Herederos Presuntos y Desconocidos del Señor Luis Alejandro Collantes Salguero - Derecho Ecuador
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Herederos Presuntos y Desconocidos del Señor Luis Alejandro Collantes Salguero

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R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: NANCY MARGARITA VILATUÑA DIAZ

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALEJANDRO COLLANTES SALGUERO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2021-00184

CAUSA: DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER.- Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA SEÑORA NANCY MARGARITA VILATUÑA DIAZ, Presentó una DEMANDA DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, miércoles 17 de marzo del 2021, las 08h07, Agréguese al proceso el escrito y la documentación presentada por la compareciente, señora NANCY MARGARITA VILATUÑA DÍAZ y por cuanto ha dado cumplimiento al requerimiento constante en providencia de fecha viernes 05 de marzo del año 2021, las 12h45.- En lo principal, conozco de la presente causa de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños, Adolescentes y de personas sujetas a Guarda, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, en base al sorteo de ley.- I) La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, conforme lo establece el inciso final del Art. 334 del mismo cuerpo legal invocado. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. II) CITACIÓN a HEREDEROS.- A los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ALEJANDRO COLLANTES SALGUERO se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de 3 publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. III) La peticionaria NANCY MARGARITA VILATUÑA DÍAZ, en su calidad de representante legal de los menores: SAHITH SEBASTIAN y MARTIN ALEJANDRO COLLANTES VILATUÑA deberá comparecer en el día y hora de la Audiencia Única. En aplicación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, hágase saber del desarrollo de la diligencia de audiencia a los señores testigos: VILATUÑA DIAZ CARLOS ECUARDO y LEGUISAMO CHAVEZ BOLIVAR EDUARDO; sus declaraciones, se las receptará en el día de la Audiencia Única. En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicará las pruebas que sean pertinentes. IV) REQUERIMIENTO.- Se dispone que la actora de esta causa el día de la Audiencia Única, presente: a) Copias Certificados y/o Notarizadas de la Posesión Efectiva de los bienes de quien en vida fue LUIS ALEJANDRO COLLANTES SALGUERO y b) Adjunte el documento escriturario (promesa de compra venta) respecto del bien raíz que se pretende adquirir con la autorización de venta que se ha planteado, se sugiere a la señorita Patrocinadora, instruir a su cliente respecto de la importancia del cumplimiento de lo requerido pór este juzgador, esto en observancia al artículo 330 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la cuantía y el señalamiento de casillero judicial, el correo electrónico señalado, como la autorización que concede la peticionaria a su abogada defensora Abogada Maribel Merino. Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda. NOTIFIQUESE”.- FDO) Dr. German Casanova Borja-JUEZ

LO CERTIFICO.

Abg. Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

Hay firma y sello

001-004-0287/ms

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