Nro. de Juicio: 17203-2020-02570 - Derecho Ecuador
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Nro. de Juicio: 17203-2020-02570

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

Nro. DE JUICIO: 17203-2020-02570

ACTOR: JIMENEZ COLALA ESTERFILIA DEL ROCIO

DEMANDADO: RUEDA ESPINOZA CARLOS WASHINGTON

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA

OBJETO: CITACION

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de agosto del 2020, a las 11h38. VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura en providencia anterior.- DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA, en calidad de Jueza Titular de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 9952-DP17-2018-MP., de fecha 17 de agosto del 2018, avoco conocimiento de esta causa y previo sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentado por ESTERFILIA DEL ROCIO JIMENEZ COLALA, a través de su procurador judicial Dr. Carlos Edison Pallo Guachala, revisado que ha sido se determina que es clara y al reunir los demás requisitos de ley establecidos en el Arts. 142 y 143 del COGEP., se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2] CITACIÓN: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor CARLOS WASHINGTON RUEDA ESPINOZA, mediante tres publicaciones en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, si contados VEINTE DÍAS más el termino establecido en la ley a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, así como contesta la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, se sustanciará la causa en rebeldía. Para el efecto por secretaría remítase despacho suficiente a la casilla judicial de la accionante, en la que deberá constar el extracto de la demanda y este auto a fin que se dé cumplimiento a esta diligencia; [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por la actora, la naturaleza de la misma y la motivación realizada para su obtención acorde a lo que determina el Art. 142.7 del COGEP.; [4.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente; [4.2] TESTIMONIAL; Téngase como anuncio de pruebas de la actora, la declaración de los testigos nominados en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento; a quienes por principio de economía y celeridad procesal se le notificara al casillero judicial señalado por la accionante; [5] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor quien actúa en esta causa con procuración judicial.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

AB. GENNYTH TULCANAZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

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