Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de julio de 2019 (R. O.4, 25–julio -2019) Suplemento

Año I – Nº 4

Quito, jueves 25 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS Y MINISTERIO DEL TRABAJO:

SENPLADES-MEF-MDT-001-2019 Expídense las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la Administración Pública Central

No. SENPLADES-MEF-MDT-001-2019

LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS Y EL MINISTERIO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…) «;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, establece que: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, el numeral 3 del artículo 85 de la Carta Magna manda que: «El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:

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«Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La política económica tendrá entre otros el objetivo: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. (…) 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural»;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. (…) «;

Que, el artículo 286 de la Carta Suprema, dispone que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, determina, entre los principios comunes para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicha norma, el siguiente: «6. Descentralización y Desconcentración. – En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población «;

Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, establece: «Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional- La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital»;

Que, el primer inciso del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, dispone: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «;

Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, le corresponde, entre otras atribuciones: «Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, señala: «Rectoría del SINFIP. – La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, establece: «Deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP. – El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva; (…) 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; (…) 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; (…)»;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público;

(…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, estipula: «Administración Pública Central. El Presidente

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de la República es responsable de la administración pública central que comprende:

  1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República
  2. Los ministerios de Estado
  3. Las entidades adscritas o dependientes
  4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central (…) «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Desconcentración. La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo, señala: «CUARTA. – En un plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de este Código, las entidades u órganos responsables de la estructuración organizacional de la correspondiente administración pública pondrán a disposición de la máxima autoridad administrativa, un estudio de reorganización administrativa dirigido a cumplir los siguientes objetivos: (…)3. Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía «;

Que, el artículo 30 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, dispone: «De la desconcentración.- Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas «;

Que, el artículo 31 Reglamento General del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, señala: «Coordinación.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación nacional»;

Que, el segundo inciso del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación de las

Finanzas Públicas, señala: «(…), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar y dictar políticas, lineamientos y metodologías para la organización territorial de las instituciones del Ejecutivo en el territorio, así como para la conformación de los niveles de desconcentración del Ejecutivo»; (…) 4. Coordinar acciones con las entidades pertinentes para garantizar la instrumentación del proceso de desconcentración, que permita obtener operatividad oportuna y eficaz de la gestión en el territorio de las entidades de la Función Ejecutiva. (…) 6. Supervisar el cumplimiento de la política pública de desconcentración de la Función Ejecutiva y regulará el procedimiento de desconcentración con criterios de equidad, intersectorialidad y complementariedad. (…) «;

Que, el literal d) del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que el Ministerio de Relaciones Laborales, es responsable de: «Emitir criterios sobre la administración del talento humano, estructuras institucionales y posicionales y remuneraciones a las instituciones y las y los servidores públicos de la administración pública en los aspectos relacionados en la aplicación de la LOSEP, sus reglamentos e instrumentos técnicos»;

Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: «El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 135 suscrito el 1 de septiembre de 2017, señala: «Art. 12.- Depuración institucional- El Ministerio del Trabajo y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al análisis técnico respectivo, identificarán aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, se suprime la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades); y, dispone: «Art. 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa «;

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo No. 732, señala: «Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de

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Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa vigente, que ejercía la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán asumidas por la Secretaría Técnica de Planificación, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este Decreto «;

Que, la Disposición General Quinta, del referido Decreto Ejecutivo No. 732, prescribe lo siguiente: «(…) Para la implementación del presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones (…) en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición (…)»;

Que, el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera del mismo Decreto Ejecutivo No. 732, señala: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo institucionalmente mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su representación legal, judicial y extrajudicial la ejercerá el Secretario General de la Presidencia de la República, exclusivamente mientras dure este período de transición. Una vez vencido este plazo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo quedará extinta de pleno derecho»;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Interministerial No. 1, publicado en Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, que emite la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, establece que la finalidad de la Desconcentración es: «contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez»;

Que, el artículo 5 del referido Acuerdo Interministerial No. 1, establece como lineamientos operativos para la desconcentración, los siguientes: «a. Racionalización de los recursos: la racionalización de los recursos implica un análisis de las actividades que son requeridas para la gestión de la institución tanto al interior de la misma como en la prestación de los servicios públicos, es decir, se requiere una utilización óptima de los recursos en su conjunto para una gestión eficiente y eficaz. Sin embargo, la racionalización de los recursos se enmarcará en los dictámenes de las instituciones rectoras como punto de partida de la misma, b. Equidad y flexibilidad territorial: lograr una mejor y adecuada distribución del Estado, tanto de presencia territorial como de sus servicios, para permitir el desarrollo equilibrado de los territorios, garantizando el acceso universal a los servicios públicos de calidad y con calidez en consideración de las particularidades del territorio, c. Excelencia: marco integral de gestión aplicado a la institución en su conjunto que responde a los principios de orientación a resultados y al ciudadano. Busca contribuir al logro de los objetivos estratégicos, modernizar e innovar la administración pública, en aras de servir y atender mejor las necesidades ciudadanas, excediendo sus expectativas respecto de la provisión de los servicios públicos, d. Calidad: es el conjunto de propiedades y características inherentes a un bien o servicio, determinadas por la satisfacción social que produce su consumo. Estas

propiedades y características se miden en función de estándares preestablecidos para el cumplimiento de los requerimientos definidos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, e. Intersectorialidad: implica el desarrollo de un trabajo que articule a las instituciones involucradas en la prestación de los servicios públicos, estableciendo relacionamientos y sinergias para lograr una prestación integral al ciudadano «;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-079-2018, expedido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su artículo 2, se emite la Norma para Análisis de Presencia Institucional en la Función Ejecutiva, señalando: «Objeto.-La presente norma técnica tiene por objeto establecer el proceso metodológico para la elaboración y modificación del análisis de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, que permita determinar el número de unidades desconcentradas y oficinas técnicas de una determinada entidad, así como también definir la ubicación de las mismas en el territorio, en función de su tipología de desconcentración, competencias, criterios sectoriales y territoriales, particularidades de cada sector y características del territorio, asegurando una cobertura territorial equitativa, garantizando eficacia, eficiencia, calidad y calidez en el ejercicio de las atribuciones institucionales y la prestación de servicios determinados en la normativa vigente «;

Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0172, de 04 de junio de 2019, el señor Secretario General de la Presidencia de la República, en su calidad de representante legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, delega a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que suscriba, ejecute e implemente un Acuerdo Interministerial para emitir las Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central;

Que, el 12 de marzo de 2019 se estableció el Compromiso Presidencial N° 1257 denominado: «Presentar propuesta de nueva desconcentración de los servicios públicos y presencia institucional en el territorio», determinando como responsable a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades y como corresponsables al Ministerio del Trabajo – MDT y Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;

Que, mediante «Informe Técnico Acuerdo Interinstitucional», emitido por la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de fecha 31 de mayo de 2019, en el marco del Compromiso Presidencial N° 1257, previo análisis técnico de la situación de la presencia institucional de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva (Administración Pública Central), se concluyó que debido a que las propuestas presentadas por las entidades no reflejan una optimización significativa se concluyó la necesidad de la suscripción de un Acuerdo Interministerial entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas que establezca directrices para la «propuesta de nueva desconcentración de los servicios públicos y presencia institucional en el territorio»;

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Que, mediante ‘Informe Jurídico Acuerdo Interinstitucional», emitido por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de fecha 31 de mayo de 2019, y con fundamento en el «Informe Técnico Acuerdo Interinstitucional», en el marco de las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la planificación y desconcentración del Estado en el territorio, y en las competencias atribuidas a la Senplades, determina pertinente la suscripción de un acuerdo interinstitucional que tiene por objeto emitir «Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central»;

Que, mediante «Dictamen Presupuestario», emitido por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en memorando No. MEF-SP-2019-0226 del 31 de mayo de 2019, establece que: «(…) Por lo expuesto, este Despacho, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del Articulo 74 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, emite Informe Presupuestario Favorable, para la expedición del Acuerdo Interinstitucional que contiene las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la Administración Pública Central»;

Que, mediante «Informe técnico Acuerdo Interministerial», de 14 de junio de 2019, emitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Servicio Público del Ministerio del Trabajo, establece que: «(…) Con base a los lineamientos y el trabajo técnico interinstitucional, se genere un instrumento legal para implementar lo planteado por esta Cartera de Estado en el marco de sus competencias «;

Que, es necesario emitir directrices que permitan fortalecer el proceso de reforma del Estado, a través de la reorganización de la presencia institucional de la Administración Pública Central en territorio y la reestructura orgánica de sus instituciones, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del objetivo de la desconcentración que es la prestación de servicios, con eficiencia, eficacia y calidad;

Que, es indispensable mantener y fortalecer la desconcentración en la prestación de los servicios con capacidad de decisión y atención directa en territorio; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL EN TERRITORIO Y LA REESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer directrices para la reorganización de la

estructura institucional de las entidades que conforman la Administración Pública Central que permita el ejercicio de sus atribuciones institucionales y la prestación de los servicios a su cargo, con eficacia, eficiencia, efectividad, calidad y calidez, garantizando el equilibrio y desarrollo territorial, la adecuada articulación y coordinación institucional en todos sus niveles y el uso eficiente y racional de los recursos.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las entidades que comprenden la Administración Pública Central, exhortando a que las demás funciones del Estado se acojan al presente Acuerdo.

Las entidades que cuenten con normativa jerárquicamente superior relacionada con el objeto del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones de este instrumento, en lo que fuere aplicable.

CAPÍTULO II

DIRECTRICES

Artículo 3.- Objetivo de la presencia territorial.- El objetivo de la presencia institucional en territorio se regirá por el principio de desconcentración, que constituye el traslado o la delegación de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central hacia los otros niveles jerárquicamente dependientes, para contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios con eficiencia, calidad y calidez.

Artículo 4.- Presencia territorial.- Las entidades sujetas a este Acuerdo, para efectos de su organización en territorio considerarán las siguientes directrices:

a. Eliminación de duplicidades en procesos adjetivos, para el efecto se mantendrán únicamente unidades desconcentradas zonales y/o distritales, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Zona 1 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 3 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  2. Zona 2 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 2 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  3. Zona 3 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 3 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de

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asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.

  1. Zona 4 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 1 unidad desconcentrada distrital con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  2. Zona 5 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 4 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  3. Zona 6 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 2 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  4. Zona 7 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal y hasta 2 unidades desconcentradas distritales con nivel jerárquico superior y procesos adjetivos de asesoría y apoyo, observando la no duplicidad. De encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  5. Zona 8 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal, de encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.
  6. Zona 9 – Hasta 1 unidad desconcentrada zonal, de encontrarse en funcionamiento más unidades desconcentradas distritales, al momento de la expedición de este Acuerdo, éstas pasarán a contar únicamente con procesos prestadores de servicios.

Esta disposición no implicará obligatoriedad de incremento de unidades desconcentradas sobre las existentes.

Previo informe técnico favorable del ente rector de planificación, los entes rectores de las finanzas públicas y del trabajo, podrán aprobar según sus competencias, la implementación de unidades desconcentradas adicionales y/u oficinas técnicas a las establecidas en el presente literal.

b. Las unidades desconcentradas estarán a cargo de un servidor público ubicado en el grado 2 de la escala del Nivel Jerárquico Superior emitida por el ente rector del trabajo, que será su representante y bajo quien no podrán existir más niveles jerárquicos bajo su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de regulación que tiene el ente rector del trabajo.

c. La planificación de oficinas técnicas se realizará previo análisis de criterios sectoriales y territoriales, que dependiendo de las atribuciones y servicios que deba prestar cada entidad, permita determinar su ubicación, cantidad y pertinencia en el territorio. En ningún caso, las oficinas técnicas tendrán dentro de su estructura niveles jerárquicos superiores.

d. Las entidades que cuenten con unidades desconcentradas y oficinas técnicas en la misma ubicación cantonal, deberán mantener únicamente una unidad desconcentrada, misma que asumirá todas las facultades y atribuciones de las oficinas técnicas a fin de garantizar la prestación de servicios. En los cantones que existan más de dos unidades desconcentradas y oficinas técnicas, existirá una unidad desconcentrada, sin perjuicio de las oficinas técnicas que se determinen.

e. Ninguna entidad podrá mantener unidades desconcentradas u oficinas técnicas en la misma ubicación cantonal, en que mantiene su nivel central.

f. Las estructuras de las unidades desconcentradas no podrán contener unidades o servidores que no sean destinados a la prestación de servicios directamente, salvo las excepciones correspondientes, autorizadas por el ente rector del trabajo.

g. Las oficinas técnicas no podrán contar con puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior y serán exclusivamente para garantizar la prestación de servicios en el territorio, es decir las mismas no contarán con estructuras de procesos adjetivos.

