RESPUESTA

El Código de Trabajo determina que el juez podrá conferir medidas cautelares con la demanda, en el caso de despido ineficaz y solamente tendientes al reintegro inmediato del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. Para dictar medidas cautelares se requiere que exista sentencia condenatoria, aún cuando no esté ejecutoriada.

Las disposiciones de los Arts. 124 y 125 del COGEP no son aplicables en materia laboral por cuanto las pretensiones de una demanda no configuran un crédito preestablecido.

Por lo tanto, de acuerdo con la actual normatividad, las medidas preventivas en materia laboral proceden en caso de demanda por despido ineficaz y cuando exista sentencia condenatoria. El Juez que dictó sentencia es el competente para conceder las medidas cautelares previstas en el Art.594 del Código de Trabajo. No es posible dictar medidas cautelares antes de presentar la demanda o con la presentación de aquella. Las medidas preventivas establecidas en el COGEP solo proceden en caso de créditos preestablecidos en un título.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia