REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALBERTO BRIONES MUENTES

ACTOR: ORTEGA CEVALLOS JUAN FRANCISCO DEMANDADOS: BRIONES MUENTES LUIS ALBERTO

TRAMITE/ASUNTO: INQUILINATO-SUMARIO-TERMINACION DE CONTRATO JUICIO No. 17230-2019-17862 CUATIA: USD. 28.224

Juicio No. 17230-2019-17862

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DEPICHINCHA. Quito, lunes 25 de noviembre del 2019, las 14h04. VISTOS: Agregúese al proceso el esc rito que antecede. En lo principal se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓNDE LA DEMANDA. La demanda presentada por el señor Juan Francisco Ortega Cevallos es clara, precisa y cumplí con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo determinado en el Art. 42 de la Ley de Inquilinato, norma reformada al tenor del numeral 3 de la Disposición Reformatoria Décima del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. CITACIÓN. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y el presente auto al demandado, señor LUIS ALBERTO BRIONES MUENTES, en el lugar señalado en el libelo, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial o electrónico para sus notificaciones. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. TERCERO. CONTESTACIÓN. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333del cuerpo antes invocado, se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS después de citado, para que conteste la demanda en la forma establecida por los artículosl51 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152ib ídem. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160,161 y 164 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia. QUINTO. Agregúense los documentos aparejados a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor técnico. Actúe la Dra. Mana Isabel Solano en calidad de secretaria. NOTIFÍQUESE. F] Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de noviembre del 2020, a las 10h51.Agregúese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, en atención a lo previsto en el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: «Notificación de herederos.- Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el articulo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella, se dispone los siguiente: PRIMERO.- Cuéntese en la presente causa con los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante LUIS ALBERTO BRIONES MUENTES, quien fue demandado en la presente causa. SEGUNDO.- A los señores Rosita Angélica Briones Chamba, Dayana Elizabeth Briones Chamba, y Luis Javier Briones Chamba, en calidad de hijos y herederos conocidos del causante Luis Alberto Briones Muentes, y a la señora Feliza Marlene Chamba Valarezo, en calidad de cónyuge sobreviviente, se les notificará en persona o por una sola boleta en la dirección señalada en la petición que antecede, incluyendo el croquis anexado, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGER, previniéndoles la obligación de señalar casillero Judicial y correo electrónico para sus notificaciones; para el efecto, remítase parte suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. La parte accionante proporcione las copias necesarias para elaborar las boletas de notificación, en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERO- Previo a proveer la citación por la prensa a los herederos presuntos, y desconocidos, se dispone que el actor, Ing. Juan Francisco Ortega Cevallos, comparezca el día 01 de diciembre del 2020, a las llh30, acompañado de su abogado defensor, al quinto piso del Complejo Judicial Norte, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de poder determinar la individualidad, residencia y lo domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALBERTO BRIONES MUENTES, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de individualizarlos y ubicarlos, como acudir a los registro de público acceso, conforme lo determina el inciso segundo del numeral 2 del articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) Romero Ramírez Carmen Virginia

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de diciembre del 2020, a las IOh05.En virtud del juramento realizado por la parte actora, se ordena la notificación de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALBERTO BRIONES MUENTES, por la prensa, mediante una publicación que se realizará en un periódico de amplia circulación, conforme lo dispone el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOT1FÍQUESE.- F) Dra. Carmen Romero Ramírez, JUEZA

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador], para posteriores notificaciones.

Dra. Mana Isabel Solano Camacho

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0286/ms