Autor: Fausto Santiago Trujillo Castillo

El Profesor José Joaquín Urbano Martínez en su obra: La Nueva Estructura Probatoria del Proceso Penal, hace un análisis sobre los estándares mínimos impuestos por la Comunidad Internacional que el sistema del estado absolutista se trasladó al sistema de justicia penal del estado con los mismos contenidos mágicos religiosos y autoritarios

A través de la vanguardia que vivimos en el mundo actual con el desarrollo de un proceso penal acusatorio respetando las garantías, derechos y ajustadas a un debido proceso consagradas en la Constitución y en los Tratados Internacionales vigentes.

Un Estado afirmar dichos Tratados Internacionales que se convierten en instrumentos de protección de los derechos fundamentales y por ende se establece límites al poder penal del Estado y ya en la realidad se ha podido observar que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia y de la dignidad del ser humano.

Presunción de inocencia

Por lo tanto, quiero identificar como un problema al estándar probatorio en el proceso penal contemporáneo la libertad y seguridad personal; ya que el juicio se concibe con régimen probatorio que comprende la presunción de inocencia.

El proceso penal moderno se ha definido como una herramienta de materialización del derecho penal sustancial, y suele justificarse como un medio de protección de derechos de los procesados. Junto con una definición garantista del proceso penal, aparecen otros fines que justifican su existencia, especialmente nos ocuparemos del fin epistemológico, según el cual, el proceso es un escenario idóneo para buscar una verdad jurídico penalmente relevante. Son múltiples e importantes los límites que el proceso penal tiene para alcanzar su fin epistémico, adicionales a los que implica per se la búsqueda de la verdad en otros campos distintos de los del derecho; entre ellos, se encuentran los que imponen las propias garantías que defendemos, y que consideramos inclusive como fines superiores a los epistémicos; el que nos interesa analizar en el presente trabajo es el de la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un principio universalmente reconocido, que tiene profundas implicaciones, entre otras, a la hora de declarar la responsabilidad penal de un individuo, y más específicamente, en el momento de construir una verdad en el proceso y de distribuir las cargas probatorias, en otras palabras: de definir un determinado estándar de prueba.

El autor Ortego Pérez en su obra El juicio de Acusación dice: “[1] ayudaría mucho tener en cuenta que la regulación legal tiene que moverse entre: a) no permitir que cualquier acusación pueda llevar a juicio a una persona sin fundamento serio y razonable; y b) no exigir que la acusación aparezca fundada en niveles probatorios tan rigurosos, que la concesión del derecho de acusar suponga prácticamente estar anticipado la condena del que solo es imputado, procesado o acusado”.

El autor Claus Roxin en su ensayo ¿es la Protección de bienes jurídicos una finalidad del derecho Penal? Indica: [2]que la cuestión de las cualidades materiales que debe reunir una conducta para ser sometida a pena estatal siempre será un problema fundamental, no sólo para el legislador, sino también para la ciencia jurídica penal. Hay muchas razones para entender que el legislador actual, aunque goza de legitimidad democrática, no puede incriminar algo sólo porque no le guste. Conductas tales como la de criticar duramente al gobierno, profesar convicciones extrañas o comportarse en privado de forma divergente a lo prescrito por las normas sociales no serán el agrado de aquella autoridad que aprecie una ciudadanía obediente, conforme y fácil de dirigir. La historia, incluyendo el presente, muestra numerosos ejemplos de sistemas de justicia criminal que pretenden reprimir tales conductas. Sin embargo, conforme al estándar alcanzado por nuestra civilización occidental (marco al que se circunscriben mis consideraciones), la penalización de una conducta tiene que poseer una legitimación distinta de la que le otorga la mera voluntad del legislador”.

[3]En el campo penal para poder utilizar dicha teoría de la verdad, “la condición más importante es que los hechos han de ser establecidos correctamente, tomando como base los elementos de pruebas relevantes y pertinentes, como condición necesaria para la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas”.

[4]Este sentido, una visión epistemológica subjetivista de la prueba sostiene que el conocimiento deviene de ciertas precomprensiones, modelos de pensamiento (ideologías) y juicios de valor con lo cual se revela que el conocimiento deviene irremediablemente subjetivo”.

[5]“El fundamento del onus probandi está en la base la presunción de inocencia, y se fundamenta en el aforismo que establece que lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba, en consecuencia, quien alegue algo que venga a romper la anormalidad, debe probarlo, “affirmanti incumbit probatio”.

