La motivación busca exponer las razones por las que se toma una decisión.

Autor: Wilson Patricio Paredes Olalles

Antecedentes

La motivación en los delitos flagrantes se ve reforzada en un Estado que se quiera llamar a sí mismo como Constitucional de Derechos y Justicia, pues su única razón de ser es garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, restringiendo al máximo cualquier aviso de arbitrariedad en el desarrollo de sus actividades; y, justamente una resolución de cualquier autoridad que no explique sus razones (motivos), está dentro de esta categoría de los actos arbitrarios del poder público. Refiriéndonos a este último (o poderes del Estado), debemos recordar que tanto el ejecutivo como el legislativo gozan de legitimidad democrática, al ser sus representantes elegidos mediante votación directa, pero la función judicial carece de esta legitimidad, que debe ser llenada mediante la legitimidad de sus resoluciones, es decir cuando una decisión, además de ser “justa”, explique cómo se llegó a la misma. Pero, dentro de la temporalidad de la flagrancia se debe indicar, que las presunciones de la existencia de la infracción y de la participación del procesado deben ser justificadas y exteriorizadas de forma verbal en dicha audiencia.

Fundamentación jurídica

Con la vigencia de la Constitución de la República del año 2008, en su Título II, Capítulo Octavo, referente a los derechos de protección, el artículo 76, que contiene las garantías del debido proceso, en su numeral 7, literal l), indica que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”.

El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 130, numeral 4 contempla lo siguiente: “Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”

Derecho comparado

Argentina

En Argentina las sentencias no se motivaban, ya que la Ley del 6 de Diciembre de 1838, fue suprimida el 18 de Diciembre de 1852. Pero al contrario de este precedente, la motivación aparece exigida por primera vez, como garantía de justicia, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires de 1854 (Art. 124). La Constitución actual Argentina, no la exige expresamente, pero surge del contexto de sus disposiciones y la Corte Suprema la ha considerado una garantía constitucional.

Doctrina

Hermes Sarango Aguirre en su obra “El debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones judiciales” en la página 75 de este texto publicado en 2013 nos dice “El Juez debe remitirse al caso concreto que le han puesto a la vista para su conocimiento. Por consiguiente, el Juez tiene el deber de consignar las razones que le conducen a tomar la decisión expresando para ello sus propios argumentos con relación al caso juzgado, así se puede señalar en la sentencia los fundamentos del fallo, o la jurisprudencia o la doctrina siempre que guarden relación con el caso que se está juzgando; no puede decir simplemente me remito a la sentencia o doctrina”.

Análisis

La motivación que es parte principal de estudio de esta investigación es uno de los principios del debido proceso, que busca exponer los motivos o las razones sin distinción de los delitos flagrantes y no flagrantes al instituirse este mismo como uno de los principios fundamentales para el ejercicio de la justicia, por las que se toma una decisión. Es así como la motivación se convierte en la explicación que se da respecto a por qué se acepta una posición determinada en todo tipo de proceso, ya que la motivación es análoga al tipo de delito y temporalidad por su carácter de obligatorio.

Conclusiones

  1. Si bien la normativa constitucional y legal en nuestro país acoge la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, ésta muchas veces no cumple las expectativas donde debería existir una motivación completa.
  2. La importancia de la motivación radica en su función limitadora de la arbitrariedad de cualquier poder público, al obligarlo que en cualquier decisión se expresen sus fundamentos fácticos y normativos.
  3. El contenido general a verificar en una resolución debidamente motivada debe encontrarse de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica.