campo (visitas domiciliarias y otras actividades);

– Conocimientos de técnicas de investigación social;

– Experiencia en coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales;

– Conocimiento sobre procesos de desarrollo comunitario, dinámica y relaciones familiares;

– Sensibilidad y compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres;

– Capacidad para trabajar en equipo y participar en redes interinstitucionales o intersectoriales;

– No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o demanda por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias;

– Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

– Capacidad y compromiso de confidencialidad;

– Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual; y,

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 15

• Funciones de el/la Trabajador/a Social:

– Elaborar un mapeo de las redes interinstitucionales y sociales, así como de servicios que pueden ser activados para la atención y protección de las víctimas. Incluirá la siguiente información: nombre de la red o servicio, dirección, teléfono, persona responsable y/o de contacto, atención que ofrece, horarios. Esta información deberá ser actualizada y ampliada de forma permanente;

– Brindar atención inmediata a las víctimas que acuden al Centro, mediante la entrevista de primera acogida y hacer una primera evaluación del riesgo en que se encuentra la víctima y su familia;

– Realizar la exploración del contexto familiar y social de las víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual, en los casos que lo ameriten;

– Elaborar el informe de diagnóstico social y devolver la información a la víctima o a su representante legal si se trata de un niño, una niña o un/a adolescente. El resultado lo socializará con el personal del Centro si existe una situación grave o de riesgo;

– Dar contención si la víctima lo requiere, sea durante la entrevista de acogida o en cualquier otro momento en que no se pueda contar con el apoyo de la psicóloga;

– Coordinar con las otras áreas del Centro la elaboración y ejecución del plan de restitución de derechos;

– Utilizar la metodología, las rutas, los protocolos de atención y los instrumentos técnicos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Participar en pasantías, seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación sobre derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

– Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

– Participar en redes o coordinaciones interinstitucionales o intersectoriales, con el fin de facilitar la restitución de los derechos de las víctimas y de sus hijas e hijos;

– Elaborar informes sociales solicitados por las profesionales del Centro e informes de especialidad no periciales requeridos por una autoridad judicial o por la Fiscalía General del Estado; y,

– Comparecer, como testigo o como experta, en las audiencias de juzgamiento convocadas las autoridades judiciales.

2. Casas de Acogida: El equipo mínimo con el que deberán contar es el siguiente:

  1. 1 Administrador/a;
  2. 1 Abogado/a;
  3. 1 Psicólogo/a;
  4. 1 Trabajador/a Social;
  5. 1 Educador/a; y,
  6. 2 Facilitadoras.

Perfil de el/la administrador/a:

– Tener título de tercer nivel reconocido por la SENESCYT en cualquiera de las áreas de Ciencias Sociales o Administrativas. (Este no es excluyente, pues también se debe valorar la experiencia de la persona en caso de que no cuente con un título universitario. Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

– Experiencia y conocimientos técnicos respecto a la prevención y atención en violencia contra las mujeres, mínima de 3 años;

– Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

– Estar dispuesta/o a incorporar conocimientos de género y derechos humanos;

– Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que éstas sean;

– Tener conciencia social y en lo posible haber participado en actividades sociales de desarrollo;

– Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas;

– Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas;

– Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

16 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

– Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

– Resguardar la confidencialidad de los procesos a su cargo; y,

– Manejo de paquetes informáticos básicos (Word y Excel, Power Point) e Internet.

Funciones de el/la administrador/a:

– Monitorear e implementar el modelo de atención integral e interdisciplinaria para Casas de Acogida, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Realizar procesos de inducción al personal nuevo;

– Seleccionar personal de acuerdo con los perfiles establecidos;

– Establecer mecanismos para integrar las actividades de las diferentes áreas de atención;

– Establecer mecanismos de autoevaluación continua de toda la atención brindada en las Casas de Acogida y diseñar estrategias de mejoramiento;

– Dirigir la capacitación y actualización continua del personal de las Casas de Acogida;

– Coordinar la elaboración de programas de sensibilización para prevenir la violencia en alianza con redes institucionales u organizacionales;

– Participar en eventos referidos a la temática tanto en el ámbito local como nacional;

– Buscar fuentes de apoyo y financiamiento para cubrir costos y necesidades de las Casas de Acogida;

– Organizar las reuniones de equipo semanales;

– Establecer mecanismos para lograr una comunicación efectiva con todo el personal de atención y con las mujeres acogidas;

– Elaborar informes cuantitativos y cualitativos de la atención brindada en las Casas de Acogida; y.

– Gestionar cuando sea necesaria la intervención de otros Centros y/o Casas, u otras instituciones

para referir víctimas y/o familiares de las víctimas, o para lograr acciones o medidas de otras instituciones públicas (educativas, sociales, entre otras).

Perfil de el/la abogado/a:

– Tener título de tercer nivel de abogado/a o doctor/a en Jurisprudencia/Derecho reconocido por la SENESCYT.

– Experiencia laboral de al menos un año preferentemente en temas sociales. (Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

– Conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

– Conocimiento sobre la normativa nacional e internacional en materia de prevención y atención de la violencia contra la mujer;

– Mostrar interés y compromiso para trabajar en la defensa de las mujeres y de las víctimas de todo tipo de violencia de género, incluyendo la violencia sexual;

– Experiencia en coordinación interinstitucional e intersectorial;

– Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

– Capacidad y compromiso de confidencialidad;

– No haber tenido o tener proceso legal alguno por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

– Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual; y,

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la abogado/a:

– Representar los casos de las mujeres y sus hijos e hijas, víctimas de violencia en el ámbito familiar y/o de violencia sexual en materia civil o penal;

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 17

– Orientar y asesorar a las víctimas sobre sus inquietudes y en torno a las opciones que tienen en el ámbito judicial;

– Coordinar la intervención integral con los servicios de las áreas de Trabajo Social y Psicología;

– Patrocinar los casos de las mujeres víctimas de violencia de género que son protegidas en las Casas de Acogida;

– Coordinar con los servicios de trabajo social y psicología para realizar una intervención integral y para apelar a la reparación del daño que la violencia ha producido en las víctimas;

– Participar en las reuniones del equipo integral y en análisis de casos;

– Acompañar en los trámites judiciales y extrajudiciales;

– Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

– Participar en actividades de sensibilización y/o capacitación que organicen las Casas de Acogida o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas;

– Participar en procesos de formación para mejorar su actuación en la defensa de derechos de las víctimas de violencia;

– Capacitar permanentemente a todas las profesionales del equipo sobre el marco legal nacional e internacional sobre violencia contra las mujeres; y sobre las características, tiempos y especificidades del proceso judicial; y,

– Otras funciones que el/la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias;

Perfil de el/la psicólogo/a:

– Tener título de tercer nivel en Psicología reconocido por la SENESCYT;

– Experiencia laboral de al menos un año en su área de especialidad. (Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

– Experiencia en la atención y sólidos conocimientos teóricos y técnicos respecto a su profesión;

– Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

– Estar dispuesta/o a incorporar a su escuela psicológica (cualquiera que está sea) los conocimientos de género y derechos humanos;

– Tener sensibilidad por la problemática de la violencia de género para facilitar a las mujeres la compresión de las experiencias vividas;

– Conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

– Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

– Capacidad y compromiso de confidencialidad;

– Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que estas sean;

– Conocimientos de intervención en crisis;

– Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o demanda por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias;

– Tener probidad pública y notoria; y,

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la psicólogo/a:

– Implementar el Modelo de Atención para Casas de Acogida, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Brindar psicoterapias individuales y grupales a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas que ingresan a las Casas de Acogida;

– Acompañar a las mujeres a través de procesos psicoterapéuticos en la recuperación de la confianza en sí mismas y en la búsqueda de potenciar sus recursos personales para que reconozcan el poder de cambiar su vida;

18 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

– Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

– Participar en las reuniones del equipo integral y de análisis de casos;

– Participar en actividades de sensibilización y/o capacitación que organice las Casas de Acogida o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas;

– Capacitar permanentemente a todo el personal que labora en las Casas de Acogida para que puedan brindar una contención en crisis en cualquier momento. Estas capacitaciones deben hacerse por lo menos una vez cada tres meses para actualizar conocimientos y buscar las mejores estrategias de abordaje en crisis;

– Denunciar los delitos de violencia de género de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y,

– Otras funciones que la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias.

Perfil de el/la trabajador/a social:

– Tener título de tercer nivel en Trabajo Social, reconocido por la SENESCYT;

– Tener experiencia laboral de al menos un año en el área social (Esta experiencia debe ser comprobable y validada);

– Contar con conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

– Conocimientos de técnicas de investigación social y de campo;

– Experiencia en coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales;

– Conocimiento sobre procesos de desarrollo comunitario, dinámica y relaciones familiares;

– Sensibilidad y compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres;

– Capacidad para trabajar en equipo y participar en redes interinstitucionales o intersectoriales;

– No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o demanda por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias;

– Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

– Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

– Capacidad y compromiso de confidencialidad;

– Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual; y

– Manejar paquetes informáticos básicos (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la trabajador/a social:

– Implementar el Modelo de Atención para Casas de Acogida, así como el protocolo, los instrumentos técnicos y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

– Recibir al grupo familiar que llegan a las Casas de Acogida, en coordinación con el Área de Facilitación;

– Detectar necesidades inmediatas de los grupos familiares que ingresan;

– Planificar el proceso de reparación integral de derechos;

– Mantener el registro de cada caso en un archivo único;

– Evaluar integralmente el caso con todo el personal de atención;

– Participar en reuniones con funcionarios/as de los equipos interdisciplinarios especializados en el ámbito nacional que son parte del sistema de protección integral a víctimas;

– Participar en seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación orientada en el tema de promoción de derechos y atención a víctimas de violencia;

– Participar en las coordinaciones interinstitucionales o intersectoriales para fortalecer el trabajo en red que garantice una atención y protección de los derechos de las mujeres y sus hijos e hijas;

– Realizar seguimiento externo de los casos;

– Organizar actividades de formación y/o capacitación para las mujeres acogidas y para el personal de atención;

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– Realizar intervención en crisis o contención; y,

– Otras funciones que la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias.

Perfil de/la Educador/a:

– Tener título de tercer nivel en Ciencias de la Educación o afines, reconocido por la SENESCYT;

– Tener experiencia laboral de al menos un año en el área de educación (Esta experiencia debe ser comprobable y validada);

– Contar con conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

– Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios

Funciones de/la Educador/a:

– Integrar todas las culturas diversas de los niños, mediando y gestionando en positivo.

– Gestionar la documentación necesaria y emitir y analizar los resultados de cualquier actuación que se lleve a cabo con los niños.

– Formarse continuamente: actualizarse sobre la Educación Infantil con nuevos métodos y técnicas.

– Tener seguridad y coherencia ante cualquier eventualidad para que los niños perciban la seguridad necesaria.

– Aportar soluciones apropiadas ante posibles conflictos.

– Gestionar los recursos con otras áreas como pueden ser agentes sociales, médicos u otros profesionales.

Perfil de las facilitadoras:

– Ser Mujer de preferencia mayor de 30 años;

– Actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que éstas sean;

– Tener conciencia social y en lo posible haber participado de actividades sociales de desarrollo;

– Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas.

Funciones de las facilitadoras:

– Acompañar a los grupos familiares en su proceso de adaptación a la Casa de Acogida;

– Coordinar con el Área de Administración para la organización de bodegas y otras actividades cotidianas;

– Elaborar menús semanales;

– Establecer un control de ingreso y salida de implementos de limpieza como de alimentos;

– Motivar el buen uso de los implementos de la cocina;

– Organizar talleres de nutrición con las mujeres acogidas;

– Motivar la revalorización de los espacios domésticos;

– Mostrar la importancia del trabajo comunitario y no individualizado para un mejor desarrollo de la vida;

– Fomentar el respeto y los buenos hábitos;

– Coordinar con la trabajadora social y la psicóloga estrategias para apoyar la recuperación de los grupos familiares;

– Organizar la bodega de ropa; y,

– Organizar la bodega de alimentos y ocuparse de que siempre esté provista de los alimentos necesarios de acuerdo al número de personas acogidas.

Artículo 18.- Reemplazo del personal.- Si durante la ejecución del convenio se desvincula cualquiera de las personas profesionales del equipo mínimo, el beneficiario seleccionará un profesional con el mismo perfil del puesto vacante a fin que sea aprobado por el Administrador del convenio; sin embargo, si le ha sido imposible reemplazarlo dentro de un plazo máximo de un mes, podrá solicitar al Administrador del convenio se autorice la contratación de un nuevo profesional con un perfil afín al del profesional que se requiere reemplazar, para que cumpla con las funciones que permitan una correcta ejecución de la propuesta y de los modelos de atención que deben cumplirse. Previo a que el Administrador del convenio autorice el cambio de profesional, será necesario un informe debidamente motivado de la situación por parte del beneficiario.

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TITULO IV

CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

DE LOS PROPONENTES

Artículo 19.- Condiciones generales.- Las personas jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, cumplirán con las siguientes condiciones generales:

  1. Haber sido legalmente constituidas en el Ecuador por medio del respectivo acto administrativo emitido por autoridad competente;
  2. Tener capacidad para celebrar convenios con el Estado, facultad que debe constar en el estatuto social o en resolución de la Asamblea General;
  3. Poseer, en su estatuto social, objetivos y fines relacionados con la atención integral de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género, o defensa de los derechos humanos;
  4. No mantener deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI); y,
  5. No mantener deudas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

DE PROPUESTAS

CAPÍTULO I

INVITACIÓN A LAS ORGANIZACIONES

Artículo 20.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género, formulará una invitación directa hacia las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (Centros de Atención Integral y Casas de Acogida), que de conformidad con los requisitos y parámetros establecidos en el presente Reglamento, se encuentren habilitados para suscribir convenios específicos para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador.

La invitación será dirigida de manera preferente a aquellas personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (Centros de Atención Integral y Casas de Acogida) que hubieren suscrito un convenio específico con el MJDHC para la transferencia de recursos públicos para la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, en años anteriores y que tengan un informe favorable de cumplimiento de metas y de uso correcto de los recursos adjudicados.

Artículo 21.- Con la invitación, se remitirán adjuntos todos los formatos y fichas establecidos en el presente Reglamento, a través de los cuales los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida, declararán toda la información relacionada con la organización.

CAPÍTULO II

REQUISITOS

Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS

Artículo 22.- Requisitos. Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro invitadas deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Carta de presentación de la propuesta dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscrita por el representante legal de la organización social, utilizando el formato correspondiente.
  2. Documentación legal: copia simple del acto administrativo emitido por autoridad competente, con el que se le otorgó personalidad jurídica a la organización; copia del estatuto; copia del nombramiento del representante legal; copia simple de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente, del representante legal; copia del Registro Único de Contribuyentes RUC; certificado actualizado del estado tributario del SRI; certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS en el sentido de que la organización social no se encuentra en mora por obligaciones patronales; y certificado emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública en el cual se indique que la organización social no ha sido declarada como adjudicataria fallida o contratista incumplida.
  3. Propuesta técnica y financiera, en el formato correspondiente.
  4. Composición del equipo de trabajo, utilizando el formato respectivo.
  5. Curriculum Vitae del personal profesional propuesto (administrativo y técnico), títulos profesionales y certificados de inscripción en la SENESCYT.
  6. Carta de Compromiso de los profesionales propuestos para conformar el equipo Técnico.
  7. Hoja de vida de la organización social, que contendrá lo siguiente:

– Datos generales de ella.

– Experiencia específica en violencia intrafamiliar, género y sexual, de al menos cinco (5) años.

– Experiencia general en proyectos de desarrollo social, de al menos cinco (5) años.

