RECURSO DE CASACION PENAL

Características del escrito de interposición del recurso

Autor: Dr.
José García Flconí

INTRODUCCIÓN

El
Titulo Noveno, Capítulo Primero, del Libro Segundo, del Código Orgánico
Integral Penal, trata sobre la impugnación
y recursos,
desde el Art. 652 al 661.

La
expresión impugnación, es un término
más amplio que el término recurso,
teniendo en cuenta que todo recurso es un medio de impugnación, más no todo
medio de impugnación es un recurso. Son
recursos,
porque son medios de impugnación que están reglamentados por un
sistema procesal; de tal modo que impugnar, de acuerdo a lo señalado en el COIP,
es un proceso independiente en su régimen, pues ya no constituye una etapa
procesal como se lo consideraba en el Código de Procedimiento Penal, que estuvo
vigente hasta el 09 de agosto de 2014.

También
hay que mencionar, que la impugnación es discrecional,
por lo que la sentencia permanece por un tiempo a disposición de los sujetos
procesales señalados en el Art. 439 del COIP, para que si cualquiera de ellos
lo estime conveniente o pertinente interponga en debida forma un recurso.

La
impugnación, conforme señala el Art. 652 del COIP, tiene reglas, que son máximas procesales que señalan disposiciones y
ayudan a interpretar el COIP; de este modo, las reglas son las máximas
generales para su aplicación que sirven para resolver una pluralidad de casos,
y en el presente tema, para resolver la impugnación y los recursos, toda vez
que todos ellos dicen en su parte pertinente: ?(?) podrá interponerse por
los sujetos procesales, de acuerdo a las siguientes reglas (?)?,
por tal la procedencia del recurso de casación, es
un aspecto procesal que implica que debe tramitarse, que debe darse el trámite
o curso a aquellos escritos que se han promovido debidamente, esto es que se
encuentren fundamentados, aún cuando esto es materia de discusión, como señalo
posteriormente, o sea que si la fundamentación es la consideración de fondo
sobre si lo que se ha pedido o pretendido debe o no otorgarse o concederse, este es el dilema que se plantea
actualmente
, pues esta distinción es muy importante; o sea ¿si en el
momento en el que se interpone ante el juez un recurso, se puede o no puede
decirse si es fundado o no?; o ¿si el juez solamente tiene que decidir sobre su
procedencia y no sobre su fundamentación?, cuestiones que voy a analizar en este artículo.

Para
entender la importancia de este recurso extraordinario, la Corte Nacional de
Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2014, juicio No. 844-2011,
definió: ?La casación es un recurso
extraordinario mediante el cual se pone en marcha un juicio técnico, limitado,
de derecho, sobre sentencias que no han adquirido el carácter de firmes,
ejecutoriadas, con el propósito de hacer efectivo a las partes procesales el
derecho sustantivo y las garantías del debido proceso, unificar, como criterio
auxiliar del derecho, la jurisprudencia nacional; y, reparar los agravios
inferidos por las determinaciones del fallo impugnado; de allí que se señala
que este recurso se trata de un juicio enmarcado en la dilogía de legalidad y
necesidad?.

La
misma Corte agrega, que este recurso extraordinario técnico y limitado, permite
corregir errores de derecho cometidos en sentencias que por violentar la ley,
vulnere gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los
intereses de la sociedad, por contravención expresa al texto legal, por haber
hecho una indebida aplicación de la ley, o por haberla interpretado
erróneamente, conforme dispone el Art. 656 inciso primero del COIP.

En
el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 19 de marzo de 2015, la
Corte Nacional de Justicia, dictó una resolución, en la que señala que no
procede el recurso de casación respecto a las contravenciones, y en dicha
resolución se hace un análisis jurídico sobre el tema de la casación, por lo
que ruego al lector remitirse a ella para la mejor comprensión de lo que es el
recurso de casación en materia penal.

Para
un mejor entendimiento sobre el tema planteado, es menester indicar que en la
pág. 66 del Libro VISIÓN GENERAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, publicado
por la Asamblea Nacional, en Quito 2014, dice al respecto: ?Uno de los cambios propuesto en la reforma es la inclusión de la
inadmisibilidad del recurso de casación cuando contengan pedidos de revisión de
los hechos del caso concreto?.
Esto es, se refiere al inciso segundo del
Art. 656 del COIP.

También
hay que tener muy en cuenta lo que dispone la Constitución de la República
en el Art. 76.7, letras a), b), c) y d)
establecen lo siguiente: ?En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:

(?) 7. El derecho de las personas a la defensa
incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa;

c) Ser escuchados en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (las
negrillas son mías).

d) Los procedimientos serán públicos, salvo las
excepciones previstas en la Ley. Las partes podrán acceder a todos los
documentos y actuaciones del procedimiento (?)?:
Esto es lo que
se conoce en doctrina como igualdad de armas.

Lo
que tiene concordancia con el Art. 66 ibídem, que señala en el No. 4, lo
siguiente: ?Se reconoce y garantiza las
personas: (?) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación (?)?.
Debiendo manifestar, que igualdad formal, significa la igualdad jurídica, mediante la cual
todas las normas garantizan la igualdad de derechos y su acceso a esos
derechos; y, la igualdad material,
implica el goce en este caso del acceso a la justicia en igualdad de
condiciones, entre otros derechos.

El Art. 5.5, del COIP, señala expresamente:
?Principios
procesales.-
El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirán
por los siguientes principios: (?) 5. Igualdad.-
Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de
los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal
(las negrillas
son mías) y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad?;
lo cual tiene concordancia con los Arts. 66 No. 4 y, 76 No. 7, letra c), de
la Constitución de la República; y 9 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Recordando que el No. 6 de dicho
artículo, señala: ?Impugnación procesal.- Toda persona tiene derecho a recurrir del
fallo, resolución u auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus
derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República,
los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código?;
lo que
tiene concordancia con los Arts. 76.7 letra m) y 83 No. 3 de la Constitución de
la República.

ANÁLISIS DEL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL

Debo comenzar
señalando, que el escrito en el cual se interpone el recurso extraordinario de
casación penal, es el razonamiento o exposición que sirve para impugnar la
sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales o por la Sala de lo
Penal de la Corte correspondiente, a fin de obtener por ese medio, el restablecimiento
del derecho conculcado; de tal manera, que el escrito en el que se presenta el
recurso extraordinario de de casación, contiene una solicitud, una
fundamentación de la causal que se invoque y, la cita de normas legales que
estime violadas, lo cual tiene su razón de ser, porque la casación penal, se funda en una discordancia entre la
sentencia impugnada y la ley, por las
causales que exclusivamente están señaladas en el inciso primero del Art. 656
del COIP; y por tal, le concierne al recurrente fundamentar su tesis para
destruir la percepción de juridicidad que ampara la sentencia impugnada.

En mi obra sobre
el Recurso de Casación Penal, editado en el año 2009, señalo, que el escrito en
el que se interpone el recurso de casación penal, es un instrumento que
estructura el compendio de todo lo que él jurídicamente representa, es el punto
de partida inevitable y de referencia para la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,
para ver si tiene o no razón dicho recurso, por esto el escrito en el que se
interpone el recurso de casación debe expresar el porqué se interpone,
indicando de forma clara y precisa los fundamentos de derecho; esto es, citando
los aspectos legales que el recurrente considere infringidos, señalando en la
fundamentación el concepto por el que se considera violados, que no puede ser
sino por una de las causales señaladas en el Art. 656 inciso primero del COIP.

La doctrina dice,
que los hechos descritos en el escrito en el que se interpone el recurso de
casación, deben ser objetivos y escuetos, siendo obligación del recurrente
demostrar en qué consiste esa violación de la ley, y porque erró en derecho el
sentenciador al aplicar las disposiciones que trae la sentencia y no las que
debieron aplicarse, según el criterio del recurrente.

Por
tal, es menester tener en cuenta, que es importante en la técnica del recurso
de casación, saber presentar y formular el escrito para obtener un resultado
positivo; esto es, hay que demostrar que
en vez de la tesis de la sentencia impugnada debe aceptarse otra precisa y determinada que
señala el recurrente en el escrito en el cual interpone la casación, y que
luego lo fundamentará verbalmente en la audiencia oral, contradictoria, pública
o reservada, que señala el Art. 657 No. 3 del COIP.

