SANEAMIENTO PROCESAL

Autor:
Abg. Romulo Montaño.

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Introducción

Una vez que
entro en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, nace
en el Ecuador, una nueva institución procesal jurídica denominada
como saneamiento procesal, que se ha
convertido en una materia muy importante para los profesionales del
Derecho.

Cuando empecé a trabajar en el juzgado y ahora en la Unidad Judicial empecé a observar las
diversas realidades que pasaban los
usuarios, los abogados, los servidores judiciales, los jueces al momento de
sentenciar en un juicio de prescripción que se caracterizaban por durar
años en resolver el conflicto, donde al
momento de sentenciar se encontraban con varías dificultades como que debían
declarar la nulidad por vicio de
procedimiento, esto causaba coraje para las partes además de una pérdida de
tiempo y de dinero, comenzar un juicio
desde cero después de haber tardado años.

Pero ahora todo eso quedó atrás, ya
que se implementó varios cambios trascendentales para la justicia en el Ecuador
después da la aprobación de nuestra Constitución, y el nacimiento del Código
General de Procesos.

Definición

El Saneamiento Procesal se define como el reexamen de la validez de la acción para un
proceso válido. Mientras que el auto de
Saneamiento Procesal, es la resolución por la cual el juez declara la existencia de una
relación jurídica procesal válida entre las partes, y tiene por objeto la
obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria.

El órgano jurisdiccional, luego
de revisado lo actuado en la etapa, ?declara la existencia de una relación
jurídica procesal válida?o alternativamente su invalidez o en su defecto se
precisa el defecto procesal identificado concediéndose un plazo al interesado
para que sanee la relación procesal, el artículo 333, numeral
4, artículo 354 inciso primero, artículo 359, del Código General de Procesos,
determina que:

El procedimiento sumario tiene
dos fases la primera de saneamiento
y fijación de los puntos del debate, y conciliación y la segunda, de
prueba y alegatos. La fijación de puntos controvertidos
es una etapa del Código General de Procesos que se realiza inmediatamente
después de la etapa conciliatoria, y obviamente cuando ésta ha fracasado por
cualesquiera de las causas previstas en la ley; por tanto, siempre tiene lugar
durante el desarrollo de una Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de
Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento,
Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso Audiencia Única
para los procesos Sumario y
Ejecutivo, Monitorio, éste último cuando se ha formulado
contradicción, los
tres artículos nos habla del saneamiento
procesal para cada procedimiento. Adviértase
la considerable importancia que adquiere el servicio de justicia cuando, a
través de sus instituciones, evita la prosecución de procesos plagados de
nulidad, en consecuencia, estériles y, adicionalmente, cargados de gastos y
frustración para el justiciable.

Se
requiere por parte del juez de amplia técnica para la apreciación de los
elementos que conforman la relación jurídica procesal: justa causa, presencia
del derecho, personería y cuestiones previas y excepciones, por parte de
los abogados litigantes que ahora se convierten
en abogados técnicos. He visto abogados que por falta de
conocimiento en lo que corresponde a este tema de saneamiento procesal se quedan
silenciosos, en plena Oralidad. Cuando el juez pregunta en la audiencia sobre el saneamiento; el juez actúa como director del
proceso, dará el uso de la palabra, en este caso al abogado de la parte
accionante para que se pronuncie respecto a la fase de saneamiento,
mientras que el abogado de la parte contraria de igual manera se
pronunciará sobre la validez del proceso y en el caso de que no haya vicios de nulidad,
de no existir impedimento que declare nulidad, el juez termina declarando la
validez del proceso, es decir saneando todo vicio que
pueda hacer caer en nulidad procesal.

En primer lugar debemos señalar que el
saneamiento procesal llamado también principio de expurgación, es aquel
mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de
que puedan ser resueltas eliminando todas las cuestiones que pudieran
entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes
de su conclusión natural.

Debo
manifestar que el saneamiento procesal constituye también un principio
aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al
momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos
y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes,
incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento
no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante
todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido. Cabe
señalar que el saneamiento procesal también conocido como (Expurgación), el
Juez ejerce su facultad para resolver todas las cuestiones que
entorpezcan el proceso y la solución final. Cumpliéndose así con el principio
de celeridad, y el Principio de Economía Procesal. Se le otorga al
juez deberes facultades para resolver sin más trámite todas aquellas cuestiones
que puedan entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa, y el
deber de señalar antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u
omisiones de que adolezca, ordenando subsanar lo que corresponda para evitar
nulidades.

