TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y CESIONES DE PARTICIPACIONES

Notificaciones
Electrónicas

La notificación a la Superintendencia de Compañías, de las
transferencias de acciones y cesiones de participaciones, por parte de las
compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de
responsabilidad limitada, y las que bajo la forma jurídica de sociedades
constituya el Estado, vigiladas por esta entidad, deben ser efectuadas a través
de la página web institucional de la superintendencia, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución No. SC.SG .D R S.G .1 3 .0 0 4,
publicada en el Registro Oficial 949 de8 de mayo de2013.

Para ello, la Superintendencia de Compañías ha habilitado en
su portal web una opción mediante la cual los representantes legales o
apoderados, haciendo uso del usuario y contraseña de la compañía, deben realizar
en línea las notificaciones de las transferencias de acciones o cesiones de
participaciones de su representada, dentro de los ocho días posteriores a su
anotación en los libros sociales de la compañía.

Estas notificaciones, una vez revisadas y v alidadas por los
funcionarios de Registro de Sociedades, serán registradas en la b ase de datos
de la Superintendencia de Compañías y reflejadas en la nómina actual de socios
o accionistas.

Procedimiento

a) El
representante legal o apoderado de la compañía, debe ingresar al Portal de
Trámites el mismo que le solicitará el usuario y contraseña de la compañía,
para que a través de la opción ?Transferencia de Acciones o Cesión de
Participaciones?, según sea el caso, proceda a notificar los movimientos
accionarios de la compañía.

b) Para el
caso de transferencias de acciones, la Superintendencia de Compañías solicitará
la información requerida por el sistema de notificación de transferencias de
acciones:

– Fecha de
anotación en el libro de acciones y accionistas

РN̼mero
de identificación del cedente

– Tipo de
identificación del cesionario

РN̼mero
de identificación del cesionario

– Tipo de
inversión del cesionario, y

– Cantidad
de acciones a ceder

– Adicionalmente,
debe adjuntar la carta de cesión de acciones firmada por cedente y cesionario,
y los documentos de identidad tanto del cedente como del cesionario, en
archivos PD F.

c) Para las
cesiones de participaciones, la Superintendencia de Compañías solicitará la
información requerida por el sistema de notificación de cesiones de
participaciones:

– Fecha de
anotación en libro de participaciones y socios.

– Datos de
la escritura pública: provincia, cantón y notaría donde fue otorgada la
escritura pública y fecha de la misma.

– Datos de
inscripción en el Registro Mercantil: provincia, cantón y fecha

РN̼mero
de identificación del cedente

– Tipo de
identificación del cesionario

РN̼mero
de identificación del cesionario

– Tipo de
inversión del cesionario, y

– Cantidad
de participaciones a ceder

– De igual
forma que en el caso de la transferencia de acciones, debe adjuntar la
escritura pública junto con la debida marginación notarial y anotación en el
Registro Mercantil, en archivo PDF.

d) En caso de que el
cedente o cesionario de la transferencia de acciones sea la misma compañía,
además de los documentos anteriormente citados, deberá anexar el Acta de Junta
General de Accionistas, en la que se aprueba dicho movimiento accionario.

e) Una vez
revisada y v alidada la transferencia de acciones o cesión de participaciones
por parte del funcionario de Registro de Sociedades, en el término de dos días,
el sistema enviará un correo electrónico a la compañía comunicando que ha sido
registrada la operación.

Sin embargo, si la transferencia de acciones o cesión de
participaciones fuere observada, el funcionario de Registro de Sociedades detallará
dicha observación y mediante correo electrónico notificará al representante legal
o apoderado de la compañía, para que una vez superadas las observaciones, remita
las transferencias de acciones o cesiones de participaciones en un plazo máximo
de cinco días, caso contrario el sistema eliminará automáticamente dicha
notificación.

Tipos de inversión

Conforme a lo estipulado en la Decisión del Acuerdo de
Cartagena 291, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, los
tipos de inversión son:

– Inversión Nacional: Personas naturales o jurídicas de
nacionalidad ecuatoriana; y las personas naturales extranjeras debidamente aceptada por la autoridad
competente.

– Inversión Subregional: Personas naturales o jurídicas cuy
a nacionalidad sea uno de los países miembros de la Comunidad Andina Colombia,
Venezuela, Perú y Bolivia, excepto Ecuador.

-Inversión Extranjera Directa: Personas naturales o
jurídicas cuy a nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la
Comunidad Andina, excepto Ecuador.

Responsabilidad de la
notificación

El representante legal o apoderado, según corresponda,
declarará que se responsabiliza de la veracidad de la información enviada en
línea sobre las transferencias de acciones y cesiones de participaciones.

Boletín Jurídico de la Cámara de
Comercio de Quito

CCQ