Autor: Dr. Luis Jiménez Guerra.

Definición de Tratados

Según el tratadista Jiménez de Aréchaga, Tratado es: “Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho”. El concepto más aceptado por la comunidad internacional le define como: “Acuerdo formalmente pactado entre dos o más Estados y que tienden a la creación, modificación o extinción de los Derechos y Obligaciones recíprocas”.

Lo común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Es importante señalar que, a falta de legislación universal sobre los Tratados Internacionales, son ellos fuente de Legislación Internacional.

Origen de los Tratados

Ernesto de la Guardia y Delpech dice que la celebración de un Tratado es “el acto único o conjunto de actos a través del cual o de los cuales un sujeto de derecho internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un Tratado”. Es un procedimiento complejo que comprende la negociación, la firma, la ratificación y el canje de ratificaciones.

No se debe confundir la celebración de un tratado con la entrada en vigor de éste. La celebración de un Tratado es la prestación del consentimiento por parte de un Estado (acto jurídico), y la entrada en vigor (hecho jurídico) es el resultado de determinadas formalidades legales de cada país para el caso ecuatoriano la publicación en el Registro Oficial.

Procedimiento para la Celebración de los Tratados

Negociación

En esta fase las partes o Estados exponen su punto de vista a través de plenipotenciarios quienes son funcionarios acreditados por el Gobierno y portan una Carta de plenos poderes. No necesitan esta Carta los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores, también los Jefes de Misión Diplomática cuando negocian con el país ante el cuál están acreditados, y los representantes del Estado a una Conferencia Internacional (Art.7 Convención de Viena). La negociación termina con la adopción del texto del Tratado.

La etapa de negociación es la más larga, puede durar varios años, aquí se realiza un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del Tratado, y también la redacción del mismo sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto

Adoptar significa consentir en su relación definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores, esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados Internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías.

De conformidad con el Art.9 de la Convención de Viena, “la adopción del texto se efectúa por el consentimiento de todos los Estados participantes en la negociación, una vez que éste ha sido terminado”. Sin embargo, cuando las negociaciones han sido multilaterales, mediante una conferencia internacional, la adopción del texto se efectuará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes.

Autenticación

“Los negociadores autentican como definitivo el texto del Tratado y lo suscriben para constancia, pero esta suscripción generalmente es ad referéndum, es decir sujeta a ratificación de su gobierno, aunque hay Tratados que se perfeccionan con la solo firma. La firma puede ser conjunta, en unidad de acto, o puede ser individual dentro de un plazo establecido. En esta fase, pueden los representantes formular reservas, que son ciertas objeciones a determinadas disposiciones del Tratado; las que al ser emitidas y aceptadas por las demás partes significan que las disposiciones reservadas no entran en vigor para el Estado que formuló la reserva. Hay tratados que no permiten la reserva, o que exigen la aceptación de éstas a las demás partes”.

Ratificación

“Denominada también aceptación o aprobación, tiene lugar cuando el Tratado así lo requieres o cuando el representante firma con carácter ad- reférendum. En esta fase el órgano competente del Estado aprueba el Instrumento o Tratado en base al procedimiento constitucional interno, y como consecuencia de este procedimiento se formula la Carta de Ratificación”.

Consentimiento

En esta última fase los Estados participantes deciden si quieren o no ser parte del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza de forma solemne y de forme simplificada.

Forma solemne

Se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige la solemnidad en la forma de prestación del consentimiento a través de la ratificación.

Es importante señalar que a partir del siglo XIX la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.

De forma simplificada

Son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Reservas

De conformidad con el Art. 2.1. d)) de la Convención de Viena de 1969 “ se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.

Por lo tanto, las reservas tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirmaba la Comisión de Derecho Internacional, “las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebra el tratado; de lo contrario no se celebrará”.

Capacidad

“Tiene capacidad para celebrar Tratados Internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes”. (Convención de Viena de 1986). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues, el Derecho Internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tiene determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma”

Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Depósito

El depósito es una formalidad de intercambio, es la entrega de la documentación entre países firmantes. La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, a partir del siglo XIX. Desde el siglo XX la mayoría de los Tratados son bilaterales, se celebran entre dos países, y éstos intercambian los depósitos para luego ser aprobados por el poder legislativo de cada país.

En caso de tratados multilaterales es necesario el nombramiento de alguna entidad multilateral o Estado que se ocupe de recibir, salvaguardar y comunicar a las partes involucradas todos los instrumentos de ratificación. Esta entidad o Estado es el depositario.

Promulgación del Tratado

Producido el Canje o Depósito y legalizado el Tratado, los gobiernos de las partes contratantes. Conforme a su Legislación Interna deben expedir el Tratado con el carácter de Ley Nacional, promulgándolo en el Instrumento Oficial de publicidad; en el caso del Ecuador la expedición se efectúa a través del Registro Oficial.

Registro y Publicación en la ONU

Este registro es obligatorio para los Tratados celebrados entre miembro de la ONU de conformidad con el Art.102 de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo remitirse el texto del Tratado a la Secretaria General de la ONU para que registre y publique en el Anuario de la Organización. El efecto jurídico de este Registro y Publicación es que dicho Tratado puede ser invocado por las partes ante los órganos de la ONU. (Guerra, 2017)

Bibliografía

Guerra, D. L. (2017). Tratados Internacionales. En D. L. Guerra, La Globalización y los Tratados Internacionales (págs. 31-37). Quito: K-oz editorial.