¡Si a la descentralización en pos de un desarrollo

armónico y equilibrado del país!

Dr. Alejandro Carrión Pérez
ANALISTA POLITICO – CATEDRATICO UNIVERSITARIO

E S LA HORA DE LA REFLEXIÓN NACIONAL y de la toma de decisiones trascendentales que modifiquen las viejas estructuras del Estado.

Es un imperativo la descentralización del poder público, el desarrollo armónico y equilibrado del país, la supresión de inoficiosas instituciones como son: los Consejos Provinciales y el surgimiento de una nueva estructura del Estado, eficiente y no corrompida.

Cuando Legislador y candidato a la Vicepresidencia de la República propuse, la creación del Regiones Autónomas.

Esta propuesta pretende romper con el centralismo que reprime las fuerzas naturales del desarrollo del país. Hay que descentralizar el poder público para lograr el desarrollo efectivo de las regiones, es decir el desarrollo armónico en todo el país.

La tesis de la regionalización cierra el paso a la tesis del federalismo, que es ajeno a nuestra realidad nacional y que lejos de ser una solución sería un paso a la desintegración del país. Las regiones autónomas, en mi concepto deben estar gobernadas por gobiernos democráticos de elección popular.

El centralismo lesiona la Unidad Nacional, en perjuicio de todas las regiones de la patria; el estado ecuatoriano está integrado por varias regiones con características físicas, culturales, históricas y económicas diferentes.

La Unidad Nacional

Es compatible con la autonomía de las regiones y municipios.

Es necesario, fortalecer al Ecuador, como Estado Unitario, pero descentralizado.

La Ley autoriza a los gobierno seccionales asociarse para alcanzar sus objetivos comunes, pero es necesario que esta asociación tenga su propia personería jurídica.

La Constitución Política del Estado ecuatoriano autoriza la consulta popular.

Los Consejos provinciales, no tiene un sustento sociológico, ni histórico; ni tampoco han cumplido con los fines para los que fueron creados.

La multiplicación de cantones, ha debilitado al Estado en la ejecución de otras trascendentes; y, es necesario, por lo tanto buscar el desarrollo armónico y equilibrado del país, a través de la supresión de los Consejos Provinciales y de la regionalización del país.

En mi libro ¨Reforma Política para el Ecuador Contemporáneo¨, Tomo I, Nueva Constitución, que fue entregado a la Asamblea Nacional Constituyente, consta el proyecto completo de la propuesta constitucional que la sustenta.

Ante los difíciles momentos que vive la nación, vuelvo a insistir en esta propuesta de unidad nacional.

PROPUESTA DE UNIDAD NACIONAL

TITULO VIII

Sección I
Reglas generales

Art. 222.- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la adminsitración del Estado se establecen regiones, cantones y parroquias, cumplinedo los requisitos señalados por la Ley. Las demarcaciones de las regiones, cantones y parroquias, no otorgan, no quitan derechos territoriales.

Art. 223.- Mediante la descentralización administrativa, el Estado propende al desarrollo armónico de todo su territorio al estímulo de todas las áreas deprimidas, la distribución de los recursos y servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales; en tal virtud:

a) El Gobierno Central desconcentrará y descongestionará su gestión concediendo atribuciones suficientes a los representantes del Régimen Seccional y Dependiente;

b) Los Concejos Regionales y Concejos Municipales constituyen los organismos del Gobierno Seccional que gozarán de autonomía funcional, administrativa y económica, en sus respectivas circunstripciones territoriales; La Constitución y la Ley señalarán las frunciones y las áreas de su exclusiva competencia;

c) Para hacer efectiva la autonomía económica, sin perjuicios de otros recursos que se asignen a los Gobiernos Seccionales autónomos, destínace el quince por ciento (15%) del Presupuesto del Gobirno Central en beneficio de los Concejos Regionales y Municipales del país, y será distribuido conforme con la Ley, en base a planes de invesión tanto regionales como municipales; y,

d) Se dará preferenia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo; a las de frontera y Galápagos.

La Función Ejecutiva dentro de los primeros 90 días de cada año informará documentadamente al Congreso Nacional sobre liquidación presupuestaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, desglosada por regiones y sectores

SECCION II
Del Régimen Seccional Dependiente

Art.224.- Dependiente de la Función Ejecutiva, en las Regiones habrá un Gobernador, en los Cantones un Jefe Político y en las parroquias rurales un Teniente Político cuyas formas de designación, funciones y obligaciones se fijan en la Ley.

