TRABAJO JUVENIL O PRIMER EMPLEO.

?El mundo será lo que la juventud quiera;

si ésta ama la verdad y el bien,

eso
habrá en el mundo?:

Werner Karl Heisenberg.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

1. ?Ley Orgánica para la
Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,
Cesantía y Seguro de Desempleo?.

La
Asamblea Nacional, en sesión de 18 de marzo de 2016, aprobó esta Ley. El
Presidente se allanó al texto aprobado por la Asamblea Nacional y el 23 de
marzo de 2008, remitió para su publicación en el Registro Oficial y, el 28 de
marzo de 2016 se publicó en el Registro Oficial No.720, Suplemento.

2. Constitución de la República

La
Constitución de la República, en el Título II, ?DERECHOS?, Capítulo tercero,
Sección segunda, ?Jóvenes?, en su
artículo 39, consagra lo siguiente: ?El Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas
y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en
los espacios del poder público.

El
Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación salud, vivienda, recreación
deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo
y la promoción de sus habilidades de emprendimiento?.

3. Conceptos

3.1. Trabajo. Trabajo procede del latín ?tripalium?, que significa ?tres palos?.

En
la antigua Roma, el ?tripalium? era un instrumento de tortura formado por tres
estacas a las que era amarrado el reo. En esta época también se empleaba la
palabra ?laborare? equivalente a ?arar? o ?labrar la tierra?, o ?trebejare?,
que significa ?esfuerzo?.

Cuando
nace la palabra ?tripalium?, la mayoría de las personas trabajan en el campo,
realizando duros esfuerzos físicos, que les dejaba como ?apaleados?. En la Edad
Media, se pasa al castellano ?trevallar?, igual a ?tres vallas? y luego a
?treballar?.

Trabajo
es la acción o actividad de trabajar, en forma manual o intelectual.

3.2. Trabajador. Es la persona que trabaja y
presta sus servicios retribuidos subordinada a otra. El Artículo 9 del Código
del Trabajo establece que toda persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la creación de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

3.3. Juvenil. Juvenil procede del latín ?iuveniles?, relacionado con ?juventud?,
que proviene de ?juventus?. Juvenil o Juventud se refiere a la etapa de la vida entre la niñez y la edad
adulta.

Hipócrates
decía: ?Los jóvenes son como las
plantas: por los primeros frutos se ve lo que podemos esperar para el
porvenir?.

3.4. Trabajo Juvenil. Es la acción o actividad de
trabajar que realiza una persona comprendida entre los dieciocho y veinte y
seis años de edad, en forma manual o intelectual, para un empleador, a cambio
de una retribución económica.

3.5. Contrato de trabajo
juvenil.
Según
la ?Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepciona
de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo?, contrato de trabajo juvenil es ?el instrumento por el cual se vincula
laboralmente a una persona joven, comprendida entre los dieciocho y veinte y
seis años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación
de dependencia, en condiciones justa y dignas, a fin de garantizar el acceso al
primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos?. El trabajo
juvenil incide en todos los aspectos del desarrollo y crecimiento de los
pueblos.

3.5.1. Excepción. De conformidad con esta Ley, el trabajo juvenil sólo es para personas
que buscan el primer empleo.

3.5.2. Incentivo. Como estímulo a las empresas para que contraten trabajadores jóvenes,
el Estado paga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS-el aporte que
le corresponde al empleador hasta dos salarios básicos unificados, siempre que el número de los contratos
juveniles no supere el veinte por ciento de la nómina. Si el salario es
superior al doble del salario básico, la diferencia pagará el empresario.

3.6. Inversión. La Organización Internacional
del Trabajo-OIT- considera que el ?trabajo
juvenil?
debe ser un tema de la agenda de todos los Estados y de interés de
todas las personas, por cuanto es una ?inversión
en el bienestar de las sociedades y del desarrollo inclusivo y sostenible?.

Para
lograr un efecto positivo de la inversión pública en el trabajo juvenil, debe garantizarse que los jóvenes tengan las
competencias adecuadas y el apoyo en la ejecución entre oferta y demanda.

4. Promoción

En
el año 1980, en el gobierno del señor Doctor Rodrigo Borja Cevallos, Ecuador
ingresa al Consejo Latinoamericano y del Caribe-CLALC-, para promover la
participación de la Juventud en la vida nacional.

5. Plan Nacional de la Juventud.

En
1988 se desarrolla el Plan Nacional de la Juventud, para atender e integrar a
este sector de la población.

6. Ley de la Juventud

El
16 de octubre de 2001 se expide la Ley
de la Juventud,
en la que se prescribe que joven es la persona comprendida entre dieciocho y veinte y nueve años de edad.

7. Dirección Nacional de la Juventud

En
la actualidad, la Dirección Nacional de
la Juventud y Adolescencia tiene como objetivo fundamentar la participación
juvenil en la vida del país.