– Alianzas estratégicas en redes.

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– Publicaciones organizacionales en el tema específico de violencia intrafamiliar, género y sexual.

– Premios y reconocimientos a nivel nacional o internacional.

h) «Ficha de Condiciones Técnicas de Infraestructura» debidamente suscrita por el representante legal.

i) Toda la documentación de respaldo establecida en el presente Reglamento.

Artículo 23.- Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, debidamente rubricadas por el representante legal y foliadas, en la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la ciudad de Quito, cuya dirección domiciliaria será consignada en la invitación, así como también las fechas y horas máximas para su entrega. Se deberá adjuntar un respaldo digital de toda la documentación presentada (CD o flash memory).

CAPÍTULO III

APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 24.- El/la Directora/a Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género analizará y aprobará, de ser el caso, las propuestas presentadas, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

En caso de existir información o documentación incompleta o insuficiente, podrá solicitar a la organización la complete, dentro del plazo que se le indique.

Artículo 25.- El/la Directora/a Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género emitirá un informe técnico -financiero de aprobación de la propuesta, a través del cual se recomendará proceder con la suscripción del correspondiente convenio específico.

La máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado conocerá el informe establecido en el inciso anterior y, de considerarlo procedente, autorizará la suscripción de los convenios específicos.

En todos los casos se deberá contar con la correspondiente certificación presupuestaria que garantice la suficiencia de recursos para proceder con la suscripción de los convenios específicos.

TÍTULO VI

DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

DE LOS CONVENIOS

Artículo 26.- Condiciones generales.- Una vez emitido el informe de aprobación de la propuesta y receptados los documentos habilitantes de cada una de las organizaciones

sociales, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el beneficiario suscribirán un convenio para la ejecución de los modelos de atención

Artículo 27.- Estructura de los convenios.- Los instrumentos en general deberán contener las siguientes cláusulas.

  1. Comparecientes;
  2. Antecedentes;
  3. Objeto;
  4. Objetivo General y Específicos. Se detallarán las actividades que se van a desarrollar;
  5. Obligaciones de las partes;
  6. Inversión de recursos, tipo de inversión, monto total y forma de desembolsos para transferencia de recursos públicos. Se especificará el monto total del convenio, diferenciando el valor de la transferencia y el del cofinanciamiento, de ser el caso; y se establecerá el cronograma de desembolsos;
  7. Garantías: se establecerá el tipo de garantía a rendirse por la contraparte, su valor y las obligaciones que asegura. Deberán permanecer vigentes durante el tiempo de vigencia del convenio, según su naturaleza;
  8. Restitución: el convenio especificará la obligación de la persona jurídica receptora de los fondos de restituirlos inmediatamente en caso de incumplimiento, así como la facultad de esta Cartera de Estado de recuperarlos judicialmente, llegado el caso;
  9. Administrador: se designará expresamente un administrado del convenio, quien deberán pertenecer al área técnica respectiva y estar en capacidad de velar por el fiel cumplimiento del convenio o convenios;
  10. Plazo: se establecerá claramente el lapso durante el cual se ejecutará el convenio;
  11. Renovaciones: se incluirá esta posibilidad, sujeta a la revisión de cumplimiento de objetivos y metas;
  12. Modificaciones, ampliaciones y reformas: se estipularán los casos y condiciones en los cuales, de ser necesario, se podrá modificar, ampliar o reformarse el convenio, siempre que fuere conveniente a los intereses institucionales;
  13. Terminación: se determinarán las causales de terminación del convenio, sea por expiración del plazo, mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes y otras que fueren procedentes y aplicables.
  14. Liquidación: se incluirá la obligación de celebrar un acta de finiquito para la adecuada terminación de los efectos del convenio, sobre la base de los respectivos informes de cumplimiento de obligaciones, económicos, técnicos, de seguimiento y evaluación;

22 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

o) Solución de controversias: se incluirán mecanismos alternativos de solución de controversias y de las instancias judiciales respectivamente;

p) Rendición de cuentas: la organización beneficiaría deberá entregar informes detallando las actividades y gastos incurridos, con los respectivos justificativos documentales;

q) Presentación de informes para desembolsos: para todos los casos, dichos informes deberán estar aprobados por el Jefe inmediato Superior del área requirente; y,

r) Otras que legalmente fueren procedentes.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Artículo 28.- Obligaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Son obligaciones del Ministerio las siguientes:

  1. Transferir al beneficiario los recursos económicos correspondientes para la ejecución de la propuesta aprobada. Para tal efecto, previamente a la suscripción del convenio, deberá emitirse la correspondiente certificación presupuestaria.
  2. Realizar el seguimiento para evaluar el avance de la propuesta.
  3. Verificar que el uso de los recursos económicos entregados al beneficiario sean utilizados únicamente para los fines de la propuesta aprobada.
  4. Proveer de asistencia técnica a fin de garantizar el enfoque de género, derechos humanos, integralidad y de protección integral durante la ejecución de la propuesta.
  5. Verificar y disponer a los beneficiarios realicen los ajustes técnicos necesarios a la propuesta en relación con las evaluaciones periódicas.
  6. Proporcionar a los beneficiarios los formularios o formatos y la debida guía técnica, en forma previa a la elaboración de los informes técnicos y financieros que deben presentar durante la ejecución de la propuesta.
  7. Entregar a los beneficiarios el modelo de atención.
  8. Emitir directrices para la correcta aplicación del modelo de atención.
  9. Establecer los lineamientos para los procesos de capacitación que lleven a cabo los beneficiarios.

j) Llevar un expediente físico y digital, que contendrá todo lo actuado desde la presentación de la propuesta hasta el cierre de la propuesta y liquidación del convenio.

k) Entregar a los beneficiarios, al momento de la suscripción del Convenio, los formatos técnicos y financieros a los cuales deberán sujetarse los beneficiarios en la presentación de sus informes de monitoreo mensual, así como cualquier otra información relevante de obligatorio cumplimiento para los beneficiarios, a fin de garantizar la correcta ejecución del convenio; y,

l) Otros compromisos establecidos en el convenio.

SECCIÓN II

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 29.- Obligaciones de los beneficiarios.- Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Atención integral a las víctimas de violencia de género, gratuita y oportuna. Para las Casas de Acogida la mencionada atención será brindada (24) horas los (7) días de la semana, y en los Centros de Atención Integral la atención se brindará de lunes a viernes, ocho horas diarias y además atenderá casos emergentes en cualquier momento.
  2. Contratación y pago de remuneraciones y demás beneficios legales de los profesionales para la atención integral a víctimas de violencia de género, de conformidad con el perfil de las propuestas aprobadas y presupuesto establecido.
  3. Ejecución adecuada de todos los rubros establecidos en la Guía Técnica para la presentación de propuestas.
  4. Garantizar que el equipo de trabajo brinde atención en su respectivo Centro o Casa y cumpla los objetivos de la propuesta.
  5. Garantizar que el equipo de profesionales asignado cumpla con los indicadores de la propuesta referentes a los objetivos y lineamientos de política establecidos en la misma.
  6. Los profesionales del Centro o Casa impartirán talleres, conferencias, seminarios y realizarán actividades de promoción y sensibilización en temas de violencia y género, derechos humanos, interculturalidad y violencia, entre otros; o temas relacionados con la restitución de los derechos de las víctimas. Tales eventos estarán dirigidos a la ciudadanía y a organizaciones de la sociedad civil, a víctimas de violencia y ciudadanía en general, de conformidad con las directrices de capacitación emitidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
  7. Informar al Administrador del Convenio, en caso de que existan cambios de los profesionales y procederá a la selección del nuevo profesional con base en los perfiles establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

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h) Ejecutar todas las actividades de acuerdo con el cronograma y presupuesto que consten en la propuesta aprobada.

i) Realizar el seguimiento para evaluar el avance de la ejecución de la propuesta.

j) Levantar y registrar información de la atención integral brindada a las usuarias de Centros de Atención y Casas de Acogida, en el instrumento correspondiente que para el efecto entregará el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

k) Trabajar coordinadamente con las otras Casas de Acogida, los otros Centros de Atención Integral, el Servicio Especializado de Protección Especial y demás instituciones encargadas de la prevención y erradicación de la violencia de género en caso de necesidad de referir víctimas o familiares de víctimas, así como coordinar instancias de colaboración y apoyo técnico que contribuyan a fortalecer la atención integral.

l) Reportar obligatoriamente y entregar los respaldos económicos correspondientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de manera semestral la utilización del anticipo y de manera mensual, dentro de los cinco primeros días con corte al treinta de cada mes, el informe de cobertura de atención, técnico y financiero, según los formatos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Sin perjuicio de lo anterior, esta información deberá estar disponible y deberá ser proporcionada en cualquier momento cuando lo requiera el Ministerio.

m) Restituir inmediatamente los saldos aportados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y que por algún motivo no hubieren sido utilizados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

n) Entregar al Ministerio las memorias, productos y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del Convenio, en soportes impresos y magnéticos.

o) Aplicar el Modelo de Atención Integral y Protocolos para los Centros de Atención a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual.

p) Aplicar el Modelo de Atención Integral para las Casas de Acogida de las Mujeres víctimas de violencia.

q) Responsabilizarse administrativa, civil y penalmente por el mal manejo de los recursos económicos asignados.

r) Participar en los espacios de coordinación interinstitucional que el Ministerio convoque.

s) Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Convenio hasta la suscripción del Acta de Finiquito. En el caso que el beneficiario deba devolver valores al Ministerio y no lo hiciere en el plazo establecido, se ejecutará la garantía.

t) A más de las obligaciones establecidas en el Convenio y en las condiciones de la propuesta aprobada, los beneficiarios están obligados a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del convenio y pueda ser exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

CAPÍTULO III

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 30.- Garantías.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, la organización social beneficiaría deberá presentar:

  • Una garantía de fiel cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total asignado, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente al mero requerimiento del Ministerio, y no estar sujeta a trámites administrativos. Esta garantía deberá ser extendida por una institución financiera bancaria con sede en Ecuador, que cuente con calificación igual o superior a doble AA o de una compañía de seguros con sede en Ecuador, y se mantendrá vigente hasta la suscripción del acta de finiquito.
  • Una garantía del cien por ciento (100%) del monto entregado por concepto de anticipo, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento del Ministerio sin necesidad de trámite administrativo alguno. Esta garantía deberá ser extendida por una institución financiera bancaria que cuente con calificación igual o superior a AA o de una compañía de seguros con sede en Ecuador, y se mantendrá vigente conforme lo establecido en el convenio específico o hasta que se justifique todos los rubros que debían ser atendidos con los recursos del anticipo.

No se aceptarán garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

CAPÍTULO IV

DOCUMENTOS HABILITANTES

PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO

Artículo 31.- Documentos habilitantes.- Para la suscripción de los convenios, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos habilitantes:

  1. Copia del documento que acredite la personalidad jurídica de la organización social.
  2. Copia del estatuto social debidamente aprobado.
  3. Copia del nombramiento del representante legal de la organización social.
  4. Certificado de no encontrarse inmersa en un proceso de disolución o liquidación.

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  1. Copia certificada del acta en la cual la asamblea de la organización social autoriza la firma del convenio o documento que justifique la capacidad del representante legal para suscribir convenios con instituciones públicas.
  2. Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC.
  3. Certificado de la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorros a nombre de la organización social en una institución financiera estatal, para uso exclusivo de los recursos de la propuesta.
  4. Las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo mencionadas en el artículo 30 de este Reglamento.
  5. Copia de los títulos de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados de la infraestructura en la cual se prestará el servicio y fotografías de las instalaciones; y,
  6. Demás documentos que el Ministerio considere pertinentes para la firma del convenio.

Artículo 32.- Certificación presupuestaria.- La Dirección Financiera emitirá la certificación presupuestaria indicando la existencia y disponibilidad de fondos suficientes para asumir las obligaciones económicas. No se suscribirán convenios ni se realizarán transferencia de recursos sin la existencia de la certificación presupuestaria referida en este artículo.

Artículo 33.- Modificaciones de los convenios.- Las estipulaciones de los convenios podrán ser modificadas, ampliadas o reformadas de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido y se cuente con los informes justificativos del Administrador del convenio, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos jurídicos pertinentes.

TÍTULO VII

DESEMBOLSO DE FONDOS, SEGUIMIENTO

Y CONTROL DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO I

DESEMBOLSOS

Artículo 34.- Desembolso de fondos.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos realizará los correspondientes desembolsos conforme lo establecido en el convenio específico.

Dichos desembolsos se realizarán a la cuenta bancaria que el beneficiario haya señalado para el efecto.

Se realizaran dos desembolsos: uno cada seis meses, el primero a la suscripción del convenio y el segundo en el mes de julio, una vez que hayan sido justificados los valores entregados en el primer anticipo y de no ser el caso los

valores no justificados deberán ser restituidos al MJDHC, se procederá a realizar el segundo desembolso, existiendo además la garantía bancaria necesaria.

Los beneficiarios serán los únicos responsables del manejo de los recursos públicos asignados en razón de los convenios de transferencia de recursos públicos suscritos, los cuales serán sometidos a las auditorías y control por parte de Contraloría General del Estado y demás entidades competentes.

CAPÍTULO II

SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 35.- Coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación.- La coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de lo estipulado en el convenio estará a cargo del Administrador del convenio, que, por parte del Ministerio de justicia serán las coordinaciones zonales repartidas en el territorio nacional, el/la Director/a Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género será responsable de la zona dos y nueve; y, por parte del beneficiario, el representante legal o su delegado. Se mantendrán niveles de coordinación permanente. El monitoreo se realizará de forma mensual; el seguimiento, in situ, de forma periódica. La evaluación se realizará a través de los informes presentados por los beneficiarios y aprobados por el Administrador del convenio.

Artículo 36.- Administrador del convenio.- El o la Administradora del convenio será responsable de:

  1. Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias.
  2. Informar a las instancias directivas superiores sobre la ejecución del mismo.
  3. Resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto de la ejecución y finalización satisfactoria de las actividades establecidas.
  4. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Convenio, así como de su seguimiento, coordinación, supervisión y evaluación.
  5. Hacer constar en el expediente todo hecho relevante que se presente en la ejecución del convenio, especialmente las actuaciones de la contraparte y documentación relacionada con pagos; adendas al convenio; terminación del convenio; ejecución de garantías; y recepciones;
  6. Tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del convenio, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y presupuesto previsto. Esta responsabilidad será administrativa, civil y penal, según corresponda.
  7. Realizar seguimientos periódicos in situ a fin de verificar que las condiciones técnicas de infraestructura

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de los beneficiarios se mantengan de conformidad con la propuesta aprobada. Toda la información generada en las visitas in situ se registrará en los informes técnicos correspondientes y en los formatos y demás documentos que se establezcan para el efecto.

h) Intervenir en la suscripción de las actas de recepción, liquidación, finiquito o terminación del convenio.

i) Emitir informes sobre los avances en el cumplimiento del objeto y las obligaciones del convenio pedido de la máxima autoridad del Ministerio.

j) Enviar de forma semestral y mensual, según corresponda, los informes técnicos y económicos al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado.

k) Otras que se encuentren determinadas en la normativa legal vigente.

Artículo 37.- Gastos calificados.- La contraparte solo podrá gastar los recursos transferidos en aquellas actividades previamente aprobadas y que formen parte de la propuesta. En caso que los gastos no se ajustaren a lo aprobado o signifiquen gastos suntuarios o no pertinentes al objeto del convenio, serán rechazados, correspondiendo a la organización social reembolsar dichos recursos al Ministerio, sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades que la Contraloría General del Estado pueda determinar por el mal uso de los recursos asignados en las correspondientes auditorías de control.