También hay que
tener muy en cuenta, que el escrito en el que se interpone el recurso de
casación, luego de los cinco días del término para presentarlo, de conformidad
con lo que establece el Art. 657.1 del COIP, nacen algunas interrogantes ¿Puede o no ser aclarado, corregido y
adicionado?.
Igualmente ¿Si al
momento en que se fundamenta verbalmente
el recurso de casación ante la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la audiencia
oral-contradictoria, pública o reservada respectiva, se puede aclarar, corregir
o adicionar?

¿Cuáles son las
respuestas a estas interrogantes?, ¿qué opina usted amable lector?

Tal vez la
respuesta es no, por eso es aconsejable al final de la intervención del
recurrente en la audiencia oral-contradictoria, pública o reservada, según el
caso, solicitar a los jueces la Sala respectiva, que en caso de que la
fundamentación sea equivocada, se aplique la casación de oficio que establece
el Art. 657 No. 6 del COIP.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL
ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL?

Debe contener lo siguiente:

1.
Identificación de los sujetos procesales y, de la sentencia impugnada;

2.
Una síntesis de los hechos materia del juzgamiento y, de la actuación
procesal; y,

3.
Señalar la causal o causales que establece el Art. 656 inciso primero del
COIP, indicando en forma clara, precisa los fundamentos de ella y, citando las disposiciones
constitucionales, de tratados internacionales o de las leyes, que el recurrente
considere infringidas como errores de derecho.

4.
La firma del recurrente y, del abogado en libre ejercicio profesional que
es patrocinador de aquel.

En resumen, debe:

a)
Exponer con precisión y claridad los hechos que según la sentencia son
constitutivos del auto crítico;

b)
Citar la ley con su respectivo artículo, inciso, número o letra violada,
que puede ser sustantiva o adjetiva;

c)
Los razonamientos y motivos en que se basa el recurso de casación,
fundados en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos o de otros tratados internacionales, las leyes o la
jurisprudencia obligatoria, por ser las
principales fuentes del derecho en nuestra legislación, indicando la causal
respectiva y la trascendencia de dicha violación del derecho; pues el escrito
en el que se interpone un recurso extraordinario de casación penal, es una solicitud,
que es el elemento volitivo de la acción y, una fundamentación, que es
el factor lógico de la impugnación de la sentencia.

He podido constatar
en mi labor de asesor jurídico de la Fiscalía General del Estado, que existen
escritos de casación penal carentes de todo contenido casacional, con motivos
de casación inventados para conseguir en varios casos la suspensión de la pena
impuesta en la sentencia recurrida; estos escritos son carentes de cualquier
fundamento razonable y, que sin embargo son interpuestos sistemáticamente; aquí
aparece la gran interrogante ¿Deben o no
ser rechazados de plano dichos escritos?
; esto consideran algunos
profesionales que han interpuesto acción extraordinaria de protección ante la
Corte Constitucional por la resolución dictada por algunos jueces de la Sala de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia, podría violentar el Art. 75 de la Constitución de la República, que
garantiza la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita ?(?) que en ningún caso quedará en
indefensión (?)?,
y que esto puede suceder cuando al recurrente se le
inadmite un recurso sin que tenga oportunidad de decir nada en su defensa; pero
también hay que recordar, que en la actualidad, el Código Orgánico de la Función
Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo
del 2009, que tiene varias reformas a la fecha, contempla sanciones para los
abogados que actúen sin ética profesional, además recordemos que los gastos del
recurrente son de importancia en la elaboración de los recursos; de tal modo,
que quien interpone un recurso de casación injustificado, puede y debe ser
sancionado según lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, pues
además el Art. 26 ibídem, establece la obligación de litigar con buena fe y
lealtad procesal, sin abuso del derecho, de tal modo que lo contrario podría
ocasionar el pago de las costas procesales tanto a favor de la contraparte como
a favor del Estado, conforme lo analizo ampliamente en mi libro titulado LOS
NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEGÚN EL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

En el próximo
artículo que publicaré en esta misma revista Judicial, para el mejor
entendimiento de esta interrogante jurídica, señalaré ¿Cuándo un escrito en el
que se interpone recurso de casación penal es infundado?; lo que es el
principio de lealtad procesal en materia penal y las sanciones por no presentar
en forma debida un recurso de casación penal.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales,

Universidad Central del Ecuador

correo: [email protected]