RESPUESTA

La norma del Art. 5 de la Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, en la parte pertinente expresa: “Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o entregado en dación en pago, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho…”

Por lo tanto, y en términos generales, una vez realizado el remate de los bienes embargados, entregados en garantía o en dación en pago, se extingue la obligación, y procede se archive la causa, por lo que la o el juzgador, debe ordenarlo sin necesidad de que alguna de las partes lo solicite, pues el proceso de ejecución ha concluido.

 

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia