Desenfoque sobre la
devolución del IVA petrolero

Por: Fundación Hacia la Seguridad
Imperio de la Ley

L A AROBACIÓN DEL PROYECTO en el que se interpreta el artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario, sobre la devolución del IVA petrolero, provocará que surjan nuevas demandas contra el Ecuador en el Tribunal Andino de Justicia y por discriminación en base a los sistemas arbitrales. Estos criterios los emitió durante el programa Justicia para Todos, el reconocido jurista Edgar Terán.

De acuerdo con Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, el Servicio de Rentas Internas SRI, ciertos periódicos y ciertos políticos han provocado un desenfoque sobre la devolución del IVA petrolero.

Normas del derecho internacional

Para el jurista, el asunto de fondo no es un pleito entre la petrolera Occidental y la Procuraduría General del Estado, sino el cumplimiento de las normas de derecho internacional. Terán indicó que el SRI ahonda cada vez más la confusión y el drama, pues el Ecuador ha quedado como un país tramposo, incumplido y pícaro, al que no le importa desacatar los tratados internacionales.
Pero en materia jurídica, Terán comentó toda la legislación que rige para la devolución del IVA a las empresas petroleras. Por ejemplo:

– El principio de la Comunidad Andina es que no se puede exportar impuestos. Si los cinco países quieren hacerse espacio en los mercados internacionales, deben aplicar el principio de que no se puede exportar impuestos, ya que hacerlo significaría restar competitividad en el mercado.

– La resolución 388 del Pacto Andino, publicada en el Registro Oficial del 23 de agosto del 96, hace 8 años, muestra expresamente su voluntad de no exportar impuestos, pues dice: «considerando la Comunidad Andina, que es necesario avanzar en la armonización de los instrumentos y políticas económicas con el objeto de garantizar el libre comercio, sin distorsiones en el mercado ampliado. Que en tal sentido debe establecerse como principio de orden general la no-exportación de los impuestos indirectos que gravan los bienes finales de exportación. Que resulta conveniente avanzar hacia la devolución total de los impuestos indirectos que graven la adquisición de las materias primas insumos intermedios, servicios y medios de capital vinculados a la producción nacionales o importados consumidos o utilizados en la producción, fabricación, transporte o comercialización de los bienes destinados a ser exportados».

Esta norma del acuerdo de Cartagena ordena en el artículo 4: «el monto total de los impuestos indirectos vigentes, que figuran en el anexo 1 de la presente decisión, efectivamente pagados en la adquisición de las materias primas e insumos intermedios, servicios y bienes de capital nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador».

– Además en el artículo 5 de la misma norma se establece: «la devolución de impuestos indirectos, se hará mediante compensación o reembolso en los próximos plazos que determinen los países miembros» Para el jurista toda esta legislación debe ser cumplida pues se trata de una convención internacional que está por sobre las leyes internas.

РEl tratado bilateral de inversiones con EEUU que establece que el arbitraje se puede usar unilateralmente por cada agraviado por un acto de gobierno, tambi̩n es tratado internacional que hay que cumplirlo.

– La convención de Viena sobre el derecho de los tratados que suscribió el Ecuador hace un año, establece el principio de Pacta Sun Servanda, obliga a cumplir los tratados de buena fe.

La Constitución, leyes y resoluciones ecuatorianas

De otro lado, Terán comentó que la directora del SRI, Elsa de Mena, en una resolución emitida por ella, la número 64, publicada en el registro oficial de 26 de mayo de 1999, declara que «los servicios de transporte de carga aérea internacional se considerarán como de exportación», es decir, que no solo se exporta lo que se fabrica sino también los servicios. En los considerandos de esta resolución se indica que el artículo 34 de la ley 99­24 en su numeral 14 determina que «estarán gravados con tarifa cero los servicios que se exporte».

De acuerdo con Terán, esto significa que se reconoce que los servicios que se exportan no deben pagar impuestos porque no se puede obligar a que las exportaciones paguen impuestos. No exportar impuestos está establecido en el mandato del artículo 243 numeral quinto, 244 numeral noveno y 256 segundo inciso de la Constitución política del Estado.

El artículo 256 de la Constitución es categórico: «Las leyes tributarias estimularan la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional» » el régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad» » los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios servirán como instrumento de política económica general». Es decir que los impuestos no pueden ser obstáculo a que se exporte, explicó Terán.

Adicionalmente Terán denunció que el artículo 69 ­ A (que se ha interpretado por parte del Congreso) que es el que contiene el concepto de «los que fabriquen» no es el que fue aprobado por el Congreso años atrás. En este sentido se ha cometido un delito, porque ese artículo 69 ­ A como se ha publicado en el Registro Oficial es distinto. Terán explicó que lo que aprobó el Congreso es preciso:

«las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, así como los servicios empleados en la producción, fabricación y comercialización de bienes que se exporten, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días».

Según Terán, luego el diputado Alfredo Serrano, le hizo a este texto un añadido en el cual se indica: «solicito que en el texto del artículo 52 del proyecto se sustituya la frase de -bienes que se exporten- por ­bienes y servicios que se exporten-«. Este cambio lo aprueba el Congreso por una mayoría de 67 votos de 95 legisladores y esto está en el acta del Congreso número 70 ­ A en la página 210 y 211. De acuerdo con Terán, esto es lo que aprobó el Congreso como el artículo 69 ­ A y no lo que apareció mediante un acto criminal en el Registro Oficial. Para corregir este problema bastaría una fe de erratas.

Otros temas

Jubilados

Los jubilados tienen una nueva ley que viabiliza el aumento de sus pensiones y la polémica está alrededor de su financiamiento con los recursos del Fondo de Solidaridad. Esta decisión del Congreso, se concretó luego de que el Presidente de la República envió un proyecto al Legislativo con el cual quiso dar una especie de limosna a los jubilados. De acuerdo con Terán, los jubilados no deberían recibir limosnas sino que deberían ser indemnizados, «porque el Estado destruyó el haber de jubilaciones a través del malvado sistema de devaluaciones, que Dios mediante con la dolarización acabó».

El jurista comentó que en ese primer proyecto la intención básica no era mejorar la pensión, sino aumentar los impuestos a los consumos especiales de licores, cigarrillo y cerveza, y a través de esa medida obtener una cifra muy superior a lo que iba a costar la limosna de los jubilados.

El Congreso no aprobó de ese proyecto del Ejecutivo, sino que aceptó los impuestos menos dañinos o menos discutibles (licores y cigarrillos). Para Terán hubiera sido deseable que no se aprobara ni un solo impuesto más: «este rato en el país pagamos más allá de lo factible y de lo justo como impuestos», comentó
El Congreso, además financió, el incremento con un rubro de bonos, a más del 9% que eran deuda del Estado al Banco Central. El BCE tenía una ganancia que no se justifica, pues sus funciones se han reducido. Puede mantener funciones de un instituto de investigaciones económicas y de guardador de los museos, pero no se justifica que cueste 120 o 150 millones de dólares por año.

De otro lado, el Congreso indica que se tomarán los recursos faltantes de las utilidades del Fondo de Solidaridad. Sin embargo este Fondo ante la opinión pública a rasgarse las vestiduras y decir que sus utilidades no pueden ser tocadas pues ya están comprometidas. Para Terán, esta coyuntura sirve para exigirle al Fondo de Solidaridad que explique cómo se están distribuyendo esas utilidades.
En este sentido, Terán comentó que la Contraloría debería exigir esa información y publicarla Finalmente, Terán rechazó por indignante, pero también improcedente la intención de los dirigentes del Fondo de Solidaridad de promover una acción de inconstitucionalidad en contra del uso del dinero para los jubilados.

De acuerdo con Terán, el artículo 250 de la Constitución establece lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer con las utilidades del Fondo: «El Fondo de Solidaridad será un organismo autónomo, destinado a combatir la pobreza y a eliminar la indigencia».

Además dice la Constitución: «Su capital se empleará en inversiones seguras y rentables y no podrá gastarse ni servir para la adquisición de títulos emitidos por el gobierno central u organismos públicos». También indica la Carta Magna: «Solo sus utilidades se emplearán para financiar en forma exclusiva programas de educación, salud y saneamiento ambiental y para atender los efectos sociales causados por desastres naturales». Para el jurista, los recursos que deben darles a los jubilados se ubican dentro de estas características.

Terán comentó que el decreto de Congreso adolece de problemas, como por ejemplo de que se manda que los bienes improductivos de la Seguridad Social se den en arrendamiento a precios comerciales. Sin embargo, si no se corrigen determinadas leyes, eso quedará tan solo en música celestial, dijo.

Préstamos del BEDE

Para Édgar Terán, lo ocurrido con el Banco de Estado, es un caso que se repite en otras instituciones del Estado comenzando por el Banco Central, que desde hace años utiliza los dineros públicos para dar ventajas indebidas a los empleados. Es grosero el contraste entre los jubilados y su lucha para conseguir un alza de pocos dólares para su pensión de jubilación y los altos salarios y prebendas que recibe la burocracia de ciertas instituciones.

Terán comentó que es necesario destapar el caso del BEDE y que todo aquello que haya sido indebidamente usado debe ser devuelto al Estado. Asimismo aseguró que este sistema de préstamos y prebendas tendría que eliminarse de toda entidad pública.

Elecciones

El artículo 99 de la Constitución indica: «En las elecciones pluri personales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas». Esta redacción permite que los ciudadanos podamos escoger distintas personas de distintas listas y podamos manifestar nuestra preferencia por personas y no por listas. Sin embargo, el famoso sistema D’ Hont, que naturalmente solo contaba para la distribución de cocientes a las listas, prescindía del concepto. Siendo el sistema europeo un sistema de juegos entre listas, ese método no era aplicable acá en el Ecuador. Por eso el Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional ese artículo de la ley de elecciones 105 que imponía un método de contaje anticonstitucional. Terán aseguró que el Congreso debe aprobar un método que permita asignar mayoría de escaños a los candidatos más votados, no a las listas y los puestos restantes a las minorías significativas.