¿En caso que dentro de la causa aún no ha sido notificado el querellado y de manera libre y voluntaria el querellante desiste de la querella como se tendría que aplicar la figura del desistimiento cu - Derecho Ecuador
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¿En caso que dentro de la causa aún no ha sido notificado el querellado y de manera libre y voluntaria el querellante desiste de la querella como se tendría que aplicar la figura del desistimiento cu

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RESPUESTA

Una vez presentada la querella, cumplido sus requisitos, debe ser aceptada a trámite y se debe citar al querellado para que la conteste.

No cabe el desistimiento por parte del querellante previo a la citación, esto por cuanto: a) Solo al querellado le corresponde solicitar el abandono, y para ello sobrentendemos que ya ha sido citado; y b) Una vez citado, la o el juez debe estar al pronunciamiento de la otra parte, puesto que recordemos que uno de los efectos del desistimiento o abandono en el ejercicio privado de la acción, es la obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria, y para esto no basta únicamente el contenido de la querella, sino son necesarios otros elementos, y entre ellos evidentemente se encuentra la contestación del querellado

Ya con la contestación, de ser el caso lo que procede es la conciliación, o en su defecto se estará a lo dispuesto en los artículos 650 y 651 del COIP.El abandono o desistimiento en el ejercicio de la acción penal está reconocido, empero, procede únicamente en las formas determinadas en el artículo 650 y 651 del COIP.

En el ejercicio privado de la acción penal, el impulso le corresponde a la víctima, empero el legislador, trata también, entre otras cosas, de evitar el uso indebido de la Administración de Justicia; si se presenta una querella y esta es aceptada a trámite, el querellante debe ser responsable de sus dichos.

Corresponde indicar además que una vez presentada la querella, y si esta cumple los requisitos, debe ser aceptada a trámite e inmediatamente la jueza o el juez ordenar la citación al querellado, agotando para ello todos los mecanismos que la ley trae, bajo responsabilidad de la Administración de Justicia; por ello, si la citación demora, no cabe que previo a que esta se haga efectiva se pretenda declarar el desistimiento o abandono, so pretexto que el querellante ha dejado de impulsar la acción por más de 30 días. Recordemos además que hay plazos para la prescripción del ejercicio privado de la acción penal, que son útiles para estos casos.

Reafirmamos, en el ejercicio privado de la acción penal, procede el desistimiento o el abandono, luego de la citación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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