RESPUESTA

El artículo 385 del COIP sanciona a quien es sorprendido conduciendo en estado de embriaguez. Creemos que para que se dé este ilícito no existiría otro escenario que no sea la flagrancia y por la naturaleza de la infracción muy difícilmente sería aplicable alguna de las circunstancias atenuantes contempladas en el Art. 45 del COIP. Pero conforme al caso concreto será la o el juez quien determine la aplicación del régimen de atenuantes tomando en cuenta siempre la proporcionalidad, que está reflejada en la norma y evitando la impunidad.

Conducir en estado de embriaguez no es una circunstancia agravante especial en materia de tránsito, de ahí, que la regla determinada en el Art. 44 del COIP.

Por lo tanto, no es posible en un escenario práctico para que operen las circunstancias atenuantes en las contravenciones de tránsito por conducir en estado de embriaguez, empero se debe estar al caso concreto, y de existirlas, son aplicables.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia