RESPUESTA

En el caso en que exista una contra denuncia, o conforme se ha propuesto en otras consultas, existan “lesiones mutuas”, no cabe acumulacioÌn de los expedientes pues en definitiva las causas resultan incompatibles ya que o no existe identidad de viÌctima y procesado, o las pretensiones resultan distintas, o maÌs auÌn para el caso de las lesiones contra la mujer estamos frente a un delito con enfoque de geÌnero y en el caso de las lesiones contra el agresor no.

Las acciones judiciales que resultan de lesiones en el cuerpo de los agresores fruto de la legiÌtima defensa de las mujeres viÌctimas de violencia, deben conforme al caso concreto, ser juzgadas inmediatamente, teniendo en cuenta lo que prescribe el artiÌculo 30 del COIP, cuidando ademaÌs en no revictimizar a la viÌctima de violencia.

Las y los profesionales del derecho deben estar sujetos a sus deberes en el patrocinio de las causas, conforme al COFJ, so pena de los procedimientos y sanciones que la ley trae debido a su violacioÌn.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia