Autor: Estalin Loor Molina

Convenio con la Universidad Autónoma de los Andes

La finalidad de la suspensión condicional de la pena, consiste en evitar que el delincuente primario sufra los estigmas sociales.

Antecedentes

A través de la historia de manera silenciosa, debido al estigma social que recae sobre el delincuente, se ha venido planeando actividades para castigar al hombre, pero sin embargo el derecho penal ha ido evolucionando de manera conjunta entre el Estado y la sociedad, dejando atrás los castigos inhumanos, y regulando el sistema de justicia.

Las críticas al respecto de las sanciones penales comienzan en la prisionización hasta el repudio social dirigido a las personas condenadas, dejándolas a su suerte sin socializarlos como sería la suspensión condicional de la pena, siendo esta una figura alternativa para la reinserción social de la persona que cometió la infracción.

La suspensión condicional de la pena, otorga el beneficio de cumplir la pena sin necesidad de que se cuarte su derecho a la libertad, a cambio de la sumisión a un período de prueba, y abarcando varias condiciones establecidas en el art. 631 del COIP, y un control del cumplimiento de las condiciones por parte de las autoridades pertinentes.

Fundamentación jurídica

Esta institución, se encuentra consagrada en los artículos 630 al 633 del COIP, que dicen:

Art. 630.- Suspensión condicional de la pena. – La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

Concordancias:

COIP, Arts. 12, 631 al 633

Art. 631. – Condiciones. – La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

9. No ser reincidente.

10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Concordancias:

CC, Arts. 47, 48; COIP, Arts. 57, 569.5, 725; y 11.2 CRE.

Art. 632.- Control. – La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

Conc.: Arts. 230 COFJ; COIP, Art. 631

Art. 633.- Extinción. – Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.

Derecho comparado

Suspensión condicional de la pena en Estados Unidos

La legislación estadounidense permite la suspensión condicional del procedimiento penal, entre ellos se destaca la “Probatiom Sistem y Diversion” que implica que la previa constatación de la culpabilidad del acusado, llegue a un acuerdo entre el Estado y él, comprometiéndose a mantenerse en suspensión el pronunciamiento de una sentencia de prisión a cambio de que el imputado cumpla por un lapso de tiempo de prueba con ciertas condiciones impuestas por la Ley y el Tribunal sometiéndose al control oficial de probation. Si la prueba se cumple se extingue la acción penal, caso contrario será impuesta la pena con riesgo a que se la amplié.

Suspensión condicional de la pena en Guatemala

En el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Penal establece que la suspensión condicional del procedimiento, debe cumplir varios requisitos, como: que el delito tenga como pena máxima de cinco años de prisión; que el imputado manifieste conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan, reparación del daño correspondiente y que el imputado se someta a cumplir reglas o condiciones que se le impongan en un tiempo de prueba determinado.

Doctrina

Mario Houed reconocido jurista costarricense en su obra “Suspensión del proceso a Prueba Usual” 2001, páginas 11, 14 a la 25 refiere que la acción penal pública, corresponde analizar y determinar si es procedente y conveniente hacer uso de la suspensión condicional de la pena para no seguir adelante una investigación, en cada caso concreto, debiendo asumir un rol activo en el planteamiento de esta salida alternativa. Pero no se cuenta en el acuerdo la aceptación del ofendido, solamente la del procesado y pide o se pone de acuerdo con el fiscal para que la pida al juez la suspensión condicional del procedimiento porque admitió su participación en el ilícito que se pesquisa. Pero el juez puede condicionar la suspensión.

Análisis y conclusiones

Análisis

La suspensión condicional de la pena es una de las formas por las cuales la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito no mayor a cinco años, entre otros requisitos, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanción penal alternativa a la privación de su libertad. Aquello le permite llevar a cabo de forma más adecuada su rehabilitación, sin que la persona en cuestión sea aislada de la sociedad. No obstante, la Corte Nacional de Justicia considera que dicha medida no debe ser aplicada en aquellas personas que hayan sido sentenciadas como culpables dentro del procedimiento abreviado.

Conclusiones

Del análisis de esta investigación se tiene las siguientes conclusiones:

  • No se puede aplicar la Suspensión Condicional de la Pena cuando se obtiene una sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento abreviado; ya que la Corte Nacional de Justicia indica que sería un doble beneficio, generando impunidad de los casos cuando se obtiene una pena privativa de libertad para una persona que aceptó el hecho fáctico y por ello se negoció la pena que debía ser aplicada y cumplida.
  • La finalidad de la suspensión condicional de la pena, consiste en evitar que el delincuente primario sufra los estigmas sociales que puedan provocarse a partir de las penas cortas privativas de la libertad, lo que se puede alcanzar con esta figura procesal, siempre y cuando no se haya sometido al procedimiento abreviado.

Tutor: Dr. Juan Carlos Nevárez