Autores: Bryan Trujillo Bucheli, Andre Trujillo Pazmiño y Santiago Trujillo Castillo

 La Fiscalía como titular de la acción penal en una investigación previa o dentro de una instrucción fiscal a consecuencia de un delito se dispone la práctica de esta prueba anticipada con el objetivo de obtener la narración de la víctima sobre la verdad de los hechos ante una cámara de Gesell autorizada por la autoridad competente, que es el juez especializado que conoce la causa. De conformidad con el artículo 510 numerales 1 y 3 del COIP que tiene sus reglas establecidas que manifiesta:

“La víctima previa justificación podrá solicitar a la o al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar.”

“La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.” En la Justicia Juvenil Especializada se toma como norma supletoria el COIP como lo establece el Código de la niñez y adolescencia en su artículo 3 “Supletoriedad” en lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios (igualdad y no discriminación-de diversidad étnica y cultural) que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.

Interés superior del niño

El art. 11 del CONA.- interés superior del niño.- el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los N, N y A; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

El artículo 258 del CONA que dice:  ”testimonio del N, N y A ofendido.- En todo procedimiento judicial o administrativo, el juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido y por la comisión de una infracción penal.”

Este testimonio anticipado debe ser notificado a los sujetos procesales el día y la hora a efectuar dicho testimonio con el objetivo de no vulnerar derechos; y que los sujetos procesales realizan la contradicción a lo escuchado y a realizar preguntas por medio del profesional que conduce dicha prueba bajo la supervisión del Juez Especializado de adolescentes infractores quien tiene que calificar las preguntas realizadas a la víctima.

No revictimizar a la víctima

En el tema de los adolescentes es importante está prueba que se realiza con la única finalidad de no revictimizar a la víctima y si se llegaré a realizarse la audiencia de juicio la víctima no tendrá que concurrir a dicha audiencia sino más el Fiscal del caso tendrá que reproducir dicho testimonio o llamarle al Perito que realizó la transcripción de dicho testimonio y en forma oral indicar que es lo que transcribió.

Debiendo que todos los actores que intervienen en esta diligencia deben ser especializados como los Juzgadores, La Fiscalía, la Defensoría Pública y la Psicóloga que se encuentra con la víctima; y es la persona que toma contacto empezando a tener empatía en la conversación, donde se va identificado que persona es y poder recabar la información relevante por parte de la víctima. (Dando cumplimiento a la sentencia No.9-17-CN).

Existen varios errores de la memoria que son: transitoriedad, distracción, bloqueo, atribución errónea, sugestión, prejuicios y persistencia. Los primeros tres tratan supuestos de omisión, donde la persona no puede acceder al recuerdo de manera completa, en tanto que los cuatro siguientes son de comisión, donde se adiciona o cambia la información.

Psicología del testimonio

Para comprender la psicología del testimonio para analizar una declaración dada por la víctima se debe tener en cuenta dos variables fundamentales la exactitud y la credibilidad. La exactitud se vincula con el análisis de los factores que pueden incidir sobre la fidelidad entre lo que realmente ocurrió y lo que la víctima relata. La credibilidad trata de analizar el grado de confianza que se le tiene a la declaración de la víctima, indagándose las razones por las cuales la declaración de una víctima puede errar, ya sea por fallas de su memoria, como así también aquellos que lo hacen intencionalmente con el ánimo de engañar.

El testimonio de la adolescente víctima de un delito se convierte en algo más creíble, donde los niños declaran como víctimas de abuso sexual, violación que se vinculan con dos factores: la honradez y la capacidad.

Cuando el adolescente no recuerda que es lo que sucedió la Psicóloga le entrega muñecos anatómicos con el fin de que el adolescente juegue, esta técnica que se utiliza es que el adolescente reproduce en su juegos lo que vive en su experiencia cotidiana, y por lo tanto, son reveladores de su vida cotidiana, pública y privada. Esta técnica ayuda al psicólogo y a  la víctima a romper el hielo y facilita la tarea. Estos juegos funcionan bien para saber cómo llama la víctima a cada una de las partes del cuerpo y para qué sirven; para demostrar lo que sucedió en dicho lugar.

En estos testimonios se deben realizar preguntas abiertas existiendo un clima de confianza y que estas entrevistas lo realicen profesionales especializados en niñez y adolescencia; porque será gracias a ellos que se logrará un mejor testimonio.

La Corte Nacional de Justicia en el juicio No 768-2010, resolución No. 1219-2012 considera la Sala que, “en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicación, es decir, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con los demás que reposan en el expediente”.

Bryan Trujillo Bucheli

Andre Trujillo Pazmiño

Santiago Trujillo Castillo