Gustavo Araujo Rocha
ASESOR DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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L A FUNCIÓN ELECTORAL tomando como base disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aprueba con anterioridad al evento electoral un calendario que desglosa los términos y plazos a los que deben sujetarse los sujetos polÃticos y la propia Función. Con este calendario se organiza la dispersa legislación electoral para un mejor control y seguimiento de las múltiples etapas que conforman un proceso. Es un calendario regresivo que parte del dÃa cero -dÃa de las votaciones- veinte de octubre del 2002, fijado por el artÃculo 46 inciso segundo de la Ley Orgánica de Elecciones que establece:
«La primera vuelta electoral el tercer domingo de octubre de cada cuatro años, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino, diputados al Congreso Nacional y minorÃa de los concejales municipales».
La Convocatoria
Los artÃculos 44 y 45 de la Ley de Elecciones disponen que: a todo acto electoral precederá una convocatoria que se publicará en los diarios de mayor circulación nacional, en el Registro Oficial, con publicidad en cadena nacional de radio y televisión. Está convocatoria se efectuará por lo menos con noventa dÃas a la fecha del dÃa de las elecciones. Obviamente, partiendo que el dÃa de elecciones generales es el 20 de octubre, la fecha tope para expedir y convocar a elecciones es el lunes 22 de julio, sin embargo de esto, lo usual es hacerlo el dÃa domingo próximo anterior que, en el presente caso serÃa el 21 de julio del 2002.
Los formularios
En el Registro Oficial No. 394 de martes 21 de agosto del 2001, consta el Reglamento relativo a formularios de firmas de adhesión a candidaturas independientes y formularios para inscripción de candidaturas, disponiendo en los artÃculos 1 y 2 que ciento ochenta y ciento cincuenta dÃas antes del dÃa de las elecciones, los tribunales Supremo y provinciales electorales, entregarán a los movimientos independientes y a los ciudadanos que lo requieran, los formularios para recepción de firmas de respaldo a candidaturas independientes, en el primer caso para dignidades nacionales y en el segundo para dignidades provinciales, cantonales y parroquiales. En el presente evento electoral estos dÃas corresponden al 23 de abril y al 23 de mayo del 2002, respectivamente. En la misma norma reglamentaria se establece como obligación de los organismos Nacional y provinciales del sufragio, la entrega de formularios de inscripción de candidaturas después de la convocatoria, esto es desde el lunes 22 de julio del 2002, disposición concordante con el artÃculo 48 del Reglamento General de la Ley de Elecciones. Procedente es aclarar que la facultad reglamentaria del Tribunal Supremo Electoral emana del artÃculo 186 de Ley de Elecciones y, en la especie que tratamos del artÃculo 185 ibÃdem.
El gasto electoral
La Ley 2000-5, Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, en sus artÃculos 12 y 51 establece dos condiciones a ser cumplidas previamente a la convocatoria a las elecciones. La primera: mandatoriamente el Tribunal Supremo Electoral hasta el sábado seis de julio del 2002, esto es, 15 dÃas antes del llamado a elecciones deberá publicar en la prensa los lÃmites máximos del gasto electoral en campaña y promoción electoral por cada dignidad; la segunda, se refiere a la inscripción en el registro que para el efecto ha implementado el Máximo Organismo del Sufragio, por parte de las empresas que trabajan en el área del mercadeo polÃtico y opinión. El artÃculo 6 de esta Ley establece la responsabilidad de los sujetos polÃticos de notificar hasta la fecha de inscripción de candidaturas con la constitución, organización y estructura de la campaña electoral, designando al procurador común en el caso de alianzas y al responsable del manejo económico.
Proclamación e inscripción de candidaturas
El sexagésimo primer dÃa a las 18h00, antes de las elecciones vence el plazo para la proclamación e inscripción de las candidaturas de conformidad con la disposición contenida en el artÃculo 62 de la Codificación de la Ley de Elecciones, correspondiendo en la especie al martes 20 de agosto del 2002. Un dÃa después, esto es el 21 de agosto se cierra el padrón electoral, en el cual se incluyen los nuevos ciudadanos cedulados. Las personas que se cedulen con posterioridad a esa fecha constarán en los padrones que se elaboren para futuras elecciones. Adicionalmente, el Registro Civil, Identificación y Cedulación, remitirá los nombres de las personas fallecidas con quince dÃas de anticipación a la fecha de elaboración de padrón. Los cambios de domicilio electoral realizados antes de la convocatoria se incluirán en el registro electoral. Estas disposiciones obran de los artÃculos 37, 39 y 40 de la Ley concordantes con el 109 de la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Fenecido el plazo para inscripción de candidaturas, los sujetos polÃticos pueden impugnar a las mismas, recurso electoral que debe ser resuelto por los tribunales provinciales en el plazo de ocho dÃas contados a partir del cierre. Las apelaciones para ante el Tribunal Supremo Electoral por aceptación o negativa de inscripción de candidaturas deberá ser resuelta hasta cuarenta y seis dÃas antes de las elecciones, de acuerdo al mandato del artÃculo 66 de la Ley, correspondiendo en este proceso al 4 de septiembre del 2002.
La propaganda electoral
El TÃtulo Sexto de la Ley de Elecciones, GarantÃas del Sufragio y Juzgamiento de Infracciones, reglamenta que los sujetos polÃticos podrán realizar propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, únicamente, dentro de los cuarenta y cinco dÃas anteriores a la fecha del cierre de campaña, es decir hasta el jueves 17 de octubre. El artÃculo 139 de ese TÃtulo limita la difusión por la prensa, radio o televisión de encuestas de opinión pública, relacionadas con previsiones o preferencias electorales en los veinte dÃas anteriores a la elección, convenimos que a partir del 30 de septiembre.
Las juntas receptoras del voto
Las juntas receptoras del voto son conformadas por los tribunales provinciales electorales, con ciudadanos de comprobada capacidad e idoneidad, con estudiantes secundarios mayores de dieciocho años o con delegados de las organizaciones polÃticas. La conformación debe estar ejecutada cuarenta y cinco dÃas antes de las elecciones, a saber el jueves cinco de septiembre. La notificación a los vocales de junta debe efectuarse y concluir con quince dÃas de antelación al dÃa cero, no escapará al lector que la fecha es 5 de octubre del presente año, se inicia en este momento la capacitación a esos dignatarios. No está por demás señalar que, los listados que remitan las organizaciones polÃticas con delegados para vocales de junta tienen que ser entregados como máximo hasta sesenta dÃas antes de las elecciones, en calendario regresivo contando a partir del 19 de octubre, arribamos al 21 de agosto del año que decurre.
Centros de información electoral
Otra actividad prevista dentro de los procesos electorales es la instauración de los centros de información electoral, que permiten al ciudadano conocer si consta en padrón, si sus datos son correctos y ubicar la junta y recinto electoral en el cual tiene que votar. El funcionamiento de estos centros inicia con sesenta dÃas de antelación al acto del sufragio, en nuestro estudio, no está por demás señalar que el dÃa de inicio es el 21 de agosto del 2002.
Los escrutinios
Concretada la primera vuelta electoral el tercer domingo de octubre, inicia el escrutinio provincial que no podrá exceder de diez dÃas contados a partir del 21 de octubre del 2002. En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y representantes al Parlamento Andino, los órganos provinciales remitirán al Tribunal Supremo Electoral el acta de los escrutinios provinciales a efecto que éste realice el escrutinio nacional y proclame los resultados de esas dignidades. De los resultados electorales, los sujetos polÃticos podrán interponer recurso de apelación para ante el superior en el plazo de dos dÃas luego de ser notificados, el Organo Máximo debe resolver el recurso de alzada en un plazo de cinco dÃas.
Segunda vuelta electoral
En firme el resultado numérico y la adjudicación de puestos se procederá a la entrega de la correspondiente credencial. En caso de ser necesario se realizará una segunda vuelta electoral para dirimir que binomio es Presidente y Vicepresidente de la República, que no deberá ser más allá de los cuarenta y cinco dÃas luego de la primera vuelta, por mandato expreso del artÃculo 165 de la Constitución PolÃtica de la República en consonancia con lo dispuesto en el artÃculo 46 de la Ley de Elecciones que dispone la realización del segundo evento electoral el último domingo de noviembre, que es 24 en el presente año.
Con el resultado que la ciudadanÃa decida en las urnas, los nuevos dignatarios se posesionarán de sus cargos: Presidente y Vicepresidente de la República el 15 de enero del 2003 y, diputados provinciales, parlamentarios andinos y concejales de minorÃa el 5 de enero de idéntico año.