RESPUESTA

En materia procesal penal, el principio de congruencia hace relación a que debe existir coherencia entre la sentencia y la acusación fiscal, es decir, el fallo debe versar solamente sobre los hechos y circunstancias traídas al juicio oral por parte de quien ostenta el ejercicio de la acción penal pública. La misión del juez es resolver aplicando la norma jurídica pertinente, con estricta observancia a los términos previstos en la ley, sin apartarse de los hechos traídos por la acusación, en coherencia con el derecho a la defensa del procesado, es procurar justicia, fin último del proceso penal.

Recordemos además que las agravantes y atenuantes, son los elementos fácticos que forman parte de la teoría del caso de Fiscalía, de la acusación; y, en base a esos elementos que el juzgador debe resolver aplicando la norma jurídica correspondiente.

Por lo tanto, el juzgador, en audiencia de juicio oral, en respeto al principio de congruencia y al derecho a la defensa del procesado, de ser el caso, dictará sentencia condenatoria en base a los hechos traídos a su conocimiento por la acusación fiscal. Siendo así, se debe aplicar el régimen de agravantes conforme a los elementos de la acusación fiscal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia