Autores: GAETANO DI LUCA & Yandry M. Loor Loor. 

Nuestro Estado ecuatoriano a partir del 2008 adopta un nuevo modo de justicia, así como también un nuevo modo de Estado al hablar de materia constitucional específicamente, es así que dentro de la contextualización del mismo tenemos que se ampliaron el catálogo de Derechos Constitucionales, así como de existir un fortalecimiento en áreas de aplicación de dichos derechos, esto en lo que tiene que ver con normativas administrativas y jurisdiccionales, las mismas que tienen como fin, el garantizar el cumplimiento de aquellos derechos no solo consagrados en la Constitución sino también dentro de los instrumentos internacionales respectivamente.

Es así que dentro de nuestra carta fundamental encontramos como característica propia de un “Estado Constitucional de Derechos” (Constitución Ecuador, 2008) a aquel reconocimiento jurídico que se le hace a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran garantizados dentro de la Constitución y a su vez que son recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos o viceversa; mientras que, por otro lado, y lo que conocemos como la característica de “Estado constitucional de […] justicia” (Constitución Ecuador, 2008) está dada por el desarrollo de garantías, las cuales las podemos invocar en la LOGJCC, mismas que dentro de todo el ordenamiento jurídico tengan como finalidad el  asegurar la debida exigibilidad dentro de la administración de justicia en cuanto a la protección de los referidos derechos, por ello, nuestra carta fundamental al referirse en su Art. 1, en donde Ecuador se muestra al mundo como un “ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA” le da a conocer al mundo que somos un Estado que reconoce aquellos derechos enmarcados dentro del ámbito internacional y que aterrizan a nuestro ordenamiento y que como consecuencia de ese reconocimiento le exige a su vez a la justicia una correcta aplicación cuando un/a ecuatoriano/a que se sienta afectado en cualesquiera de las materias que existen en nuestro ordenamiento pueda ser aceptado, y a su vez garantizado.

Dentro de las instituciones jurídicas  que fueron incorporadas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 y que tienen como finalidad el fortalecer las citadas características constitucionales del Estado ecuatoriano, y que se encuentran en el Art. 1 de dicha carta fundamental esto es “de derechos y justicia” es precisamente el objeto de estudio dentro de la presente investigación

Los principios aplicables para hacer prevalecer los derechos constitucionales, que de una u otra manera, hayan sido vulnerados y se persiga la restitución de éstos, se clasifican en dos categorías:

Principios generales

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 2, establece de forma directa el enunciado de los principios generales en los que se basa el juzgador para emitir los diferentes autos y sentencias en los diferentes procesos de Garantías Jurisdiccionales interpuestos por los ciudadanos que han visto afectados o vulnerados sus derechos por parte instituciones públicas, mencionamos:

1.- Principio de aplicación más favorable a los derechos. – Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

 Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…).

 La Carta fundamental fue redactada con la finalidad de garantizar los derechos ciudadanos, limitando el accionar contrapuesto de las instituciones públicas hacia   la ciudadanía, con la finalidad de que predomine el Estado Constitucional de Derecho, donde el  mandante encuentre en  la norma mas apropiada, el soporte para la solución de una controversia, incluso si existiere antinomia entre dos o más articulados de un  mismo cuerpo legal o de manuales diferentes, será aplicado  primordialmente el que se encuentre en concordancia con la defensa de los derechos del afectado.

Optimización de los principios constitucionales

La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.

 La aplicación de las normas jurídicas, de acuerdo a lo que determina la Constitución, deben basarse en los principios fundamentales  y generales que señala el manual cúspide de la pirámide de Kelsen, recurriendo a los mismos, donde el juzgador deberá enfocarse en los más idóneos, los mismos que contribuirán a que el proceso sea conducido apegado a las más estrictas disposiciones y señalamientos en materia, para alcanzar la optimización y que las decisiones finales del administrador de justicia tengan la concordancia debida con lo que señala la norma.

Obligatoriedad del precedente constitucional

Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.

 Los fallos y sentencias de la Corte Constitucional realizados en precedencia son considerados, siempre que no hayan sido derogados, material de consulta y manual de solución de conflictos que servirán para el análisis, procedimiento y dictámenes de causas a posteriori; la jurisprudencia cumple un rol preponderante como hilo conductor en el desarrollo de los procesos.

Sin embargo, este cuerpo colegiado, podrá prescindir de la jurisprudencia, siempre que exista un argumento válido y que la alternativa a ésta se encuentre en los manuales legales y sea más favorable a la solución del conflicto generado por el derecho ciudadano vulnerado, con la venia de la garantía jurisdiccional interpuesta en materia.

