Autor: Dr. Fabián Mensías.

La incorporación del Sistema de Juicio Oral en la Justica ecuatoriana ha despertado grandes expectativas en la comunidad de abogados y estudiantes del país, dando paso a un nuevo campo de interés.

Al realizar un estudio retrospectivo de las civilizaciones antiguas, se determina que fue la civilización Romana, la que más se preocupó de perfeccionar las instituciones jurídicas y del estudio del Derecho, convirtiéndolas en el fundamento de todos los sistemas jurídicos del mundo actual, como sucede con el sistema acusatorio oral; que para los Romanos tenía como finalidad alcanzar la actuación de la voluntad de la ley en el pueblo. El sistema oral fue considerado propicio y eficaz para la administración pública.

Se consideraba que para emitir una sentencia condenando o absolviendo a una persona, era necesario tener un conocimiento integro, además de valorar en su debida magnitud la prueba dirigida al libre convencimiento del juez, quien debe emitir su resolución luego de una escrupulosa observación y valoración de los hechos.

El juez magistrado romano mantenía una enorme respetabilidad y confianza por parte del Gobierno y de la Nación, por ello, eran personas escrupulosas, con una vasta preparación e incoercibilidad tal que los menores detalles de una causa eran atendidos con el mismo cuidado que los asuntos de fondo. Estos magistrados dieron énfasis a las vivencias psicológicas, las reacciones personales e inmediatas de las partes que intervenían en los procesos, y evidentemente el único sistema que no podía cumplir estos objetivos era el proceso oral.

Los romanos consideraron a la justicia y al derecho las columnas vertebrales sobre las cuales sustentaban la grandiosidad de su imperio.

Testimonio Oral

Se considera como Testimonio Oral, cuando se rinde ante la autoridad, valiéndose de sonidos fónicos audibles y entendibles. Es frecuente en el campo penal, por ser orden expresada en el Código Orgánico Integral Penal, siendo éste el más viable y adecuado, con relación al escrito que era utilizado anteriormente.

Según GORPHE, manifiesta al respecto: “ El principio de la oralidad de los testimonios, inherentes a todo sistema acusatorio, requiere que los testigo sean oídos directamente por el juez encargado de juzgar, para permitir un examen inmediato; es decir, tanto observación directa como el interrogatorio. Resulta casi tan necesario, según se ha dicho, ver la investigación como oírla. Se ha llegado a pensar que los jueces y los testigos, cara a cara, eran los únicos capaces de hacer brotar la verdad.

En la rendición de un testimonio, el juez debe poner en juego todos sus conocimientos y habilidades para determinar la calidad de los testigos, su aptitud, valores y grado de responsabilidad en la emisión de sus juicios y aseveraciones con relación al caso.

Si predomina la palabra hablada, sobre la escritura se dice que el testimonio es oral, pero concomitantemente tenemos el uso de la escritura para la presentación de la demanda, preparación de las pruebas, y, posteriormente para la constatación de lo que se ha tratado, discutido o resuelto en las audiencias orales. Como podemos apreciar no puede existir un sistema, denominado puro, ya que las dos formas de expresión se complementan para dar mejor efectos a la aplicación de la ley.

Razones para la aplicabilidad del Sistema Acusatorio Oral

Entre las razones por las cuales es conveniente la aplicación del sistema acusatorio oral, se puede citar: científico-técnicas, sociales. Éticas y físicas.

La ciencia y la técnica han sido puestas en práctica por el hombre, en todos los campos donde desarrolla su actividad con el objeto de realizar un mejor juzgamiento y regular los intereses de los individuos entre sí, y los del Estado, con mayor eficacia para la tramitación de los procesos.

La sociedad ha experimentado vertiginosos cambios, en todos los campos del conocimiento humano. El Código Orgánico Integral Penal, no es la excepción y está inmerso en estas transformaciones. La era actual, ha desterrado para siempre los sistemas caducos, anticuados e ineficaces, reemplazándolos por el sistema oral.

Se aspira que con el sistema oral, la labor de administrar justicia, se la realice dentro de los parámetros de la Deontología Jurídica. Es evidente que el ambiente físico, influye psicológicamente en el testigo al momento de su testimonio judicial; por tanto es razón suficiente para que mejoren los ambientes físicos, donde se ejecuta el Sistema Acusatorio Oral.

Principios del Sistema Acusatorio Oral

El sistema acusatorio oral, mantiene ciertas características o principios comunes entre sí como son: Oralidad, contradicción, inmediación, concentración y publicidad.

Oralidad.

En todos los tiempos el medio de comunicación más simple y predominante ha sido la palabra hablada, o lenguaje oral, que le ha dado al juicio un aire de transparencia y claridad tanto a los jueces, como al acusado, acusador testigos y a los terceros concurrentes a dicho acto; además ayuda a aquellos sectores de la población analfabeta, que no puede comunicarse a través de la escritura y mucho menos familiarizarse con el proceso, debido a que constituyen ritualismos extraños para ellos. Esto ha producido cambios bio-psico-socioculturales en este entorno

Horst, comenta “Otra ventaja que en teoría tiene la oralidad, es que con ella se tiende a disminuir la masa burocrática que interviene en los juicios, pues se le hace casi imposible al juez delegar a subalternos funciones estrictamente encomendadas a él en calidad de juzgador y no de investigados o pesquisa con lo cual se descongestionará la justicia y se agilizarán los trámites”

Esto no quiere decir que la burocracia, en cuanto número de funcionarios públicos vaya a desaparecer, pues como quiera que se sustancien los procesos, siempre se va a requerir del personal mínimo indispensable.

La oralidad brinda, tanto al afectado como al acusado, la posibilidad de hacerse oír y entender de manera activa ante un tribunal; de introducir documentos o material probatorio que sean leídos en alta voz, y llegar a conclusiones que reflejen lo más fielmente posible la verdad histórica de los hechos acontecidos en búsqueda de una sentencia justa.

Para el Tribunal, la oralidad implica enfrentarse cara a cara con los argumentos del Ministerio Público y de la defensa, ya que en muchas ocasiones las apreciaciones de los protagonistas del proceso puede ser divergente y discordante.

Por último la oralidad dificulta la posibilidad de corrupción, especialmente corporativa y de cuello blanco tan común en nuestros países latinoamericanos, puesto que el juez debe emitir su sentencia fundamental luego de concluida la audiencia en presencia del público y de las partes involucradas con lo cual le será mucho más complejo aceptar componendas que pongan en evidencia su probidad.

Contradicción

Además del predominio de la palabra en el proceso oral, debe existir conexidad inmediata, en la cual las deducciones de las partes deben ser hechas en viva voz durante una audiencia, en presencia del juez quien escuchaba y se concentra en las exposiciones que hacen las partes, o en la declaración de los testigos a quienes estudia y analiza sus reacciones psicológicas tanto en su forma externa, contenido de sus declaraciones y en la forma de expresarlas. Analiza las pruebas, durante el desarrollo del proceso en forma objetiva y directa, acumulando el material necesario para formar su criterio.

Garita, dice “Además, cabe señalar que el derecho a la defensa material del imputado, en condiciones óptimas, tanto en la fase preliminar como en el debate, está íntimamente relacionado a la contradicción. Para ello resulta indispensable que el imputado sea informado oportunamente de la acusación que pesa sobre él y sobre los elementos de prueba en los que fundan sus sospechas”. Este principio les da derecho y libertad a los sujetos que intervienen en el proceso para refutar las pruebas presentadas y practicadas en su contra, de esta manera se llega a ser más objetivos y obtener la verdad.

Inmediación

Este principio es importante en el proceso oral. El juez o jueces que conocen de una causa, deben pronunciar sentencia, ya que ellos conocen los elementos que han juzgado indispensablemente para su convencimiento, porque han escuchado a las partes, en sus exposiciones tanto de hecho como de derecho, ventilando todos los incidentes presentados, en las declaraciones testimoniales y de los peritos que han intervenido en el proceso. Conocen los antecedentes y circunstancias que han rodeado al proceso, formándose una imagen cierta, inmediata y precisa de todo, sin que tengan influencias ajenas o falsas de la realidad de la discusión legal sometida a su resolución.

Se puede apreciar que la inmediación es la columna vertical del proceso oral, es la esencia misma de esta clase de procesos, ya que por ella se conduce al juez y a los miembros del jurado a la verdad.

Concentración o Continuidad

Para mayor efectividad del proceso oral, es necesaria la concentración, utilizando el menor tiempo posible y la conexidad inmediata de una a otra actuación hasta llegar a la sentencia. De esta manera el juez tiene mayor capacidad de recordar todos los detalles y argumentos expuestos por las partes que formarán el criterio definitivo, ya que si se retarda la tramitación de una causa, correría el peligro de que el juez o jueces se olviden de elementos y detalles fundamentales que deben ser antecedentes de la sentencia, además de cometer errores, omisiones e imprecisiones.

Es decir, la audiencia pública, debe tener un período de duración corto, una sola sesión, o más tardar en una próxima al día siguiente, salvo que el tribunal se vea en la necesidad de suspenderla por un plazo pequeño – máximo de cinco días- por encontrarse dentro de algunos de los casos de excepción debidamente fundamentados.

Publicidad

En el juicio oral toma importancia la publicidad, ya que ofrece mayor seguridad y garantía tanto de los litigantes como a la sociedad, debido a que la prensa se preocupa de proporcionar información de las audiencias importantes que se susciten, dando mayor publicidad a los procesos de importancia e interés general.

La publicidad en el proceso oral, obliga a que tanto los Abogados como los Jueces estudien y se preparen convenientemente, los unos para hacer sus exposiciones y alegatos, con seguridad, sapiencia del derecho de los hechos que defienden, veracidad y rectitud, sin que puedan incluirse blasfemia, falsedades, pedidos improcedentes e ilegales como acontece en el proceso escrito.

Es necesaria la publicidad procesal, para garantizar la existencia de un régimen democrático, ya que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, el mismo que está facultado a conocer y enterarse de la forma y resultados de la administración de justicia que es uno de los poderes del Estado, en la concepción libre y democrática de apreciación de lo que es el Estado.

En el sistema acusatorio oral de la antigüedad los juicios se celebraban en lugares públicos. En la actualidad, el principio de publicidad, presupuesto indispensable en cualquier sistema republicano de gobierno, rige tanto para partes involucradas como la colectividad, especialmente en aquellos casos de interés público que con los avances tecnológicos de la ciencia y de la informática brindan a la ciudadanía el acceso a la contienda y de esta manera el pueblo mantiene una percepción directa de lo acontecido, controlando el correcto desenvolvimiento del juicio de manera transparente y , por tanto, evitando el alejamiento social de la justicia de la cual se ha beneficiado especialmente la corrupción estatal.

Debemos cuidar que la publicidad llevada a cabo por los medios de comunicación sociales sean veraces pues intereses escondidos podrían tergiversar el principio consagrado en la Constitución, y propiciar informaciones tendenciosas parcializadas o amarillistas.

La conjunción de estos aspectos: oralidad; contradicción; inmediación; concentración y publicidad, dan la forma, tanto interna como externa al proceso oral; conforman toda su estructura y la posibilidad de su eficacia y conveniencia de lo expuesto, el sistema oral también adolece de defectos, insuficiencias y errores en la aplicación de la justicia. Los estudiosos del derecho, han planteado varias ventajas y desventajas que ofrece el sistema oral.