Tribunal de Justicia Europeo

Derecho al Olvido

Autor: Iván Ontañón Ramos

TJUE respalda la aplicación del
Derecho al Olvido

Un fallo
de la justicia europea resuelve finalmente la cuestión sobre la interpretación
del derecho al olvido en los buscadores de internet. El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) por sentencia dictada
en mayo del año en curso, en el caso Google Spain, S.L.,
Google Inc.
y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario
Costeja González
, aclara la
larga disputa entre la responsabilidad de los buscadores, la aplicabilidad de
la normativa de protección de datos y los derechos de los ciudadanos.

La
articulación del Derecho al Olvido, que no se encuentra expresamente regulado
aún, surge con los perjuicios que causa el rastro de la información en
Internet. Esto ha llevado a un largo conflicto entre la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) y Google, que tras 11 años de batalla por
reclamaciones y solicitudes de Tutela de ciudadanos, parece que ahora queda clarificado.

Google
siempre ha rechazado las peticiones de ciudadanos defendiendo como principal
argumento la no aplicabilidad del derecho español en el buscador, cuya
actividad está sujeta a la legislación estadounidense al estar ubicada allí
Google Inc., su empresa propietaria. No obstante para la AEPD nunca ha sido un
argumento lógico, que considera que al disponer una sociedad establecida en
España, Google Spain, S.L., está sujeta al derecho español, a pesar de que el
objeto sea la publicidad, diferente a las tareas del motor de búsqueda.

Con
esta sentencia, el TJUE apoya los argumentos de la AEPD y considera que Google
utiliza de forma ?automatizada, constante y sistemática? información personal,
que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios web enlazados.
Considera la información indexada en los buscadores como un fichero de datos,
del que Google decide sobre la finalidad y destino.

La
Justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que radique en
un país extracomunitario, argumentando en la línea de la AEPD y justificando la
?relación? entre la publicidad de la que se nutre en cada país miembro con los
resultados de búsqueda del motor. Por tanto, en adelante todas las personas
tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las
referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya
sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su
desindexación.

¿Qué
cambia esta sentencia europea de forma práctica?

Supone
dar existencia al llamado Derecho al olvido. A partir de ahora se podrá
solicitar a Google directamente se supriman los datos personales indexados que
aparecen en el buscador, y Google tendrá la obligación de hacerlo. Además, se
podrá acudir de forma efectiva a solicitar la Tutela de la AEPD o de los
Tribunales en caso de conflicto.

Pero,
como en cualquier otro derecho fundamental, existe un límite. Se deberá
ponderar en cada caso la primacía del Derecho a la Protección de Datos o del
Derecho a la Información, que legitima este último en algunos casos la
publicación de todo tipo de información.

La
Sentencia concreta que el derecho a la protección de datos prevalecerá con
carácter general sobre el interés económico del buscador o cualquier tercero,
salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita
justificar su difusión.

¿Significa
que se eliminará toda la información de Internet?

Tradicionalmente
las solicitudes para eliminar información personal han sido dirigidas a los
editores de la información, que podrán estimar o no las reclamaciones. Esta
Sentencia articula la posibilidad de hacerlo también frente al motor de
búsqueda, que son los responsables de la difusión y accesibilidad de la
información publicada por los diferentes portales.

Solicitar
eliminar los datos ante un buscador no supone la eliminación de los documentos,
archivos o hemerotecas digitales de donde proviene la información, que se
mantendrán inalterados salvo que se solicite expresamente a ellos la retirada
de los contenidos.

¿Cuál
es la opinión de Google al respecto?

Google
ya ha emitido un comunicado de prensa afirmando la decepción que supone este
hecho para los motores de búsqueda y editores online en general, pudiendo
perjudicar su negocio y actividad en Europa.

En
su comunicado se sorprende del cambio de rumbo y opinión por parte de las
instituciones judiciales europeas, que se contradice rotundamente a la opinión
que mantenía. En concreto, se remitió a las declaraciones del Abogado General
del TJUE, Niilo Jääskinen, quién afirmó hace apenas un año que debía prevalecer
el Derecho a la Información frente al Derecho al Olvido, para evitar así una
?injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web?, llegando
incluso a comparar el Derecho al Olvido con la censura.

Iván Ontañón Ramos

Consultor jurídico en la seguridad de
la información (España)

Artículo publicado en la R. Noticias
Jurídicas