 Obligatoriedad de administrar justicia constitucional

 No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.

El juzgador buscará los mecanismos y aplicará la norma que sea más favorable al ciudadano; considerando que existiesen normas contrapuestas o antinomias, para las resoluciones se aplicarán las normas que guarden concordancia con lo que determina el estado de derecho, la accesibilidad al debido proceso y la garantía de que el manual y el articulado aplicado observen el respeto a lo que determine la Constitución y las leyes en materia[1].

Principios procesales

Según el art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC), la justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales:

Debido proceso

El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece asegurar el debido proceso a las partes procesales, donde los operadores de Justicia actuarán apegados a la más estricta imparcialidad, estableciendo las determinaciones que la Constitución y las leyes señale para que no existan vicios de forma y de fondo al momento del desarrollo de un proceso, o en su defecto, en la emisión de un dictamen.[2]

El debido proceso garantiza la imparcialidad, trato igualitario a las partes procesales, celeridad en la conducción de la causa; si existiese dudas en la aplicación de una norma, se utilizará la que esté más acorde o favor del procesado o, in dubio pro reo, que también es una garantía de presunción de inocencia hasta que en sentencia se demuestre lo contrario; así  también, que el juzgador o Tribunal designado previamente para impartir justicia, esté conformado por  jueces objetivos, que actúen apegados estrictamente a lo que establecen la Constitución y los manuales legales que se utilizarán para dictaminar los fallos, sólo de esta manera se estará honrando los principios de Tipicidad y Legalidad y garantizar una legítima defensa.[3]

Aplicación directa de la Constitución.

La Constitución, como eje fundamental en el control de las actuaciones y mecanismo punitivo de las instituciones públicas, es de reconocimiento y aplicación directa por parte de los entes estatales, garantizando la celeridad en los procesos interpuestos que a garantías jurisdiccionales se refiera; no es aceptable posponer disposición expresa de autoridad competente en cuanto al cumplimiento y reconocimiento de derecho vulnerado, aduciendo falta de mecanismos o recursos que impidan acatar resolución alguna; así también, la observancia y aplicación directa de la Constitución garantiza la igualdad ciudadana, evitando discriminación por condiciones de raza,  socio – económicas, e incluso, indefensión por subordinación.

Gratuidad de la justicia constitucional

No existiese imparcialidad por parte de la justicia constitucional, si la misma no fuese de accesibilidad gratuita a las partes procesales, principalmente a aquella que por situaciones económicas adversas no pudiese acudir a interponer un recurso para hacer prevalecer sus derechos; En este sentido, la ciudadanía ecuatoriana goza de gratuidad al plantear proceso alguno, salvo costas procesales a pagar dispuesto por la Corte Constitucional cuando el caso así lo amerite. Este principio garantiza la celeridad en los procesos y la igualdad de condiciones frente a una controversia, así como también a una tutela efectiva por parte del Estado Ecuatoriano. El principio de gratuidad está establecido en el artículo 75 de la Carta Fundamental[4].

Inicio por demanda de parte.

El primer significado a la palabra demanda por parte de la Real Academia española define:

1.- f. Súplica, petición, solicitud.

Así también este mismo cuerpo colegiado lo define en su significado número 9 como:

“Escrito con el que normalmente se inicia un proceso y en el que, exponiendo los   hechos y los fundamentos de derecho que se crean aplicables, se solicita del juez  un pronunciamiento favorable a una determinada pretensión” RAE.

Con la presentación de la demanda ante autoridad competente por vulneración de derechos constitucionales, inicia en sí, el proceso con el cual se pone en conocimiento ante el juzgador que los intereses ciudadanos han sido afectados y mancillados por determinada institución pública, por lo tanto, se solicita que el caso entre a análisis y estudio para que la acción u omisión de la accionada sea considerada como transgresora de  derechos para que a través de una sentencia se restituya facultades con la garantía de la no repetición a la vulneración.[5]

 Impulso de oficio

Este principio determina que, una vez presentada la demanda por parte del accionante, son los jueces los indicados para darle trámite al proceso interpuesto, sin considerar la pasividad de las partes procesales en el impulso del caso, salvo lo que se señale en términos o plazos para la presentación de las pruebas respectivas que serán sustanciadas en audiencia única señalada para tal efecto, donde también se determinará el fallo correspondiente.

Dirección del proceso

Por tratarse de audiencia única, el juzgador tomará el control del desarrollo del proceso, permitiendo que las partes expongan sus argumentos: en cuanto al accionante, demostrar en forma clara los daños causados por la acción u omisión, así como también, exponer de manera clara y precisa el derecho vulnerado; por otro lado, el accionado presentará sus argumentos y descargos de lo que se le imputa. Escuchadas a las partes el juzgador determinará de manera objetiva señalamiento a las partes con interrogantes cuando en la presentación de los argumentos no haya existido claridad en sus contenidos. El arbitraje del juez se desarrollará siempre apegado a derecho y lo que determina La Constitución y la ley en materia, garantizando de esta manera el debido proceso dentro de la causa, así como celeridad de la misma.[6]

Formalidad condicionada

Para que una vulneración de derechos constitucionales sea considerada como tal, así como todo delito o infracción, necesariamente tienen que estar tipificada y señalada dentro de la normativa correspondiente en materia; sin embargo, la omisión detallada de los señalamientos de manera formal en  la narración  de los acontecimientos, no es motivo para que los administradores de Justicia encuentren obstáculos para proceder  a dar trámite a lo solicitado por la parte accionante, así como también lo manifestado por el accionado, como sucede en materia penal. Los jueces y juezas encontrarán la manera más idónea y la norma que mejor se adapte para operar justicia de acuerdo a lo que se señale en derecho, relegando a segundo plano las formalidades no contempladas dentro del proceso de garantías jurisdiccionales.

Doble instancia

Está determinado que, en vulneración de derechos constitucionales, la Carta fundamental, acompañada de las directrices para el procedimiento de la aplicación de la norma llamada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC) señala que todo proceso de esta naturaleza consta de 2 instancias:

Primera instancia. –  La parte accionante presentará los alegatos que en derecho se puedan demostrar referente a la vulneración objeto del litigio, así como también, el daño causado ocasionado por la acción u omisión del demandado, el mismo que presentará su alegato tratando de desvirtuar de lo que se le pretende endilgar; de esta manera, el juez podrá recabar todos los elementos de convicción para emitir sentencia en mérito.

Segunda instancia. – Lo determinado por el Juez o el Tribunal al cual se puso en conocimiento el derecho vulnerado, puede ser revisado y analizado con la finalidad de que las motivaciones que llevaron a los juzgadores a tomar tal decisión, fue realizada de manera objetiva, apegada a derecho, y a lo que determinan la Constitución y las leyes en materia; de esta manera se garantiza el debido proceso, objetividad e igualdad entre las partes.

Motivación.

 La motivación principal para la determinación o no de vulneración de derechos constitucionales, son  propiamente los alegatos que se presenten en audiencia por las partes procesales; el juez o la jueza, considerando la pericia e imparcialidad con que cuentan, determinarán en sentencia, de acuerdo a lo que señalen la Constitución y las leyes en materia; los operadores de justicia como conocedores de la norma, señalarán los articulados más idóneos en que se basaron para el dictamen , en uso  de  las atribuciones que les confiere el Estado Ecuatoriano.

Comprensión efectiva

Toda resolución dictaminada por los operadores de justicia está motivada en la norma, en la presentación de alegatos pruebas, etc.,  pero dichas decisiones, sentencias o dictámenes, deben estar redactadas de manera clara, con un vocablo sencillo, práctico, técnico, comprensible para la ciudadanía, ya que todos los procesos de esta naturaleza son de dominio público, la información debe estar a disponible en los canales destinados para este fin; señalando la motivación, el porqué de la decisión adoptada, y cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho por el cual se llegó a esa decisión .[7]

Economía procesal.

 Los procesos en materia constitucional se requieren que se maneje de manera ágil, con prontitud y celeridad, que la resolución pueda ser emitida en el menor tiempo posible para evitar incurrir en desembolsos exorbitantes que incluso conlleven al abandono de la causa por falta de recursos, que por lo general recaería en el accionante, vulnerando de esta manera, la igualdad a considerarse en el desarrollo del proceso y por ende la celeridad en el mismo. Los recursos que se utilizan en el desarrollo de un proceso para la solución un reclamo de vulneración de derechos son recursos de todos los ecuatorianos, por lo tanto, los responsables de los mismos están obligados a optimizarlos observando este principio.

