EXTRACTO
CASILLA 948
CITACIÓN JUDICIAL
A: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2020-06048 ACTOR: REYES SOSA LUIS ALONSO
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de julio del 2020, a las 12h12. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior se considera: La demanda presentada por el señor LUIS ALONSO REYES SOSA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 347 Ibídem, en armonía con lo determinado en el artículo 113 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE al demandado: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA,en calidad de deudor principal en la dirección indicada en el líbelo inicial, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 53 del código citado (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); CÍTESE al demandado señor ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO, en calidad de aval mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. Los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, jueves 11 de febrero del 2021, a las 13h21. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, al demandado señor ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
DRA. ROSA GUERRERO CASTRO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
Hay firma y sello
001-004-0276/ms