Con
el nacimiento de esta nueva institución en materia procesal que es
el saneamiento procesal aparece el Principio de Expurgación no solo
además resolverá las incidencias, cuestiones previas y excepciones, sino que
será un remedio preventivo para evitar las posteriores nulidades de algún acto
procesal que pueda haber quedado pendiente. En efecto, se han incorporado
ciertas técnicas para lograr la eficacia
de la tutela judicial, erradicando el formalismo extremo que era consecuencia
lógica de la escrituración del proceso, mediante el cual se
incorporaban una serie de incidencias inoportunas y posteriores a la
identificación de la postulación del proceso. Según VELASQUEZ
RESTREPO
, señala que la función de saneamiento, supone la solución de todas
las cuestiones susceptibles de resolver, sin tocar el fondo de la causa,
abreviando la tarea del juez y evitando la dilación innecesaria del trámite y
evitando, también que al final se produzca una declaración de nulidad del
proceso o una sentencia inhibitoria. El principio de saneamiento se instala en
el campo de las facultades de la ?jurisdicción, procurando expurgar aquellos
vicios que inducen al entorpecimiento de la causa, o que provocan dificultades
para reconocer objeto en discusión, generalmente, destinados a
prolongar el proceso o impedir su rápida finalización.

Objetivo
Del Saneamiento Procesal

EL
objetivo no es otra cosa que el operador procesal deberá tener en cuenta que ellas
apuntan a un objetivo o finalidad dentro del proceso mismo. Es decir, el
saneamiento como hemos estudiado en nuestro Código General de Procesos no es un
formalismo meramente procesal. Es una institución que se orienta a un fin
específico: la solución razonada, motivada y justa del conflicto; la
determinación del interés predominante por el derecho y la consolidación de la
seguridad jurídica esperada; por tanto, la eliminación de la incertidumbre
originariamente postulada. Siendo ello así, los objetivos del saneamiento
deben orientarse a fijar las bases que sostengan al proceso y con ello dar paso
a la fijación de la controversia de manera específica. Estas bases, estarán en
consecuencia orientadas en primer lugar a fijar la relación jurídica procesal, en
el sentido de superar la comprobación de la calificación del contenido jurídico
de las pretensiones de las partes que constituyen la relación jurídico
sustantivo o material.

Al ingresar a nuestra legislación procesal
para la solución del mismo conflicto de intereses, la relación jurídica
sustantiva o material, en procesal; ello, por cuanto será a través del proceso
que se declarará la pertinencia o no de sus posiciones jurídicas. Los
siguientes objetivos estarán orientados propiamente a fijar los puntos
controvertidos y determinar el objeto de la controversia. De mi punto de vista
el Saneamiento Procesal ha venido a jugar un papel importante en materia no
penal, es que justamente ahí es donde se economiza el gasto procesal
inicuo para lo cual se atribuye al juez la facultad de decidir
todas las cuestiones susceptible de impedir o entorpecer el
pronunciamiento sobre el mérito de la causa o determinar, en su caso, la
inmediata finalización del proceso, constituye ejemplo de ello en la audiencia
, que se halla destinado a limpiar el proceso de todos aquellos
obstáculos que entorpezca o interrumpa el debate sobre el fondo del asunto, y
la cual se deciden o se interrumpa
el debate sobre el fondo del asunto, y en la cual se decide las excepciones de
inadmisibilidad de proceso, de incompetencia del juez, de litispendencia y de
cosa juzgada, se examinará y se
resolverá sobre la falta de capacidad procesal o de legitimación de los
representantes. Es que es justamente aquí donde nace el objeto de la controversia,
que no es otra cosa que el lineamiento que fija el juez sobre lo que va
dirigir el proceso y la prueba correspondiente, por ello reviste una sustancial
trascendencia para el futuro del proceso. Básicamente sirve para
establecer las premisas del razonamiento, si la
demanda está mal plateada el resultado será erróneo.

Determinación
del Objeto de la Controversia

La
determinación del objeto de la controversia, no
es otra cosa que identificar los puntos controvertidos con las
pretensiones contenidas en la demanda o en la reconvención o en la
contradicción formulada por el demandado o reconvenido; de tal manera, por
ejemplo, que si?la pretensión procesal de la demanda es?obligación de dar suma
de dinero, se establece?como punto controvertido:?la obligación del demandado
de dar la suma de dinero x; o?si la pretensión es?divorcio por la causal de
abandono injustificado de la casa conyugal, se fije como punto controvertido:?el
abandono injustificado que hizo el demandado. Corresponde al juez
preguntar ¿si están de acuerdo con el
objeto de la controversia?

Corresponde entonces a los
abogados técnicos decir que si están de acuerdo o no. Una vez preguntada
a las partes y de no existir alguna objeción, le toca al juzgador, fijar el
objeto de la controversia, es algo muy sencillo rápido, he visto
profesionales del derecho por desconocimiento decir barbaridad en lo que
corresponde a este punto. Constituye
el ejercicio natural y sustancial de la función judicial propiamente dicha en
ella, el juez debe poseer esa autoridad suficiente para establecer reglas
del proceso, solo el juez podrá desarrollar funciones que le es propia, ya que,
con ello no solo refuerza su autoridad procesal si no que las parte
se someten a ella, sin embargo esa autoridad deberá ser ejercida
bajo la norma de la justicia.

Los
abogados, los jueces, los estudiantes y la comunidad jurídica ecuatoriana
tenemos un reto histórico de capacitarnos día a día para poder enfrentar ese
cambio trascendental en materia no penal, ese cambio es estudiando
investigando, de esa forma realizar con honestidad nuestro trabajo para no caer
en el error del pasado, los abogados de libre ejercicio tienen un reto con
sus clientes hacer una defensa técnica, sobre todo en este tema del objeto de
la controversia, los estudiantes de igual manera investigar estudiar para ser
un abogado técnico aprovechar la destreza y habilidades desarrollar su
aprendizaje, el artículo 294 es claro y nos dice que la audiencia preliminar se
desarrollara conforme a la siguientes reglas que tenemos las
excepciones previas, y si es pertinente tales excepciones son de acuerdo
al artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos que
será resuelta en la misma audiencia, para luego pasar a resolver sobre la
validez procesal. La fijación de la controversia, es una consecuencia
positiva del saneamiento del proceso. Se llega a este estado, cuando se han
cumplido los objetivos del saneamiento procesal.

Doctrinariamente existen varias acepciones al
término etimológicamente, la Real Academia Española define al término controversia como
una: Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas. Es
destacable como esta definición etimológica llena de sentido común, va a
centrar la concepción jurídica procesal en adelante. Así,
ingresamos al terreno de la confrontación de posiciones propiamente dicha a
través de los hechos planteados por las partes. Pero no todos ellos serán
materia del contradictorio, solo aquellos en los que exista esa confrontación o
controversia. Los hechos controvertidos pues, serán los únicos sobre los que se
llevará a cabo el debate procesal, ya que los hechos no controvertidos, se
tendrán por ciertos y no cabrá discusión sobre ellos.

Elementos
de la Controversia

Toda institución procesal, y la
fijación de la controversia poseen una serie de cualidades que
le dan esa calidad de
institución. Precisamente por la garantía de la ciencia procesal, sus
instituciones requieren de componentes que las consoliden como tales, a efectos
de confirmar la utilidad de su razón de ser; todo ello orientado a un resultado
de carácter objetivo, cual es la solución del conflicto jurídico empleando
todas las garantías del Debido Proceso. Por el contrario, cualquier otro ente o
entidad que pretenda alcanzar el grado de cientificidad procesal que no
satisfaga al menos las cualidades de naturaleza, características, elementos,
formas, clases o tipos en su caso, no podrá alcanzar el rango de institución
procesal. Por tanto, en el caso que nos ocupa, antes de determinar la
forma en que se debe plantear la controversia, el juez deberá identificar
ciertos elementos que previamente debe identificar de acuerdo
a lo anteriormente tratado, y que deben resultar de la discusión resultante de
las opiniones contrapuestas entre dos o más sujetos de derecho contenido
jurídico del objeto de la discusión; identificar que los hechos expuestos
por las partes tengan relación con el objeto jurídico de la discusión, Como
puede apreciarse, los elementos mencionados, son el resultado ordenado,
secuencial y lógico de la postulación inicial que se hizo a la demanda
(pretensión) y su contestación contra pretensión), y luego de haber determinado
los elementos previos a la fijación de la controversia y procedido al
saneamiento procesal como producto de la identificación de sus características
y objetivos.

Una de la forma de identificar la
fijación de la controversia obedece fundamentalmente a la necesidad de
encontrar la mejor fórmula para identificar el caso
concreto
y su solución más adecuada y acertada. En este
aspecto, el juez debe tener un especial cuidado de no confundir la tendencia
jurisprudencial de casos símiles que podrían incentivar una línea de opinión
predeterminada a manera de prejuzgamiento.

