VIF Y DENUNCIAS FALSAS.

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga

La entrada en vigencia del COIP y el
establecimiento de la violencia intrafamiliar (VIF) como delito, dejan en el
tapete de la discusión, profunda y
seria, varias inquietudes sobre la
manera como los operadores de justicia llevan adelante la resolución de los
conflictos penales de este tipo, siendo uno de ellas, al que nos dedicaremos en
este artículo, la referida a las denuncias falsas de violencia intrafamiliar
VIF.

TABOADA
TUNIDOR (1930:26) decía que ?La mentira es tan antigua como la Humanidad. Como la serpiente con sus
peligrosas y flexibles insinuaciones, la vemos actuar constantemente, y el
hombre mendaz se introduce en todas partes, sin que la mayoría de las veces el
veneno de su baba se perciba; por eso en todos los tiempos y todos los
legisladores, para garantizar la pureza
del testimonio humano que es el medio natural del que disponen los jueces y
tribunales para llegar al esclarecimiento de la verdad, se ha procurado con
sabias leyes defender las aulas donde se administra justicia del acceso de la
mentira y de sus arteros y astutos ataques.? Por esta razón es que siempre,
desde épocas muy remotas, han sido
castigados las falsas imputaciones, así tenemos por ejemplo el Código de
Hammurabi, el Código Babilónico, el Código de Manú y la denominada ?Lex Remmia?, en Roma, que puede ser considerada
el antecedente legislativo de la calumnia. Posteriormente en la legislación
medieval podemos encoentrar el delito de denuncias falsas en el Fuero Juzgo, El
Fuero Real; Las Partidas de Alfonso X el Sabio y la Novísima Recopilación de
Castilla.

Y es que los graves perjuicios que genera una falsa
acusación son devastadores para la honra, la reputación y el buen nombre de
quien recibe estas falsas acusaciones, ello sin tomar en cuenta los ?graves perjuicios a la sociedad al provocar
con frecuencia la indiscriminada e indebida utilización de la Administración de
Justicia, con motivo de imputaciones maliciosas, interpuestas con finalidades
de diversos tipos: económicas, profesionales, laborales, comerciales, incluso
jurídicas y

políticas.?

DENUNCIAS FALSAS DE VIF EN ESPAÑA

El problema de las denuncias falsas ha sido
ampliamente reconocido en otras sociedades, por ejemplo en España, la jueza decana
de Barcelona, María Sanahuja, denunció
públicamente la existencia de denuncias falsas por violencia
intrafamiliar; por otro lado en el
?Congreso de psiquiatría forense, celebrado en el Hospital San Carlos de Madrid
en otoño de 2004, tanto los ponentes como los asistentes dejaron bien claro que
la inmensa mayoría de las denuncias son falsas a simple vista. Cifrando el
porcentaje entre un 80 y un 90 por ciento según la experiencia personal de cada
cual.?; en Murcia, ?La Memoria 2005 del Instituto de Medicina Legal de Murcia
(IML) recoge datos escalofriantes, en general, pero muy particularmente en lo
que se refiere a la veracidad de los delitos sexuales denunciados. El documento
lo presentaba ayer en la sede del centro su director, Emilio Pérez Pujol; la
subdirectora del centro, María del Mar Juan García, y el médico forense Antonio
Rubio Díaz. Según las cifras recogidas en la Memoria sólo el 16% de los
reconocimientos periciales (requeridos por los juzgados) realizados a supuestas
víctimas de un delito sexual son verdad. Es decir, el 84% de estas denuncias
son falsas.?. Finalmente resaltamos el caso interesantísimo de Martí Turégano
Vilardell, quien fuera ??detenido y esposado en presencia de uno de sus dos
hijos el 28 de marzo del año pasado. Ese día debía iniciar las vacaciones de
Semana Santa con los niños, que entonces tenían dos años y medio y seis, pero
la denuncia de su ex mujer lo impidió. Pasó las vacaciones en la cárcel y allí
siguió otros cuatro meses acusado de abusar sexualmente de los menores? la
Sección 20 de la Audiencia de Barcelona le ha exculpado. Los jueces concluyen
que no hay pruebas contra él, no se creen la denuncia de la ex mujer y aseguran
que las declaraciones de los menores que sirvieron para encarcelar al padre
fueron inducidas por la madre y por la abuela materna.?

