Sanciones por incumplimiento de obligaciones

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L SERVICIO DE RENTAS INTERNAS mediante Resolución 101, publicada en el Registro Oficial 287 de 29 de septiembre de 1999, estableció en unidades de valor constante (UVCs), las multas que deberán cancelar los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones. Sobre este tema el Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito, elaboró el Instructivo Tributario 03/99 que ha sido entregado a los señores afiliados a partir de noviembre de 1999.

Mediante Resolución 117, publicada en el Registro Oficial 54 de 10 de abril del 2000, las aludidas multas han sido fijadas en dólares. Las sanciones que no fueron determinadas en UVCs, en la Resolución 101 no se modifican. Las multas en dólares son las siguientes:

IMPUESTO – MULTAS

IMPUESTO A LA CIRCULACION DE CAPITALES

Declaración tardía por parte de las instituciones financieras US$ 25 hasta us$ 250

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

a) Agentes de Percepción

Si no se produjeron ventas
US$ 2, si se declara mensualmente
US$ 5, si se declara semestralmente

b) Agentes de Retención:

Agentes de retención obligados a declarar
US$ 15 por cada declaración
Sujetos de retención obligados a declarar semestralmente
US$ 5 por cada declaración tardía

IMPUESTO A LA RENTA

Contribuyentes, personas jurídicas
Presentación tardía de declaración si no han percibido ingresos US$ 10
Declaración incompleta o tardía de bienes para efectos del impuesto en las herencias, legados y donaciones US$ 250 hasta US$ 250

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

– Contribuyentes que no hayan fabricado o importado productos US$ 2,50 por mes o fracción de dólares hasta US$ 250
– Declaración informativa correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1999 US$ 125 por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo de US$ 250
– Declaración juramentada del pago del ICC cuando el exportador o importador no hubiere realizado operaciones de comercio exterior US$ 3 por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, hasta un máximo de US$ 30
– Cuando el exportador o importador hubiere realizado operaciones de comercio exterior como parte del giro de su negocio dentro del período US$ 25 por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, hasta un máximo de US$ 250

Sanciones por falta de declaración de impuestos detectadas por actos de determinación del Servicio de Rentas Internas:

– Si en el acto de determinación no se ha causado impuesto, los ingresos brutos percibidos o ventas efectuadas durante el o los períodos Hasta US$ 500

Falta de declaración detectada por la Administración a través de otros medios:

– Impuesto a la Renta, IVA, ICE o ICC US$ 10 hasta US$ 235
– Falta de Auxiliar de Impuestos Retenidos US$ 250
– Falta de registro de ingresos y egresos Hasta US$ 250
– Falta de desagregación del ICE Hasta US$ 500
– Falta de obtención de patente de funcionamiento ICE
– Prohibición de fabricar, comercializar, o importar sus productos.
Falta de canje de patente de funcionamiento ICE US$ 25 por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo de US$ 500

No exhibir documentación a funcionarios autorizados:

Si la infractora es una persona no obligada a llevar contabilidad US$ 10
Si la infractora es una persona obligada a llevar contabilidad. US$ 30
Falta de Contabilidad US$ 250

Falta de comparecencia a las oficinas del SRI:

– Si el infractor es una persona no obligada a llevar contabilidad US$ 10
– Si el infractor es una persona obligada a llevar contabilidad o
es representante de una sociedad US$ 30
– Información tardíamente presentada US$ 15
– No presentar informes US$ 60
– Presentación de informes con errores US$ 25 en cada requerimiento de la Administración Tributaria, hasta un máximo de US$ 250

Infracciones relativas al RUC:

– Por no inscribirse en el RUC 50 centavos de dólar
– Por no actualizar los datos del RUC 50 centavos de dólar
– Por no cancelar oportunamente el RUC US$ 30
– Por ocultar la existencia de sucursales US$ 60
РPor utilizar un n̼mero no autorizado por el SRI como RUC US$ 500
РPor seguir utilizando un n̼mero de RUC cancelado US$ 500

Las multas señaladas en este Boletín modifican las constantes en el Instructivo Tributario 03/99, publicado el 15 de noviembre de 1999, que puede ser consultado en la página WEB de la Cámara: http://www.ccq.org.ec. Aquellas sanciones a las que no se hace referencia, no han sido modificadas.

FUENTE:
Dispónese que las Direcciones Regionales dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, aplicarán o vigilarán la aplicación de las multas Resolución 0117
R.O. 54 de 10-04-00