Artículo 5.- De la implementación de las unidades desconcentradas.- Los entes rectores del trabajo y de las finanzas públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán evaluar la conveniencia para la implementación integral o por fases de la presencia institucional en territorio de las entidades, determinada como pertinente por el ente rector de la planificación, en función de lo cual se definirán las estructuras de las unidades desconcentradas.

Artículo 6.- Financiamiento.- Las actuales unidades desconcentradas que sean objeto de reestructura en territorio se financiarán con los presupuestos asignados en las mismas unidades, al evidenciarse la necesidad de contar con recursos adicionales, éstos se obtendrán de la reasignación de recursos entre unidades que pertenezcan a la misma entidad o entre entidades de la Administración Pública Central.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las entidades sujetas al ámbito de este Acuerdo, en el proceso de implementación de la reorganización de su presencia territorial y de homologación de la estructura de

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sus unidades desconcentradas y oficinas técnicas, deberán garantizar la continuidad y no interrupción de los productos y servicios que prestan, bajo ningún concepto.

Segunda.– Para garantizar la desconcentración de facultades y atribuciones, en el caso de optimización de una o varias unidades desconcentradas, las atribuciones serán asignadas a la unidad desconcentrada que asume dichas competencias en territorio.

Tercera.- El ente rector de las finanzas públicas actualizará los instrumentos pertinentes en materia de administración financiera para las unidades que no tengan autonomía administrativa financiera.

Cuarta.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, se considerarán todas las estructuras orgánicas independientemente de su denominación.

Quinta.- En los casos en que por el rol de la entidad y de manera excepcional, determinada por el ente rector de la planificación nacional, se planificarán oficinas técnicas y/o una o más unidades desconcentradas en la misma ubicación del nivel central.

Sexta.- El ente rector de planificación revisará la pertinencia de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Administración Pública Central.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los entes rectores de planificación, de trabajo y de las finanzas públicas, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, conformarán una comisión permanente de trabajo para la implementación y seguimiento del mismo. Comisión que será presidida por el ente rector de Finanzas; y, de las acciones que devengan para la reestructura orgánica de la Administración Pública Central, misma que podrá contar con los apoyos técnicos que requieran en virtud de la misión encomendada.

Segunda.- En el plazo de 45 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, las entidades competentes del proceso de desconcentración deberán actualizar las normativas y metodologías que regulan los procesos relacionados a la desconcentración.

Tercera.- En el plazo máximo de 45 días y en virtud de los procesos de optimización y eliminación de duplicidad de estructuras en las unidades desconcentradas referente a los procesos adjetivos de apoyo y asesoría de las instituciones, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente, se dispone a las instituciones públicas que se encuentran regidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2019-001.

Cuarta.- En el plazo máximo de 45 días y en virtud de los procesos de optimización y eliminación de duplicidad de estructuras en las unidades desconcentradas referente a los procesos adjetivos de apoyo y asesoría de las instituciones, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente, deberán observar la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-022.

Quinta.- Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de este Acuerdo, dentro del plazo de 120 días posteriores a la emisión de los instrumentos normativos y metodológicos correspondientes, conforme la disposición transitoria segunda; deberán actualizar los instrumentos institucionales referentes a la presencia institucional y de sus estructuras orgánicas.

Sexta.- En el plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación de este Acuerdo, las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, deberán eliminar las unidades desconcentradas zonales y/o distritales cuyas estructuras, a la fecha de expedición del presente acuerdo, no se encuentren implementadas de manera integral y no presten servicios, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente instrumento.

Séptima.- En virtud del cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y con el fin de garantizar la prestación de servicios, en las entidades sujetas a optimización, en el plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del presente instrumento, las máximas autoridades, durante el proceso de reestructuración, podrán delegar a otros jerárquicos superiores, las atribuciones y responsabilidades de los cargos de libre nombramiento y remoción que fueren cesados.

Octava.- Para los procesos derivados de la aplicación del presente Acuerdo Interinstitucional, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, proporcionará el soporte y apoyo correspondientes a todas las entidades involucradas desde sus diferentes Subsecretarías.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier otro instrumento normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, se encargará a la Subsecretaría de Planificación Territorial, o quien haga sus veces, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio del Trabajo y al Viceministerio de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE

2019.

f) Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil, Delegada del Secretario General de la Presidencia de la República por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Mgs. Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía Y Finanzas

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

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