La
Existencia De Una Relación Jurídica Procesal Válida

Al
respecto citaremos al Alemán Oscar Von Bulow,
quien es representante máximo de la teoría relacionista y llego a la conclusión
fundamental del cambio que experimenta la relación jurídica material, al pasar
a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producirá el resultado que se
persigue por la petición de justicia al estado. Es por ello que Bulow nos
da a conocer dos tipos de relaciones jurídicas: la de derecho material, que es
la que se discute dentro del proceso y de derecho procesal, que es la que se
produce con motivo del proceso mismo, viniendo a representar el continente, es
decir, el todo en el que se discute el
derecho material. Como ya se sabe en una relación jurídica procesal
se tienen tres elementos: Los sujetos (actor, demandado y el Juez), el
objeto (la prestación jurisdiccional) y los presupuestos procesales.

Una
de las cosas más importantes que he analizado para realizar este ensayo es la
mayoría autores de libro jurídico escribe poco sobre el saneamiento
procesal, me parece muy importante este tema a continuación hablare sobre un
caso práctico como debemos actuar en una audiencia implementado la oralidad y
el saneamiento procesal, el procedimiento ordinario tiene dos audiencias:

Audiencia
Preliminar

El art. 291 del COGEP, dispone que una vez presentada la demanda las partes
tienen 30 días para la contestación, luego de lo cual se convoca a una
audiencia preliminar, donde el juzgador
resolverá si procede una mediación para solucionar la disputa o hay acuerdo de
las partes, caso contrario se fija fecha para el juicio en los siguientes 30
días. Se sanea el proceso,?se realiza? el examen de las excepciones previas,
para determinar si existen los presupuestos procesales indispensables para el
desarrollo de un proceso válido;? se resuelve sobre la intervención de terceros
y la conformación de litisconsorcio;?Se fija el objeto, puntos de la
controversia; ? Conciliación; Se califica la admisión de la
prueba ?anunciada y/o presentada y se determina cuando se deben realizar las
pruebas solicitadas como la inspección judicial u otras que se realizan antes
de la audiencia. Y se señala el día de la Audiencia de juicio.

Audiencia
De Juicio
?

Instalada la Audiencia, se da lectura al Acta-resumen
realizada por el Secretario, se verifica la comparecencia de las partes; Las
partes presentan sus alegatos iniciales e indican el orden en que practicarán
la prueba. Las partes practican (introducen-confrontan)? las pruebas; terminada
la fase probatoria las partes presentan sus alegatos finales; El art. 297.7 del
COGEP, sobre la audiencia de juicio, dispone que ?terminada la intervención de
las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su
convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución
mediante pronunciamiento oral?; el Juez en la misma Audiencia? emite la
resolución, para un término no mayor a diez días dictar sentencia escrita en forma
motivada.

Procedimiento
Sumario

Se
desarrolla en una audiencia única, que está compuesta en dos etapas o fases
donde el juez realizará el saneamiento del proceso, podrá llamar a las partes
para que concilien, los sujetos procesales anunciarán y? presentarán las pruebas y los alegatos e igualmente emite
su resolución en forma verbal en la misma Audiencia. Debo manifestar que
con la aparición saneamiento procesal en los procedimientos, monitorio sumario,
ordinario, sea evitando caer en nulidad, yo diría que saneamiento procesal es
un antídoto jurídico que desparasita toda plaga que cause problema para la
culminación de un proceso, y reduce el tiempo para el juez dicte sentencia

Conclusiones

El presente
artículo está basado en una investigación sobre el saneamiento procesal en
el Ecuador, la relación jurídica valida, debo manifestar que
el saneamiento procesal hoy en la actualidad es muy positivo para
todos los abogados y quienes están inmerso en las leyes de
nuestro país. Consideramos
también que existe otras situaciones en las cuales debería limitarse la
intervención de las partes y sus abogados, pero ello será materia de un próximo
trabajo, pero debemos entender la necesidad de la población que quiere una
justicia autentica y rápida, una justicia ágil que le pueda dar la seguridad al
ciudadano que las cosas en el Poder Judicial se están haciendo bien y eso no
sólo corresponde a los operadores del derecho sino también a nuestros
legisladores por ese gran avance en la justicia ecuatoriana.

Bibliografía

[1]?Saneamiento procesal y fijación de
putos controvertidos

Sergio Salas Villalobos

[2]? Código Orgánico general de proceso