Publicidad

Este principio permite que las actuaciones de los operadores de Justicia sean verificadas y puestos en conocimiento de la ciudadanía, con la finalidad de transparentar el manejo del proceso a través de la publicación de lo actuado; sin embargo, por seguridad de los datos personales de las partes procesales, estos son tutelados de acuerdo a lo que determine la norma y señalamiento del juez. El Ecuador cuenta con un sistema de publicidad muy eficaz de las actuaciones judiciales llamado SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITE JUDICIAL (SATJE) que es la plataforma donde se publica el desarrollo de los procesos para conocimiento de la ciudadanía. así también la Corte Constitucional publica en su página institucional todo lo actuado en un proceso garantizando de esta manera el acceso a la información y publicidad de los casos que en materia constitucional se desarrolle. [8]

Iura novit curia

“Iudex Constitutionalis optimae regulae conscius est circa contraversiarum solutionem”

El Juez Constitucional, como conocedor de la norma, puede utilizar el articulado más conveniente para la solución de una controversia, sin necesidad de recurrir explícitamente a aquella señalada por las partes procesales, garantizando de esta manera, que las partes deben señalar y probar exclusivamente los hechos motivo del litigio y no necesariamente mencionar o determinar la norma en que se basa la petición para llegar a un veredicto; es potestad del administrador de justicia invocar el medio de solución (artículo) que mejor se adapte al procedimiento para dar   garantía de  imparcialidad y objetividad, siempre apegado a derecho.

Subsidiaridad

En Derecho Procesal Constitucional, una acción jurisdiccional es subsidiaria cuando puede ejercerse de manera integral e independiente a otra acción judicial, siempre que la naturaleza de la acción no interfiera con la esfera competencial de la otra, a través de la superposición de atribuciones.

El art.  4 numeral 14 de la LOGJYCC establece que: “Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional”[9]

 En tal sentido,  este articulado señala que los operadores de Justicia podrán acudir a los principios que se encuentran en  normas de carácter ordinario, siempre que no contravengan el sentido propio de lo que establece la Constitución de la República en cuanto a vulneración de derechos, que  exista una coherencia entre los primeros señalados y los que determinan la Carta fundamental de manera particular; así pues, la subsidiaridad para la solución de  vulneración de derechos constitucionales debe estar apegada estrictamente a beneficiar coherentemente la emisión del  dictamen cuyo contenido cuente con los elementos necesarios para garantizar imparcialidad y evitar los vicios o errores que se puedan identificar, vulnerando una vez más otros derechos por el mal uso de la norma.

Bibliografía

Âmbito Jurídico. (2018). Las Garantías jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia constitucional, en la legislación ecuatoriana. Âmbito Jurídico No.172. Obtenido de https://ambitojuridico.com.br/edicoes/revista-172/las-garantias-jurisdiccionales-y-los-principios-procesales-de-la-justicia-constitucional-en-la-legislacion-ecuatoriana/

Benalcázar, D. M. (19 de septiembre de 2017). DerechoEcuador. Obtenido de GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO: https://derechoecuador.com/garantia-del-debido-proceso/

Fiel web evolución Jurídica. (8 de septiembre de 2017). Fiel web evolución Jurídica, Suplemento del Registro Oficial 75. Obtenido de LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/LOTAIP/2017/DIJU/diciembre/LA2_OCT_DIJU_LeyOrgGarantiJuri.pdf

Gozaíni , O. A. (2015). Capítulo II: Principios del Derecho Procesal Constitucional. En O. A. Gozaíni, Principios del Derecho Procesal Constitucional (págs. 28, 29). Obtenido de https://gozaini.com/wp-content/uploads/2015/12/Principios-de-DPC-Ecuador.pdf

Lexis. (21 de septiembre de 2009). Lexis. Obtenido de LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf

LEXIS. (3 de febreo de 2020). LEXIS. Obtenido de LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Ley-Organica-de-Garantias-Jurisdiccionales-y-Control-Constitucional_act_marzo_2020.pdf

V/ lEX. (21 de septiembre de 2009). V/ lEX. Obtenido de Ley Orgánica de garantias jurisdiccionales y control constitucional: https://vlex.ec/vid/ley-organica-garantias-jurisdiccionales-643461681

Vargas Villacrés, B. R. (2020). El principio de aplicación directa de la constitución y el Control concreto de constitucionalidad en el Ecuador. Universidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado, Maestria en Derecho Constitucional. Obtenido de https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/31334

GAETANO DI LUCA & Yandry M. Loor Loor.

 

[1] (Lexis, 2009)

[2] (Âmbito Jurídico, 2018)

[3] (Benalcázar, 2017)

[4] (Vargas Villacrés, 2020)

[5] (LEXIS, 2020)

[6] (Fiel web evolución Jurídica, 2017)

[7] (Âmbito Jurídico, 2018)

[8] (Gozaíni , 2015)

[9] (V/ lEX, 2009)