?THE SILVER BULLET? EN EL SISTEMA ANGLOSAJÓN

En el sistema anglosajón es conocida la expresión
?The Silver Bullet? o ?bala de plata?. Por ella se debe entender, las
falsas acusaciones, especialmente de abuso sexual contra los hijos: según
Pizzey (2000) «Como
es sabido, la manera más expeditiva de entablar el divorcio es, para una mujer,
declarar que su marido es violento, y si ese subterfugio no basta, las mujeres
pueden recurrir a lo que se denomina «la bala de plata», es decir,
acusar a su pareja de abusar sexualmente de los niños. En ese caso, el
hombre es inmediatamente apartado de su casa y de su familia. No hace
mucho mantuve una charla con un grupo de hombres del suroeste de
Inglaterra. Entre los asistentes a la reunión había dos policías.
Cuando les pregunté por la realidad de los falsos abusos sexuales, admitieron
que, en efecto, estaban obligados a separar a un padre de su familia aun cuando
no hubiese pruebas. En una ocasión, una mujer había acusado al padre de
una niña de haber abusado de ella en el baño. Llamó a la policía, y ésta
se llevó inmediatamente al padre, que luego fue puesto en libertad por falta de
pruebas. Deberíamos tener una ley que permitiese a las víctimas inocentes
de tales acusaciones demandar judicialmente a sus agresoras. Para que se
lleven detenido al hombre no se necesitan pruebas: basta con que la mujer
descuelgue el teléfono.»

Según
el informe ?False Reports: Moving Beyond the Issue to Successfully Investigate
and Prosecute Non-Stranger Sexual Assault? (2009), elaborado por el Centro
Nacional para la Persecución de la Violencia Contra la Mujer, de los Estados
Unidos, los porcentajes de denuncias falsas, en distintos países, son los
siguientes:

– Making a Diference Proyect (Estados Unidos) ?
7%

? Clark &Lewis
(Canadá) ? 6%

? Grace, Lloyd &Smith
(Inglaterra y Gales) ? 8.3%

? Harris &Grace (Reino
Unido) ? 10.9%

? Kelly, Lovett &
Regan (Reino Unido) ? 8%

? Heenan & Murray
(Australia) ? 2.1%

DENUNCIAS FALSAS DE VIF EN
ECUADOR

Casi con un año de vigencia plena del COIP, no
existe en la Fiscalía General del Estado ninguna estadística sobre las falsas
denuncias por VIF. Tampoco, en la época de vigencia de la Ley 103, se levantaron
estadísticas de denuncias falsas. La inexistencia de las mismas no es un
indicativo de que en el país no ocurran las falsas imputaciones. Se hace
necesario por tanto levantar las mismas con la finalidad de establecer el
potencial abuso que sobre la ?protección? desplegada por el COIP realizan
determinadas personas que pretenden obtener algún tipo de fin.

Dada la existencia de un sistema ?acusatorio
adversarial? ?nuevo?, según el COIP, la labor investigativa del Fiscal debe ser
muy compleja, científica y completa, en estos casos pues existe un esquema de
garantías bilaterales que deben ser respetadas por tratarse de normas
constitucionales que resguardan los derechos de las víctimas y de los
procesados.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el caso de los ?Niños de la Calle? (Villagrán Morales y
otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230, la investigación
que debe llevar adelante la Fiscalía debe ostentar las siguientes
características según el estándar establecido por el Alto Tribunal de
protección de los Derechos Humanos:

?La CIDH ha establecido que la investigación debe
llevarse a cabo de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial y debe
estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que
permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior
juzgamiento y sanción. El
Estado puede ser responsable por no ?ordenar, practicar o valorar pruebas? que
pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos?.?

Dr. Giovani Criollo Mayorga

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