Art.225.- El Gobernador es el representante del Presidente de la República, para el mantenimiento del orden público y la ejecución de las políticas generales de la administración central. Debiendo además coordinar las actividades de los órganos administrativos dependientes del Ejecutivo en cada región y representar a los diferentes ministerios que no cuenten con delegación específica.

El Gobernador presidirá la Comisión Ejecutiva Regional y tendrá las atribuciones propias de la administración general y la administración financiera por delegación y avocación. Podrá también suscribir contratos y comparecer en juicios y contará con recursos presupuestario descentralizados.

Art. 226.- Al Gobernador de cada región entre otras le corresponde las siguientes atribuciones y funciones:

a) Dirigir y coordinar la administración de la Región. En caso de que no estén representados los Ministerios esta representación radicará en el Gobernador.

b) Armonizar los órganos seccionales y la administración pública

c) Sancionar o vetar aquellas ordenanzas que crearen tasas por servicios e impuestos adicionales al del valor agregado regional, dentro de los diez días siguientes al de su presentación.
El veto deberá ser fundamentado; podrá ser apelable ante el Ministro de Finanzas.

d) Sin perjuicio de la competencia de otros organismos o funcionarios, el Gobernador podrá sugerir al Presidente de la República la remoción de los Gerentes y Directores de los establecimientos públicos y de las empresas pertenecientes al sector público en la región.

e) Presidir la comisión regional de Desarrollo; y,

f) Las demás que le asignen las Leyes.

Art. 227.- En cada región se establecerán comisiones Regionales de Desarrollo formadas por el Gobernador que la presidirá, el Alcalde de la Capital y de los restantes concejos, con el objeto de asesorar y coordinar los planes de desarrollo de la respectiva región, dichos planes debería ser armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.
Por causas debidamente justificadas, el Gobernador podrá solicitar al Presidente de la República, la revisión de dicho Plan Nacional en lo que se refiere el plan de desarrollo regional respectivo.

SECCION III
Del Régimen Seccional Autónomo

Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos están constituidos por los Concejos Regionales y los Concejos Municipales.
La Ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los Concejos Regionales y los Concejos Municipales; dando eficaz aplicación al principio de la autonomía, la descentralización administrativa y territorial propendiendo al fortalecimiento de cada circunscripción.
Las elecciones para integrar los Gobiernos Secciónales se realizarán a mitad del período presidencial.

Art.229.- La entrega de recursos a los organismos del régimen autónomo deberá ser directa, oportuna y automática bajo la responsabilidad del Ministro de Finanzas. Sus rentas se incrementarán anualmente en la misma proporción que el presupuesto del Gobierno Central.
Solo en virtud de la ley podrán imponerse deberes y regulaciones a los Concejos Regionales o a los Concejos Municipales.

Art.230.- Los Concejos regionales y los Concejos Municipales podrán asociarse para alcanzar sus objetivos comunes.
La Ley regulará el régimen metropolitano. la Provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; para su protección podrán restringir los derechos de libre residencia, propiedad y comercio.

Art.231.- Corresponde además al Concejo Regional:

a) Coordinar las gestiones de los diferentes municipios en cada región y dirimir las controversias entre estos, en los casos señalados por la Ley.

b) Propender al progreso de la región y a la vinculación con los organismos centrales.

c) Propender y ejecutar las obras regionales prioritarias; y,

d) Promover y ejecutar las obras de interés intercantonal.

Art.232.- Los organismos a que se refiere esta sección, tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones y prestar los servicios públicos básicos que les corresponde de acuerdo con la ley;

b) Dictar ordenanzas, en uso de su facultad legislativa;

c) Establecer mediante ordenanzas, las tasas y contribuciones especiales de mejoras, necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

d) Participar en las rentas nacionales en forma equitativa mediante transferencias realizadas en la forma señalada en el artículo 229;

e) Administrar e intervenir los recursos de propia generación y los asignados del Presupuesto del Gobierno Central; y,

f) Las demás que les señalen la Constitución y la Ley.

Art.233.- En cada Región habrá un Consejo del Distrito Regional con sede en su capital. Sus miembros serán elegidos por votación popular, directa y secreta. El Prefecto Regional, elegido en la misma forma será la autoridad ejecutiva que, solo con voto dirimente, presidirá el Consejo.
La Ley fijará el número de Consejeros Regionales en función de la población de cada Región.

