Tasas Judiciales: Un Golpe Más a la Desocupación y la Pobreza - Derecho Ecuador
6 minutos de lectura

Tasas Judiciales: Un Golpe Más a la Desocupación y la Pobreza

Escuche el artículo

Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
C.I No. 040000614-4
Director del MAAP

El 9 de enero del 2001 , con la publicación en el Registro Oficial No. 490, entró en vigencia el Reglamento que fija los montos nuevos de las tasas judiciales, con las que se agudiza el caos y el abuso en los Juzgados Corporativos, mientras la administración de justicia en el área penal agoniza en las Fiscalías; y, el abogado sucumbe en la desocupación y la pobreza.

Los montos de las tasas por servicios judiciales fijados por el Consejo Nacional de la Judicatura; POR CUARTA VEZ, violan los Arts. 242, 256, 257, de la Norma Suprema, que regulan los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad de la tributación y los derechos contemplados en los Arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado.

En efecto, las nuevas tasas judiciales constituyen un durísimo golpe a la mayoría de la población ecuatoriana pobre y al trabajo del Abogado, convirtiendo a la justicia en privilegio de unos pocos ricos; propiciando además, la desprotección del Estado a sus ciudadanos y coartando sus libertades públicas.

Violación de Derechos

Con la nueva imposición de las tasas judiciales, se impedirá que las personas ejerzan sus derechos, institucionalizándose el abuso, la arbitrariedad, la ilegalidad, y consecuentemente la anulación de los más elementales derechos humanos. Las víctimas, que vamos hacer la mayoria, que no dispongan de dinero, no podrán solicitar el amparo de la justicia. No podrán reclamar absolutamente nada; peor, comparecer en juicios; y, los que lo hagan tendrán que soportar la mayor corrupción de la historia que se haya visto, como también, el peso de una lentitud procesal de algunos curiales y juzgadores, sin precedentes en la historia de la Nación.

La expedición y vigencia de este nuevo instrumento inconstitucional impedirá a los ciudadanos el derecho a la vida y a la propiedad, ejercer el derecho a su legítima defensa, el derecho al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica y finalmente a un bienestar al que está obligado el Estado a proporcionar a sus asociados, como deberes elementales. No se justifica bajo ningún pretexto que hoy, se recurra al asalto de los recursos de los ecuatorianos humildes y se exija el pago de hasta 50 dólares por cada una de las acciones o recursos que el ciudadano común plantee, incluyendo una tasa de 30 dólares para el divorcio por mutuo consentimiento; siendo increíble entender que dicho Consejo Nacional de la Judicatura, sin alma ni espíritu; peor aún, gestos de solidaridad humana, fige inclusive tasa judicial para obetener fotocopias simples, en el valor de 0.05 centavos de dólar por hoja, imponiendo la vagancia crónica en la Función Judicial, cuando por el juicio de recusación el interesado si no tiene US$50,oo, no podrá exigir el impulso de su causa hasta que prescriba y finalmente sea arrebatado su derecho.

Rechazo y descontento

Además, el Consejo Nacional de la Judicatura para fijar los nuevos montos, no contó con un estudio que justifique la necesidad del incremento; ni consultó a las partes interesadas; por lo tanto su decisión es inconstitucional, dictatorial y grotesca con la escuálida economía de la sociedad civil y fundamentalmente al derecho que tenemos los profesionales abogados al libre ejercicio de nuestra profesión, que constituye en pan diario de nuestros hijos.

El Movimiento Académico de Abogados Progresistas para explicar, el contenido de las acciones que se propondrán en contra del Consejo Nacional de la Judicatura en defensa de sus agremiados tanto por las tasas judiciales, cuanto por los problemas de las Fiscalías y la dictadura de los Juzgados Corporativos.

Concepto
R.O. NO. 490
9 de Enero del 2002
R.O. No. 298
3 de Abril del 2001
Presentación de la demanda o reconvención

1% de la cuantía
1% de la cuantía hasta $1.000.000,oo.
Las demandas superiores pagarán $10.000 por el primer millón +0.5%
Divorcio consensual

Treinta dólares
Veinte dólares
Rendición de cuentas

Treinta dólares
Veinte dólares
Discernimiento

Treinta dólares
Veinte dólares
Otros de jurisdicción voluntaria

Treinta dólares
No existe
Juicio de competencia

Cincuenta dólares
Cien dólares
Nulidad de matrimonio

Treinta dólares
Veinte dólares
Nulidad de sentencia ejecutoriada

Treinta dólares
Veinte dólares
Otros juicios ordinarios

Treinta dólares
No existe
Demarcación de linderos

Predios rústicos: Treinta dólares
Predios Urbanos: Cincunta dólaes
Veinte dólares
Divorcio contencioso

Cincuenta dólares
Veinte dólares
Otros juicios verbal sumario

1% de la cuantía
No existe
Acciones cautelares

1% de la cuantía
No existe
Otros de cuantía indeterminada

Cincuenta dólares
Veinte dólares
Recurso de casación o hecho impuesto por el recurrente

1% de la cuantía
No existe
Recurso de apelación o de hecho interpuesto por cualquiera de las partes

1% de la cuantía por presentación; $30,oo por cuantía indeterminada
0.5% de la cuantía por presentación; $10,oo por cuantía indeterminada
Diligencias fuera del local judicial a cargo del peticionario

Veinte dólares y el medio de movilización
Diez dólares y el medio de movilización
Recurso de Amparo

50% de sesenta dólares
Cincuenta dólares
Recurso de Habeas Data

50% de sesenta dólares
Cincuenta dólares
Arrendamiento de casillero judicial

12 dólares por cada titular u otro
6 dólares por cada titular
Registro de Título de Abogado en la Corte Suprema o Superior

Treinta dólares
Diez dólares
Cuota Anual

Doce dólares
Ocho dólares
Registro de Centros de Mediación

Cien dólares anuales
Veintre dólares anuales
Consignación de pensiones de arrendamiento

No existe
1% de la cuantía
Presentación de quejas

No existe
$10,oo una vez calificada la queja, previo reconocimiento de la firma
Entrega de copias simples

No existe
$0.05 por hoja. Se excluye el valor de los materiales
Entrega de copias certificadas

No existe
$0.10 por hoja. Se excluye el valor de los materiales
Certificación de antecedentes personales

No existe
Cinco dólares por cada certificado
Medidas cautelares o preventivas

No existe
Diez dólares
Consulta o entrega de información electrónica

No existe
Doscientos dólares por año
Más publicaciones

En la era digital, destruir la reputación de una persona o empresa toma apenas unos segundos. Sin embargo, frente a la despenalización de ciertas injurias, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el colosal reto de sancionar la difamación sin asfixiar la libertad de expresión, navegando en un marco normativo que aún carece de límites precisos.

El principio de favorabilidad, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se constituye como una garantía básica del debido proceso, establecido así en el artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos.

Imprimir PDFInstituto Ecuatoriano de Derecho Procesal Autora: Ab. Daniela Guarderas Alarcón La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar...

En este contexto, la propiedad intelectual ha trascendido su concepción tradicional, históricamente limitada a artistas o grandes corporaciones, para convertirse en un eje transversal que impacta a todo emprendimiento, empresa o profesional.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.