8. Principios Internacionales

Por
su importancia, el Trabajo Infantil debe observar los principios internacionales, relacionados con los
derechos. Estos principios son: a)
Universalidad,
implica el reconocimiento de que todas las personas tienen
derecho a un trabajo digno, independiente de la condición social, sexo, etnia,
residencia y otros elementos. En tal virtud, se tiene que promover la igualdad
de oportunidades en el acceso al trabajo;
b) Indivisibilidad,
ya que el derecho al trabajo se vincula con otros
derechos, como la educación, salud, alimentación, nutrición; c) Igualdad y no discriminación, porque
todos tienen los mismos derechos y oportunidades; d) Eficiencia, a fin de lograr resultados óptimos en calidad,
cobertura y en el uso de los recursos; y, e)
Participación en el ejercicio de los
derechos.

9. Migración

Como
el país no ofrece oportunidades, los jóvenes resuelven migrar al extranjero en
busca de mejores días, pero ante la necesidad de sobrevivir, aceptan trabajos
precarios y son víctimas de prácticas explotadoras y de toda clase de abusos.

Se
estima que en el año 2010 migraron, a escala mundial, 27 millones de jóvenes
entre 15 y 24 años de edad, lo que representa la octava parte del total de migrantes.

A
nivel mundial, cerca de dos tercios de jóvenes son trabajadores pobres.

10. Aumento de la Nómina

La
contratación del empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que
mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual
siempre implicará aumento de la nómina del empleador.

10.1. Aporte a la Seguridad Social. El pago del aporte a la
Seguridad Social bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Gobierno
Nacional hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general, conforme
establezca el IESS, ?siempre que el número de contratos juveniles no supere el
20 por ciento del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa.
Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en
general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador?. Corresponde
que el IESS expida la correspondiente reglamentación para aplicar los cambios
en materia de seguridad Social.

10.2. Obligaciones del Empleador. Son obligaciones del
empleador: llevar un registro de
trabajadores, en el cual constará el nombre, edad, procedencia, estado civil,
clase de trabajo, retribuciones, fecha de ingreso y de salida; y, actualizar
este registro con los cambios que se produzcan.

10.3. Registro y Control. Los contratos de trabajo de
empleo juvenil deben celebrarse por escrito y en cualquiera de la clase de
contratos señalados en el artículo 19 del Código del Trabajo, sin embargo, la
obligación del Estado para el pago del aporte patronal será cubierta siempre y
cuando el trabajador tenga estabilidad al menos de doce meses.

10.4. Obligación. El Código del Trabajo prescribe
que deben celebrarse por escrito los siguientes contratos de trabajo: 1.los
que requieran conocimientos técnicos o de un arte o de una profesión
determinada; 2. obra cierta; 3. a destajo o por tarea; 4. los que tengan más de
un año de duración; 5.de enganche; 6. por grupo o por equipo; 7. los eventuales
o de temporada; 8. los de aprendizaje, por uno o más años; y, 9. los que
determine la Ley.

10.5. Cumplimiento. La ?Ley Orgánica de Trabajo
Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de
Desempleo?, dispone que ?Los empleadores, una vez suscritos estos contratos,
deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del Código del Trabajo, la
autoridad laboral competente velará por el cumplimiento de esta obligación?.

El
artículo 7 del Código del Trabajo manda que, en caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales, contratos de trabajo y reglamentos en materia
laboral, los funcionarios judiciales y administrativos, aplicarán en el sentido
más favorable a los trabajadores.

11. Aporte

Esta
misma Ley dispone que el Estado aportará para cubrir el porcentaje patronal de
la Seguridad Social para el primer empleo de jóvenes de 18 a 26 años de edad y
el Seguro de Desempleo para las personas desempleadas desde enero ?siempre que
el número de contratos juveniles no supere el 20% de la nómina?.

12. Instrumentos

– El documento final de la
Cumbre de las Naciones Unidas para la adopción de la Agenda de Desarrollo
posterior a 2015, conocida como ?Transformando nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible?,
incluye el aumento del número de jóvenes que tienen las
competencias necesarias, técnicas y profesionales para acceder al empleo decente y emprendimiento; para lograr el
pleno empleo y trabajo decente para hombres, mujeres, incluidos los jóvenes y
personas con discapacidad; y, reducir la proporción de jóvenes no empleados,
creando estímulos y ofreciendo capacitación.


Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
, de 1966, consagra el derecho al
trabajo.


Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo,

de 1994, confirió oportunidades de trabajo a los jóvenes.

Ley
de la Juventud,

aprobada por el Congreso Nacional ecuatoriano, el 16 de octubre de 2001, fija
políticas de empleo juvenil. Esta
Ley, en su artículo 14, letra i) consagra que se debe ?Promocionar pasantías laborales en los sectores
público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la
oferta de empleo?.

13. ?MERCANCÍA BUENA, BONITA y
BARATA?.
Luciano
Martínez V., señala que, para muchas personas,
la juventud es una ?mercancía buena,
bonita y barata?.

14. RECOMENDACIÓN. La Juventud debe inspirarse en
estas verdades:

a)
Cada
instante del tiempo es una posibilidad de la Juventud;

b)
?La
Juventud no está hecha para el placer sino para el heroísmo?, según Paul
Claudel; y,

c)
En
el profundo y real pensamiento de Henry Wadsworth Longfellow, quien considera, cree y afirma que ?LA JUVENTUD VIENE SÓLO UNA VEZ EN LA
VIDA?.