[6]“La aspiración de la búsqueda de la verdad en el proceso penal, se realiza por medio del discurso de racionalidad, el cual se basa, según este criterio racional en el cumplimiento estricto de la motivación de las resoluciones judiciales (Chiassoni. P, 2011, p. 18) para lo cual, se debe con tres premisas; justificaciones internas, sea la deducibilidad de las premisas, justificación externa normativa, esto es la corrección jurídica de las hipótesis planteadas y justificación externa probatoria, sea el establecimiento de los hechos, sin embargo, este afán de logicidad no es más que una consecuencia de una visión mítica [7](Kolakowski, 2006, 51) del proceso penal.

Epistemología Jurídica

[8]La Epistemología Jurídica es un área de investigación inaugurada por Laudan que procura: ofrecer pautas racionales que nos permitan determinar las formas de convivencia más apropiadas entre: a) la averiguación de la verdad y b) otros valores o intereses que normalmente subyacen en la configuración estructural del procedimiento”.

[9]El cognoscitivismo sostiene Gascón, es el modelo según el cual los procedimientos de fijación de los hechos se dirigen a la formulación de enunciados fácticos que serán verdaderos si los hechos que describen han sucedido y falsos en caso contrario[….]el objetivo que persigue un paradigma cognoscitivista de fijación judicial de los hechos es, pues, la formulación de enunciados fácticos y verdaderos [… ] que sean fácticos significa que son una descripción de los hechos acaecidos; es decir, que el juicio de hecho tiene naturaleza descriptiva […..]que sean verdaderos significa que los hechos descritos por tales enunciados han tenido lugar (Gascón, 1999:51-53).

[10]“Esta arbitrariedad, para IBAÑEZ, se explica porque la valoración de la prueba se encuentra inevitablemente abierta a los posibles excesos de la subjetividad del juez, lo que, justamente, ha suscitado una preocupación histórica por identificar algún estándar idóneo para conjurar o limitar ese delicado riesgo /2009, pp. 87-88)”.

Resolver los problemas jurídicos porque no es un procedimiento racional, como se ve el asunto de racionalidad en las sentencias de dar explicaciones coherentes, distanciarnos de la arbitrariedad o caprichos del juez, al condenar al azar como votar una moneda al suelo.

Taruffo dice que la verdad no podemos establecer en el proceso ni fuera ni dentro, demostrar algo matemática pura. La verdad forma parte de un proceso. No podemos demostrar la verdad, pero podemos justificar esto es justificación epistemológica. Es decir, a responder a muchos fines.

[11]El Profesor Jordi Ferrer (Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba) establece como premisas: relación teleológica entre prueba y verdad; verdad como correspondencia; no se pueden alcanzar certezas racionales y el razonamiento probatorio es probabilístico.

Hay un abandono de los estándares probatorios tanto por la teoría general de la prueba como por el garantismo penal y procesal. Se ha ignorado este problema por los Juristas y la cultura Jurídica.

Los errores comunes apelan elementos subjetivos y no fijan umbrales, no hay controles. Los estándares de prueba necesarios para distintas fases del procedimiento deben estar ordenados en un nivel de exigencia progresiva. Hay que desarrollar una teoría adecuada para establecer estándares probatorios con criterios metodológicos y políticas.

Establecer mecanismos de capacidad justificativa del acervo probatorio y establecer un umbral; y no usar una métrica de probabilidad matemática. Debe haber una progresión de los estándares probatorios primeros y con los estándares probatorios finales. Los estándares de prueba no sirven para corregir los errores sino sirva para distribuir los errores.

Las Legislaciones de varios Países no la satisfacen la inducción, la ley con lógica, la satisfacción subjetivista, la preponderancia de la prueba.

Enseñarles a todos los estudiantes futuros Abogados y a los Jueces a realizar hipótesis y realizar la comprobación de dichas hipótesis con todas las predicciones y debe saber refutar las otras hipótesis plausibles inocencia del acusado. La exigencia del peso probatorio.

La asimilación de presunción de inocencia tenemos en todos los procesos penales, tener distintos estándares penales para cada delito. Inocencia porque no satisface estándares probatorios dirimir consecuencias de otros hechos, porque no hay pruebas suficientes.

Abuso de la pena privativa de libertad

Se ha visto en todos los países de América Latina un crecimiento de la Población Penitenciaria, lo que ha generado gastos altos para los Estados en su manutención como salud, alimentación, servicios básicos y todo esto se relaciona al abuso de la prisión preventiva vs presunción inocencia; que el Juez al dictar esta medida cautelar no aplica ningún estándar probatorio, más bien hacen prevalecer el enfoque punitivo convirtiéndose en máquinas de confección de detenidos lo que alarma a los Sistemas de Justicia. En base al aumento de personas privadas de libertad ha provocado que el Régimen Penitenciario de los Países llegue a colapsar, porque no existe presupuesto público que alcance, en la actualidad con la emergencia sanitaria del COVID 19 existe propagación de este virus en la mayoría de los detenidos y en todos los Centros Carcelarios.

Por lo tanto, coincido que debe existir un control al solicitar esta medida de prisión preventiva por parte de Fiscalía y el Juez que avoca conocimiento de esta aprehensión, que la otorga debería hacer un análisis si existe los elementos suficientes para ordenar dicha medida cautelar,, medida de aseguramiento que afecta el derecho a la libertad; aquí esta una posible solución que el Juez de Garantías Penitenciarias imparcial haga este control en forma inmediata con la finalidad de corregir a su debido tiempo errores judiciales cometidos por el Juez que ordenó esta medida sin ninguna motivación y si es procedente ratificar o revocar esta medida siempre apegada al Debido Proceso respetando los derechos fundamentales de las personas. Aquí el Juez debe motivar haciendo una vinculación entre los hechos que son los fundamentos fácticos y las premisas que son los derechos afectados; y llegando a una conclusión lógica considerando los criterios de necesidad y proporcionalidad. Por lo cual constitucional y legalmente, tomando en cuenta que las medidas privativas de libertad implican la restricción de derechos o libertades fundamentales, resulta necesario en un Estado Constitucional de derechos y Justicia, respetar la seguridad jurídica. Y evitar el abuso de poder punitivo de la Policía.

[12]La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener carácter excepcional”.

Se ha revisado algunas sentencias: [13]10. El demandante hace valer que cumplió ciento treinta y cinco días de prisión provisional por hechos inexistentes, y por los que las jurisdicciones internas, se negaron a indemnizarle. Sostiene que el hecho de haber sido absuelto por las jurisdicciones penales por falta de pruebas, no significa que los hechos delictivos que le fueron imputados hubiesen tenido lugar. Para el demandante, las jurisdicciones penales habrían utilizado este motivo (la ausencia de pruebas suficientes) para evitar que los perjuicios sufridos debido a la prisión provisional de la que fue objeto, puedan ser indemnizados. Discute la distinción hecha por las jurisdicciones internas entre «inexistencia objetiva» e «inexistencia subjetiva» del delito, según la cual, sólo tienen derecho a una indemnización, las personas que han sido absueltas debido a la inexistencia objetiva de hechos imputados, ya sea porque los hechos no se produjeron o porque no eran constitutivos de delito.

[14]“Se toma en cuenta la sentencia de 12 de enero de 2017, proferida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Español, que casó una sentencia condenatoria proferida contra dos ciudadanos colombianos por el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas. Los Postulados teóricos que fundan la decisión del tribunal, la certeza probatoria nunca puede ser objetiva, ya que, a diferencia del razonamiento deductivo, en donde formalmente la conclusión se sigue de las premisas, la inferencia probatoria es inductiva y depende de la verificación de un saber emperico que puede ser de mayor o de menor calidad, es decir de una serie de enunciados fácticos jurídicamente relevantes, probados, según las pruebas practicadas en el proceso, y analizadas por el juez conforme a máximas de experiencia fiables. Por todo esto, en el ámbito del conocimiento probable, propio de la inferencia probatoria judicial, las premisas deben estar plenamente justificadas para dar por probados los hechos indicadores o hechos base que, coherentemente, viertan sobre el delito objeto de imputación”.

Todos los países tienen diferentes sistemas de normas y para tener éxito se debe disponer de mecanismos para su búsqueda y alcance de la verdad de los hechos; y para lo cual debemos utilizar el derecho como herramienta derivada de los derechos fundamentales.

Sistema acusatorio adversarial

Hoy en día la mayoría de los Países se está aplicando un Sistema Acusatorio adversarial donde la oralidad es la característica esencial copiados por el Sistema Anglosajón de EEUU, pero con la única diferencia que al dictar sentencia lo hace un Jurado, que ni siquiera realizan una motivación, argumentación peor aplican estándares probatorios sino más esto ha reflejado que en todos los países latinoamericanos sustentan vacíos jurídicos en su legislación interna y al momento de dictar sentencia Los Jueces se topan día a día con esta dificultades jurídicas como son la sana crítica , la duda razonable llegando a crear impunidad en la sociedad o a la vez juzgando a personas inocentes sin ninguna prueba suficiente, lo que acarrea que ya en el plano internacional que a través dela Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionen a los Estados y a su vez cada Estado ejecute el derecho de repetición por una mala Administración de Justicia, y a la vez pagando sumas costosas por dichas violaciones a los derechos humanos cometidas por los Operadores de Justicia.

Por lo tanto, una posible solución a estos problemas que se tiene en diferentes países se debería proponer unas reformas a sus códigos penales vigentes estándares probatorios que permitan identificar a tiempo los errores judiciales y poner límites al momento de realizar una acusación y siempre apegados respetando los derechos fundamentales considerando criterios epistemológicos intersubjetivamente controlables con el fin de garantizar una motivación racional de la prueba.

Tener muy en cuenta que la Fiscalía en la mayoría de todos los países ocupa un rol importante como el titular de la acción penal, es el órgano que dirige la investigación con ayuda de la Policía con la finalidad de recabar elementos de convicción suficientes para demostrar la existencia material de la infracción y también la responsabilidad de culpabilidad; por lo tanto la Fiscalía tiene que ser autónomo en su independencia y evitar intromisiones de carácter políticas y prestarse como ente de persecución a los enemigos del Presidente de turno utilizando como arma persuasiva y desviándose del rol que debe cumplir buscar la verdad procesal.

Estos errores que son cometidos por los Jueces, porque ellos son los que dictan sentencia justa, acorde con las normas procedimentales de la prueba y si aquí cometen errores judiciales, recordemos que todos los países tienen los recursos de apelación y casación; y que podrán ser revisados por parte de los Tribunales Superiores, donde es el momento de hacer un control del razonamiento probatorio y restablecer la aplicación correcta de la Ley.

Soluciones para implementar estándares probatorios en los sistemas penales

Posibles soluciones para implementar estándares probatorios en los sistemas penales, los estudios de prueba han sido escasos en nuestras universidades de diferentes países, deberían estar estas materias como materia de pregrado en las universidades que se estudia el derecho.

BIBLIOGRAFÍA. –

Urbano José pág. 34, La Nueva Estructura Probatoria del Proceso Penal.

Ortego Pérez, El Juicio de Acusación.

Roland Hefendehl, La Teoría del Bien Jurídico.

Taruffo, 2008, p. 28. La Prueba (J. Ferrer, trad) Barcelona: Editorial Marcial Pons

Haba, 2012, p. 127, Metodología (realista) del Derecho.

Pereira-Menaut, 2010, p.132. Tópica. Madrid: Editorial Rasche.

Chiassoni, P. (2011) Técnicas de Interpretación Jurídica, Barcelona, Editorial Marcial Pons.

Kolakowski, L, (2006). La presencia del mito. Buenos Aires

Laudan L, (2012) El estándar de la prueba y las garantías en el proceso penal. Buenos Aires-Hammurabi.

Gascón, M, 1999: Los hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba, Madrid: Marcial Pons.

Ibáñez, P.A. (2009) prueba y convicción judicial en el proceso penal. Buenos Aires Hammurabi

Ferrer Jordi, Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba.

Muñoz Miguel. El Estándar Probatorio Penal y su Motivación.

JURISPRUDENCIA:

Sentencia de DH, Tendam vs España, de 13 de julio de 2010.

Sentencia del Tribunal Español, Sala de lo Penal No. 992 d e 2016 de 12/01/2017

Corte Interamericana de Derechos Humanos-Caso Tibi vs Ecuador Sentencia 07/09/2004, punto 106


[1] Ortego Pérez, El Juicio de Acusación.

[2] Roland Hefendehl, La Teoría del Bien Jurídico.

[3] Taruffo, 2008, p. 28. La Prueba (J. Ferrer, trad) Barcelona: Editorial Marcial Pons

[4] Haba, 2012, p. 127, Metodología (realista) del Derecho.

[5] Pereira-Menaut, 2010, p.132. Tópica. Madrid: Editorial Rasche.

[6] Chiassoni, P. (2011) Técnicas de Interpretación Jurídica, Barcelona, Editorial Marcial Pons.

[7] Kolakowski, L, (2006). La presencia del mito. Buenos Aires

[8] Laudan L, (2012) El estándar de la prueba y las garantías en el proceso penal. Buenos Aires-Hammurabi.

[9] Gascón, M, 1999: Los hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba, Madrid:Marcial Pons.

[10]Ibáñez, P.A. (2009) prueba y convicción judicial en el proceso penal. Buenos Aires Hammurabi

[11] Ferrer Jordi, Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba.

[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos-Caso Tibi vs Ecuador Sentencia 07/09/2004,punto 106

[13] Sentencia de DH, Tendam vs España, de 13 de julio de 2010.

[14] Sentencia del Tribunal español, Sala de lo Penal No. 992 d e 2016 de 12/01/2017