Art234.- Los Distritos Regionales se constituirán como corporaciones autónomas, con poderes y funciones propias, conforme a esta Constitución.

Art235. – Dos o más cantones limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, pueden formar un núcleo político, administrativo constituyendo un Distrito Regional Autónomo, dentro del Estado Ecuatoriano.

Art.236.- Los cantones colindantes podrán constituirse en regiones por iniciativa o por mando de sus respectivas poblaciones para lograr el mejor desarrollo de sus circunscripciones. Contarán con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su formación y funcionamiento será determinado en la Ley.

La formación de regiones será aprobada por el Congreso dividido en Cámaras mediante Ley y requerirá de Consulta Popular a los habitantes de las provincias que quieran agruparse, la que será convocada por el Presidente de la República.

Con tal fin, presentarán su estatuto al Congreso Nacional, demandando todas o algunas de las atribuciones que privativamente les reconoce esta Constitución Política. Cada Distrito tendrá su capital que será sede de los organismos distritales.
Galápagos puede integrar un Distrito Regional con uno o más Cantones de la Costa.

Art237.- El Congreso Nacional aprobará el Estatuto Regional que reúna los siguientes requisitos:

a) Que haya sido solicitado por la mayoría de los municipios de las o de la región propuesta;

b) Que se hayan pronunciado por la Constitución del Distrito Regional Autónomo, por lo menos la mitad de los ciudadanos de la región propuesta.
Si el plebiscito fuera negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurrido cinco años.
c) Que el Distrito Regional propuesto contenga, como mínimo, un millón de habitantes.

Art.238.- No se admitirá la Federación de Distritos Regionales.

Art.239.- Corresponde al Distrito Regional la Legislación y la Ejecución en la medida que lo reconozcan sus estatutos, sobre las siguientes materias:

a) Régimen pesquero, agrícola, ganadero y forestal;

b) Régimen portuario, vialidad terrestre, fluvial, marítima y telecomunicaciones;

c) Régimen energético, Régimen de Aguas-recursos hidráulicas, instalaciones eléctricas, baños minero-medicinales;

d) Régimen de estadísticas, censos;

e) Régimen sanitario, higiénico, asistencia social, beneficencia pública.

f) Turismo;

g) Régimen cultural (bellas artes), archivos, museos, bibliotecas y tesoros artísticos.- Régimen de propiedad intelectual;

h) Régimen de policía civil;

i) Establecimiento, equipamiento, y administración de Centros de Salud;

j) Establecimiento, construcción, equipamiento y administración de servicios educativos de carácter técnico y especial;

k) Construcción, administración y mantenimiento de las vías de comunicación terrestre;

l) Construcción, mantenimiento y administración de sistemas de generación energética de alcance regional;

m) Planificación, supervisión de calidades servicios y regulación de tarifas para el transporte intercantonal;

n) Construcción, mantenimiento y administración de presas, servicios y canales para el aprovechamiento y distribución de recursos hídricos;

ñ) Establecimiento, equipamiento y administración de ancianatos, orfanatos y asilos.

Art240.- Corresponde al Estado ecuatoriano la legislación y podrá delegar al Distrito Regional Autónomo la ejecución sobre las siguientes materias:

a) Emigración, inmigración y extranjería
b) Seguro Social;
c) Régimen Minero;
d) Régimen Bancario y de Seguros;
e) Educación Pública;
f) Régimen de vivienda;
g) Régimen judicial;
h) Régimen Industrial, marcas y patentes;
i) Régimen de Prensa, asociaciones, reuniones y espectáculos públicos; y,
j) Servicios de aviación civil y radiodifusión

Art241.- Corresponde al Estado ecuatoriano, privativamente la Legislación y Ejecución de las siguientes materias:

a) Regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos;
b) Régimen de cultos;
c) Relaciones Internacionales. Representación Diplomática y Consular, Tratados;
d) Defensa Nacional;
e) Seguridad Pública en los conflictos suprarregionales o extrarregionales;
f) Régimen arancelario;
g) Crédito público, hacienda general del Estado, sistema monetario.

II
Del Gobierno del Distrito Regional

Art.242.- El gobierno del Distrito Corresponderá al Consejo Regional, a la Junta y al Prefecto del Distrito.

El Consejo Regional ejercerá las funciones legislativas y reglamentarias que sean de su competencia, según el estatuto. Estará integrada por Consejeros elegidos por votación popular y directa: Un Consejero por cada 250.000 habitantes. El Prefecto del Distrito ejercerá la representación del Distrito y será la autoridad que presida la Junta Regional se integrará conforme al Estatuto.

El Prefecto representará al Distrito en sus relaciones con el Estado, y al Estado en la ejecución de las funciones que estén reservadas al poder central será elegido por votación popular y directa promulgara las leyes y reglamentos regionales y dirigirá las funciones administrativas encargadas por el Estado a la Región.

Art.243.- El Distrito podrá delegar sus funciones administrativas en los municipios y otras corporaciones locales.

Art.244.- El Distrito no podrá establecer impuestos de importación, exportación o de tránsito entre las regiones, y sus estatutos reconocerán expresamente, la vigencia de los mismos derechos y deberes que los consagrados en esta Constitución Política del Estado.

I II
De la Hacienda Regional

Art. 245.- La Hacienda del Distrito Regional se constituye:

a) Con el producto de los impuestos nacionales que en su integridad, se de el Estado al Distrito;
b) Con el producto del porcentaje que sobre ciertos impuestos nacionales, el Estado sede al Distrito; y,
c) Con el producto íntegro de los impuestos Distritales.

Art.246.- Se establece en beneficio del Distrito Regional, la siguiente renta básica:
El 50% del producto del impuesto de la renta producida por el Distrito Regional.
Si este porcentaje no fuere suficiente para atender los servicios públicos, el Estado podrá ceder, en beneficio del distrito, hasta el cien por ciento (100%) del producto de este impuesto.

El 50% del producto del impuesto a las exportaciones generadoras en ese Distrito Regional.
Los fondos públicos del Estado y el Distrito se distribuirán atendiendo el número de habitantes y a la capacidad productiva de las correspondientes.

Art.247.- El Distrito Regional recaudará, con el propósito que se consigne en el presupuesto General del Estado, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado deba percibir en el Distrito, actuando como agente de retención.
El Distrito puede retener, del producto de todos los impuestos que cobre y corresponda al Estado, un porcentaje idéntico equivalente al porcentaje que su población represente en el total de la población del Estado.

Art. 248.- Si el Estado contrajera deudas cuyo producto haya de invertir total o parcialmente en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto el Distrito, hayan sido transferidos a éste, el Distrito participará de dicho crédito, como mínimo, con un porcentaje equivalente a su a su población con respecto a la población del Ecuador.

IV
Modificación del Estatuto

Art. 249.- El Estatuto podrá ser reformado:

a) Por iniciativa del mismo Distrito, mediante referendum y aprobación del Consejo Regional, que deberá ser ratificada por el Congreso;

b) Por iniciativa del Gobierno Central, de la República y a propuesta de la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.
El acuerdo del Congreso Nacional será sometido a referéndum. Si fuere rechazado, será menester, para que prospere la Reforma, la ratificación del Congreso subsiguiente al que hubiese acordado la Reforma.

Art. 250.- Corresponde, además a los Consejos de los Distritos regionales:

a) Coordinar las gestiones de los diferentes municipios en cada región y dirimir las controversias entre éstos, en los casos señalados por la ley;
b) Propender al progreso de la región y a la vinculación con los órganos centrales.
c) Promover y ejecutar las obras regionales y prioritarias; y,
d) Promover y ejecutar las obras de interés intercantonal.
Art.251.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del Consejo Municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular, directa y secreta, con arreglo a la Ley. El Alcalde elegido en la misma forma , será autoridad ejecutiva que presidirá el Concejo sólo como voto dirimente; sus atribuciones y deberes constarán en la ley.

Art.252.- Corresponde además, al Concejo Municipal:

a) Planificar el desarrollo cantonal;
b) Dotar de la infraestructura, equipamiento y servicios básicos para el desarrollo urbano y rural;
c) Determinar, en forma exclusiva el uso de los espacios y el uso de ocupación de las áreas de asentamiento poblacionales y organizar su administración;
d) Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del medio ambiente, delimitando las áreas de conservación y reserva ecológica;
e) Incentivar el desarrollo comunitario, a través de las organizaciones barriales;
f) Preservar los recursos culturales y promover sus manifestaciones; y,
g) Coordinar sus actividades con el Consejo Regional.