RESPUESTA

Revisemos el Art. 371 inciso segundo del COGEP referente al inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada.

Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, interés y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.

Sin embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar.

Por lo tanto, no es posible contar con peritos para liquidar los rubros que se ordenan pagar en materia laboral; pues en los procesos anteriores a la vigencia del COGEP se aplica la Resolución obligatoria del Pleno de la Corte Suprema de Justicia publicada en el R.O. No. 138 de 1 de marzo de 1999, que dispone que es el Juez quien debe liquidar. En el COGEP el Art.371 es claro al señalar que se liquidará en la misma sentencia; por tanto ejecutoriada la sentencia no procede ningún recurso de aquella. Finalmente es necesario señalar que existe una calculadora de rubros laborales realizada por la Escuela Judicial en la página del Consejo de la Judicatura.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia