Autora: María José Vega Gallegos

El principal cuerpo normativo donde se plasman los derechos de los servidores públicos, es la Ley Orgánica de Servicio Público (en adelante LOSEP), específicamente en el artículo 23 ibídem, no obstante, se debe tomar en consideración que los derechos descritos en este artículo, no son los únicos de los que gozan los mismos, ya que el literal s) de este texto normativo determina que tendrán los demás derechos que establezca la Constitución y la ley.

El artículo 23 de la LOSEP, contiene 20 literales, dentro de los cuales se incorporan derechos tales como:

  • Gozar de estabilidad en su puesto
  • Percibir una remuneración justa
  • Gozar de prestaciones legales
  • Gozar de licencias, vacaciones, comisiones y permisos
  • Recibir capacitaciones
  • Entre otros,

Sin embargo, el presente artículo, analizará el derecho contenido en el literal l) del mencionado cuerpo normativo, este es el derecho a:

“Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”

Es así que, es indispensable considerar el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual manifiesta que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el trabajo y los ambientes sanos.

Como podemos observar, es obligación de la administración o del Estado en general, garantizar que los servidores gocen y no vean por ende afectado su derecho a la salud dentro de la ejecución de sus labores.

Ahora bien, frente a la realidad actual: esto es la emergencia sanitaria debido al virus COVID-19.

¿Se pueden limitar los derechos de los servidores públicos?

El artículo 23 de la LOSEP, determina que los derechos de los servidores públicos son irrenunciables, en este sentido, los mismos no podrían ser limitados o inobservados, no obstante, frente a una pandemia el Estado puede y debe tomar medidas en aras de salvaguardar la salud de los servidores públicos, a través de las respectivas Unidades Administrativas de Talento Humano, ya que las mismas, acorde al artículo 55 de la LOSEP tienen la competencia a través de normas, técnicas y procedimientos de planificar y determinar la situación histórica, actual y futura de los servidores.

Una vez establecido esto ¿Qué medidas debe tomar la Administración a fin de garantizar la salud de los servidores públicos?

Las medidas pueden ser varias y siempre observando que las mismas no impliquen la vulneración de ningún derecho de los servidores, a manera de ejemplo citaremos algunas:

  • Suministrar los equipos de protección apropiados sin costo para los servidores,
  • Otorgar información adecuada respecto a la pandemia
  • Elaboración de protocolos que tengan en consideración la particularidad de cada unidad, área o dependencia administrativa, así como el número de personal que labora en la misma, grupos de atención prioritaria y actividades o labores que realiza cada funcionario público.
  • Adopción de mecanismos alternativos que permitan que los servidores públicos desempeñen sus funciones, como el teletrabajo.
  • Cabe destacar que la adopción de medidas prevención y protección están encaminadas para reducir al máximo los riesgos de contagios, las cuales deben ser evaluadas y elaboradas por las personas competentes, en este caso, por las respectivas unidades de Salud y Seguridad Ocupacional de las dependencias administrativas.

Ahora bien, si la administración tiene deberes, obligaciones y responsabilidades, ¿Los servidores también los tienen? ¿Cuáles son las responsabilidades u obligaciones de los mismos frente a la pandemia?

El literal a) del artículo 22 de la LOSEP establece como deber de los servidores públicos “Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley”

En este sentido los servidores tiene una serie de obligaciones que cumplir, tales como:

  • Acatar los protocolos establecidos por las USSO
  • Utilizar los equipos de protección que se les ha dado
  • Informar de inmediato a su superior del posible contagio.

Hasta el momento, se ha analizado los derechos y obligaciones que tienen los servidores públicos, así como las obligaciones que tendría la Administración en el marco de una pandemia ¿Los servidores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajo o a interrumpirla?

Conforme a la normativa internacional y directrices emitidas tanto por la Organización Mundial de la Salud como la Organización Mundial del Trabajo, el servidor tiene derecho a alejarse de una situación de trabajo o a interrumpirla cuando tiene motivos razonables para creer que ésta entraña un peligro inminente y grave para su salud.

En el caso de los servidores que realizan funciones que acarren cierto riesgo, estos solo podrían negarse a trabajar si el mismo ha incrementado considerablemente en una situación concreta.

Pero ¿Qué sucede si la Administración no garantiza los derechos de los servidores, específicamente el derecho a la salud? ¿Existe alguna forma pueden negarse los servidores a trabajar o interrumpir su trabajo?

El literal d) del artículo 22 de la LOSEP determina que el servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley, en este caso, el que la administración no garantice que el servidor trabaje en un ambiente propicio, con las condiciones de seguridad adecuadas que salvaguarden su salud, podría vulnerar el artículo 32 de la Constitución así como el literal l) del artículo 23 de la LOSEP, por lo cual este podría ser un mecanismo para interrumpir su trabajo, sin que esto genere una sanción para el mismo.

En virtud de la crisis que se está viviendo, evidentemente el servidor no podría presentar por escrito esta negativa, y es por esto que el Ministerio de Trabajo ha creado un correo a través del cual recepta denuncias de este tipo de casos, lo cual podría configurar un respaldo para aquel funcionario que tenga razones para acogerse a esta figura.

En base a todo lo expuesto podemos concluir que, frente a una pandemia, los derechos de los servidores públicos no pueden verse limitados, que es obligación de la administración adoptar medidas de prevención y protección que permitan que los servidores puedan ejercer sus funciones, caso contrario, los mismos podrían negarse a acatar disposiciones o interrumpir su trabajo.

Finalmente, debido a que no existe un cuerpo normativo unificado respecto a las medidas de protección y prevención de esta crisis, es indispensable la elaboración de protocolos por parte de las autoridades competentes, que ayuden a mitigar los efectos de la misma, en aras de salvaguardar los derechos constitucionalmente reconocidos de los servidores públicos.