Artículo 38.- Informes.- El beneficiario presentará informes técnicos y económicos mensuales sobre el nivel de cumplimiento de la propuesta y el uso de los recursos económicos o gastos que justifiquen los desembolsos, adjuntando las respectivas facturas, comprobantes de egresos y demás documentos contables originales o certificados, a fin de demostrar la calidad del gasto. Los gastos estarán sujetos a los controles y evaluación propios de la gestión pública.

Artículo 39.- Control del gasto.- El o la Administradora del convenio realizará el control y análisis del gasto, acorde con los montos, rubros, parámetros y demás condiciones establecidas en la propuesta y en los convenios.

Artículo 40.- Comprobantes de justificativos.- Los beneficiarios observarán los siguientes parámetros relacionados con los documentos y comprobantes que justifiquen el uso de la asignación:

  1. La fecha de emisión de los comprobantes justificativos deberán estar dentro de los plazos de vigencia del convenio; igualmente, el gasto deberá guardar estricta relación con el rubro para el cual se otorgaron los recursos;
  2. Los comprobantes de venta deben ser legibles y no presentar tachones, borrones, enmendaduras, ni alteraciones en los mismos; en caso contrario, no serán aceptados. Dichos documentos deberán contar con las firmas correspondientes del cliente y proveedor.
  1. Se deberá adjuntar a la factura la copia del RUC del proveedor (en caso de tener actividades secundarias) y la validación en la página del SRI.
  2. En caso de que los comprobantes de venta estuvieran emitidos a nombre de un profesional y no de la organización social, se deberá realizar el respectivo reembolso de gastos. Para obtener el reembolso, el profesional deberá emitir una factura por el valor total de los gastos realizados, detallando el motivo del gasto y adjuntando los comprobantes que justifican lo solicitado. En caso de que el profesional labore en relación de dependencia o el proveedor no posea RUC, la organización social realizará el reembolso mediante una liquidación de compras y prestación de servicios.
  3. Los gastos administrativos que se generen para el cumplimiento del objeto del convenio deberán ser asumidos por los beneficiarios.
  4. Remuneraciones.

El monto mensual entregado para cada profesional de Casas de Acogida o Centros de Atención, incluye exclusivamente los siguientes conceptos:

– En servicios profesionales por honorarios: remuneración según contrato, IVA y retenciones en la fuente.

– En los contratos bajo relación de dependencia: remuneración según contrato, horas extras, beneficios sociales (décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva) y aportes al IESS.

– Cualquier otro concepto que se cancele a los profesionales será de responsabilidad y por cuenta de la organización social (desahucio, vacaciones, otros ingresos imputables o no imputables); y,

– Sin necesidad de instrumentos modificatorios al convenio, la organización adecuará el presupuesto a los eventos supervinientes, entre ellos, los aumentos al salario básico unificado de ser el caso, tendientes a cubrir la totalidad de lo requerido para el cumplimiento del objeto del convenio.

En tal virtud, los documentos justificativos que deben presentar las organizaciones por cada concepto serán los siguientes:

Contratación de servicios profesionales por honorarios (pago contra facturas):

– Copias de facturas del pago de remuneraciones adecuadamente llenadas con base en lo dispuesto en la normativa vigente aplicable para el efecto.

– Copias de los comprobantes de retención y egreso o el cheque de pago.

– Copia del contrato de servicios profesionales.

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– Copia del RUC que certifique la actividad para la cual se contrata a los profesionales;

– Revisión del registro del título profesional en la página de la SENESCYT:

Otros.

– Contratación de profesionales bajo la modalidad de relación de dependencia.

– Copias de roles de pago, roles de provisiones (en caso de requerirse rol de cálculo de horas extras, registro de asistencia que justifique las horas extras laboradas).

– Comprobantes de egreso o pago.

– Copia del contrato debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo.

– Revisión del registro del título profesional en la página de la SENESCYT.

– La información deberá ser presentada en los formatos que el administrador del convenio por parte del Ministerio entregue para el efecto;

En los dos casos, de existir cambios de profesionales, deberán constar las cartas de comunicación oportunas a la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género.

g) Alimentación: todos los proveedores de acuerdo al tipo de bien o servicio que provean deberán estar autorizados por el Servicio de Rentas Internas

– Informe de alimentación (Formato en el cual se indica el número de personas a quienes se proporcionó la alimentación en la casa, número de veces que se brindó la alimentación por día y por mes), con la firma correspondiente.

– Facturas por la adquisición de productos alimenticios que cumplan con lo establecido en la normativa vigente aplicable para el efecto.

– Comprobantes de retención y de egreso o pago.

h) Capacitación: Todos los proveedores de acuerdo al tipo de bien o servicio que provean deberán estar autorizados por el Servicio de Rentas Internas

– Facturas de proveedores de servicios de impresión y/o fotocopiado de material para talleres.

– Facturas por la adquisición de material lúdico y de apoyo para talleres.

– Facturas por alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas) de proveedores para proporcionar servicios logísticos o producción de eventos.

– Facturas por alquiler de equipos de audio y video para talleres y actividades de difusión.

– Facturas por impresión de material comunicacional de la organización social.

– Cada uno de estos pagos deberá estar debidamente respaldado con comprobantes de retención y de pago, disposición por escrito para la realización de cada actividad o para la adquisición de materiales. En el caso de los talleres deberá adjuntarse la correspondiente invitación o convocatoria, agenda, listado de participantes e informes de actividades.

i) Movilización: Todos los proveedores de acuerdo al tipo de bien o servicio que provean deberán estar autorizados por el Servicio de Rentas Internas

– Desplazamiento a eventos.

– Invitación, agenda, carta de delegación (de ser el caso), e informe de actividades detallado.

– Facturas que justifiquen la adquisición de boletos de transporte aéreo o terrestre.

– Pases a bordo (para transporte aéreo).

– En el caso de reembolso a profesionales contratados por servicios profesionales (pago contra factura), debe adjuntarse a la factura del profesional todos los recibos por pagos de transporte, alimentación, hospedaje que justifique el reembolso y que deben estar a nombre del profesional. Únicamente se reconocerán los valores que estén debidamente justificados con los documentos mencionados.

– En el caso de pago de viáticos o subsistencias para el personal en relación de dependencia, se reconocerá de forma adicional únicamente el valor de pasajes (aéreos o terrestres) que cuenten con los respectivos justificativos. No se reconocerán gastos por movilización interna ni alimentación, ya que estos rubros están incluidos en los viáticos o subsistencias como gastos del viaje.

– Los valores a ser reembolsados no deberán superar los montos establecidos como viáticos y subsistencias para el sector público, (USD 80.00 y USD 40.00), respectivamente, más los valores por pasajes, debidamente respaldados con facturas que cumplan los requisitos de facturación, tanto alimentación, transporte, pasajes, entre otros que se asuman dentro del viaje por parte del profesional.

– El informe de actividades deberá mencionar horarios, rutas de movilización, valores utilizados y estar debidamente firmados por cada profesional que viajó.

– En caso de desplazamientos internos para cumplir con las actividades objeto del convenio:

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 27

– Hoja de ruta, informes, recibos de transporte, vales de caja que justifiquen los desplazamientos por parte del profesional. Se deberán justificar de acuerdo al formato entregado por el administrador del convenio por parte del Ministerio.

– En el caso que la organización contrate los servicios de una sola persona para que traslade a los profesionales para asistir a las víctimas, deberá adjuntarse la factura, hoja de ruta de acuerdo con los formatos establecidos por el administrador del convenio por parte del Ministerio, con la respectiva firma del transportista.

– Los consumos de combustible en vehículos de la organización se justificarán con la copia de la matrícula, contrato de servicios en el caso de tratarse de un solo expendedor de combustible o facturas de compra a nombre de la organización.

Todos los justificativos del uso de los recursos entregados al beneficiario, deberán tener los sustentos correspondientes y ser detallados en los formatos que para el efecto entregue el administrador del convenio por parte del Ministerio.

TÍTULO VIII

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO I

TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 41.- Terminación de los convenios.- Los convenios terminarán por:

  1. Por cumplimiento de las obligaciones.
  2. Por mutuo acuerdo de las partes.
  3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del convenio o la resolución del mismo a pedido de la contraparte; y,
  4. Por declaración unilateral del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en caso de incumplimiento de la contraparte.

Artículo 42.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo se realizará a través de la suscripción de un acta de terminación por mutuo acuerdo, que incluirá, como documentos habilitantes, los informes técnicos y económicos emitidos por el Administrador del convenio y la respectiva liquidación económica a la

fecha de suscripción del acta, en la que se establecerá el porcentaje de cumplimiento del convenio y la devolución o no de valores asignados.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Ministerio.

Artículo 43.- Terminación unilateral del convenio.- La máxima autoridad del Ministerio o su delegado, podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de la contraparte;
  2. Por intervención, disolución o liquidación de la contraparte;
  3. Por suspensión de las actividades, por decisión de la contraparte, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
  4. Por haberse celebrado el convenio contra expresa prohibición de la normativa vigente;
  5. En los demás casos estipulados en el convenio, de acuerdo con su naturaleza; y,
  6. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la contraparte no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio.

Antes de proceder a la terminación unilateral, la máxima autoridad del Ministerio o su delegado, notificará a la contraparte, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente; junto con la notificación se remitirán los informes técnicos y económicos referentes al cumplimiento de las obligaciones del convenio. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido la contraparte y se le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el convenio.

Si la contraparte no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la máxima autoridad del Ministerio o su delegado podrá dar por terminado unilateralmente el convenio, mediante la respectiva resolución, en la que se incluirá la liquidación económica, el porcentaje de cumplimiento del convenio y la devolución o no de valores asignados.

CAPÍTULO II

LIQUIDACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA

Y FINIQUITO DE LOS CONVENIOS

Artículo 44.- Liquidación técnica y financiera.- Las actividades realizadas por la contraparte deberán ser aceptadas a conformidad por parte de él o la Administradora del convenio, para lo cual elaborará el informe técnico y financiero indicando el cumplimiento de las actividades.

El informe técnico contendrá, al menos, lo siguiente:

28 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

  1. Antecedentes.
  2. Objeto.
  3. Justificación.
  4. Cumplimiento de obligaciones.
  5. Cumplimiento de plazos.
  6. Recomendación para suscripción del acta de finiquito; y,

7. Otros y anexos.

El informe económico contendrá los gastos conforme al cronograma establecido para la ejecución del convenio y de las condiciones fijadas en él, y deberá basarse en todos los comprobantes originales o copias certificadas que sustenten el movimiento de ingresos y egresos contemplados en el mismo.

Es obligación de toda contraparte que reciba recursos económicos del Ministerio entregar la documentación técnica y económica al Administrador del Convenio. En el aspecto económico, deberá existir la aprobación del Director Financiero, quien emitirá los informes correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Artículo 45.- Acta de entrega recepción y finiquito del convenio.- Una vez que el Administrador del convenio haya emitido los informes técnicos y económicos, se suscribirá un acta de finiquito del convenio entre el Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos y la contraparte. Dicha acta se convertirá en el instrumento habilitante para que la Dirección Financiera cumpla con el cierre del convenio y realice la devolución de las garantías, de ser el caso.

Artículo 46.- Archivo de documentos, informes e insumos de los convenios.- Los documentos, informes, facturas, comprobantes de egresos, registros contables e insumos generados durante la ejecución de los convenios y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del convenio, serán entregados por la organización social al Administrador del convenio en soportes impresos (original y dos copias) y digitales. El expediente con todos los documentos señalados agrupados en tres (3) expedientes para ser distribuidos de la siguiente manera:

  1. Un expediente con documentación original reposará en la Dirección Financiera para el pago y contabilidad.
  2. Un expediente con copias certificadas, para el despacho del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

c) Una expediente con copias certificadas, para custodia de la Dirección de Violencia Intrafamiliar y Género.

CAPÍTULO III

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 47.- Solución de Controversias.- Si se suscitaren controversias en la ejecución de los convenios, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione

la divergencia. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos, reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipularán acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación.

En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan expresamente la codificación de los Acuerdos Ministeriales Nro. MJDHC-DV-2018-0002-A de 2 de febrero de 2018 y MJDHC-DV-2018-0003-A de 5 de marzo de 2018, y todas las normas o disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género la ejecución del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación de este Acuerdo y su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado y firmado en Quito, D.M., a los 3 días del mes de enero de 2019.

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, (E).

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuarenta y ocho fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2019-0001-A-0001, de 03 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 31 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Secretaría de Derechos Humanos.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 29

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0101-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

30 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 26 de febrero de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Judicial de Puerto Rico, caso número: 3:15-CR-00087-02 (PAD); número USM: 45158-069, se ha sentenciado al ciudadano Lenin Darío Iler Reyes a cumplir la condena de 108 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 28 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Freddy Cortez Vergara, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 04 de abril de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 7 de marzo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Freddy Cortez Vergara, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Freddy Cortez Vergara, «El Sr. Cortez-Vergara no tiene problemas de salud mental ni emocional y ha sido autorizado para hacer trabajos regulares sin restricción médica «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional Buena «;

Que A. Tate, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «El Sr. Cortez-Vergara tiene una relación con la madre de su hijo. También tiene otro hijo de otra mujer. Ambas

madres e hijos viven en Ecuador y no vienen a visitarlo. Su padre vive en Colombia y su madre esta fallecida. Debido a que el padre vive en Colombia, no va a visitar al Sr. Cortez-Vergara. «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Freddy Cortez Vergara, con cédula de ciudadanía número 0804899235 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-021, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Freddy Cortez Vergara persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Freddy Cortez Vergara de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Cortez Vergara, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Cortez Vergara, con cédula de ciudadanía No. 0804899235, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Judicial de Puerto Rico, caso número: 3:15-CR-00087-02 (PAD); número USM: 45158-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 31

Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0101-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0102-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

32 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 17 de octubre de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:17-cr-232-T-35JSS; número USM: 68775-018, se ha sentenciado al ciudadano Víctor Antonio Hurtado Solís, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 09 de noviembre de 2017,, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio Hurtado Solís, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Big Spring Federal Correctional Institution, Big Spring, Texas -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 28 de febrero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio Hurtado Solís, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por E. Cueva, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Víctor Antonio Hurtado Solís, «Hurtado Solís está clasificado con trabajo regular sin restricciones médicas «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por E. Cueva, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «No hay indicación de que Hurtado Solís padezca de algún problema de naturaleza emocional o mental. «;

Que E. Cueva, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Hurtado Solís nunca ha sido casado, pero ha sostenido una relación de 20 años. Es padre de cuatro hijos. Los cuatro hijos son menores de 18 años de edad y residen con su madre en Tumaco, Colombia. «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Víctor Antonio Hurtado Solís, con cédula de ciudadanía número 0802131516, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-028, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 33

pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Víctor Antonio Hurtado Solís persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Víctor Antonio Hurtado Solís de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio Hurtado Solís, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio Hurtado Solís, con cédula de ciudadanía No. 0802131516, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:17-cr-232-T-35JSS; número USM: 68775-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0102-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0103-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

34 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional «;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de

2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 11 de agosto de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:17-cr-30-T-17TGW; número USM: 682170-018, se ha sentenciado al ciudadano Juan José Flores Benítez, a cumplir la condena de 108 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 31 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Juan José Flores Benítez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 35

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de febrero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Juan José Flores Benítez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Juan José Flores Benítez, » Flores Benítez está asignado a trabajo regular sin restricciones médicas. Está autorizado para trabajar en servicios de alimentos «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por el Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Flores Benítez informo que no tiene problemas mentales «;

Que el Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Flores Benítez informo que ha tenido una relación en unión libre con Magaly García Castañeda durante dieciocho años. Tiene cinco hijos(…) «.

