RESPUESTA

A más de la regla general, existen casos puntuales en los cuales la ley reafirma y exige que ciertos elementos sean presentados al juicio, como el caso de las muestras testigo para el caso de delitos que sancionan el tráfico de sustancias estupefacientes (art. 474 del COIP) o el medio de almacenamiento de la información obtenida durante la interceptación de comunicaciones o datos informáticos (art. 476.8 del COIP), siendo indispensable el cumplimientos de estas reglas como condición primigenia para su validez probatoria.

Por otro lado, los exámenes periciales sobre las grabaciones, almacenamientos electrónicos y/o las muestras testigo, conforme a la consulta, deben también ser introducidos legalmente en el juicio. Estos elementos se introducen al juicio mediante los diferentes medios probatorios, es decir, para nuestro análisis, mediante la pericia.

Entonces para que consideremos legalmente introducido el elemento, es procedente que el perito comparezca a la audiencia de juicio a rendir testimonio para sustentar oralmente los resultados de sus pericias. Estos elementos, posterior a su presentación e introducción, deben ser valorados por el juzgador para que alcancen el valor de prueba.

  1. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia