Dra. Rocío García Costales, Msc.
EXTRACTO
NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO; Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Décimo Séptima del cantón Quito, el JUEVES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO, los señores señores Johanna Inés Boza Rodríguez y Miguel Ángel Urribarri Caballero, Los comparecientes el día 11 de Marzo de 2005 en la Parroquia Cacique Mara del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, Venezuela, contrajeron matrimonio civil, dentro del cual procrearon dos hijos Andrés y Andrea Urribarri Boza. b) Mediante decisión del Tribunal Segundo de primera Instancia de
Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, declara disuelto el vínculo matrimonial entre los comparecientes, el 20 de febrero de
2019. Se tomó nota de esta diligencia en el acta de matrimonio, en el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de
liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley-Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores señores Johanna Inés Boza Rodríguez y Miguel Ángel Urribarri Caballero, otorgada ante la Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Décimo Séptima del cantón Quita, el JUEVES VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, Agosta 30 del 2021.
DRA. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES
NOTARIA DEDIMA DEL CANTON QUITO
Hay firma y sello
001-004-0774/ms