Vivienda de Interes Social en la Constitucion - Derecho Ecuador
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Vivienda de Interes Social en la Constitucion

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Por: Lic. Raúl Velasco Garcés

La Constitución trata de este derecho a la vivienda en forma directa en el Título II.- Derechos.- Capítulo II.- Derechos del Buen Vivir.- Sección Sexta.- Hábitat y Vivienda. Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

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