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Juan José Flores Benítez, con cédula de ciudadanía número 0802363424, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-029, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Juan José Flores Benítez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Juan José Flores Benítez de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la

repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan José Flores Benítez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan José Flores Benítez, con cédula de ciudadanía No. 0802363424, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, caso número: 8:17-cr-30-T-17TGW; número USM: 682170-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0103-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humano y Cultos.

36 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

No. MDT-2019-025-A

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017, contiene las delegaciones para los funcionarios jerárquicos superiores de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el literal d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017.

Art. 2.- Delegar al Mgs. Juan Carlos Andrade Albornoz, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo; a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la Administración del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, al tenor de lo prescrito en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; así como, de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público; el mismo que se compone de los siguientes módulos:

  1. Catastro de Instituciones;
  2. Selección de Personal;
  3. Registro de Información;
  4. Evaluación de Desempeño;
  5. Formación y Capacitación;
  6. Estructura Institucional;
  7. Clasificación de Puestos;
  8. Planificación de Talento Humano; y,

i) Administración de Personal (movimientos de personal, biométricos, jornadas laborales, permisos, vacaciones).

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 37

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 31 de enero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Encargado.

No. MDT-2019-025-B

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, determina que son servidoras o servidores públicos, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE-, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0014 de fecha 23 de enero de 2019, se solicitó la gestión del viaje Nro. 66333, correspondiente a la Licenciada. Paola Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios,

38 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

para participar en el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», en el país de Colombia, ciudad de Bogotá;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0018 de fecha 30 de enero de 2019, se solicitó la gestión del viaje Nro. 66426, correspondiente al Economista Carlos Eduardo Noboa Gordón, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para participar en el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», en el país de Colombia – ciudad de Bogotá;

Que, el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», tiene como finalidad, mejorar el conocimiento sobre el rol que tienen los Servicios Públicos de Empleo (SPE), para asegurar una gestión efectiva de la migración laboral internacional, además, identificar experiencias novedosas que viene desarrollando el sector privado sobre este tema;

Que, el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», tiene como objetivo general el discutir el rol que tienen los servicios públicos de empleo, para asegurar una gestión efectiva de la migración laboral internacional, así también, se pretende discutir el panorama y las acciones que actualmente están desarrollando los Servicios Públicos de Empleo (SPE), para facilitar la migración laboral internacional en América Latina;

Que, el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», tiene ciertos beneficios para el Ministerio del Trabajo, tales como, adquirir conocimiento sobre la gestión en temas de migración laboral de la región en el Servicio Público de Empleo, identificar temas que se han desarrollado en el sector privado sobre la migración laboral y promover conocimiento para mejorar el manejo de altos flujos migratorios;

Que, mediante autorización Nro. 66333 de fecha 29 de enero de 2019, emitida por el Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza el viaje a la Ingeniera Paola Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios, para que participe en el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», desde el 04 al 06 de febrero de 2019;

Que, mediante autorización Nro. 66426 de fecha 31 de enero de 2019, emitida por el Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza el viaje al Economista Carlos Eduardo Noboa Gordon, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que participe en el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», desde el 04 al 06 de febrero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior de los funcionarios Ingeniera Paola Andrea Jijón Ortega, Coordinadora de Empleo y Salarios y Economista Carlos Eduardo Noboa Gordon, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que participe en el evento denominado «Los Servicios Públicos de Empleo y la Gestión de la Migración Laboral Internacional en América Latina», desde el 04 al 06 de febrero de 2019, en el país de Colombia, ciudad de Bogotá.

Art. 2.- Los gastos derivados de la participación de los funcionarios, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje y alimentación correrán a cargo de la organización anfitriona.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 31 de enero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Encargado.

No. MDT-2019-025-C

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 39

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, decide encargar al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas; y,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-0072 de fecha 31 de enero de 2019, se designa a la Abogada. María Gabriela Salgado Mendoza, al cargo de Subsecretaría Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Abg. María Gabriela Salgado Mendoza, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, con el fin de que, a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, resuelva el Recurso de Reposición interpuesto en contra del Oficio Nro. MDT-DOL-2018-0556-OF, de 4 de junio del 2018, suscrito por el Abg. Héctor Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, el mismo que fue resuelto y posteriormente se retrotrajo por decisión judicial, emanada de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha a través de sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018, dentro de la garantía jurisdiccional denominada Acción de Protección signada con el número 17250-2018-00090.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-005 de fecha 09 de enero 2019 y todas sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 01 de febrero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Encargado.

40 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

No. 006/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 006/2015 de 25 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía UNITED AIRLINES INC el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

Que, con oficio s/n de 27 de diciembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento Nro.DGAC-AB-2017-10228-E de 29 de diciembre de 2017, el Apoderado General de la compañía UNITED AIRLINES INC presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 08 de enero de 2018, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía UNITED AIRLINES INC; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0002-O de 10 de enero de 2018, ordenó al Apoderado General de la compañía, efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0004-M de 10 de enero de 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía UNITED AIRLINES INC;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0015-O de 15 de enero del 2018, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la señora Presidenta del Consejo Nacional Electoral autorizar y otorgar el código respectivo para la publicación del Extracto de la solicitud de la compañía UNITED AIRLINES INC., conforme lo establece el Reglamento de Promoción Electoral del Consejo Nacional Electoral;

Que, con oficio s/n de 17 de enero del 2018, la señora Verónica Olivo, Asesor Legal de la compañía UNITED AIRLINES INC, conforme lo dispuesto mediante oficio No. DGAC-SGC-2018-002-O de 10 de enero del 2018, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía Legal del Diario «El Comercio» el día 17 de enero del 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0092-M de 22 de enero de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe legal; y, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0171 -M de 23 de enero de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico – económico, respecto de la solicitud de la compañía UNITED AIRLINES INC;

Que, con sustento en los mencionados informes, la Secretaría del CNAC elaboró el informe unificado No. CNAC-SC-2018-003-1 de 16 de febrero de 2018, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía UNITED AIRLINES INC, y que; la señora Presidente del CNAC, en uso de la atribución delegada mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario;

Que, la solicitud de la compañía UNITED AIRLINES INC, fue tramitada de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía UNITED AIRLINES INC, a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos: HOUSTON – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa y/o HOUSTON – QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: BOEING 737; BOEING 747; BOEING 757; BOEING 767; BOEING 777; AIRBUS 319; y, AIRBUS 320.

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 41

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 03 de marzo de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» queda en Willis Tower, 223 South Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606 y el domicilio de la sucursal en el Ecuador se halla en la ciudad de Quito, Av. 12 de Octubre y Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, Piso 11.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos

establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de

42 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estado Unidos de América;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella

en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de

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Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 006/2015 de 25 de febrero de 2015, mismo que quedará sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de febrero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 23 de febrero de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 006/2018 a la compañía UNITED AIRLINES INC, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 007/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, con oficio NK-EC-18-001-OF de 26 de enero de 2018, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2018-0784-E, la

compañía SPIRIT AIRLINES, INC., presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los siguientes términos:

Ruta y frecuencias: FORT LAUDERDALE (FLL) -GUAYAQUIL (GYE) – FORT LAUDERDALE (FLL), HASTA CON SIETE (7) FRECUENCIAS SEMANALES.

Equipo de vuelo: Airbus A-319: A-320; y. A-321.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 31 de enero de 2018, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SPIRIT AIRLINES, INC.; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0021-O de 01 de febrero de 2018, ordenó al Apoderado General de la compañía, efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0032-M de 01 de febrero de 2018, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía SPIRIT AIRLINES, INC.;

Que, con oficio No. NK-EC-18-002-OF de 02 de febrero de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2018-0959-E, la compañía SPIRIT AIRLINES, INC., conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0021-O de 01 de febrero de 2018, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Deportes del Diario «El Comercio» el día 02 de febrero de 2018;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-0318-M de 15 de febrero de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico -económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0181-M de 19 de febrero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía SPIRIT AIRLINES, INC.;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0042-R de 20 de febrero de 2018, el Director General de Aviación Civil delegó a la señora Magister Silvia Victoria Vallejos Espinosa, como Directora Subrogante de la DGAC y su vez Secretaria Subrogante del CNAC a partir del 21 de febrero de 2018 hasta el 23 de febrero de 2018;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2018-004-1 de 22 de febrero de 2018,

44 – Jueves 28 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 438

en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía SPIRIT AIRLINES, INC., teniendo presente las consideraciones allí enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el conside­rando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 1 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 2/2018 realizada el viernes 23 de febrero de 2018, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-004-1 de 22 de febrero de 2018 de la Secretaría del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada a la compañía SPIRIT AIRLINES, INC., en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compañía SPIRIT AIRLINES, INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SPIRIT AIRLTNES, INC., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

FORT LAUDERDALE (FLL) – GUAYAQUIL (GYE) -FORT LAUDERDALE (FLL), HASTA CON SIETE (7) FRECUENCIAS SEMANALES.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: AirbusA-319; A-320;y,A-321.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Fort Lauderdale-Hollywood, Florida 33315, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en 2800 Executive Way, Miramar, Florida 33025, Estados Unidos de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales

Registro Oficial N° 438 Jueves 28 de febrero de 2019 – 45

aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de

Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en

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juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del

presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de febrero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Magister Silvia Victoria Vallejos Espinosa, Secretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 23 de febrero de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 007/2018 a la compañía SPIRIT AIRLINES, INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1839, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos jrobalino@ferrere.com, dreina@ferrere.com.- CERTIFICO:

f.) Magister Silvia Victoria Vallejos Espinosa, Secretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil. -Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa

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en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere al Régimen de competencias.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, en sesiones ordinarias de fechas 03 de Septiembre y el 10 de Septiembre del 2015 se discutió y aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y POBLADOS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANAS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO Y SECTORES URBANOS Y ZONAS RURALES DEL CANTÓN PALESTINA, y publicada en el Registro Oficial N° 639-Segundo Suplemento, martes 1 de Diciembre del 2015.

Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución de la República artículos 240 inciso segundo y 264 inciso segundo; articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA PRIMER REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE

LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y POBLADOS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANAS DENTRO DEL PERIMETRO URBANO Y SECTORES URBANOS Y ZONAS RURALES DEL CANTÓN PALESTINA.

Reforma Art. 1.- OBJETO.- Legalizar la tenencia de la tierra de los posesionarlos de terrenos que se encuentren en predios de propiedad municipal, en predios de propiedad privada que tengan asentamientos irregulares o de expansión de asentamientos consolidados, ubicados en la zona urbana y población, en zonas de expansión urbana dentro del perímetro urbano y sectores urbanos de las zonas rurales del cantón Palestina, que se encuentren amparados en las Ordenanzas de Partición y Adjudicación administrativa y en la de Venta y adjudicación de bienes mostrencos.

Reforma: Art. 2.- FINES:

Agregar los siguientes literales:

E) Cumplir la finalidad del Buen Vivir consagrado en la Constitución de la República del Ecuador; y,

F) Proceder a ejecutar el principio de Partición y Adjudicación Administrativa consagrados en la Ley de la materia.-

Reforma: Art. 3.- Sustitúyase el artículo 3:

Por el siguiente: Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. – Las disposiciones y normativas que contiene esta ordenanza serán aplicadas exclusivamente para regular los procedimientos, acciones, y actos administrativos, y la observancia de los requisitos y condiciones que se deben cumplir en los procesos de venta de los solares que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Palestina que hayan resultado como solares adjudicados a nombre del GAD Municipal del cantón Palestina por la aplicación de las ordenanzas para proceder a la expropiación especial a predios de propietarios particulares ubicados en el suelo urbano y de expansión urbana del cantón Palestina para regularizar los asentamientos de interés social de hecho y consolidados y la Ordenanza de Partición y Adjudicación Administrativa de Lotes de Terrenos ubicados en barrios del cantón Palestina que constituyen asentamientos irregulares y legalización de bienes mostrencos o vacantes, así como el ejercicio de la potestad de partición administrativa de predios proindiviso para regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en el cantón Palestina. –

Reforma: Art. 4.- Luego del Art. 4 agregar los siguientes artículos:-

Art. PRIORIDAD.- Tendrán prioridad para la adquisición de solares municipales, las personas o familias cuyos reasentamientos sea necesario por encontrarse expuestas a inundaciones o movimientos en masa, dentro del cantón Palestina, o pertenezcan a un grupo de atención prioritaria; y las personas que presentaron legítimo interés en los solares donde se han encontrado asentados durante el plazo

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determinado en la presente ordenanza, ya se trate de bienes de propiedad municipal, de bienes mostrencos, de bienes de propiedad privada pero cuyos asentamientos se hayan constituido de hecho y se encuentren consolidados, así como también en zonas de expansión urbana en terrenos propios o de particulares, que previamente se someterán a la partición y adjudicación administrativa establecida en la Ley.

Art…… OBJETIVOS.- Mediante el cumplimiento de los fines que le son esenciales el GAD Municipal del cantón Palestina le corresponde satisfacer las necesidades colectivas, procurar el bienestar material y social de la comunidad, planificar e impulsar el desarrollo físico del área urbana del cantón, orientadas a reconocer y conceder los principios básicos del régimen del Buen Vivir que constan establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

REFORMAR EL CAPITULO

SEGUNDO POR EL SIGUIENTE:

CAPITULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES

MUNICIPALES Y DE LOS BIENES PRIVADOS.

Agregar el siguiente artículo luego del Art. 7:-

Art…….SOLARES QUE SE ADQUIERAN POR MEDIO DE EXPROPIACIÓN ESPECIAL Y PARTICIÓN ADMINISTRATIVA.- Los solares que pasaron a ser propiedad del GAD Municipal del cantón Palestina, por medio de las ordenanzas municipales que se han creado para dicho efecto, podrán ser vendidos de manera directa por la Entidad Municipal, a los postulantes que se enmarquen en los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, sin necesidad de hacer pública subasta.-

Art…..Para el cumplimiento de la legalización de los bienes descritos en las disposiciones anteriores, deberán cumplirse todos los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, debiendo el señor Alcalde proponer los barrios, los asentamientos de hecho y los asentamientos consolidados ya sea en terrenos de propiedad municipal como en terrenos particulares que hayan permitido la existencia de los asentamientos irregulares, para lo cual se procederá a realizar la partición y adjudicación de dichos terrenos.

La Reforma de la A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y POBLADOS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANAS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO Y SECTORES URBANOS Y ZONAS RURALES DEL CANTÓN PALESTINA, entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en la Página Web y en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Palestina, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Luis Augusto Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.

f) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.

Palestina, 14 de Diciembre del 2018.

EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA. CERTIFICA:- Que La Reforma de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y POBLADOS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANAS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO Y SECTORES URBANOS Y ZONAS RURALES DEL CANTÓN PALESTINA, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 04 de Diciembre y 14 de Diciembre del 2018 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.

Palestina, 19 de Diciembre del 2018.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA.- Toda vez que la reforma de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS Y POBLADOS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANAS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO Y SECTORES URBANOS Y ZONAS RURALES DEL CANTÓN PALESTINA, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Palestina, en las sesiones ordinarias del 04 y 14 de Diciembre del 2018, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.

f.) Ing. Agro. Luis Augusto Palma López.

Palestina, 19 de Diciembre del 2018.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Ing. Luis Augusto Palma López, Alcalde del cantón Palestina, a los 19 días del mes de Diciembre del 2018.

f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.